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Document 32016R0651

Reglamento Delegado (UE) 2016/651 de la Comisión, de 5 de abril de 2016, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

C/2016/1934

OJ L 111, 27.4.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/651/oj

27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 111/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/651 DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2016

por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 160,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2), se detectaron dos errores.

(2)

El primer error atañe a la presunción de una declaración en aduana prevista en el artículo 139 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para algunos de los tipos de mercancías mencionados en el artículo 136, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado. Se pretendía que esa presunción abarcara los mismos tipos de mercancías previstos con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (3), actualmente aplicable, a saber, los palés, contenedores y medios de transporte, así como las piezas de repuesto, accesorios y equipo para esos palés, contenedores y medios de transporte, los efectos personales y las mercancías con fines deportivos, los materiales utilizados por los marineros a bordo de un buque destinado al tráfico marítimo internacional, el material médico-quirúrgico y de laboratorio, el material de socorro en caso de catástrofe que se emplea en el marco de las medidas adoptadas para combatir los efectos de catástrofes o situaciones similares que afecten al territorio aduanero de la Unión, además de los instrumentos de música portátiles importados temporalmente por viajeros y destinados a un uso como equipamiento profesional. Cuando finalizó la redacción del Reglamento (UE) 2015/2446 se modificó el orden de las mercancías enumeradas en su artículo 136, pero, por error, no se actualizaron las referencias a dichas mercancías en su artículo 139. Las referencias, por tanto, deben corregirse.

(3)

El segundo error atañe al artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. El artículo 233, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, actualmente aplicable, contempla la posibilidad, en una serie de casos muy específicos y limitados, de considerar el cruce de la frontera una declaración de importación temporal, de exportación o de reexportación. Por error, dicha disposición no fue incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, y como consecuencia de ello, no existe la posibilidad de declarar determinadas mercancías por el mero hecho de atravesar la frontera del territorio aduanero de la Unión. En el momento de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, no se pretendía cambiar la disposición sobre los tipos de actos que se consideran una declaración en aduana. Por consiguiente, debe corregirse el artículo 141, apartado 1.

(4)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se corrige como sigue:

1)

El artículo 139 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 139

1.   Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para importación temporal de conformidad con el artículo 141.

2.   Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refieren las letras a) a d), la letra h) y la letra i) del artículo 136, apartado 1, han sido declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 141 como ultimación del régimen de importación temporal.».

2)

En el artículo 141, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d)

el mero hecho de atravesar la frontera del territorio aduanero de la Unión en cualquiera de las situaciones siguientes:

i)

cuando sea aplicable una dispensa de la obligación de trasladar las mercancías al lugar apropiado de conformidad con las normas especiales a que se refiere el artículo 135, apartado 5, del Código,

ii)

cuando las mercancías se consideren declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 139, apartado 2, del presente Reglamento,

iii)

cuando las mercancías se consideren declaradas para exportación de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del presente Reglamento.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


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