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Document 22019D0730
Decision of the EEA Joint Committee No 123/2017 of 7 July 2017 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2019/730]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 123/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/730]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 123/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/730]
OJ L 128, 16.5.2019, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 123/2017
de 7 de julio de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/730]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1327/2014 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del Capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Se añade el siguiente guion:
|
2) |
La adaptación existente se convierte en la adaptación a). |
3) |
La adaptación siguiente se añade después de la adaptación a):
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1327/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 358 de 13.12.2014, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.