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Document 32018R0960

    Reglamento (UE) 2018/960 de la Comisión, de 5 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de lambda-cihalotrina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2018/4128

    DO L 169 de 6.7.2018, p. 27–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/960/oj

    6.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 169/27


    REGLAMENTO (UE) 2018/960 DE LA COMISIÓN

    de 5 de julio de 2018

    por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de lambda-cihalotrina en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de lambda-cihalotrina.

    (2)

    En relación con la lambda-cihalotrina, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el artículo 12, apartado 1, de ese mismo Reglamento (2). Posteriormente, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la lambda-cihalotrina (3), en la cual se actualizaron los parámetros analíticos de la sustancia. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que revisara la evaluación de lambda-cihalotrina teniendo en cuenta los nuevos parámetros. El 2 de diciembre de 2015, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de lambda-cihalotrina (4). La definición de residuos de lambda-cihalotrina abarca también la sustancia gamma-cihalotrina. La Comisión pidió a la Autoridad, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que revisara los LMR de lambda -cihalotrina y que tuviera asimismo en cuenta los posibles usos de la gamma-cihalotrina. El 26 de julio de 2017, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de lambda-cihalotrina, a la luz de la definición no específica de residuo (5).

    (3)

    La Autoridad propuso modificar la definición de residuo para todos los productos. Identificó un riesgo para los consumidores en relación con los LMR en las berzas y los granos de arroz. Procede, por tanto, reducir esos LMR. La Autoridad señaló que no se disponía de determinada información sobre los LMR de todos los productos y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. La Autoridad también concluyó que no se disponía de ninguna información sobre los LMR aplicables a las semillas de girasol, las semillas de soja y el té, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (4)

    En relación con los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y respecto a los cuales no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (5)

    La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias en determinados productos.

    (6)

    Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (7)

    Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (9)

    A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

    (10)

    Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Por lo que se refiere a la sustancia activa lambda-cihalotrina en el interior y en la superficie de todos los productos, excepto las berzas y los granos de arroz, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 26 de enero de 2019.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 26 de enero de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for lambda-cyhalothrin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de lambda-cihalotrina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal (2014); 12(1):3546.

    (3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance gamma-cyhalothrin (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa gamma-cihalotrina en plaguicidas). EFSA Journal (2014); 12(5):3677.

    (4)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2015: Reasoned opinion on the revision of the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for lambda-cyhalothrin [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes de gamma-cihalotrina»]. EFSA Journal (2015); 13(12):4324.

    (5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017: Reasoned opinion on the focused review of the existing maximum residue levels for lambda-cyhalothrin in light of the unspecific residue definition and the existing good agricultural practices for the substance gamma-cyhalothrin (Dictamen motivado sobre la revisión limitada de los límites máximos de residuos vigentes de lambda-cihalotrina en vista de la imprecisa definición de residuo y las actuales buenas prácticas agrícolas para la sustancia gamma-cihalotrina). EFSA Journal 2017;15(7):4930.


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo II, se añade la columna siguiente correspondiente a la lambda-cihalotrina:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

    Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (F)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,2 (+)

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0110020

    Naranjas

     

    0110030

    Limones

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas

     

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*1) (+)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás (2)

     

    0130000

    Frutas de pepita

    (+)

    0130010

    Manzanas

    0,08

    0130020

    Peras

    0,08

    0130030

    Membrillos

    0,2

    0130040

    Nísperos

    0,2

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,2

    0130990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0140000

    Frutas de pepita

     

    0140010

    Albaricoques

    0,15 (+)

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,3 (+)

    0140030

    Melocotones

    0,15 (+)

    0140040

    Ciruelas

    0,2 (+)

    0140990

    Las demás (2)

    0,01  (*1) (+)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

    (+)

    0151000

    a)

    uvas

     

    0151010

    Uvas de mesa

    0,08

    0151020

    Uvas de mesa

    0,2

    0152000

    b)

    fresas

    0,2

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,2

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás (2)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

    0,2

    0154020

    Arándanos

    0,2

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    0,2

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    0,2

    0154050

    Escaramujos

    0,2

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    0,2

    0154070

    Acerolas

    0,2

    0154080

    Bayas de saúco

    0,2

    0154990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

    (+)

