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Document 22018D1746
Decision of the EEA Joint Committee No 12/2017 of 3 February 2017 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2018/1746]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 12/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1746]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 12/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1746]
OJ L 297, 22.11.2018, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 12/2017
de 3 de febrero de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1746]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento (UE) 2015/1125 de la Comisión, de 10 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en katsuobushi (bonito seco) y determinados arenques del Báltico ahumados (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32015 R 1125: Reglamento (UE) 2015/1125 de la Comisión, de 10 de julio de 2015 (DO L 184 de 11.7.2015, p. 7).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2015/1125 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 184 de 11.7.2015, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.