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Document 32019R0505

Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/8872

OJ L 85, 27.3.2019, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/505/oj

27.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/505 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2018

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(3)

Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, como se contempla en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005. Dicho Reglamento define, entre otras cosas, los niveles del desglose geográfico exigidos para los datos que deben presentar los Estados miembros a la Comisión (Eurostat).

(4)

El cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 contiene referencias implícitas al Reino Unido en la zona de contrapartida «Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro» en el nivel del desglose geográfico GEO 4. Los Estados miembros deben presentar datos sobre esa zona de contrapartida a la Comisión (Eurostat) con un desglose individual por país.

(5)

Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión, el Reino Unido pasaría a ser un tercer país y, como tal, dejaría de ser parte de la zona de contrapartida «Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro» del nivel GEO 4. Por lo tanto, los Estados miembros ya no estarían obligados jurídicamente a presentar datos sobre la zona de contrapartida en relación con el Reino Unido.

(6)

El nivel GEO 4 define el nivel del desglose geográfico exigido para ciertos elementos de las estadísticas trimestrales sobre balanza de pagos y posición de inversión internacional, y sobre el desglose de actividades de posiciones de inversión directa anuales y transacciones de inversión directa y renta anuales.

(7)

Las estadísticas europeas sobre balanza de pagos, posiciones de inversión internacional e inversiones extranjeras directas revisten una importancia crucial para garantizar la formulación de políticas económicas de manera informada y para la elaboración de previsiones económicas acertadas. Son esenciales para los responsables de las políticas públicas en la Unión, para la investigación y los ciudadanos de la Unión.

(8)

Habida cuenta de las intensas relaciones comerciales y económicas entre la Unión y el Reino Unido, es esencial garantizar la continuidad de la presentación por los Estados miembros de los datos relacionados con el Reino Unido como país de contrapartida después de su retirada de la Unión.

(9)

El cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 contiene también referencias explícitas al Reino Unido en los niveles del desglose geográfico GEO 5 y GEO 6, en los que el Reino Unido figura como país de contrapartida separado en el agregado geográfico «Europa», junto con todos los demás Estados miembros de la Unión.

(10)

El agregado «Europa» en los niveles GEO 5 y GEO 6 está compuesto por todos los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y otros Estados europeos. El agregado «Otros países europeos» está compuesto por todos los países europeos que no son Estados miembros de la Unión ni Estados miembros de la AELC, enumerados por orden alfabético en inglés.

(11)

Habida cuenta de que el Reino Unido pasará a ser un tercer país, es necesario cambiar su ubicación en GEO 5 y GEO 6 consecuentemente.

(12)

El cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 debe, por lo tanto, modificarse a fin de incluir al Reino Unido como un país de contrapartida separado en el nivel del desglose geográfico GEO 4, y de cambiar su ubicación en los niveles del desglose geográfico GEO 5 y GEO 6. Esta actualización no afecta a la carga de información asociada ni modifica el marco conceptual subyacente que sea de aplicación.

(13)

Teniendo en cuenta el período de control de tres meses aplicable al presente acto delegado y la necesidad de contar con un cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 actualizado y listo para ser aplicado en el momento en que el Reino Unido deje de estar en la zona de contrapartida «Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro», lo que podría suceder ya el 30 de marzo de 2019, es fundamental que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro de la Unión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005, el cuadro 6, «Niveles del desglose geográfico», se sustituye por el texto siguiente:

«Niveles del desglose geográfico

GEO 1

GEO 2

GEO 3

RESTO DEL MUNDO

RESTO DEL MUNDO

RESTO DEL MUNDO

 

Intra-zona del euro

INTRA-UNIÓN

 

Extra-zona del euro

EXTRA-UNIÓN

 

 

Intra-zona del euro

 

 

Extra-zona del euro


GEO 4

GEO 5

GEO 6

RESTO DEL MUNDO

RESTO DEL MUNDO

RESTO DEL MUNDO

 

EUROPA

EUROPA

Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro (1)

Bélgica

Bélgica

 

Bulgaria

Bulgaria

 

Chequia

Chequia

 

Dinamarca

Dinamarca

 

Alemania

Alemania

 

Estonia

Estonia

 

Irlanda

Irlanda

 

Grecia

Grecia

 

España

España

 

Francia

Francia

 

Croacia

Croacia

 

Italia

Italia

 

Chipre

Chipre

 

Letonia

Letonia

 

Lituania

Lituania

 

Luxemburgo

Luxemburgo

 

Hungría

Hungría

 

