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Document 32015D1377
Commission Implementing Decision (EU) 2015/1377 of 7 August 2015 on a measure taken by Sweden in accordance with Directive 2006/42/EC of the European Parliament and of the Council, to prohibit the placing on the market of two firewood cutting and splitting machines manufactured by Bonnet AB (notified under document C(2015) 5412) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1377 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de dos máquinas cortadoras y astilladoras de leña fabricadas por Bonnet AB [notificada con el número C(2015) 5412] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1377 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de dos máquinas cortadoras y astilladoras de leña fabricadas por Bonnet AB [notificada con el número C(2015) 5412] (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 212, 11.8.2015, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/37 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1377 DE LA COMISIÓN
de 7 de agosto de 2015
relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de dos máquinas cortadoras y astilladoras de leña fabricadas por Bonnet AB
[notificada con el número C(2015) 5412]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, Suecia informó a la Comisión de la adopción de una medida para prohibir la comercialización de unas máquinas cortadoras y astilladoras de leña de los tipos Bonnetklippen y Brännhultsklippen fabricadas por Bonnet AB, Surgatan, SE-602 28 Norrkoping, Suecia. |
(2) |
Las máquinas cortadoras y astilladoras de leña llevaban el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. |
(3) |
El motivo para la adopción de la medida fue la disconformidad de las máquinas cortadoras y astilladoras de leña con los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en los puntos 1.1.2 y 1.3.7 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativos a los principios de integración de la seguridad y a los riesgos relacionados con los elementos móviles. En concreto, las máquinas no llevaban los resguardos ni otros dispositivos de protección diseñados para proteger contra los riesgos derivados de los elementos móviles; además, se podía acceder a la zona de peligro durante su funcionamiento. |
(4) |
Suecia informó de las deficiencias al fabricante. El fabricante adoptó las medidas necesarias para retirar del mercado los productos disconformes. |
(5) |
El examen de las pruebas aportadas por Suecia confirma que las máquinas cortadoras y astilladoras de leña de los tipos Bonnetklippen y Brännhultsklippen fabricadas por Bonnet AB, Surgatan, SE-602 28 Norrkoping, Suecia, no cumplen los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en la Directiva 2006/42/CE y que tal disconformidad conlleva riesgos graves de lesiones para los usuarios. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por Suecia está justificada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por Suecia para prohibir la comercialización de dos máquinas cortadoras y astilladoras de leña de los tipos Bonnetklippen y Brännhultsklippen fabricadas por Bonnet AB, Surgatan, SE-602 28 Norrkoping, Suecia, está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.