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Document 32018R1618
Commission Delegated Regulation (EU) 2018/1618 of 12 July 2018 amending Delegated Regulation (EU) No 231/2013 as regards safe-keeping duties of depositaries (Text with EEA relevance.)
Reglamento Delegado (UE) 2018/1618 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 231/2013 en lo que respecta a las obligaciones de los depositarios en materia de custodia (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento Delegado (UE) 2018/1618 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 231/2013 en lo que respecta a las obligaciones de los depositarios en materia de custodia (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/4377
DO L 271 de 30.10.2018, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1618 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2018
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 en lo que respecta a las obligaciones de los depositarios en materia de custodia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (1), y en particular su artículo 21, apartado 17,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Como resultado de las diferencias en las normas nacionales en materia de valores e insolvencia, que no están armonizadas a escala de la Unión, existe una divergencia en el nivel de protección de los instrumentos financieros mantenidos en custodia por terceros por cuenta de fondos de inversión alternativos («FIA») clientes frente a los riesgos de insolvencia. Con el fin de asegurar una protección sólida de los activos de clientes, en el sentido de la Directiva 2011/61/UE, y de permitir requisitos más robustos de legislación nacional en relación con los aspectos no armonizados, es necesario aclarar las obligaciones relativas a la custodia segura de activos previstas en la Directiva 2011/61/UE. |
(2) |
Actualmente, las autoridades competentes y la industria aplican los requisitos de separación de activos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión (2) de forma diferente. Mientras que los depositarios, que se encuentran en el primer nivel de la cadena de custodia, tienen la obligación de proporcionar una cuenta individual de mantenimiento de instrumentos financieros para cada FIA cliente, es necesario aclarar que, cuando la función de custodia se delega en un tercero, este último debe poder mantener activos de los clientes de un depositario, incluidos los activos por cuenta de FIA y de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en una cuenta ómnibus. Esta cuenta ómnibus debe siempre excluir los activos propios del depositario y los activos propios del tercero, así como los activos que pertenezcan a otros clientes del tercero. Del mismo modo, en los casos en que la función de custodia se delegue nuevamente, el subcustodio debe poder mantener activos de los clientes del custodio delegante en una cuenta ómnibus. La cuenta ómnibus debe siempre excluir los activos propios del subcustodio y los activos propios del custodio delegante, así como los activos pertenecientes a otros clientes del subcustodio. Esto es necesario para alcanzar un equilibrio adecuado entre la eficiencia del mercado y la protección de los inversores. |
(3) |
Para minimizar el riesgo de pérdida de los activos mantenidos en cuentas ómnibus de instrumentos financieros proporcionadas por terceros en los que se haya delegado la función de custodia, la frecuencia de las conciliaciones entre las cuentas de valores financieros y los registros del depositario de un FIA cliente y el tercero, o entre los terceros cuando la función de custodia se haya delegado en un nivel inferior de la cadena de custodia, debe garantizar que la información pertinente se transmite al depositario a su debido tiempo. Además, la frecuencia de esas conciliaciones debe depender de cualquier movimiento en esa cuenta ómnibus, incluidas las operaciones relacionadas con los activos pertenecientes a otros clientes del depositario mantenidos en la misma cuenta ómnibus que los activos del FIA. |
(4) |
El depositario debe poder continuar cumpliendo sus obligaciones de manera efectiva cuando la custodia de los activos pertenecientes a sus FIA clientes se delegue en un tercero. En consecuencia, procede exigir que el depositario mantenga, en la cuenta de instrumentos financieros que haya abierto en nombre de un FIA cliente o en nombre de un GFIA que actúe por cuenta del FIA, un registro que muestre que los activos mantenidos en custodia por un tercero pertenecen a un FIA cliente en particular. |
(5) |
Con objeto de reforzar la posición de los depositarios con respecto a los terceros en los que se delegue la custodia de los activos, esa relación debe documentarse mediante un contrato escrito de delegación. Dicho contrato debe permitir al depositario tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la custodia de los activos pertinentes se lleva a cabo correctamente y que el tercero cumple en todo momento el contrato de delegación y las obligaciones establecidas en la Directiva 2011/61/UE y el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013. Por otra parte, el depositario y el tercero deben acordar formalmente si el tercero puede a su vez delegar las funciones de custodia. En ese caso, el acuerdo o contrato entre el tercero delegante y el tercero en quien se delegan de nuevo las funciones de custodia debe ser objeto de derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos entre el depositario y el tercero delegante. |
(6) |
Con objeto de permitir al depositario cumplir sus funciones, es necesario reforzar la vigilancia de los depositarios sobre los terceros, independientemente de que estén ubicados en la Unión o fuera de ella. Debe exigirse a los depositarios que verifiquen si los instrumentos financieros de los FIA están registrados correctamente en los libros del tercero y que los registros que se lleven sean suficientemente precisos para permitir identificar la naturaleza, ubicación y propiedad de los activos mantenidos en custodia. Para facilitar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de los depositarios, los terceros deben proporcionarles una declaración sobre cualquier cambio que afecte a los activos mantenidos en custodia por los FIA clientes de los depositarios. |
(7) |
Como parte de las obligaciones de los depositarios de actuar con la debida atención y diligencia en los casos de delegación de las funciones de custodia, antes de delegar esta función a un tercero ubicado fuera de la Unión el depositario debe obtener un dictamen jurídico independiente que examine las normas en materia de insolvencia del tercer país en el que ese tercero esté ubicado, lo cual incluye una evaluación del nivel de protección con el que cuentan los instrumentos financieros separados en esa jurisdicción. Debe considerarse aceptable el dictamen proporcionado para cada jurisdicción por las federaciones sectoriales o bufetes de abogados pertinentes en beneficio de varios depositarios. Además, el depositario debe velar por que el tercero ubicado fuera de la Unión le informe sobre cualquier cambio en las circunstancias o en las normas en materia de insolvencia de dicho tercer país que pueda afectar al estatuto de los activos de los FIA clientes del depositario. |
(8) |
Con objeto de dejar a los depositarios tiempo para adaptarse a las nuevas exigencias del presente Reglamento, la fecha de inicio de la aplicación de este debe retrasarse durante dieciocho meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
Las medidas introducidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (3). |
(10) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del grupo de expertos del Comité Europeo de Valores. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 89 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 98, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis. El contrato en el que el depositario designe a un tercero para mantener en custodia activos de los FIA clientes de dicho depositario contendrá, al menos, las disposiciones siguientes:
|
3) |
El artículo 99 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de abril de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).
(3) Dictamen de la AEVM de 20 de julio de 2017, 34 45 277.