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Document 32006D0505

2006/505/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2006 , por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG)

OJ L 118M, 8.5.2007, p. 993–995 (MT)
OJ L 199, 21.7.2006, p. 33–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 006 P. 160 - 162
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 006 P. 160 - 162

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/505/oj

21.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2006

por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG)

(2006/505/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para construir un mercado integrado de capitales que funcione de manera eficaz, fluida y eficiente, es necesario un elevado nivel de transparencia y comparabilidad de la información financiera presentada por todas las sociedades comunitarias admitidas a cotización oficial.

(2)

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento del mercado interior, el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las sociedades admitidas a cotización en un mercado regulado elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a una sola serie de normas contables internacionales, comúnmente conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En su décimo considerando, el Reglamento prevé la creación de un comité técnico contable encargado de proporcionar a la Comisión el apoyo y los conocimientos especializados necesarios para evaluar las normas internacionales de contabilidad.

(3)

El Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) fue creado en marzo de 2001 por las organizaciones representantes de los elaboradores, los usuarios y los profesionales de la contabilidad que intervienen en el proceso de información financiera; el EFRAG emite dictámenes acerca de la conformidad de la norma o interpretación que se pretende incorporar con el Derecho comunitario y, en particular, con los requisitos del Reglamento (CE) no 1606/2002 en materia de comprensibilidad, pertinencia, fiabilidad y comparabilidad, y con el principio de imagen fiel enunciado en la Directiva 78/660/CEE del Consejo (2) y la Directiva 83/349/CEE del Consejo (3).

(4)

Al ser el EFRAG un organismo de carácter privado, y de cara a la excelencia, la transparencia y la credibilidad del proceso de incorporación, es esencial establecer una estructura institucional adecuada que garantice que sus dictámenes en materia de incorporación sean objetivos y equilibrados.

(5)

En este contexto, la Comisión considera que resulta, por tanto, oportuno establecer un grupo de examen del asesoramiento sobre normas, compuesto por expertos independientes y representantes de alto nivel de los organismos nacionales de normalización contable, con el cometido de reflexionar sobre las recomendaciones de incorporación presentadas por el EFRAG con vistas a evaluar el carácter equilibrado y la objetividad de su contenido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece un grupo de expertos en contabilidad no gubernamentales, en lo sucesivo denominado «el grupo».

Artículo 2

Cometido

La función del grupo consistirá en asesorar a la Comisión acerca del carácter equilibrado y objetivo de los dictámenes del EFRAG referentes a la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y de las interpretaciones del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), antes de que la Comisión decida sobre dicha incorporación.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1.   El grupo comprenderá un máximo de siete miembros.

2.   La Comisión designará a los miembros del grupo entre expertos independientes cuya experiencia y competencia en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera, estén ampliamente reconocidas a nivel comunitario. Los miembros del grupo se elegirán a partir de las propuestas seleccionables que se presenten en respuesta a la convocatoria de candidaturas publicada en las páginas en Internet de la DG Mercado Interior y Servicios.

3.   La Comisión se basará en los siguientes criterios al evaluar las candidaturas:

competencia demostrada y experiencia técnica de alto nivel, inclusive a escala europea y/o internacional, en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera,

independencia,

necesidad de mantener una composición equilibrada en términos de origen geográfico, proporción de hombres y mujeres (4), funciones y dimensiones de las empresas o los organismos afectados.

4.   Los miembros del grupo serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con total independencia de cualquier influencia externa. No participarán en los trabajos del EFRAG ni antes de su nombramiento como miembros del grupo ni durante su mandato.

5.   Los miembros del grupo firmarán, todos los años, un compromiso por el que se obliguen a actuar en interés público y una declaración en la que indiquen la ausencia o existencia de cualesquiera intereses que puedan menoscabar su independencia y objetividad.

6.   Los miembros del grupo serán nombrados por un período de tres años renovables. El reglamento interno del grupo podrá prever la sustitución parcial de sus miembros todos los años, por grupos de dos o tres.

7.   En caso de dimisión de un miembro del grupo durante su mandato, o en el supuesto de que un miembro no se halle ya en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del grupo o no cumpla las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 o en el artículo 287 del Tratado, la Comisión nombrará a un nuevo miembro de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 por el tiempo restante del mandato.

8.   Los nombres de los miembros designados por la Comisión se publicarán en las páginas en Internet de la DG Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Artículo 4

Funcionamiento

1.   El grupo estará presidido por uno de sus miembros. El presidente será elegido por mayoría simple por un período de un año.

2.   El representante de la Comisión asistirá a las reuniones del grupo y podrá tomar parte en los debates. También podrán asistir a las reuniones del grupo otros funcionarios de la Comisión que estén interesados en las cuestiones debatidas por éste.

3.   Tras recibir el dictamen del EFRAG acerca de la incorporación de las NIIF o las CINIIF, el grupo valorará si dicho dictamen es objetivo y equilibrado.

4.   El grupo dará a conocer su recomendación a la Comisión en un plazo breve, que, en principio, no será superior a tres semanas a contar desde la fecha de recepción del dictamen del EFRAG. En circunstancias excepcionales, en particular cuando el tema sea complejo, este plazo podrá ampliarse a cuatro semanas.

5.   La recomendación final del grupo se publicará en las páginas de la Comisión en Internet.

6.   Cuando el grupo encuentre algún problema concreto, el presidente del grupo establecerá un diálogo con el EFRAG, con vistas a zanjar la cuestión, antes de que el grupo formule su recomendación final. La Comisión podrá asistir a los debates entre el grupo y el EFRAG con la finalidad de llegar a una solución equilibrada.

7.   El presidente del Grupo Técnico de Expertos (TEG) del EFRAG podrá asistir a las reuniones del grupo en calidad de observador. De ser útil y/o necesario, el presidente del grupo o el representante de la Comisión podrán también invitar a que participen en las deliberaciones del grupo a otros expertos u observadores que posean competencias específicas sobre un tema incluido en el orden del día.

8.   La información obtenida a raíz de la participación en las deliberaciones del grupo no podrá divulgarse si, a juicio de la Comisión, dicha información se refiere a cuestiones confidenciales.

9.   El grupo aprobará su reglamento interno basándose en el Reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (6).

10.   Además de los documentos mencionados en el presente artículo, la Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento correspondiente, resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del grupo.

Artículo 5

Gastos de las reuniones

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, en su caso, de estancia de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del grupo de conformidad con las normas de la Comisión relativas al reembolso de gastos de los expertos externos.

Los miembros, expertos y observadores no recibirán retribución alguna por los servicios prestados.

Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de la dotación anual asignada al grupo por los servicios de la Comisión competentes.

Artículo 6

Aplicabilidad

La presente Decisión surtirá efecto desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 13 de julio de 2009. La Comisión podrá decidir prorrogarla antes de dicha fecha.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2006.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

(3)  DO L 193 de 18.7.1983, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/43/CE.

(4)  Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(6)  Anexo III del documento SEC(2005) 1004.


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