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Document 32011R0202
Commission Regulation (EU) No 202/2011 of 1 March 2011 amending Annex I to Council Regulation (EC) No 1005/2008 as regards the definition of fishery products and amending Regulation (EC) No 1010/2009 as regards prior notification templates, benchmarks for port inspections and recognised catch documentation schemes adopted by regional fisheries management organisations
Reglamento (UE) n ° 202/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 , por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera
Reglamento (UE) n ° 202/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 , por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera
OJ L 57, 2.3.2011, p. 10–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 006 P. 194 - 202
In force
2.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/10 |
REGLAMENTO (UE) No 202/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de marzo de 2011
por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 1, y su artículo 52,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1005/2008 se aplica a los productos de la pesca que se definen en su artículo 2. El anexo I de dicho Reglamento recoge la lista de productos excluidos de la definición de productos de la pesca. Dicha lista, que puede revisarse anualmente, debe modificarse ahora con arreglo a la nueva información recopilada a través de la cooperación administrativa con los terceros países prevista en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1005/2008. |
(2) |
Los productos excluidos de la definición de productos de la pesca figuran también en la lista del anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión (2), que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008. Para evitar repeticiones innecesarias, los productos excluidos deben recogerse únicamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008, y el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1010/2009 debe suprimirse. |
(3) |
El título I del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene disposiciones para la inspección de los buques pesqueros de terceros países en los puertos de los Estados miembros. Es preciso armonizar esas disposiciones con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Esa armonización entraña la inclusión de determinados datos en el modelo que debe utilizarse para la notificación previa de las llegadas a puerto y la adición de criterios específicos a los criterios de referencia fijados para las inspecciones en puerto. |
(4) |
El anexo V del Reglamento (CE) no 1010/2009 contiene una lista de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera cuyo cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1005/2008 está reconocido. Dicho anexo debería hacer referencia al programa de documentación de las capturas de atún rojo de la CICAA mencionado en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
Procede por consiguiente modificar los Reglamentos (CE) no 1005/2008 y (CE) no 1010/2009. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente:
|
2) |
Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento. |
3) |
En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Se suprime el anexo XIII. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.
(3) DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.
(4) DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.».
ANEXO I
«ANEXO I
Lista de productos excluidos de la definición de “productos de la pesca” recogida en el artículo 2, apartado 8
ex Capítulo 3 ex 1604 ex 1605 |
Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas |
ex Capítulo 3 ex 1604 |
Hígados, huevas y lechas, lenguas, mejillas, cabezas y alas |
0301 10 (1) |
Peces ornamentales, vivos |
ex 0301 91 |
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces |
ex 0301 92 00 |
Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces |
0301 93 00 |
Carpas, vivas |
ex 0301 99 11 |
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces |
0301 99 19 |
Los demás peces de agua dulce, vivos |
ex 0302 11 |
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
ex 0302 12 00 |
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0302 19 00 |
Los demás peces del género Salmonidae, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0302 66 00 |
Anguilas (Anguilla spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
0302 69 11 |
Carpas, frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
0302 69 15 |
Tilapias (Oreochromis spp.), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
0302 69 18 |
Los demás peces de agua dulce, frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
ex 0303 11 00 |
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0303 19 00 |
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0303 21 |
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0303 22 00 |
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0303 29 00 |
Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces |
ex 0303 76 00 |
Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces |
0303 79 11 |
Carpas, congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
0303 79 19 |
Los demás peces de agua dulce, congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
0304 19 01 |
Filetes, frescos o refrigerados, de perca del Nilo (Lates niloticus) |
0304 19 03 |
Filetes, frescos o refrigerados, de pangasio (Pangasius spp.) |
ex 0304 19 13 |
Filetes, frescos o refrigerados, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex 0304 19 15 |
Filetes, frescos o refrigerados, de la especie Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturados en aguas dulces |
ex 0304 19 17 |
Filetes, frescos o refrigerados, de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces |
0304 19 18 |
