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Document 32008D0810

2008/810/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008 , sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente al segundo semestre de 2008 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2008) 5976]

OJ L 281, 24.10.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/810/oj

24.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2008

sobre la ayuda financiera de la Comunidad correspondiente al segundo semestre de 2008 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos

[notificada con el número C(2008) 5976]

(Los textos en lengua española, francesa e inglesa son los únicos auténticos)

(2008/810/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se podrá conceder ayuda comunitaria a laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud animal y los animales vivos.

(2)

En el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), se establece la concesión de ayuda financiera de la Comunidad si se llevan a cabo de manera eficiente los programas de trabajo aprobados y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos determinados.

(3)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación, que va acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4)

La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el segundo semestre de 2008.

(5)

Por consiguiente, debe concederse la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia designados para llevar a cabo las competencias y funciones previstas en los actos siguientes:

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (4),

Reglamento (CE) no 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(6)

La ayuda financiera para la acción y la organización de seminarios de los laboratorios comunitarios de referencia también debe cumplir las normas de admisibilidad establecidas en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

(7)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (7), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE, el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Comunidad concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 51 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Respecto a las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana, la Comunidad concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie equine de la AFSSA, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo del Reglamento (CE) no 180/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 212 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Respecto a la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 128 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 33 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.

Artículo 4

Respecto a la tuberculosis, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (Visavet) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo II del Reglamento (CE) no 737/2008.

La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 100 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 21 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la tuberculosis.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, Dr. Grant Stentiford, The Nothe, Barrack Road, Weymouth, Dorset DT4 8UB, Reino Unido. Tel. (44-13) 05 20 67 22.

Agence Française de Sécurité Sanitaire des aliments (AFSSA) — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Dr. Stephan Zientara, 23 avenue du Général de Gaulle, F-94706 Maisons-Alfort Cedex, Francia. Tel. (33) 143 96 72 80.

AFSSA — Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages, Dra. Florence Cliquet, Nancy, Francia, 54220 Malzéville, Francia. Tel. (33) 383 29 89 50.

Visavet — Laboratorio de Vigilancia Veterinaria, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, Dra. Alicia Aranaz, Avda. Puerta de Hierro, s/n, Ciudad Universitaria, E-28040 Madrid, España. Tel. (34) 913 94 39 92.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(5)  DO L 56 de 29.2.2008, p. 4.

(6)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 29.

(7)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


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