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Document 32020D0440

Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo de 24 de marzo de 2020 sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)

OJ L 91, 25.3.2020, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/02/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/440/oj

25.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 91/1


DECISIÓN (UE) 2020/440 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de marzo de 2020

sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, así como su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «BCN») pueden operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta simple de instrumentos negociables, a fin de conseguir los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

(2)

El programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (PSPP), junto al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos y el programa de compras de bonos corporativos, constituye el programa ampliado de adquisiciones de activos («PAA») del BCE. La finalidad del PAA es mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar el crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos a hogares y empresas, y contribuir a la convergencia sostenida de las tasas de inflación en niveles inferiores pero cercanos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de precios.

(3)

Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el 18 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un nuevo programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (en lo sucesivo, «PEPP») que abarca todas las categorías de activos admisibles al amparo del PAA. Las compras con arreglo al PEPP serán independientes y adicionales a las realizadas de conformidad con el PAA, con una dotación global de 750 000 millones de euros hasta finales de 2020. El PEPP se establece como medida ante una crisis económica específica, extraordinaria y grave, que podría poner en peligro el objetivo de la estabilidad de precios y el correcto funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria. Debido a estas circunstancias excepcionales, de rápida evolución e inciertas, el PEPP exige un alto grado de flexibilidad en su concepción y aplicación en comparación con el PAA, y sus objetivos de política monetaria no son idénticos a los del PAA.

(4)

La Organización Mundial de la Salud ha caracterizado el COVID-19 como una pandemia, y es la causa de una emergencia colectiva de salud pública sin precedentes en la historia reciente. Ha provocado una conmoción económica extrema que requiere una reacción ambiciosa, coordinada y urgente de las políticas en todos los frentes para apoyar a los hogares y empresas en riesgo. Como consecuencia de la pandemia, la actividad económica de toda la zona del euro está disminuyendo y sufrirá inevitablemente una considerable contracción, en particular habida cuenta de que más países se enfrentan a la necesidad de intensificar las medidas de contención. Estas medidas generan fuertes presiones sobre los flujos de caja de empresas y trabajadores y ponen en riesgo la supervivencia de las empresas y los puestos de trabajo. También resulta evidente que esta situación dificulta la transmisión de los impulsos de la política monetaria y añade graves riesgos de revisión a la baja de las perspectivas de inflación pertinentes. En este contexto, el PEPP es una medida proporcionada para contrarrestar los graves riesgos para la estabilidad de los precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro, que se derivan del brote y del aumento de la expansión del COVID-19. El Consejo de Gobierno pondrá fin a las adquisiciones netas de activos del PEPP cuando considere que se ha superado la fase de crisis del COVID-19, pero en cualquier caso no antes de finales de 2020.

(5)

En el caso de las compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por las administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas con arreglo al PEPP, la distribución de referencia entre las jurisdicciones de la zona del euro seguirá orientándose en función de la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC. No obstante, es esencial un enfoque flexible de la composición de las compras en el marco del PEPP, a fin de evitar que las perturbaciones actuales de la curva de la deuda soberana agregada de la zona del euro se traduzcan en nuevas distorsiones de la curva de tipos de interés sin riesgo de la zona del euro, garantizando al mismo tiempo que la orientación general del programa abarque todas las jurisdicciones de la zona del euro. Para reforzar la flexibilidad del PEPP, también se adquirirán en el marco del PEPP instrumentos de renta fija negociables del sector público con plazos de vencimiento inferiores a los adquiridos con arreglo al PSPP.

(6)

El 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno también decidió que, en la medida en que algunos límites autoimpuestos pudieran dificultar las actuaciones que el Eurosistema debe adoptar para cumplir su mandato, el Consejo de Gobierno considerará su revisión en la medida necesaria para que su acción sea proporcional a los riesgos afrontados. Para garantizar la eficacia de la presente decisión, las tenencias consolidadas con arreglo al artículo 5 de la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (ECB/2020/9) (1) no se aplicarán a las tenencias del PEPP. El Eurosistema no tolerará riesgos para la buena transmisión de su política monetaria en todas las jurisdicciones de la zona del euro.

