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Document 22000D1214(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

OJ L 315, 14.12.2000, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 005 P. 104 - 105
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 058 P. 244 - 245
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 058 P. 244 - 245
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 095 P. 58 - 59

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/80(2)/oj

22000D1214(10)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 80/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 315 de 14/12/2000 p. 0022 - 0023


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 80/2000

de 2 de octubre de 2000

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/20000, de 25 de febrero de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales(2).

DECIDE:

Artículo 1

El punto 2 (Directiva 72/211/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:

"398 R 1165: Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a) Islandia suministrará los datos de las variables 120 y 210 de los módulos A y D, los datos de la variable 210 del módulo B y los datos de las variables 120, 123 y 210 del módulo C;

b) Liechtenstein suministrará los datos de la variable 210 del módulo A, los datos de las variables 135, 210 y 411 del módulo B, los datos de la variable 210 del módulo C y los datos de la variable 210 del módulo D;

c) Islandia y Liechtenstein suministrarán datos desde el primer trimestre de 2000.".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1165/98 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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