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Document 32016R1618
Commission Regulation (EU) 2016/1618 of 8 September 2016 amending Regulation (EC) No 2003/2003 of the European Parliament and of the Council relating to fertilisers for the purposes of adapting Annexes I and IV (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/1618 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/1618 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/5647
DO L 242 de 9.9.2016, p. 24–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2022; derog. impl. por 32019R1009
9.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/24 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1618 DE LA COMISIÓN
de 8 de septiembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y en particular su artículo 31, apartados 1 y 3, y su artículo 29, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se han presentado solicitudes de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para la inclusión de una serie de abonos en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
El ácido [S,S]-etilendiaminodisuccínico (en lo sucesivo, «[S,S]-EDDS») es un agente orgánico quelante para micronutrientes. El hierro quelado con [S,S]-EDDS se utiliza para corregir las carencias en hierro y remediar la clorosis férrica de cultivos ornamentales y del césped decorativo. Se degrada rápidamente, por lo cual minimiza los problemas de lixiviación desde las capas superiores del suelo hacia las aguas subterráneas, se mineraliza completamente y no presenta toxicidad para el medio acuático ni para los mamíferos. |
(3) |
El ácido heptaglucónico (en lo sucesivo, «HGA») es un agente orgánico complejante para los abonos que contienen micronutrientes. El HGA es eficaz, biodegradable, muestra una buena estabilidad en un rango amplio de valores de pH y una alta solubilidad en el agua. El HGA lleva autorizado desde hace muchos años en España sin que se hayan notificado daños para el medio ambiente ni para la salud humana. |
(4) |
Los fabricantes del [S,S]-EDDS y del HGA han solicitado a la Comisión, a través de las autoridades alemanas y españolas, que se incluyan dichas sustancias en la lista de agentes orgánicos quelantes y complejantes autorizados del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para poner ambos ácidos a disposición de los agricultores de toda la Unión. El [S,S]-EDDS y el HGA, según se especifica en el anexo I del presente Reglamento, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. Por lo tanto, deben añadirse a la lista de agentes orgánicos quelantes y complejantes del anexo I de dicho Reglamento. |
(5) |
Dado que se dispone de métodos para la determinación del [S,S]-EDDS y del HGA, dichos método debe especificarse en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para facilitar los controles que los Estados miembros realizan en virtud del artículo 29 de dicho Reglamento. El subtítulo que describe los métodos 11 debe reflejar el hecho de que el HGA es un agente complejante. |
(6) |
Mediante el Reglamento (UE) n.o 1257/2014 de la Comisión (2) se introdujo en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 la mezcla de reacción entre triamida N-butil-tiofosfórica y triamida N-propil-tiofosfórica. La investigación reciente ha demostrado que no cabe esperar ninguna diferencia significativa en la reducción de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de la mezcla de reacción o bien por la simple mezcla de las dos sustancias. Por lo tanto, se debe modificar la entrada para que los productores de este tipo de mezcla opten por uno de estos procesos de producción. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 en consecuencia. |
(8) |
Con el fin de garantizar que el método analítico para [S,S]-EDDS, que se encuentra en proceso de validación, sea publicado por el Comité Europeo de Normalización, ha de preverse un plazo razonable de tiempo antes de aplicar la inscripción de dicho ácido en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 y del nuevo método analítico para ese tipo de abono en su anexo IV. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) n.o 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 2, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1257/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV (DO L 337 de 25.11.2014, p. 53).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En el cuadro que figura en la sección E.3.1 se añade la siguiente entrada:
|
2) |
En el cuadro que figura en la sección E.3.2 se añade la siguiente entrada:
|
3) |
En el cuadro que figura en la sección F.2, la entrada 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
(1) Tolerancia en la parte de NPPT: 20 %.»
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En la sección B, bajo el epígrafe «Método 11», el subtítulo «Agentes quelantes» se sustituye por «Agentes quelantes y complejantes». |
2) |
En la sección B se añade el método 11.9 siguiente: «Determinación of [S,S]-EDDS EN 13368-3 Parte 3: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes mediante cromatografía: Determinación de [S,S]-EDDS mediante cromatografía de par iónico. Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |
3) |
En la sección B se añade el método 11.10 siguiente: «Determinación de HGA EN 16847: Fertilizantes. Determinación de agentes complejantes en fertilizantes. Identificación del ácido heptaglucónico mediante cromatografía. Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.». |