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Document 32003R0131

Reglamento (CE) n° 131/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002

OJ L 22, 25.1.2003, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/131/oj

32003R0131

Reglamento (CE) n° 131/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002

Diario Oficial n° L 022 de 25/01/2003 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 131/2003 de la Comisión

de 24 de enero de 2003

por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1898/2002 de la Comisión(3) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(5), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo B con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 20 al 23 de enero de 2003 a 275,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1898/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 287 de 25.10.2002, p. 11.

(4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(5) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.

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