EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014R0436
Commission Implementing Regulation (EU) No 436/2014 of 23 April 2014 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Piranska sol (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n °436/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piranska sol (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n °436/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piranska sol (DOP)]
OJ L 128, 30.4.2014, p. 62–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/62 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 436/2014 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piranska sol (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Piranska sol» presentada por Eslovenia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.
(2) DO C 353 de 3.12.2013, p. 15.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
ESLOVENIA
Piranska sol (DOP)