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Document 32016R1369

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

C/2016/5166

OJ L 217, 12.8.2016, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1369/oj

12.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1369 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2016

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India. El 11 de marzo de 2015, la Comisión inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión del mismo producto originario de la India.

(2)

El 18 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 (2) («el Reglamento antidumping provisional»). La Comisión no impuso ningún derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India.

(3)

El 17 de marzo de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 (3) («el Reglamento antidumping definitivo») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 (4) («el Reglamento compensatorio definitivo»).

(4)

Con arreglo a las disposiciones del Reglamento antidumping de base y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («el Reglamento antisubvenciones de base»), no se pueden acumular subvenciones a la exportación y márgenes de dumping si las subvenciones a la exportación son causantes de dumping. Las subvenciones a la exportación reducen los precios de exportación e incrementan los márgenes de dumping. Por tanto, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que tres de los regímenes de subvención investigados trataban de subvenciones a la exportación. La Comisión redujo los derechos antidumping definitivos en la investigación antidumping con los importes de las subvenciones a la exportación detectados en la investigación antisubvenciones paralela (6).

(5)

Se determinó un derecho antidumping definitivo del 0 % para Electrosteel Castings Ltd («ECL») y del 14,1 % para Jindal Saw Ltd («Jindal») y todas las demás empresas en el Reglamento antidumping definitivo (7). En el mismo Reglamento se determinó un margen de dumping del 4,1 % para ECL y del 19,0 % para Jindal y todas las demás empresas (8). Por tanto, el derecho antidumping definitivo impuesto estaba por debajo del nivel del margen de dumping definitivo establecido para las dos empresas.

(6)

El artículo 2 del Reglamento antidumping definitivo estipulaba que se liberarían los importes garantizados en exceso de los tipos combinados de los derechos antidumping y los derechos compensatorios. Sin embargo, varias autoridades aduaneras nacionales han indicado a la Comisión que la redacción actual de esta disposición crea confusión en cuanto a su aplicación práctica en las circunstancias específicas del caso.

(7)

Procede, por tanto, modificar el artículo 2 del Reglamento antidumping definitivo a fin de aclarar que solo deben liberarse los importes garantizados en exceso en relación con el margen de dumping, puesto que no se impusieron derechos compensatorios provisionales.

(8)

Si el importe de los derechos provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 2 del Reglamento antidumping definitivo excede del de los establecidos en el presente Reglamento, dicho importe debe devolverse o condonarse.

(9)

En relación con el producto afectado, la Comisión excluyó los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos») del producto afectado en los Reglamentos antidumping y antisubvenciones definitivos (9). La Comisión considera adecuado supervisar las importaciones de tubos desnudos en la Unión. Por tanto, se establecerá un código TARIC independiente para los tubos desnudos.

(10)

Esta modificación se comunicó a las partes interesadas y se les dio oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación que presentara objeciones a la modificación.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 se percibirán de manera definitiva con arreglo a los tipos siguientes, que equivalen a los márgenes de dumping definitivos establecidos:

Empresa

 

Electrosteel Castings Ltd

4,1 %

Jindal Saw Limited

19 %

Todas las demás empresas

19 %»

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 bis

Los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo (“tubos desnudos”) se incluirán en los códigos TARIC 7303001020 y 7303009020.

Artículo 1 ter

Se devolverá o condonará el importe de los derechos abonados o consignados en la contabilidad de conformidad con el artículo 2 que exceda del establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.

Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable en un plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (*) y el artículo 121 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

(*)  Reglamento (CEE) n.o 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1)."

(**)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable, con carácter retroactivo, a partir del 19 de marzo de 2016, excepto por lo que se refiere al establecimiento de los códigos TARIC 7303001020 y 7303009020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 244 de 19.9.2015, p. 25).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

(6)  Véase el considerando 160 del Reglamento antidumping definitivo.

(7)  Véase el artículo 1, apartado 2, del Reglamento antidumping definitivo.

(8)  Véase el considerando 160 del Reglamento antidumping definitivo.

(9)  Véanse el artículo 1 y los considerandos 13 a 18 del Reglamento antidumping definitivo y el artículo 1 y los considerandos 24 a 29 del Reglamento compensatorio definitivo.


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