    0161010

    Dátiles

    0,01  (*1)

    0161020

    Higos

    0,01  (*1)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    1

    0161040

    Kumquats

    0,01  (*1)

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*1)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,09

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*1)

    0161990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    (+)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

    0,05

    0162020

    Lichis

    0,01  (*1)

    0162030

    Frutos de la pasión

    0,01  (*1)

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

    0,01  (*1)

    0162050

    Caimitos

    0,01  (*1)

    0162060

    Caquis de Virginia

    0,01  (*1)

    0162990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

    (+)

    0163010

    Aguacates

    0,01  (*1)

    0163020

    Plátanos

    0,15

    0163030

    Mangos

    0,2

    0163040

    Papayas

    0,01  (*1)

    0163050

    Granadas

    0,01  (*1)

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*1)

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*1)

    0163080

    Piñas

    0,01  (*1)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*1)

    0163100

    Duriones

    0,01  (*1)

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*1)

    0163990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

    (+)

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,01  (*1)

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,01  (*1)

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    0,04

    0213020

    Zanahorias

    0,04

    0213030

    Apionabos

    0,07

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,04

    0213050

    Aguaturmas

    0,04

    0213060

    Chirivías

    0,04

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,04

    0213080

    Rábanos

    0,15

    0213090

    Salsifíes

    0,04

    0213100

    Colinabos

    0,04

    0213110

    Nabos

    0,04

    0213990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0220000

    Bulbos

    0,2

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás (2)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

    0,07

    0231020

    Pimientos

    0,1

    0231030

    Berenjenas

    0,3

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,3

    0231990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

    0,05

    0232020

    Pepinillos

    0,15

    0232030

    Calabacines

    0,15

    0232990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,06

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,05

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*1)

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

    0,1

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás (2)

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,04

    0242020

    Repollos

    0,15

    0242990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col china

    0,3

    0243020

    Berza

    0,01  (*1)

    0243990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,01  (*1)

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    0251010

    Canónigos

    1,5

    0251020

    Lechugas

    0,15

    0251030

    Escarolas

    0,07

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

    0,7

    0251050

    Barbareas

    0,7

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    0,7

    0251070

    Mostaza china

    0,01  (*1)

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    0,7

    0251990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

    0252010

    Espinacas

    0,6

    0252020

    Verdolagas

    0,01  (*1)

    0252030

    Acelgas

    0,2

    0252990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*1)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*1)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*1)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,7

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

     

    0260010

    Judías (con vaina)

    0,4

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0,2

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    0,2

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0,2

    0260050

    Lentejas

    0,2

    0260990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0270000

    Tallos

     

    0270010

    Espárragos

    0,02

    0270020

    Cardos

    0,01  (*1)

    0270030

    Apio

    0,03

    0270040

    Hinojo

    0,2

    0270050

    Alcachofas

    0,15

    0270060

    Puerros

    0,07

    0270070

    Ruibarbos

    0,01  (*1)

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*1)

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*1)

    0270990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

     

    0280010

    Setas cultivadas

    0,01  (*1)

    0280020

    Setas silvestres

    0,5

    0280990

    Musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,05 (+)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás (2)

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    (+)

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,2

    0401020

    Cacahuetes

    0,2

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,2

    0401040

    semillas de sésamo

    0,2

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01  (*1)

    0401060

    Semillas de colza

    0,2

    0401070

    Habas de soja

    0,01  (*1)

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,2

    0401090

    Semillas de algodón

    0,2

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,2

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,2

    0401120

    Semillas de borraja

    0,2

    0401130

    Semillas de camelina

    0,2

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,2

    0401150

    Semillas de ricino

    0,2

    0401990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

    0,5

    0402020

    Almendras de palma

    0,01  (*1)

    0402030

    Frutos de palma

    0,01  (*1)

    0402040

    Miraguano

    0,01  (*1)

    0402990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0500000

    CEREALES

    (+)

    0500010

    Cebada

    0,5

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,01  (*1)

    0500030

    Maíz

    0,02

    0500040

    Mijo

    0,01  (*1)

