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Document 32019R1141
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1141 of 3 July 2019 amending Council Regulation (EC) No 1210/2003 concerning certain specific restrictions on economic and financial relations with Iraq
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1141 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1141 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
C/2019/5174
OJ L 180, 4.7.2019, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1141 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2019
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
El 28 de junio de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir trece entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprimen las entradas siguientes:
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