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Document 22018D1191
Decision of the EEA Joint Committee No 255/2016 of 2 December 2016 amending Protocol 47 (on the abolition of technical barriers to trade in wine) to the EEA Agreement [2018/1191]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 255/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2018/1191]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 255/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2018/1191]
OJ L 215, 23.8.2018, p. 53–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 255/2016
de 2 de diciembre de 2016
por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2018/1191]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/765 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge el séptimo apartado de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 10 [Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32016 R 0765: Reglamento Delegado (UE) 2016/765 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016 (DO L 127 de 18.5.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2016/765 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 127 de 18.5.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.