    0500050

    Avena

    0,3

    0500060

    Arroz

    0,01  (*1)

    0500070

    Centeno

    0,01  (*1)

    0500080

    Sorgo

    0,01  (*1)

    0500090

    Trigo

    0,05

    0500990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,01  (*1) (+)

    0610000

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Hojas de té rojo

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Ginseng

     

    0633990

    Las demás (2)

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    10 (+)

    0800000

    ESPECIAS

    (+)

    0810000

    Especias de semillas

    0,01  (*1)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

     

    0820010

    Pimienta de Jamaica

    0,03

    0820020

    Pimienta de Sichuan

    0,03

    0820030

    Alcaravea

    0,03

    0820040

    Cardamomo

    2

    0820050

    Bayas de enebro

    0,03

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

    0,03

    0820070

    Vainilla

    0,03

    0820080

    Tamarindos

    0,03

    0820990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0830000

    Especias de corteza

    0,01  (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05

    0840020

    Jengibre (10)

    0,05 (+)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

    (+)

    0840990

    Las demás (2)

    0,05

    0850000

    Especias de yemas

    0,01  (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,01  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,01  (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    (+)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,01  (*1)

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,05

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,01  (*1)

    0900990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

    (+)

    1010000

    Tejidos de

     

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

    0,15

    1011020

    Tejido graso

    3

    1011030

    Hígado

    0,05

    1011040

    Riñón

    0,2

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1011990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,02

    1012020

    Tejido graso

    3

    1012030

    Hígado

    0,05

    1012040

    Riñón

    0,2

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1012990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,02

    1013020

    Tejido graso

    3

    1013030

    Hígado

    0,05

    1013040

    Riñón

    0,2

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1013990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,15

    1014020

    Tejido graso

    3

    1014030

    Hígado

    0,05

    1014040

    Riñón

    0,2

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1014990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    0,02

    1015020

    Tejido graso

    3

    1015030

    Hígado

    0,05

    1015040

    Riñón

    0,2

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1015990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,01  (*1)

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Los demás (2)

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

    0,02

    1017020

    Tejido graso

    3

    1017030

    Hígado

    0,05

    1017040

    Riñón

    0,2

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    3

    1017990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    1020000

    Leche

    0,02

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,01  (*1)

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*1)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

    (F)

    =

    Liposoluble

    Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (F)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0110000

    Cítricos

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110040

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0110990

    Los demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0120000

    Frutos de cáscara

    0120010

    Almendras

    0120020

    Nueces de Brasil

    0120030

    Anacardos

    0120040

    Castañas

    0120050

    Cocos

    0120060

    Avellanas

    0120070

    Macadamias

    0120080

    Pacanas

    0120090

    Piñones

    0120100

    Pistachos

    0120110

    Nueces

    0120990

    Los demás (2)

    0130000

    Frutas de pepita

    0130010

    Manzanas

    0130020

    Peras

    0130030

    Membrillos

    0130040

    Nísperos

    0130050

    Nísperos del Japón

    0130990

    Las demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140010

    Albaricoques

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140020

    Cerezas (dulces)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140030

    Melocotones

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140040

    Ciruelas

    0140990

    Las demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia y XI) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0151000

    a)

    uvas

    0151010

    Uvas de mesa

    0151020

    Uvas de vinificación

    0152000

    b)

    fresas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0153010

    Zarzamoras

    0153020

    Moras árticas

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    0153990

    Las demás (2)

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0154010

    Mirtilos gigantes

    0154020

    Arándanos

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    0154050

    Escaramujos

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    0154070

    Acerolas

    0154080

    Bayas de saúco

    0154990

    Las demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0161000

    a)

    de piel comestible

    0161010

    Dátiles

    0161020

    Higos

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0161040

    Kumquats

    0161050

    Carambolas

    0161060

    Caquis o palosantos

    0161070

    Yambolanas

    0161990

    Las demás (2)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

    0162020

    Lichis

    0162030

    Frutos de la pasión

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

    0162050

    Caimitos

    0162060

    Caquis de Virginia

    0162990

    Las demás (2)