Malta

Malta

 

Países Bajos

Países Bajos

 

Austria

Austria

 

Polonia

Polonia

 

Portugal

Portugal

 

Rumanía

Rumanía

 

Eslovenia

Eslovenia

 

Eslovaquia

Eslovaquia

 

Finlandia

Finlandia

 

Suecia

Suecia

 

Islandia

Islandia

 

Liechtenstein

Liechtenstein

 

Noruega

Noruega

Suiza

Suiza

Suiza

 

OTROS PAÍSES EUROPEOS

OTROS PAÍSES EUROPEOS

 

 

Albania

 

 

Andorra

 

 

Bielorrusia

 

 

Bosnia y Herzegovina

 

 

Islas Feroe

 

 

Gibraltar

 

 

Guernesey

 

 

Vaticano (Santa Sede)

 

 

Isla de Man

 

 

Jersey

 

 

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

Moldavia

 

 

Montenegro

Rusia

Rusia

Rusia

 

 

Serbia

 

 

San Marino

 

Turquía

Turquía

 

 

Ucrania

Reino Unido

Reino Unido

Reino Unido

 

ÁFRICA

ÁFRICA

 

ÁFRICA DEL NORTE

ÁFRICA DEL NORTE

 

 

Argelia

 

Egipto

Egipto

 

 

Libia

 

Marruecos

Marruecos

 

 

Túnez

 

OTROS PAÍSES AFRICANOS

OTROS PAÍSES AFRICANOS

 

 

Angola

 

 

Benín

 

 

Botsuana

 

 

Territorio Británico del Océano Índico

 

 

Burkina Faso

 

 

Burundi

 

 

Camerún

 

 

Cabo Verde

 

 

República Centroafricana

 

 

Chad

 

 

Comoras

 

 

Congo

 

 

Costa de Marfil

 

 

Congo (República Democrática del Congo)

 

 

Yibuti

 

 

Guinea Ecuatorial

 

 

Eritrea

 

 

Etiopía

 

 

Gabón

 

 

Gambia

 

 

Ghana

 

 

Guinea

 

 

Guinea-Bisáu

 

 

Kenia

 

 

Lesoto

 

 

Liberia

 

 

Madagascar

 

 

Malaui

 

 

Malí

 

 

Mauritania

 

 

Mauricio

 

 

Mozambique

 

 

Namibia

 

 

Níger

 

Nigeria

Nigeria

 

Sudáfrica

Sudáfrica

 

 

Ruanda

 

 

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha

 

 

Santo Tomé y Príncipe

 

 

Senegal

 

 

Seychelles

 

 

Sierra Leona

 

 

Somalia

 

 

Sudán

 

 

Sudán del Sur

 

 

Suazilandia

 

 

Tanzania

 

 

Togo

 

 

Uganda

 

 

Zambia

 

 

Zimbabue

 

AMÉRICA

AMÉRICA

 

PAÍSES DE NORTEAMÉRICA

PAÍSES DE NORTEAMÉRICA

Canadá

Canadá

Canadá

 

 

Groenlandia

Estados Unidos

Estados Unidos

Estados Unidos

 

PAÍSES DE CENTROAMÉRICA

PAÍSES DE CENTROAMÉRICA

 

 

Anguila

 

 

Antigua y Barbuda

 

 

Aruba

 

 

Bahamas

 

 

Barbados

 

 

Belice

 

 

Bermudas

 

 

Bonaire, San Eustaquio y Saba

 

 

Islas Vírgenes Británicas

 

 

Islas Caimán

 

 

Costa Rica

 

 

Cuba

 

 

Curazao

 

 

Dominica

 

 

República Dominicana

 

 

El Salvador

 

 

Granada

 

 

Guatemala

 

 

Haití

 

 

Honduras

 

 

Jamaica

 

México

México

 

 

Montserrat

 

 

Nicaragua

 

 

Panamá

 

 

San Cristóbal y Nieves

 

 

Santa Lucía

 

 

San Martín

 

 

San Vicente y las Granadinas

 

 

Trinidad y Tobago

 

 

Islas Turcas y Caicos

 

 

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

 

PAÍSES DE SUDAMÉRICA

PAÍSES DE SUDAMÉRICA

 

Argentina

Argentina

 

 

Bolivia

Brasil

Brasil

Brasil

 

Chile

Chile

 

 

Colombia

 

 

Ecuador

 

 

Islas Malvinas

 

 

Guyana

 

 

Paraguay

 

 

Perú

 

 