(7)

Por lo que se refiere a la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos por la administración central de la República Helénica a efectos del PEPP, el Consejo de Gobierno tuvo en consideración: a) la necesidad de aliviar las presiones derivadas del estallido del COVID-19, que ha afectado gravemente a los mercados financieros griegos; b) los compromisos asumidos por la República Helénica en el marco de la supervisión reforzada y del control de su aplicación por las instituciones de la Unión; c) el hecho de que las medidas de deuda a medio plazo de la República Helénica a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad dependan de la continuidad de la ejecución de estos compromisos; d) el acceso directo a la información por parte del BCE sobre la situación económica y financiera de la República Helénica por la participación del BCE en el marco de vigilancia reforzada, y e) el hecho de que la República Helénica hubiera recuperado el acceso al mercado. Basándose en esta evaluación, el Consejo de Gobierno decidió que los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la administración central de la República Helénica podrán ser objeto de compras en el marco del PEPP.

(8)

El PEPP es plenamente compatible con las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema conforme a los Tratados, incluida la prohibición de financiación monetaria, y no impide las operaciones del Eurosistema de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

(9)

A fin de garantizar la eficacia del PEPP, el Eurosistema aclara que acepta el mismo tratamiento (pari passu) que los inversores privados en lo relativo a los instrumentos de renta fija negociables del sector público que el Eurosistema pueda comprar con arreglo al PEPP de conformidad con las condiciones de dichos instrumentos.

(10)

Las operaciones de PEPP deben ejecutarse de forma descentralizada de acuerdo con las decisiones pertinentes del BCE, garantizando así la unidad de la política monetaria del Eurosistema. Las compras con arreglo al PEPP se realizarán conforme a los marcos existentes establecidos para el PAA, con excepción de lo establecido específicamente en la presente decisión.

(11)

El 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno decidió ampliar la gama de activos admisibles con arreglo al programa de compras de bonos corporativos a pagarés de empresa no financieros, de manera que todos los pagarés de empresa contarán con la calidad crediticia suficiente admisible también para las compras efectuadas a tenor del PEPP.

(12)

Para reaccionar con prontitud a la actual situación de pandemia, la presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y ámbito del PEPP

1.   El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia («PEPP»), con una dotación global de 750 000 millones EUR.

2.   Con arreglo al PEPP, los bancos centrales del Eurosistema adquirirán, salvo que se disponga expresamente otra cosa en la presente decisión, lo siguiente:

a)

instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9);

b)

bonos corporativos y otros instrumentos de renta fija negociables admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (2);

c)

bonos garantizados admisibles en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (3);

d)

bonos de titulización de activos en el sentido y con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) (4);

Artículo 2

Vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables del sector público

A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PEPP, los valores de renta fija negociables en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), tendrán un vencimiento residual mínimo de 70 días y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. Al objeto de facilitar la aplicación de esta norma, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PEPP.

Artículo 3

Exención para los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la República Helénica

A pesar de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9), los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por la administración central de la República Helénica serán admisibles para las compras en el marco del PEPP, siempre que cumplan los criterios relativos a las adquisiciones establecidos en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9).

Artículo 4

Importes de las compras

Las compras se llevarán a cabo con arreglo al PEPP en la medida en que se considere necesario y proporcionado para hacer frente a las amenazas planteadas por las condiciones económicas y de mercado extraordinarias en lo que respecta a la capacidad del Eurosistema para cumplir su mandato. Con el fin de permitir la eficacia de esta decisión excepcional, la consolidación de las tenencias conforme al artículo 5 de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9) no será aplicable a las tenencias del PEPP.

Artículo 5

Distribución de las carteras

1.   La distribución de las compras netas acumuladas de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, entre las jurisdicciones admisibles de la zona del euro, seguirá orientándose, en volumen acumulado, por la suscripción de capital del BCE por los BCN respectivos conforme al artículo 29 de los Estatutos del SEBC.

2.   Las compras con arreglo al PEPP se llevarán a cabo de manera flexible, teniendo en cuenta las fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra a lo largo del tiempo, entre todas las clases de activos y entre jurisdicciones.

3.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 750 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras puede ajustarse en el marco del PEPP para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra a lo largo del tiempo entre todas las clases de activos y entre jurisdicciones.

Artículo 6

Transparencia

1.   El Eurosistema publicará semanalmente el valor contable agregado de los valores mantenidos con arreglo al PEPP en los comentarios de su estado financiero semanal consolidado.

2.   El Eurosistema publicará mensualmente las compras netas mensuales y las compras netas acumuladas.

3.   El valor contable de los valores mantenidos con arreglo al PEPP se publicará semanalmente en la dirección del BCE en internet en la sección de operaciones de mercado abierto.

Artículo 7

Préstamo de valores

El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PEPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PEPP.

Artículo 8

Disposición final

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de marzo de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12).

(2)  Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28).

(3)  Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de compras de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6).

(4)  Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).


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