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Document 32011R0202

Reglamento (UE) n ° 202/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 , por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera

OJ L 57, 2.3.2011, p. 10–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 006 P. 194 - 202

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/202/oj

2.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/10


REGLAMENTO (UE) No 202/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2011

por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 1, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2008 se aplica a los productos de la pesca que se definen en su artículo 2. El anexo I de dicho Reglamento recoge la lista de productos excluidos de la definición de productos de la pesca. Dicha lista, que puede revisarse anualmente, debe modificarse ahora con arreglo a la nueva información recopilada a través de la cooperación administrativa con los terceros países prevista en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008.

(2)

Los productos excluidos de la definición de productos de la pesca figuran también en la lista del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión (2), que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008. Para evitar repeticiones innecesarias, los productos excluidos deben recogerse únicamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008, y el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 debe suprimirse.

(3)

El título I del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene disposiciones para la inspección de los buques pesqueros de terceros países en los puertos de los Estados miembros. Es preciso armonizar esas disposiciones con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Esa armonización entraña la inclusión de determinados datos en el modelo que debe utilizarse para la notificación previa de las llegadas a puerto y la adición de criterios específicos a los criterios de referencia fijados para las inspecciones en puerto.

(4)

El anexo V del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene una lista de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera cuyo cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1005/2008 está reconocido. Dicho anexo debería hacer referencia al programa de documentación de las capturas de atún rojo de la CICAA mencionado en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Procede por consiguiente modificar los Reglamentos (CE) no 1005/2008 y (CE) no 1010/2009.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008

El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009

El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente:

«u)

se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).».

2)

Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3)

En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

4)

Se suprime el anexo XIII.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

(3)  DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.

(4)  DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.».


ANEXO I

«ANEXO I

Lista de productos excluidos de la definición de “productos de la pesca” recogida en el artículo 2, apartado 8

ex Capítulo 3

ex 1604

ex 1605

Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas

ex Capítulo 3

ex 1604

Hígados, huevas y lechas, lenguas, mejillas, cabezas y alas

0301 10 (1)

Peces ornamentales, vivos

ex 0301 91

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces

ex 0301 92 00

Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces

0301 93 00

Carpas, vivas

ex 0301 99 11

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces

0301 99 19

Los demás peces de agua dulce, vivos

ex 0302 11

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces

ex 0302 12 00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0302 19 00

Los demás peces del género Salmonidae, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0302 66 00

Anguilas (Anguilla spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces

0302 69 11

Carpas, frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

0302 69 15

Tilapias (Oreochromis spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

0302 69 18

Los demás peces de agua dulce, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

ex 0303 11 00

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0303 19 00

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0303 21

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0303 22 00

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0303 29 00

Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces

ex 0303 76 00

Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces

0303 79 11

Carpas, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

0303 79 19

Los demás peces de agua dulce, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

0304 19 01

Filetes, frescos o refrigerados, de perca del Nilo (Lates niloticus)

0304 19 03

Filetes, frescos o refrigerados, de pangasio (Pangasius spp.)

ex 0304 19 13

Filetes, frescos o refrigerados, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces

ex 0304 19 15

Filetes, frescos o refrigerados, de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturados en aguas dulces

ex 0304 19 17

Filetes, frescos o refrigerados, de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces

0304 19 18

Filetes, frescos o refrigerados, de los demás peces de agua dulce

0304 19 91

Las demás carnes de pescado, incluso picadas, frescas o refrigeradas, de peces de agua dulce

0304 29 01

Filetes congelados de perca del Nilo (Lates niloticus)

0304 29 03

Filetes congelados de pangasio (Pangasius spp.)

0304 29 05

Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.)

ex 0304 29 13

Filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces

ex 0304 29 15

Filetes congelados de Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturado en aguas dulces

ex 0304 29 17

Filetes congelados de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces

0304 29 18

Filetes congelados de los demás peces de agua dulce

0304 99 21

Las demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas, de peces de agua dulce

0305 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

ex 0305 30 30

Filetes, salados o en salmuera, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces

ex 0305 30 90

Filetes, secos, salados o en salmuera, sin ahumar, de los demás peces de agua dulce

ex 0305 41 00

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, capturados en aguas dulces

ex 0305 49 45

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces

ex 0305 49 50

Anguilas (Anguilla spp.), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces

ex 0305 49 80

Los demás peces de agua dulce, ahumados, incluidos los filetes

ex 0305 59 80

Los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados, sin ahumar

ex 0305 69 50

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), en salmuera o salados, sin secar ni ahumar, capturados en aguas dulces

ex 0305 69 80

Los demás peces de agua dulce, en salmuera o salados, sin secar ni ahumar

0306 19 10

Cangrejos de río, congelados

ex 0306 19 90

Harina, polvo y pellets de crustáceos, congelados, aptos para la alimentación humana

ex 0306 21 00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), ornamentales

ex 0306 22 10

Bogavantes (Homarus spp.) ornamentales, vivos

ex 0306 23 10

Gambas de la familia Pandalidae ornamentales, vivas

ex 0306 23 31

Camarones del género Crangon ornamentales, vivos

ex 0306 23 90

Otras gambas ornamentales, vivas

ex 0306 24

Centollas ornamentales, vivas

0306 29 10

Cangrejos de río, vivos, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera, con su concha, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera

ex 0306 29 30

Cigalas (Nephrops norvegicus) ornamentales, vivas

ex 0306 29 90

Otros crustáceos ornamentales, vivos

ex 0306 29 90

Harina, polvo y pellets de crustáceos, no congelados, aptos para la alimentación humana

0307 10

Ostras, incluso separadas de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera

0307 21 00

Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivos, frescos o refrigerados

0307 29

Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, que no estén vivos, frescos ni refrigerados

0307 31

Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados

0307 39

Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), que no estén vivos, frescos ni refrigerados

ex 0307 41

Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), ornamentales

ex 0307 51

Pulpos (Octopus spp.) ornamentales

0307 60 00

Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

ex 0307 91 00

Los demás invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y los moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, vivos (excepto los ornamentales), frescos o refrigerados

0307 99 13

Almejas y otras especies de la familia de los Venéridos, congeladas

0307 99 15

Medusas (Rhopilema spp.), congeladas

ex 0307 99 18

Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00 y 0307 99 11 a 0307 99 15, salvo las sepias de la especie Sepia pharaonis y los caracoles de mar de la especie Strombus, incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados

ex 0307 99 00

Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, salvo Illex spp. y las sepias de la especie Sepia pharaonis, y los caracoles de mar de la especie Strombus,incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, secos, salados o en salmuera

ex 1604 11 00

Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, excepto picados

ex 1604 19 10

Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, pero no picados

ex 1604 20 10

Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados)

ex 1604 20 30

Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados)

ex 1604 19 91

Filetes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados

1604 30 90

Sucedáneos del caviar

ex 1605 40 00

Cangrejos de río, preparados o en conserva

1605 90

Otros moluscos y otros invertebrados acuáticos, preparados o conservados


(1)  Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión (DO L 287 de 31.10.2009, p. 1).»


ANEXO II

«

ANEXO IIA

Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 1

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ANEXO IIB

Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 2

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