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Document 32003R2020

Reglamento (CE) n° 2020/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

OJ L 297, 15.11.2003, p. 32–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2020/oj

32003R2020

Reglamento (CE) n° 2020/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 297 de 15/11/2003 p. 0032 - 0034


Reglamento (CE) no 2020/2003 de la Comisión

de 14 de noviembre de 2003

por el que se fijan los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1110/2003(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 establece la percepción de los derechos del arancel aduanero común con motivo de la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del citado Reglamento. No obstante, el derecho de importación para los productos indicados en el apartado 2 de dicho artículo es igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de su importación, incrementado en un 55 % y reducido en el precio de importación cif aplicable al envío de que se trate. No obstante, este derecho no podrá sobrepasar el tipo de los derechos del arancel aduanero común.

(2) En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, los precios de importación cif se calculan tomando como base los precios representativos del producto en cuestión en el mercado mundial.

(3) El Reglamento (CE) n° 1249/96 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 en lo que respecta a los derechos de importación del sector de los cereales.

(4) Los derechos de importación son aplicables hasta la entrada en vigor de otros nuevos. También permanecen vigentes si no se dispone de ninguna cotización del mercado de valores de referencia mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1249/96 durante las dos semanas anteriores a la siguiente fijación periódica.

(5) Para permitir el funcionamiento normal del régimen de derechos por importación, es necesario utilizar para el cálculo de estos últimos los tipos representativos de mercado registrados durante un período de referencia.

(6) La aplicación del Reglamento (CE) n° 1249/96 conduce a fijar los derechos de importación conforme al anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del presente Reglamento se establecen, sobre la base de los datos recogidos en el anexo II, los derechos de importación del sector de los cereales mencionados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 158 de 27.6.2003, p. 12.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(período del 31.10 al 14.11.2003)

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 24,83 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 32,74 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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