EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1026

Decisión (UE) 2015/1026 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se deroga la Decisión 2009/589/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia

OJ L 163, 30.6.2015, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1026/oj

30.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/37


DECISIÓN (UE) 2015/1026 DEL CONSEJO

de 19 de junio de 2015

por la que se deroga la Decisión 2009/589/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante Decisión 2009/589/CE (1), y sobre la base de una recomendación de la Comisión, el 7 de julio de 2009 el Consejo decidió, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), declarar la existencia de un déficit excesivo en Polonia.

(2)

El mismo día, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Polonia encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2012.

(3)

El 21 de junio de 2013, el Consejo concluyó que Polonia había tomado medidas eficaces, pero que habían aparecido factores económicos adversos con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública tras la adopción de la Recomendación inicial. Por tanto, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, consideró que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97 y adoptó una nueva recomendación relativa a Polonia con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar (3).

(4)

El 10 de diciembre de 2013, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE, que Polonia no había tomado medidas eficaces para seguir su recomendación de 21 de junio de 2013 a fin de que esta corrigiera su déficit excesivo en 2014 (4) y adoptó una nueva recomendación, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, en la que le recomendaba que pusiera fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2015 (5). En dicha recomendación, el Consejo instaba a Polonia a que alcanzara un déficit global del 4,8 % del PIB en 2013, del 3,9 % del PIB en 2014 y del 2,8 % del PIB en 2015 (excluido el impacto de las transferencias de activos del segundo pilar del sistema de pensiones). Sobre la base de las previsiones macroeconómicas subyacentes a la recomendación del Consejo, estos objetivos eran coherentes con una mejora del saldo estructural del 1 % del PIB en 2014 y el 1,2 % del PIB en 2015. También se recomendó a Polonia aplicar rigurosamente las medidas ya anunciadas y adoptadas, complementándolas con medidas adicionales para lograr una corrección sostenible del déficit excesivo en 2015. Se fijó el plazo del 15 de abril de 2014 para que Polonia informase sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir dicha recomendación.

(5)

El 2 de junio de 2014, la Comisión llegó a la conclusión de que por el momento no eran necesarias nuevas medidas en el marco de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo.

(6)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos sobre deuda pública y déficit público y sobre otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (6).

(7)

El Consejo debe tener en cuenta los datos notificados a la hora de adoptar su decisión por la que se derogue una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. Por otra parte, el procedimiento de déficit excesivo solo debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB a lo largo del período de previsión (7), y la ratio de deuda cumple el elemento prospectivo del valor de referencia de la deuda.

(8)

Por otra parte, de conformidad con el Pacto de estabilidad y crecimiento, deben tenerse debidamente en cuenta las reformas del sistema de pensiones por las que se introduce un sistema de varios pilares, con la inclusión de un pilar obligatorio totalmente financiado.

(9)

Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009, a raíz de la notificación de abril de 2015 remitida por Polonia, y basándose en el Programa de Convergencia de 2015 y en las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

El déficit de las administraciones públicas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2014. Dado que esta cifra puede considerarse próxima al valor de referencia y la ratio deuda/PIB es inferior al valor de referencia del 60 % del PIB de forma duradera, Polonia puede acogerse a las disposiciones relativas a las reformas sistémicas de las pensiones establecidas en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1467/97. Una ley adoptada en diciembre de 2013 supuso un importante retroceso en la reforma sistémica del sistema de pensiones polaco emprendida en 1999. Ello dio lugar a que una parte de los activos acumulados en los fondos privados de pensiones de capitalización total (que constituyen el segundo pilar del sistema de pensiones polaco) se transfirieran al sistema público de seguridad social (primer pilar del sistema de pensiones polaco). Por otra parte, el segundo pilar del sistema de pensiones perdió su cobertura universal, en el sentido de que la participación dejó de ser obligatoria. Como consecuencia de ello, el retroceso de 2013 puso fin a la naturaleza sistémica de la reforma de 1999. No obstante, hasta finales de julio de 2014, las cotizaciones sociales de todos los participantes siguieron destinándose al segundo pilar. Estas contribuciones son los costes netos de la reforma del sistema de pensiones de 1999 y han de tenerse en cuenta al evaluar la corrección del déficit excesivo. El total de costes directos netos en el período comprendido entre enero y julio de 2014 se estima en el 0,4 % del PIB, y es, por lo tanto, suficiente para explicar el exceso del déficit de las administraciones públicas sobre el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB en 2014.

