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Document 32016D0920

Decisión (UE) 2016/920 del Consejo, de 20 de mayo de 2016, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales

OJ L 154, 11.6.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/920/oj

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11.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


DECISIÓN (UE) 2016/920 DEL CONSEJO

de 20 de mayo de 2016

sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, en relación con su artículo 218, aparado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») acerca de un Acuerdo sobre la protección de los datos personales cuando se transfieren y tratan dichos datos con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir infracciones penales, incluido el terrorismo.

(2)

Las negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos han concluido y el texto del Acuerdo fue rubricado el 8 de septiembre de 2015.

(3)

El Acuerdo persigue establecer un marco general de principios y salvaguardias de la protección de los datos personales cuando dichos datos se transfieren a efectos policiales y judiciales en materia penal entre los Estados Unidos, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de los datos y, de este modo, reforzar la cooperación entre las Partes. Aunque no constituya en sí mismo la base jurídica para todas las transferencias de datos personales a los Estados Unidos, el Acuerdo, en caso necesario, complementa las garantías de protección de datos previstas en los acuerdos en materia de transferencia de datos actuales y futuros o las disposiciones nacionales que autorizan tales transferencias.

(4)

La Unión tiene competencia sobre todas las disposiciones del Acuerdo. En particular, la Unión ha adoptado la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos. Las transferencia por los Estados miembros con garantías apropiadas están previstas por el artículo 37, apartado 1, letra a) de dicha Directiva.

(5)

De conformidad con el artículo 6 bis del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reino Unido e Irlanda no están vinculados por las normas establecidas en el Acuerdo que se refieran al tratamiento de los datos personales por parte de los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 o 5 del título V de la Parte Tercera del TFUE en los casos en que el Reino Unido e Irlanda no estén obligados por las normas regulatorias de las vías de cooperación judicial en materia penal o policial que requieran el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo.

(6)

De conformidad con los artículos 2 y 2 bis del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no está vinculada por las normas del Acuerdo, ni sujeta a su aplicación, relativas al tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros en el ejercicio de sus actividades dentro del ámbito de los capítulos 4 o 5 del título V de la tercera parte del TFUE.

(7)

Las notificaciones en virtud del artículo 27 del Acuerdo respecto al Reino Unido, Irlanda o Dinamarca deben efectuarse de conformidad con el estatuto de dichos Estados miembros bajo las disposiciones oportunas del Derecho de la Unión en estrecha consulta con ellos.

(8)

Debe firmarse el Acuerdo a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza por la presente la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión 2008/977/JAI (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(2)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.


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