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Document 22019D0730

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 123/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/730]

OJ L 128, 16.5.2019, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/730/oj

16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 123/2017

de 7 de julio de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/730]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1327/2014 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la carne y los productos cárnicos ahumados del modo tradicional y en el pescado y los productos de la pesca ahumados del modo tradicional (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del Capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1327: Reglamento (UE) n.o 1327/2014 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014 (DO L 358 de 13.12.2014, p. 13).».

2)

La adaptación existente se convierte en la adaptación a).

3)

La adaptación siguiente se añade después de la adaptación a):

«b)

En los apartados 6 y 7, Noruega e Islandia se incluirán en la lista de países cubiertos por la excepción del artículo 1.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1327/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 358 de 13.12.2014, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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