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Document 32002R1421
Commission Regulation (EC) No 1421/2002 of 1 August 2002 amending the export refunds on syrups and certain other sugar sector products exported in the natural state
Reglamento (CE) n° 1421/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar
Reglamento (CE) n° 1421/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar
OJ L 205, 2.8.2002, p. 83–84
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1421/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar
Diario Oficial n° L 205 de 02/08/2002 p. 0083 - 0084
Reglamento (CE) no 1421/2002 de la Comisión de 1 de agosto de 2002 por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1389/2002 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar. (2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionados en el Reglamento (CE) n° 1389/2002, a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificará con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento la restitución que se debe aplicar a la exportación sin perfeccionar de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1260/2001 y que está fijada en el anexo del Reglamento (CE) n° 1389/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26. (3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 32. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).