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Document 32006E0122

Acción Común 2006/122/PESC del Consejo, de 20 de febrero de 2006 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África

OJ L 49, 21.2.2006, p. 17–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 270M, 29.9.2006, p. 236–238 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 18 Volume 004 P. 197 - 199
Special edition in Romanian: Chapter 18 Volume 004 P. 197 - 199

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/122/oj

21.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/17


ACCIÓN COMÚN 2006/122/PESC DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2006

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África, establecido por la Acción Común 2003/869/PESC del Consejo (1), expira el 28 de febrero de 2006.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por 12 meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/869/PESC.

(3)

El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2007 el mandato del Sr. Aldo AJELLO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

Artículo 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea en relación con el proceso de paz y transición en la Región de los Grandes Lagos de África.

Entre dichos objetivos cabe citar:

a)

la contribución activa y eficaz de la Unión Europea a la conclusión de la transición en la República Democrática del Congo y a la evolución política y económica en Burundi, Ruanda y Uganda;

b)

una especial atención a la dimensión regional de los acontecimientos en esos países;

c)

el mantenimiento de una presencia ininterrumpida de la Unión Europea sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como el contacto con los actores principales y la contribución a la gestión de crisis;

d)

la contribución a una política de la Unión Europea coherente, sostenible y responsable en la Región de los Grandes Lagos de África.

El REUE apoyará la labor del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región.

Artículo 3

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas (ONU) y otras organizaciones internacionales pertinentes, con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso y los acuerdos de paz de la región;

b)

asistir en calidad de observador a los procesos de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer cuando proceda el asesoramiento y buenos oficios de la Unión Europea;

c)

contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de alto el fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos;

d)

entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

e)

contribuir a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados;

f)

contribuir y cooperar con la labor del Representante Especial del Secretario General de la ONU para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA en la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos;

g)

informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de apoyar el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas;

h)

efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran perjudicar al resultado de los procesos de paz en curso;

i)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea;

j)

facilitar asesoramiento y asistencia, según las necesidades, para la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo y, en particular, ofrecer orientación política a los Jefes de la Misión de Policía de la UE («EUPOL Kinshasa») y de la Misión de la UE que asesora y asiste a las autoridades congoleñas en relación con la reforma del sector de la seguridad («EUSEC RD Congo»), para el cumplimiento de su cometido en el país.

Artículo 4

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS le proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 820 000 euros.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2006.

4.   La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Por regla general, el REUE informará personalmente al SG/AR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se remitirán con regularidad informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del SG/AR y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 9

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2006 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2006. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la Acción Común por el CPS y los grupos de trabajo pertinentes. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 10

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 11

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL


(1)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 37. Acción Común modificada en último lugar y prorrogada por la Acción Común 2005/586/PESC (DO L 199 de 29.7.2005, p. 97).


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