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Document 32015R1851

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1851 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 948/2014 en lo que atañe al período de almacenamiento contractual y al importe de la ayuda que debe concederse para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo

OJ L 271, 16.10.2015, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1851/oj

16.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1851 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2015

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 948/2014 en lo que atañe al período de almacenamiento contractual y al importe de la ayuda que debe concederse para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), l), y m), y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 948/2014 de la Comisión (3) abrió el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, habida cuenta de la difícil situación del mercado, resultante, en particular, de la prohibición establecida por el Gobierno ruso en relación con las importaciones de productos lácteos de la Unión a Rusia.

(2)

A raíz de un nuevo deterioro de los precios de la leche desnatada en polvo, el régimen de almacenamiento privado fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 2015 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1337/2014 de la Comisión (4), hasta el 30 de septiembre de 2015 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/303 de la Comisión (5) y hasta el 29 de febrero de 2016 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1548 de la Comisión (6).

(3)

Dada la continua tendencia a la baja de los precios de la leche desnatada en polvo provocada por un importante exceso de oferta de leche en el mercado interior y las limitaciones persistentes de la demanda mundial, procede prever medidas adicionales con el fin de incitar a los agentes económicos a almacenar cantidades más elevadas para aliviar la presión sobre el mercado y, por lo tanto, deben concederse importes de ayuda más elevados cuando los productos sean almacenados durante un período contractual más largo.

(4)

No obstante, a fin de que los agentes económicos puedan reaccionar con flexibilidad ante las futuras señales del mercado, debe autorizarse la salida de almacén de dichos productos a un porcentaje de ayuda reducido tras un período mínimo de almacenamiento de nueve meses.

(5)

Teniendo en cuenta el aumento de la duración del período de almacenamiento contractual, debe adaptarse el anticipo contemplado en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (7).

(6)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008 y con el fin de supervisar la utilización de la medida, procede especificar el plazo de presentación de las notificaciones previstas en el artículo 35, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(7)

Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a estabilizar los precios, la medida prevista en el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 948/2014 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 se fijará como sigue:

a)

cuando el período de almacenamiento contractual oscile entre 90 y 210 días, la ayuda ascenderá a:

1)

8,86 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos,

2)

0,16 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual;

b)

cuando el período de almacenamiento contractual sea de 365 días, la ayuda ascenderá a:

1)

8,86 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos,

2)

0,36 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (CE) no 826/2008, cuando la cantidad contractual pueda ser retirada tras un período mínimo de almacenamiento de 270 días, el importe de la ayuda se reducirá un 10 %.

2.   Las solicitudes únicamente serán válidas si mencionan los porcentajes de ayuda solicitados.

Los contratos celebrados en virtud del presente Reglamento para un período de almacenamiento de entre 90 y 210 días no podrán transformarse en contratos en virtud del apartado 1, letra b).

3.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de la salida de almacén.».

2)

Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 826/2008, el importe del anticipo para los contratos en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, no sobrepasará el de la ayuda correspondiente a un período de almacenamiento de 270 días.».

3)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información:

a)

a más tardar cada martes, con relación a la semana anterior y separadamente para las cantidades contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), las cantidades por las que se hayan celebrado contratos, así como las cantidades de productos por las que se hayan presentado solicitudes para celebrar contratos, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 826/2008;

b)

a más tardar al final de cada mes, en relación con el mes anterior, la información sobre las existencias contemplada en el artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 826/2008.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 948/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 18).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1337/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) no 947/2014 y (UE) no 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 360 de 17.12.2014, p. 15).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/303 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) no 947/2014 y (UE) no 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 55 de 26.2.2015, p. 4).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1548 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) no 947/2014 y (UE) no 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DO L 242 de 18.9.2015, p. 26).

(7)  Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).


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