EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0394

2012/394/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

OJ L 187, 17.7.2012, p. 57–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/394/oj

17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/57


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

(2012/394/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante escrito de 20 de septiembre de 2011, recibido por la Comisión el 21 de septiembre de 2011, Italia notificó a la Comisión las medidas que deben adoptarse con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, destinadas a integrar, actualizar y modificar las medidas actualmente en vigor, aprobadas por la Comisión mediante su Decisión de 25 de junio de 2007 (2).

(2)

La Comisión verificó, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se efectuó la notificación, que dichas medidas eran compatibles con el Derecho comunitario, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional.

(3)

En su examen, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre la situación de los medios de comunicación en Italia.

(4)

La lista modificada de acontecimientos de gran importancia para la sociedad incluida en las medidas de Italia se había elaborado con arreglo a un procedimiento claro y transparente y se había puesto en marcha en ese país una consulta de amplio alcance sobre la modificación de la lista anterior.

(5)

La Comisión comprobó que los acontecimientos enumerados en las medidas de Italia cumplían al menos dos de los criterios siguientes, considerados indicadores fiables de la importancia de un acontecimiento para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado miembro, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el deporte o la actividad en cuestión, ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado miembro, en particular en tanto que catalizador de identidad cultural, iii) participación en el acontecimiento del equipo nacional en el contexto de una competición o torneo de importancia internacional, y iv) el acontecimiento ha sido transmitido tradicionalmente por la televisión de acceso libre y ha atraído a numerosos espectadores.

(6)

El gran premio de motociclismo es un evento que goza de una popularidad particular muy extendida en Italia y que también interesa a espectadores que normalmente no lo siguen, precisamente debido a la participación de motociclistas y fabricantes italianos en una competición internacional de gran importancia. Además, tradicionalmente ha sido transmitido en la televisión en abierto y ha registrado altas cifras de audiencia.

(7)

Las finales y semifinales de los campeonatos del mundo de baloncesto, waterpolo y voleibol en las que participa el equipo nacional italiano, al margen de cumplir el criterio de participación de un equipo nacional en una competición internacional de gran importancia, genera un interés especial y generalizado en Italia, incluso para un público que no sigue normalmente estas disciplinas, y han sido transmitidos tradicionalmente en la televisión en abierto con una amplia audiencia televisiva.

(8)

Los partidos de la copa del mundo de rugby en los que participa el equipo nacional italiano, al margen de cumplir el criterio de participación de un equipo nacional en una competición internacional de gran importancia, tienen una resonancia especial y generalizada en Italia y también interesan a un público que no sigue normalmente este deporte.

(9)

Los partidos de rugby del torneo «Seis Naciones» jugados por el equipo nacional italiano, al margen de cumplir el criterio de participación de un equipo nacional en un torneo internacional de gran importancia, tienen una resonancia especial y generalizada en Italia y también interesan a un público que no sigue normalmente este deporte, y han sido transmitidos tradicionalmente en la televisión en abierto con cifras de audiencia cada vez más importantes.

(10)

Las semifinales y finales de la Copa Davis y de la Copa Federación de tenis en las que participa el equipo nacional italiano, al margen de cumplir el criterio de participación de un equipo nacional en un torneo internacional de gran importancia, tienen una resonancia especial y generalizada en Italia e interesan a un público que, en principio, no sigue este deporte.

(11)

La final y las semifinales del torneo de tenis «Internazionali d’Italia» en las que participan tenistas italianos, aparte de contar con la participación de italianos en un torneo internacional de gran importancia, tienen una resonancia especial y generalizada en Italia e interesan a un público que, en principio, no sigue este deporte, en parte debido al lugar donde se celebra. La resonancia especial de este evento se ve confirmada por las cifras de audiencia, que muestran un aumento aparente en el interés del público y una pasión por esta disciplina deportiva en los últimos años.

(12)

Los campeonatos del mundo de ciclismo en carretera (carrera profesional masculina) tienen una resonancia especial y generalizada en Italia e interesan a personas distintas de las que normalmente siguen este tipo de acontecimientos, debido también a la participación de ciclistas italianos y a que han sido transmitidos tradicionalmente en televisión en abierto con altas cifras de audiencia.

(13)

La primera gala de la temporada de ópera en el teatro La Scala de Milán goza de una resonancia especial y generalizada en Italia e interesa a personas distintas de las que normalmente siguen este tipo de acontecimientos, y tiene una especial importancia cultural, generalmente reconocida en Italia, y actúa como catalizadora de la identidad cultural italiana.

(14)

El concierto de año nuevo transmitido desde el teatro La Fenice de Venecia tiene una resonancia especial y generalizada en Italia e interesa a personas distintas de las que normalmente siguen este tipo de acontecimientos, tiene una especial importancia cultural generalmente reconocida en Italia, actúa como catalizador de la identidad cultural italiana y ha sido transmitido tradicionalmente en televisión en abierto con altas cifras de audiencia.

