EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0112

Reglamento (CE) n°  112/2008 de la Comisión, de 6 de febrero de 2008 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Nošovické kysané zelí (DOP), Pardubický perník (IGP), Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)]

OJ L 33, 7.2.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 007 P. 25 - 26

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/112/oj

7.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/3


REGLAMENTO (CE) No 112/2008 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2008

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Nošovické kysané zelí (DOP), Pardubický perník (IGP), Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones «Nošovické kysané zelí» y «Pardubický perník» presentadas por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Aceite del Baix Ebre-Montsià» u «Oli del Baix Ebre-Montsià» presentada por España han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO C 102 de 5.5.2007, p. 16 (Nošovické kysané zelí), DO C 103 de 8.5.2007, p. 20 (Pardubický perník), DO C 105 de 9.5.2007, p. 6 (Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià).


ANEXO

1.   Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5.   Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ESPAÑA

Aceite del Baix Ebre-Montsià u Oli del Baix Ebre-Montsià (DOP)

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA CHECA

Nošovické kysané zelí (DOP)

2.   Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) no 510/2006:

Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

REPÚBLICA CHECA

Pardubický perník (IGP)


Top