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Document 32014R0865

Reglamento (UE) n °865/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014 , por el que se corrige la versión española del Reglamento (UE) n ° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 238, 9.8.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/865/oj

9.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/1


REGLAMENTO (UE) No 865/2014 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2014

por el que se corrige la versión española del Reglamento (UE) no 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a), c), d), e), f), h), i) y j),

Considerando lo siguiente:

(1)

Hay un error en la versión española del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (2). Por ello es necesario corregir la versión española. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 10/2011 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III, punto 3, cuadro 2, número de referencia 08.10, la columna 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Extractos concentrados con un grado alcohólico igual o superior al 6 % vol»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

(2)  DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.


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