(15)

Las medidas de Italia parecen proporcionadas para justificar, por la razón imperiosa de interés público de garantizar un amplio acceso de la población a las transmisiones de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, una excepción al principio fundamental de libre prestación de servicios contenido en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(16)

Las medidas de Italia también son compatibles con las normas sobre competencia de la UE en la medida en que la definición de los organismos de radiodifusión capacitados para la transmisión de los acontecimientos enumerados se basa en criterios objetivos (cobertura exigida), que permiten una competencia real y potencial para la adquisición de los derechos de transmisión de estos acontecimientos. Además, el número de acontecimientos enumerados no resulta tan desproporcionado como para falsear la competencia en los mercados de la televisión de acceso libre y de la televisión de pago.

(17)

La proporcionalidad general de las medidas propuestas por Italia se sustenta en varios factores. En primer lugar, el descenso del 90 % al 80 % del umbral de cobertura de la población exigida a los organismos de radiodifusión capacitados aumenta la proporcionalidad de las medidas ya que aumenta el número de organismos de radiodifusión que pueden beneficiarse. En segundo lugar, se ha introducido un mecanismo voluntario para la resolución de litigios entre los organismos de radiodifusión en lo que atañe a la definición de las disposiciones técnicas de radiodifusión y el pago de una compensación justa por la concesión de sublicencias de derechos de transmisión exclusivos. En tercer lugar, la entrada en vigor de las medidas definitivas italianas se pospondrá al 1 de septiembre de 2012, a fin de evitar que cualquier negociación en curso se vea afectada negativamente. Por último, las medidas italianas contienen disposiciones relativas a las situaciones en las que los derechos correspondientes a los acontecimientos enumerados sean adquiridos por organismos de radiodifusión no capacitados, con el fin de garantizar la celebración de acuerdos adecuados de concesión de sublicencias de derechos a los organismos de radiodifusión capacitados, y a las situaciones en las que pudiera no haber compradores capacitados de los acontecimientos enumerados, con el fin de garantizar que el organismo de radiodifusión no capacitado es capaz de ejercer sus derechos, con el fin de evitar que el acontecimiento en cuestión no sea transmitido.

(18)

La Comisión comunicó las medidas objeto de adopción notificadas por Italia a los demás Estados miembros y presentó los resultados de esta verificación en la reunión del Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE. El Comité aprobó un dictamen favorable en dicha reunión.

DECIDE:

Artículo único

1.   Las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, y notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicha Directiva el 21 de septiembre de 2011, son compatibles con el Derecho de la Unión.

2.   Estas medidas, en su versión definitiva adoptada por Italia, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea tan pronto como sean adoptadas a nivel nacional y notificadas a la Comisión, conforme a lo previsto en materia de publicación en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

Neelie KROES

Vicepresidenta


(1)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2007/475/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Italia con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 180 de 10.7.2007, p. 5).


ANEXO

Publicación conforme al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

Las medidas adoptadas por Italia, que deben publicarse con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE, figuran en los siguientes extractos de la Decisión no 131/12/CONS de la Autoridad para las Comunicaciones, de 15 de marzo de 2012:


«DECIDE:

Artículo único

1.   La Autoridad aprueba definitivamente la lista de acontecimientos de especial importancia para la sociedad cuya difusión se garantiza mediante programación en abierto a tenor de lo dispuesto en el artículo 32-ter del Texto único de los servicios de medios audiovisuales y radiofónicos, recogida en los anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Decisión.

2.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 y se publica en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana y el sitio web de la Autoridad y, únicamente el anexo A, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Roma, 15 de marzo de 2011 (1)

El Presidente

Corrado CALABRÒ

Comisario ponente

Nicola D’ANGELO

Comisario ponente

Antonio MARTUSCIELLO

Certificación de conformidad con lo decidido

El Secretario General

Roberto VIOLA»

AUTORIDAD PARA LAS COMUNICACIONES

[Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni]

«ANEXO A DE LA DECISIÓN No 131/12/CONS DE 15 DE MARZO DE 2012

LISTA DE ACONTECIMIENTOS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA SOCIEDAD CUYA DIFUSIÓN SE GARANTIZA MEDIANTE PROGRAMACIÓN EN ABIERTO

(Texto de importancia comunitaria)

Artículo 1

Acontecimientos de especial importancia para la sociedad

1.   La presente Decisión tiene por objeto la emisión por televisión de acontecimientos considerados de especial importancia para la sociedad.

