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Document 22018D1735
Decision of the EEA Joint Committee No 1/2017 of 3 February 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2018/1735]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 1/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 1/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]
OJ L 297, 22.11.2018, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 1/2017
de 3 de febrero de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a la lista de países mencionada en su artículo 9 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 494/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a las condiciones de importación y la lista de países mencionada en su artículo 9 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar (3). |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 115 [Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, se añaden los guiones siguientes:
|
2) |
Después del punto 150 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión] en la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 359/2014, (UE) n.o 494/2014 y (UE) n.o 636/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 107 de 10.4.2014, p. 10.
(2) DO L 139 de 14.5.2014, p. 11.
(3) DO L 175 de 14.6.2014, p. 16.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.