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Document 32011R1139

Reglamento (UE) n o  1139/2011 del Consejo, de 10 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n o  204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

OJ L 293, 11.11.2011, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 011 P. 103 - 103

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1139/oj

11.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/19


REGLAMENTO (UE) No 1139/2011 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/729/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Resolución 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió que se deberían prohibir los vuelos en el espacio aéreo de Libia.

(2)

En aplicación de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (2), esta prohibición se debería aplicar en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (3).

(3)

Mediante la Resolución 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, el CSNU decidió que dicha prohibición debería quedar sin efecto.

(4)

A raíz de la Decisión 2011/729/PESC, ha de derogarse la disposición del Reglamento (UE) no 204/2011, que imponía la prohibición de los vuelos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el artículo 4 ter del Reglamento (UE) no 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

(3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


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