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Document 21996D0213(02)

Decisión nº 4/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara

OJ L 35, 13.2.1996, p. 48–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996; derog. impl. por 21996D0912(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/4(4)/oj

21996D0213(02)

Decisión nº 4/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara

Diario Oficial n° L 035 de 13/02/1996 p. 0048 - 0048


DECISIÓN N° 4/95 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA de 22 de diciembre de 1995 por la que se modifica la Decisión n° 5/72 relativa a los métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara (96/144/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,

Visto el acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y, en particular, el artículo 4 de su Protocolo adicional,

Considerando que la Decisión n° 5/72 del Consejo de Asociación (1) estableció métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional;

Considerando que la Decisión n° 2/94 de 19 de diciembre de 1994 del Consejo de Asociación (2) modificó la Decisión n° 5/72, entre otras cosas, para establecer la posibilidad de expedir certificados A.TR.1 a través de un procedimiento simplificado y de fraccionar los certificados A.TR.1 o A.TR.3 cuando las mercancías se venden a varios destinatarios;

Considerando que la Decisión n° 2/94 establece las frases y fórmulas que deben indicarse en los certificados de circulación de mercancías y especifica asimismo el sello especial que deben utilizar los exportadores autorizados;

Considerando que, de resultas de la ampliación de la Unión Europea, es necesario añadir a estas frases y fórmulas acordadas que deben indicarse en los certificados de circulación de mercancías sus correspondientes traducciones finesa y sueca;

Considerando que procede adaptar el formato del sello especial que han de utilizar los exportadores autorizados a la dimensión de la casilla de los certificados A.TR.1 reservada al visado de la aduana;

Considerando que, en consecuencia, procede modificar de nuevo la Decisión n° 5/72,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión n° 5/72 quedará modificada como sigue:

1) después del apartado 6 del artículo 9 bis, se insertará el texto siguiente:

«"yksinkertaistettu menettely"

"Förenklat förfarande"»;

2) después del apartado 2 del artículo 9 ter, se insertará el texto siguiente:

«- A.TR-todistuksen . . . ote (numero, päivämäärä, antanut toimisto ja maa)

- Utdrag ur certifikat A.TR . . . (nummer, datum, tullkontor och utfärdandeland)»;

3) después del apartado 3 del artículo 9 ter, se insertará el texto siguiente:

«. . . annettujen otteiden lukumäärä - kopiot liitteinä

. . . (Antal) utdrag som utfärdats - kopior bifogas»;

4) el Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

Muestra del sello mencionado en el apartado 5 del artículo 9 bis

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

(1) Iniciales o escudo del Estado de exportación.

(2) La información necesaria para la identificación del exportador autorizado.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor un mes después de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

(1) DO n° L 59 de 5. 3. 1973, p. 74.

(2) DO n° L 356 de 31. 12. 1994, p. 24.

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