Surinam

 

Uruguay

Uruguay

 

Venezuela

Venezuela

 

ASIA

ASIA

 

PAÍSES DE ORIENTE PRÓXIMO Y ORIENTE MEDIO

PAÍSES DE ORIENTE PRÓXIMO Y ORIENTE MEDIO

 

PAÍSES DEL GOLFO PÉRSICO

PAÍSES DEL GOLFO PÉRSICO

 

 

Baréin

 

 

Irak

 

 

Kuwait

 

 

Omán

 

 

Qatar

 

 

Arabia Saudí

 

 

Emiratos Árabes Unidos

 

 

Yemen

 

OTROS PAÍSES DE ORIENTE PRÓXIMO Y ORIENTE MEDIO

OTROS PAÍSES DE ORIENTE PRÓXIMO Y ORIENTE MEDIO

 

 

Armenia

 

 

Azerbaiyán

 

 

Georgia

 

 

Israel

 

 

Jordania

 

 

Líbano

 

 

Territorios Palestinos

 

 

Siria

 

OTROS PAÍSES ASIÁTICOS

OTROS PAÍSES ASIÁTICOS

 

 

Afganistán

 

 

Bangladés

 

 

Bután

 

 

Brunéi

 

 

Birmania/Myanmar

 

 

Camboya

China

China

China

Hong Kong

Hong Kong

Hong Kong

India

India

India

 

Indonesia

Indonesia

 

 

Irán

Japón

Japón

Japón

 

 

Kazajistán

 

 

Kirguistán

 

 

Laos

 

 

Macao

 

Malasia

Malasia

 

 

Maldivas

 

 

Mongolia

 

 

Nepal

 

 

Corea del Norte

 

 

Pakistán

 

Filipinas

Filipinas

 

Singapur

Singapur

 

Corea del Sur

Corea del Sur

 

 

Sri Lanka

 

Taiwán

Taiwán

 

 

Tayikistán

 

Tailandia

Tailandia

 

 

Timor Oriental

 

 

Turkmenistán

 

 

Uzbekistán

 

 

Vietnam

 

OCEANÍA Y REGIONES POLARES

OCEANÍA Y REGIONES POLARES

 

 

Samoa Americana

 

 

Guam

 

 

Islas menores alejadas de los Estados Unidos

 

Australia

Australia

 

 

Islas Cocos

 

 

Isla Christmas

 

 

Islas Heard y McDonald

 

 

Isla Norfolk

 

 

Fiyi

 

 

Polinesia Francesa

 

 

Kiribati

 

 

Islas Marshall

 

 

Micronesia

 

 

Nauru

 

 

Nueva Caledonia

 

Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

 

 

Islas Cook

 

 

Niue

 

 

Tokelau

 

 

Islas Marianas del Norte

 

 

Palaos

 

 

Papúa Nueva Guinea

 

 

Islas Pitcairn

 

 

Antártida

 

 

Isla Bouvet

 

 

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur

 

 

Territorios Australes Franceses

 

 

Islas Salomón

 

 

Tonga

 

 

Tuvalu

 

 

Vanuatu

 

 

Samoa

 

 

Wallis y Futuna

INTRA-UNIÓN

INTRA-UNIÓN

INTRA-UNIÓN

EXTRA-UNIÓN

EXTRA-UNIÓN

EXTRA-UNIÓN

Intra-zona del euro

Intra-zona del euro

Intra-zona del euro

Extra-zona del euro

Extra-zona del euro

Extra-zona del euro

Instituciones de la Unión (excluido el BCE)

Instituciones de la Unión (excluido el BCE)

Instituciones de la Unión (excluido el BCE)

Banco Europeo de Inversiones

Banco Europeo de Inversiones

Banco Europeo de Inversiones

 

Banco Central Europeo (BCE)

Banco Central Europeo (BCE)

 

INTRA-UNIÓN NO ASIGNADO

INTRA-UNIÓN NO ASIGNADO

 

EXTRA-UNIÓN NO ASIGNADO

EXTRA-UNIÓN NO ASIGNADO

Centros financieros extraterritoriales

Centros financieros extraterritoriales

Centros financieros extraterritoriales

Organizaciones internacionales (excluidas las instituciones de la Unión)

Organizaciones internacionales (excluidas las instituciones de la Unión)

Organizaciones internacionales (excluidas las instituciones de la Unión)

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Fondo Monetario Internacional (FMI)


(1)  Estados miembros de la Unión no pertenecientes a la zona del euro: desglose individual por país».


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