2.   A efectos de la presente lista, se entenderá por:

A.   "Acontecimiento de especial importancia para la sociedad": un acontecimiento, de carácter deportivo o no, que cumpla al menos dos de las cuatro condiciones siguientes:

a)el acontecimiento y sus resultados tienen una repercusión especial y generalizada en Italia y son de interés para otras personas distintas de las que habitualmente siguen este tipo de acontecimiento;b)el acontecimiento disfruta de un reconocimiento generalizado por parte de la población, reviste una particular importancia cultural y es un catalizador de la identidad cultural italiana;c)el acontecimiento supone la participación de la selección nacional de una determinada disciplina deportiva en un torneo internacional de gran importancia;d)el acontecimiento lo emite tradicionalmente la televisión gratuita y tiene una gran audiencia en Italia.

B.   "Organismo de radiodifusión capacitado": una emisora de televisión supeditada a la jurisdicción italiana, capaz de garantizar que al menos el 80 % de la población italiana pueda seguir un acontecimiento en una cadena de acceso libre sin costes suplementarios.

Artículo 2

Lista de acontecimientos y condiciones para el ejercicio de los derechos de emisión

1.   La autoridad ha establecido la siguiente lista de acontecimientos de especial importancia para la sociedad, que los organismos de radiodifusión supeditados a la jurisdicción italiana no pueden emitir en exclusiva y solo en forma codificada, con el fin de garantizar que al menos el 80 % de la población italiana pueda seguirlos en una cadena de acceso libre sin costes suplementarios.

a)

los Juegos Olímpicos de verano y de invierno;

b)

la final y todos los partidos de la selección nacional italiana del campeonato mundial de fútbol;

c)

la final y todos los partidos de la selección nacional italiana del campeonato europeo de fútbol;

d)

todos los partidos de la selección nacional italiana de fútbol, en casa y fuera de casa, de competiciones oficiales;

e)

la final y las semifinales de la Champions League y la Europa League en las que participen equipos italianos;

f)

el Giro de Italia;

g)

el Gran Premio de Italia de Fórmula 1;

h)

el Gran Premio de Italia de Moto GP;

i)

las finales y semifinales de los campeonatos mundiales de baloncesto, waterpolo, balonvolea y rugby en las que participe la selección nacional italiana;

j)

los encuentros del torneo de las Seis Naciones de rugby en los que participe la selección nacional italiana;

k)

la final y las semifinales de la Copa Davis y la Fed Cup en las que participe la selección nacional italiana y de los Internacionales de Tenis de Italia en los que participen deportistas italianos;

l)

el campeonato mundial de ciclismo en carretera;

m)

el Festival de música italiana de Sanremo;

n)

la primera representación de la temporada lírica del teatro La Scala de Milán;

o)

el concierto de Año Nuevo del teatro La Fenice de Venecia.

2.   Los acontecimientos a los que se refieren a las letras b) y c) del apartado 1 se transmitirán en directo en versión íntegra. Para el resto de los acontecimientos, las emisoras de televisión quedan facultadas para decidir las modalidades de transmisión en abierto, que podrán ser en directo en versión íntegra o parcial, o en diferido en versión total o parcial.

3.   Cuando los derechos de transmisión de uno o varios de los acontecimientos mencionados en el apartado 1 sean adquiridos por un organismo de radiodifusión no capacitado, este publicará con la suficiente antelación en su sitio web la propuesta de cesión de los derechos en condiciones de mercado equitativas, razonables y no discriminatorias que permitan la transmisión de ese acontecimiento en las condiciones establecidas en el apartado 1, e informará simultáneamente de ello a la autoridad.

4.   Cuando ningún organismo de radiodifusión capacitado presente ofertas o cuando no las presente en condiciones de mercado equitativas, razonables y no discriminatorias, el organismo de radiodifusión titular de los derechos quedará facultado para ejercerlos, estableciendo excepciones a las condiciones mencionadas en el apartado 1.

5.   La autoridad se reserva el derecho de modificar mediante una decisión, en un plazo razonable, la lista que figura en el apartado 1 y las condiciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 3

Procedimiento relativo a las controversias

1.   En caso de controversia entre organismos de radiodifusión acerca de la transmisión de un acontecimiento que figure en la lista prevista en el artículo 2, apartado 1, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento anejo a la Decisión no 352/08/CONS con respecto a la definición de las modalidades técnicas de transmisión y de pago de una compensación equitativa por la cesión en forma de sublicencia de los derechos exclusivos de transmisión; se entiende que las competencias atribuidas por ese Reglamento al Comité de Infraestructuras y Redes se atribuyen al Consejo, que la "Dirección" es la Dirección de Servicios de Medios y que el "Director" es el Director de la Dirección de Servicios de Medios.»


(1)  Es una errata, debe leerse 15 de marzo de 2012, como en la versión publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general – no 92 de 19 de abril de 2012.


Top