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Document 32006R1967R(04)
Corrigendum to Council Regulation (EC) No 1967/2006 of 21 December 2006 concerning management measures for the sustainable exploitation of fishery resources in the Mediterranean Sea, amending Regulation (EEC) No 2847/93 and repealing Regulation (EC) No 1626/94 ( OJ L 409, 30.12.2006 — corrected version in OJ L 36, 8.2.2007 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n ° 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1626/94 ( DO L 409 de 30.12.2006 . Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 , relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n ° 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1626/94 ( DO L 409 de 30.12.2006 . Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007 )
DO L 196 de 28.7.2011, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1967/corrigendum/2011-07-28/3/oj
28.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/42 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 1626/94
( Diario Oficial de la Unión Europea L 409 de 30 de diciembre de 2006 . Versión corregida en el Diario Oficial de la Unión Europea L 36 de 8 de febrero de 2007 )
Las referencias siguientes remiten a la publicación en el Diario Oficial L 36 de 8 de febrero de 2007.
En la página 13, en el artículo 13, apartado 5, y en el artículo 13, apartado 11, segundo guión:
donde dice:
«[…], tales como el tamaño limitado de las plataformas costeras a lo largo de todo el litoral […]»,
debe decir:
«[…], tales como el tamaño limitado de la plataforma continental a lo largo de todo el litoral […]».
En la página 21, en el anexo II, «Requisitos relativos a las características de los artes de pesca», en el punto 2:
donde dice:
«La longitud del paño se limitará a […]»,
debe decir:
«La longitud de la red se limitará a […]».