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Document 32015R2407

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2407 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, por el que se prorroga la exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia

OJ L 333, 19.12.2015, p. 104–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2407/oj

19.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/104


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2407 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2015

por el que se prorroga la exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 1626/94 (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2)

A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006, siempre que se cumplan una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3)

El 16 de marzo de 2010, la Comisión recibió una solicitud de Italia de excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento(CE) no 1967/2006 en lo que respecta al uso de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales de la subzona geográfica 9, tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

La solicitud abarcaba los buques matriculados en las direcciones marítimas de Génova y Livorno con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que faenasen con arreglo a un plan de gestión que regulase la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en la subzona geográfica 9.

(5)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó en 2010 la excepción solicitada por Italia y el proyecto de plan de gestión anejo. Italia aprobó el plan de gestión mediante decreto (3) de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(6)

La exención solicitada por Italia cumplía las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006 y se concedió hasta el 31 de marzo de 2014 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 988/2011 de la Comisión (4).

(7)

El 16 de julio de 2015, las autoridades italianas solicitaron a la Comisión prorrogar la excepción más allá del 31 de marzo de 2014. Italia proporcionó información actualizada para justificar la prórroga de la excepción, incluida información sobre la reducción del número de buques autorizados y algunas adaptaciones adicionales del plan de gestión correspondiente.

(8)

El 16 de julio de 2015, Italia informó a la Comisión de su intención de publicar el plan de gestión actualizado en breve.

(9)

La excepción solicitada por Italia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(10)

Existen limitaciones geográficas específicas, dados tanto el tamaño limitado de la plataforma continental como la distribución espacial de la especie objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 m. Por lo tanto, los caladeros son reducidos.

(11)

La exención solicitada por Italia afecta a 117 buques.

(12)

El plan de gestión presentado por Italia garantiza que no va a producirse ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, dado que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a 117 buques concretos que representan un esfuerzo total de 5 754,5 Kw y que ya están autorizados a pescar por Italia.

(13)

La solicitud se refiere a buques con un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y que operan con arreglo a un plan de gestión adoptado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(14)

Estos buques están incluidos en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(15)

La pesca con redes de tiro desde embarcación se realiza cerca de la costa en aguas de poca profundidad. La naturaleza de este tipo de pesquería es tal que no puede realizarse junto con cualesquiera otros artes de pesca.

(16)

La pesca con redes de tiro desde embarcación no tiene un impacto importante en los hábitats protegidos y es muy selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino, pues la recogida de material de dicho fondo dañaría las especies objetivo y haría virtualmente imposible la selección de las especies capturadas, debido a que su tamaño es muy pequeño.

(17)

Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1967/2006, dado que el plan de gestión italiano prohíbe explícitamente faenar por encima de los hábitats protegidos.

(18)

El requisito contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 1967/2006 no es aplicable, porque se refiere a los arrastreros.

(19)

Por lo que se refiere a la obligación de respetar el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1967/2006, que establece el tamaño mínimo de las mallas, la Comisión observa que, dado que las actividades pesqueras en cuestión son muy selectivas, tienen un efecto insignificante en el medio marino y no se realizan por encima de los hábitats protegidos, Italia autorizó una excepción a estas disposiciones en su plan de gestión, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(20)

Las actividades de pesca consideradas cumplen los requisitos de información establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (5).

(21)

Las actividades de pesca consideradas se llevan a cabo a una distancia muy corta de la costa y no interfieren con las actividades de los buques que utilizan artes distintos de los artes de arrastre, redes de tiro o redes de arrastre similares.

(22)

La actividad de las redes de tiro desde embarcación está regulada en el plan de gestión de Italia para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006 sean mínimas. Además, según el apartado 5.1.2, letra a), de dicho plan, la pesca de Aphia minuta se limita a la temporada de pesca del 1 de noviembre al 31 de marzo del año siguiente.

(23)

La pesca con redes de tiro desde embarcación no está dirigida a los cefalópodos.

(24)

El plan de gestión de Italia incluye medidas para el control de las actividades pesqueras, de manera que cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

(25)

Italia debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de control previsto en su plan de gestión.

(26)

Una limitación de la duración de la exención permitirá garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el informe a la Comisión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilitará al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado.

(27)

Por lo tanto, la excepción debe aplicarse hasta el 31 de marzo de 2018.

(28)

Así pues, debe autorizarse la excepción solicitada.

(29)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:

a)

que estén matriculados en las direcciones marítimas (Direzioni Marittime) de Génova y Livorno, respectivamente;

b)

dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, así como

c)

sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión aprobado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.

Artículo 2

Plan de control e informe

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Italia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).

Artículo 3

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 409 de 30.12.2006; versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(2)  Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

(3)  Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana 192, 19.8.2011, supplemento ordinario n. 192.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 988/2011 de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia (DO L 260 de 5.10.2011, p. 15).

(5)  Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).


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