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Document 31995D0088
95/88/EC: Commission Decision of 2 March 1995 amending Decisions 94/187/EC, 94/309/EC, 94/344/EC and 94/446/EC laying down the animal health requirements and certification for the import of certain products covered by Council Directive 92/118/EEC (Text with EEA relevance)
95/88/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1995 por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
95/88/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1995 por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
OJ L 69, 29.3.1995, p. 45–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/06/1995; derog. impl. por 395D0230
95/88/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1995 por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 069 de 29/03/1995 p. 0045 - 0046
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1995 por la que se modifican las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/88/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10, Considerando que las Decisiones 94/187/CE (2), 94/309/CE (3), 94/344/CE (4), y 94/446/CE (5) de la Comisión establecen, respectivamente, las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de tripas de animales, determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía, proteínas animales transformadas y productos que contengan estas proteínas destinados al consumo animal, huesos y productos a base de hueso, cuernos y productos a base de cuerno destinados a su transformación y no destinados al consumo humano o animal de terceros países; Considerando que las Decisiones citadas han sido modificadas mediante la Decisión 94/775/CE (6) a fin de establecer como fecha de aplicación el 28 de febrero de 1995; que, al parecer, los terceros países no podrán cumplir para esa fecha las nuevas condiciones de importación; que, para evitar perturbaciones del comercio, es necesario aplazar la entrada en vigor de estas Decisiones hasta el 1 de julio de 1995; Considerando que las Decisiones 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE y 94/446/CE deben ser modificadas en consecuencia; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 2 de la Decisión 94/187/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995. Artículo 2 En el artículo 2 de la Decisión 94/309/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995. Artículo 3 En el artículo 2 de la Decisión 94/344/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995. Artículo 4 En el artículo 4 de la Decisión 94/446/CE, la fecha del 28 de febrero de 1995 se sustituye por la del 1 de julio de 1995. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión