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Document 32017R2226R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017)

ST/10215/2018/REV/3

OJ L 258, 15.10.2018, p. 5–6 (BG, ES, CS, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SK, SV)
OJ L 258, 15.10.2018, p. 5–8 (GA)
OJ L 258, 15.10.2018, p. 5–7 (DE, HU, PL, SL, FI)
OJ L 258, 15.10.2018, p. 5–5 (DA, ET)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2226/corrigendum/2018-10-15/oj

15.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/5


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011

( Diario Oficial de la Unión Europea L 327 de 9 de diciembre de 2017 )

En la página 25, considerando 32, penúltima frase:

donde dice:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de la tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE, conviene conservar …»,

debe decir:

«En el caso de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de un nacional de un tercer país que goce del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y que no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (1), conviene conservar …

En la página 29, artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i)

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra a), y apartado 4, letra a)

En la página 36, artículo 11, apartado 1, letra a):

donde dice:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE…»,

debe decir:

«… miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE…».

En la página 30, artículo 2, apartado 3, letra f):

donde dice:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano;»,

debe decir:

«f)

los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede;».

En la página 40, artículo 16, apartado 2, párrafo primero, letra d):

donde dice:

«d)

el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración, si procede;»,

debe decir:

«d)

en su caso, el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración […] y la fecha de expiración de la validez del visado de estancia de corta duración;».

En la página 45, artículo 23, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.»,

debe decir:

«Además, con el fin de consultar el VIS a efectos de la verificación de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación de visado, las autoridades fronterizas iniciarán una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los mismos datos alfanuméricos o, cuando proceda, consultarán el VIS de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. ».

En la página 52, artículo 35, apartado 6, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano, informará de ese cambio a…»,

debe decir:

«… o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede, informará de ese cambio a…».


(1)  Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).».


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