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Document 22018D1735

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 1/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]

OJ L 297, 22.11.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1735/oj

22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 1/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1735]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a la lista de países mencionada en su artículo 9 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 494/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en lo relativo a las condiciones de importación y la lista de países mencionada en su artículo 9 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 115 [Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión] de la parte 1.2, se añaden los guiones siguientes:

«—

32014 R 0359: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 10),

32014 R 0494: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 494/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014 (DO L 139 de 14.5.2014, p. 11).».

2)

Después del punto 150 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 702/2013 de la Comisión] en la parte 1.2, se inserta el punto siguiente:

«151.

32014 R 0636: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativo a un modelo de certificado sanitario para el comercio de caza mayor silvestre sin desollar (DO L 175 de 14.6.2014, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 359/2014, (UE) n.o 494/2014 y (UE) n.o 636/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 107 de 10.4.2014, p. 10.

(2)  DO L 139 de 14.5.2014, p. 11.

(3)  DO L 175 de 14.6.2014, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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