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

    0163010

    Aguacates

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0163020

    Plátanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0163030

    Mangos

    0163040

    Papayas

    0163050

    Granadas

    0163060

    Chirimoyas

    0163070

    Guayabas

    0163080

    Piñas

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0163100

    Duriones

    0163110

    Guanábanas

    0163990

    Las demás (2)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0211000

    a)

    patatas

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0212010

    Mandioca

    0212020

    Batatas y boniatos

    0212030

    Ñames

    0212040

    Arrurruces

    0212990

    Los demás (2)

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

    0213010

    Remolachas

    0213020

    Zanahorias

    0213030

    Apionabos

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0213050

    Aguaturmas

    0213060

    Chirivías

    0213070

    Perejil (raíz)

    0213080

    Rábanos

    0213090

    Salsifíes

    0213100

    Colinabos

    0213110

    Nabos

    0213990

    Los demás (2)

    0220000

    Bulbos

    0220010

    Ajos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    0220990

    Los demás (2)

    0230000

    Frutos y pepónides

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

    0231010

    Tomates

    0231020

    Pimientos

    0231030

    Berenjenas

    0231040

    Okras, quimbombós

    0231990

    Las demás (2)

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0232010

    Pepinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0232020

    Pepinillos

    0232030

    Calabacines

    0232990

    Las demás (2)

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0233010

    Melones

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    0233990

    Las demás (2)

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

    0241000

    a)

    inflorescencias

    0241010

    Brécoles

    0241020

    Coliflores

    0241990

    Las demás (2)

    0242000

    b)

    cogollos

    0242010

    Coles de Bruselas

    0242020

    Repollos

    0242990

    Los demás (2)

    0243000

    c)

    hojas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0243010

    Col china

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0243020

    Berza

    0243990

    Las demás (2)

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0251010

    Canónigos

    0251020

    Lechugas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251030

    Escarolas

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

    0251050

    Barbareas

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251070

    Mostaza china

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0251990

    Las demás (2)

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0252010

    Espinacas

    0252020

    Verdolagas

    0252030

    Acelgas

    0252990

    Las demás (2)

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0254000

    d)

    berros de agua

    0255000

    e)

    endivias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0256010

    Perifollo

    0256020

    Cebolletas

    0256030

    Hojas de apio

    0256040

    Perejil

    0256050

    Salvia real

    0256060

    Romero

    0256070

    Tomillo

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    0256090

    Hojas de laurel

    0256100

    Estragón

    0256990

    Las demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0260000

    Leguminosas

    0260010

    Judías (con vaina)

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0260050

    Lentejas

    0260990

    Las demás (2)

    0270000

    Tallos

    0270010

    Espárragos

    0270020

    Cardos

    0270030

    Apio

    0270040

    Hinojo

    0270050

    Alcachofas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0270060

    Puerros

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0270070

    Ruibarbos

    0270080

    Brotes de bambú

    0270090

    Palmitos

    0270990

    Los demás (2)

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0280010

    Setas cultivadas

    0280020

    Setas silvestres

    0280990

    Musgos y líquenes

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0300010

    Judías

    0300020

    Lentejas

    0300030

    Guisantes

    0300040

    Altramuces

    0300990

    Las demás (2)

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0401000

    Semillas oleaginosas

    0401010

    Semillas de lino

    0401020

    Cacahuetes

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0401050

    Semillas de girasol

    0401060

    Semillas de colza

    0401070

    Habas de soja

    0401080

    Semillas de mostaza

    0401090

    Semillas de algodón

    0401100

    Semillas de calabaza

    0401110

    Semillas de cártamo

    0401120

    Semillas de borraja

    0401130

    Semillas de camelina

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0401150

    Semillas de ricino

    0401990

    Las demás (2)

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0402010

    Aceitunas para aceite

    0402020

    Almendras de palma

    0402030

    Frutos de palma

    0402040

    Miraguano

    0402990

    Los demás (2)