Filetes, frescos o refrigerados, de los demás peces de agua dulce |
0304 19 91 |
Las demás carnes de pescado, incluso picadas, frescas o refrigeradas, de peces de agua dulce |
0304 29 01 |
Filetes congelados de perca del Nilo (Lates niloticus) |
0304 29 03 |
Filetes congelados de pangasio (Pangasius spp.) |
0304 29 05 |
Filetes congelados de tilapia (Oreochromis spp.) |
ex 0304 29 13 |
Filetes congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex 0304 29 15 |
Filetes congelados de Oncorhynchus mykiss de peso superior a 400 g por unidad, capturado en aguas dulces |
ex 0304 29 17 |
Filetes congelados de truchas de las especies Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss (de peso igual o inferior a 400 g), Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita y Oncorhynchus gilae, capturadas en aguas dulces |
0304 29 18 |
Filetes congelados de los demás peces de agua dulce |
0304 99 21 |
Las demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas, de peces de agua dulce |
0305 10 00 |
Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |
ex 0305 30 30 |
Filetes, salados o en salmuera, de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), capturados en aguas dulces |
ex 0305 30 90 |
Filetes, secos, salados o en salmuera, sin ahumar, de los demás peces de agua dulce |
ex 0305 41 00 |
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados, incluidos los filetes, capturados en aguas dulces |
ex 0305 49 45 |
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |
ex 0305 49 50 |
Anguilas (Anguilla spp.), ahumadas, incluidos los filetes, capturadas en aguas dulces |
ex 0305 49 80 |
Los demás peces de agua dulce, ahumados, incluidos los filetes |
ex 0305 59 80 |
Los demás peces de agua dulce, secos, incluso salados, sin ahumar |
ex 0305 69 50 |
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), en salmuera o salados, sin secar ni ahumar, capturados en aguas dulces |
ex 0305 69 80 |
Los demás peces de agua dulce, en salmuera o salados, sin secar ni ahumar |
0306 19 10 |
Cangrejos de río, congelados |
ex 0306 19 90 |
Harina, polvo y pellets de crustáceos, congelados, aptos para la alimentación humana |
ex 0306 21 00 |
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), ornamentales |
ex 0306 22 10 |
Bogavantes (Homarus spp.) ornamentales, vivos |
ex 0306 23 10 |
Gambas de la familia Pandalidae ornamentales, vivas |
ex 0306 23 31 |
Camarones del género Crangon ornamentales, vivos |
ex 0306 23 90 |
Otras gambas ornamentales, vivas |
ex 0306 24 |
Centollas ornamentales, vivas |
0306 29 10 |
Cangrejos de río, vivos, frescos, refrigerados, secos, salados o en salmuera, con su concha, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, secos, salados o en salmuera |
ex 0306 29 30 |
Cigalas (Nephrops norvegicus) ornamentales, vivas |
ex 0306 29 90 |
Otros crustáceos ornamentales, vivos |
ex 0306 29 90 |
Harina, polvo y pellets de crustáceos, no congelados, aptos para la alimentación humana |
0307 10 |
Ostras, incluso separadas de sus valvas, vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera |
0307 21 00 |
Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, vivos, frescos o refrigerados |
0307 29 |
Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten, que no estén vivos, frescos ni refrigerados |
0307 31 |
Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), vivos, frescos o refrigerados |
0307 39 |
Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.), que no estén vivos, frescos ni refrigerados |
ex 0307 41 |
Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), ornamentales |
ex 0307 51 |
Pulpos (Octopus spp.) ornamentales |
0307 60 00 |
Caracoles (excepto los de mar), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
ex 0307 91 00 |
Los demás invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y los moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, salvo Illex spp. y sepias de la especie Sepia pharaonis, vivos (excepto los ornamentales), frescos o refrigerados |
0307 99 13 |
Almejas y otras especies de la familia de los Venéridos, congeladas |
0307 99 15 |
Medusas (Rhopilema spp.), congeladas |
ex 0307 99 18 |
Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00 y 0307 99 11 a 0307 99 15, salvo las sepias de la especie Sepia pharaonis y los caracoles de mar de la especie Strombus, incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados |
ex 0307 99 00 |
Los demás invertebrados acuáticos con excepción de crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, salvo Illex spp. y las sepias de la especie Sepia pharaonis, y los caracoles de mar de la especie Strombus,incluidas harinas, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, con excepción de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, secos, salados o en salmuera |
ex 1604 11 00 |
Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, excepto picados |
ex 1604 19 10 |
Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o en conserva, enteros o en trozos, pero no picados |
ex 1604 20 10 |
Salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados) |
ex 1604 20 30 |
Salmónidos, excepto los salmones, capturados en aguas dulces, preparados o conservados de otro modo (excepto enteros o en trozos, pero no picados) |
ex 1604 19 91 |
Filetes de peces de agua dulce, crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados |
1604 30 90 |
Sucedáneos del caviar |
ex 1605 40 00 |
Cangrejos de río, preparados o en conserva |
1605 90 |
Otros moluscos y otros invertebrados acuáticos, preparados o conservados |
(1) Los códigos NC corresponden al Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión (DO L 287 de 31.10.2009, p. 1).»
ANEXO II
ANEXO IIA
Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 1
ANEXO IIB
Formulario de notificación previa para buques pesqueros de terceros países previsto en el artículo 2, apartado 2