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Document 21999D0415(03)

Decisión del Comité mixto del EEE n° 57/98, de 4 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

OJ L 100, 15.4.1999, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 003 P. 193 - 193
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 056 P. 280 - 280
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 056 P. 280 - 280
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 031 P. 96 - 96

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/57(2)/oj

21999D0415(03)

Decisión del Comité mixto del EEE n° 57/98, de 4 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 100 de 15/04/1999 p. 0041 - 0041


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 57/98

de 4 de julio de 1998

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/95, de 27 de enero de 1995(1)

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/53/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 3 (Directiva 79/196/CEE del Consejo) del capítulo X del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 397 L 0053: Directiva 97/53/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1997 (DO L 257 de 20.9.1997, p. 27).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/53/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

(1) DO L 47 de 2.3.1995, p. 25.

(2) DO L 257 de 20.9.1997, p. 27.

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