    0500000

    CEREALES

    0500010

    Cebada

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0500030

    Maíz

    0500040

    Mijo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500050

    Avena

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500060

    Arroz

    0500070

    Centeno

    0500080

    Sorgo

    0500090

    Trigo

    0500990

    Los demás (2)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0610000

    0620000

    Granos de café

    0630000

    Infusiones

    0631000

    a)

    de flores

    0631010

    Manzanilla

    0631020

    Flor de hibisco

    0631030

    Rosas

    0631040

    Jazmín

    0631050

    Tila

    0631990

    Las demás (2)

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

    0632010

    Hojas de fresa

    0632020

    Hojas de té rojo

    0632030

    Yerba mate

    0632990

    Las demás (2)

    0633000

    c)

    de raíces

    0633010

    Valeriana

    0633020

    Ginseng

    0633990

    Las demás (2)

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

    0640000

    Cacao en grano

    0650000

    Algarrobas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0700000

    LÚPULO

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0800000

    ESPECIAS

    0810000

    Especias de semillas

    0810010

    Anís

    0810020

    Comino salvaje

    0810030

    Apio

    0810040

    Cilandro

    0810050

    Comino

    0810060

    Eneldo

    0810070

    Hinojo

    0810080

    Fenogreco

    0810090

    Nuez moscada

    0810990

    Las demás (2)

    0820000

    Especias de frutos

    0820010

    Pimienta de Jamaica

    0820020

    Pimienta de Sichuan

    0820030

    Alcaravea

    0820040

    Cardamomo

    0820050

    Bayas de enebro

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

    0820070

    Vainilla

    0820080

    Tamarindos

    0820990

    Las demás (2)

    0830000

    Especias de corteza

    0830010

    Canela

    0830990

    Las demás (2)

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

    0840010

    Regaliz

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. A partir del 1 de enero de 2020, el límite máximo de residuos aplicable al jengibre (Zingiber officinale) en el grupo de especias (código 0840020 ) es el establecido para el Jengibre (Zingiber officinale) en la parte B del anexo 1 (código 0213040-006 , igual al establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana, código 0213040 ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840020

    Jengibre (10)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0840030

    Cúrcuma

    (+)

    A partir del 1 de enero de 2020, el. límite máximo de residuos aplicable los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040 ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040 ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0840990

    Las demás (2)

    0850000

    Especias de yemas

    0850010

    Clavo

    0850020

    Alcaparras

    0850990

    Las demás (2)

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0860010

    Azafrán

    0860990

    Las demás (2)

    0870000

    Especias de arilo

    0870010

    Macis

    0870990

    Las demás (2)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0900020

    Cañas de azúcar

    0900030

    Raíces de achicoria

    0900990

    Las demás (2)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

    1010000

    Tejidos de

    1011000

    a)

    porcino

    1011010

    Músculo

    1011020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1011030

    Hígado

    1011040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1011990

    Los demás (2)

    1012000

    b)

    bovino

    1012010

    Músculo

    1012020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1012030

    Hígado

    1012040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1012990

    Los demás (2)

    1013000

    c)

    ovino

    1013010

    Músculo

    1013020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1013030

    Hígado

    1013040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1013990

    Los demás (2)

    1014000

    d)

    caprino

    1014010

    Músculo

    1014020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1014030

    Hígado

    1014040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1014990

    Los demás (2)

    1015000

    e)

    equino

    1015010

    Músculo

    1015020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1015030

    Hígado

    1015040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1015990

    Los demás (2)

    1016000

    f)

    aves de corral

    1016010

    Músculo

    1016020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1016030

    Hígado

    1016040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1016990

    Los demás (2)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

    1017010

    Músculo

    1017020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1017030

    Hígado

    1017040

    Riñón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1017990

    Los demás (2)

    1020000

    Leche

    1020010

    de vaca

    1020020

    de oveja

    1020030

    de cabra

    1020040

    de yegua

    1020990

    Las demás (2)

    1030000

    Huevos de ave

    1030010

    de gallina

    1030020

    de pato

    1030030

    de ganso

    1030040

    de codorniz

    1030990

    Los demás (2)

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    1060000

    Invertebrados terrestres

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres»

    2)

    En el anexo III, se suprime la columna correspondiente a la lambda-cihalotrina.


    (*1)  Límite de determinación analítica

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


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