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Document 32013R0668R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos ( DO L 192 de 13.7.2013 )

    DO L 283 de 25.10.2013, p. 52–52 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/668/corrigendum/2013-10-25/oj

    25.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 283/52


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 192 de 13 de julio de 2013 )

    1.

    En la página 56, en el anexo, en el punto 1, en la letra a), en la segunda nota (+) correspondiente a 2,4-DB:

    en lugar de:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015»,

    léase:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.».

    2.

    En la página 57, en el anexo, en el punto 1, en la letra a), en la segunda nota (+) correspondiente al indoxacarbo:

    en lugar de:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015»,

    léase:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.».

    3.

    En la página 57, en el anexo, en el punto 1, en la letra a), en la primera nota (+) correspondiente a la piraclostrobina:

    en lugar de:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015»,

    léase:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.».

    4.

    En la página 57, en el anexo, en el punto 1, en la letra a), en la segunda nota (+) correspondiente a la piraclostrobina:

    en lugar de:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015»,

    léase:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.».

    5.

    En la página 71, en el anexo, en el punto 1, en la letra b), en la nota (+) correspondiente al dimetomorfo:

    en lugar de:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015»,

    léase:

    «La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.».


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