El programa de convergencia, presentado por el Gobierno polaco el 30 de abril de 2015, fija un objetivo de déficit del 2,7 % del PIB en 2015 y del 2,3 % del PIB en 2016. Según las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, se registrará un déficit del 2,8 % del PIB en 2015 y del 2,6 % del PIB en 2016, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. Por consiguiente, se prevé que el déficit permanezca por debajo del valor de referencia del Tratado, del 3 % del PIB, durante el período de previsión.

La Comisión estima que el saldo estructural, es decir el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, mejoró un 0,9 % del PIB en 2014.

La deuda bruta de las administraciones públicas representó el 50,1 % del PIB en 2014. Según las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, la ratio de deuda alcanzará el 50,9 % del PIB en 2015 y el 50,8 % del PIB en 2016, manteniéndose, pues, por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB.

(10)

A partir de 2015, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Polonia está sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y deberá avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, cumpliendo, en particular, el valor de referencia para el gasto. Según las previsiones de la primavera de 2015 de los servicios de la Comisión, el saldo estructural mejoraría en un 0,2 % del PIB, tanto en 2015 como en 2016, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. Sobre la base de una evaluación global, se prevé que Polonia cumpla con el ajuste requerido hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2015, gracias a un aumento de los gastos netos por debajo del valor de referencia; en cambio, existe el riesgo de desviación respecto del ajuste requerido en 2016, debido a que el ajuste estructural sería inferior al requerido, por lo que serían necesarias nuevas medidas ese año.

(11)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 12, del TFUE, la decisión del Consejo que declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando este considere que el Estado miembro afectado ha corregido la situación de déficit excesivo.

(12)

En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Polonia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2009/589/CE.

(13)

El Consejo recuerda que la reforma del sistema de pensiones de 1999 sustituyó un régimen público de pensiones de prestaciones definidas por un sistema de tres pilares basado en cotizaciones definidas. El principal objetivo de la reforma era mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones polaco, especialmente a la luz de las muy preocupantes perspectivas demográficas que debe afrontar Polonia. El retroceso en la reforma sistémica a finales de 2013 aumentó de nuevo el papel del primer pilar, de naturaleza pública, que, contrariamente al segundo pilar, no está financiado por capitalización, y constituye un sistema de cotizaciones definidas ficticias. Aunque permita cierto alivio presupuestario a corto plazo, el retroceso en la reforma sistémica de 1999 no mejora la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, ya que los beneficios a corto plazo derivados de la subida de las cotizaciones y la bajada de los pagos de intereses se compensarán con el aumento de los futuros pagos de pensiones procedentes del sistema de pensiones público. En general, el retroceso en la reforma del sistema de pensiones de 1999 entraña algunos riesgos para las finanzas públicas de Polonia a largo plazo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que se ha corregido el déficit excesivo de Polonia.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/589/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. REIRS


(1)  Decisión 2009/589/CE del Consejo, de 7 de julio de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia (DO L 202 de 4.8.2009, p. 46).

(2)  Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(3)  Recomendación del Consejo, de 21 de junio de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Polonia.

(4)  Decisión 2013/758/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2013, por la que se establece que Polonia no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013 (DO L 335 de 14.12.2013, p. 46).

(5)  Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Polonia.

(6)  Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

(7)  De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf.


Top