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Document 52022IR5490

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Acabar con el desempleo de larga duración: la dimensión local y regional

COR 2022/05490

DO C 257 de 21.7.2023, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/18


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Acabar con el desempleo de larga duración: la dimensión local y regional

(2023/C 257/04)

Ponente:

Yonnec POLET (BE/PSE), teniente de alcalde de Berchem-Sainte-Agathe

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Observaciones preliminares

1.

recuerda que la UE se ha fijado como objetivo «el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social» (1);

2.

subraya que el desempleo de larga duración —definido por Eurostat como el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando activamente empleo durante al menos un año (2)— sigue siendo un reto en la consecución de este objetivo de la UE. En 2021, el desempleo de larga duración seguía afectando al 2,8 % de la población activa en Europa, lo que supone casi seis millones de personas (3);

3.

subraya que en 2021, el desempleo de larga duración afectaba al 3,5 % de las personas de entre 15 y 29 años (4), lo que supone más de 2,5 millones de jóvenes en Europa;

4.

destaca que casi una cuarta parte de las personas de entre 15 y 64 años en Europa están inactivas (5), lo que incluye a desempleados que por desánimo han dejado de buscar empleo activamente y, en consecuencia, ya no figuran en las estadísticas de desempleo;

5.

recuerda que una elevada tasa de desempleo de larga duración refleja la existencia de una disfunción del mercado laboral que supone una pérdida de recursos humanos y competencias de las personas desempleadas, una pérdida de cotizaciones sociales y una pérdida de actividad económica;

6.

señala que el desempleo de larga duración tiene un impacto social y que cuanto mayor es la duración más difícil resulta la reincorporación al mercado laboral;

7.

recuerda el elevado coste social del desempleo de larga duración y reitera (6) la importancia de combatirlo para garantizar la cohesión social y evitar que una parte de la población quede marginada;

8.

recuerda que el pilar europeo de derechos sociales establece que «toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia» y que «los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo» (7);

9.

recuerda que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece objetivos claros en materia de empleo y reducción de la pobreza y que la Declaración de Oporto (8) confirma estos objetivos y subraya la necesidad de abordar los riesgos de exclusión para los colectivos sociales especialmente vulnerables, en particular el de los desempleados de larga duración;

10.

subraya que una mejor preparación de los demandantes de empleo respecto a las necesidades del mercado laboral contribuirá a mejorar sus perspectivas de empleo, y acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por mejorar la adquisición continua de capacidades profesionales y la actualización de estas, en particular su propuesta de designar 2023 como Año Europeo de las Competencias;

11.

lamenta, no obstante, que desde la Recomendación del Consejo de 2016 (9) no haya habido ninguna iniciativa para luchar contra el desempleo de larga duración a pesar de que todos los Estados miembros lo siguen sufriendo;

12.

subraya que, en el caso de las personas más alejadas del mercado laboral, entre ellas los parados de larga duración, el acceso a la formación sigue siendo a menudo difícil y no permite por sí solo reincorporarse al empleo;

13.

reitera su conclusión de que «el estancamiento de la demanda de mano de obra [en un determinado sector profesional o a nivel local] plantea dificultades para que el desempleado, aun con formación individualizada, pueda encontrar trabajo» (10);

14.

insiste en la necesidad de ofrecer posibilidades de empleo a todas las personas, incluidos los desempleados de larga duración;

El enfoque «cero desempleados de larga duración», una innovación local para la reincorporación al empleo

15.

señala que el desempleo resulta más caro que la creación de nuevos puestos de trabajo;

16.

destaca el carácter innovador y el enfoque de economía social y solidaria que presentan varias iniciativas experimentales de territorios «cero desempleados de larga duración» y observa que todas ellas redirigen el ahorro de costes asociados al desempleo de larga duración hacia la creación de puestos de trabajo dignos, útiles para los territorios que las impulsan;

17.

señala que dichas iniciativas se han llevado a cabo en al menos cuatro Estados miembros de la Unión Europea: en Francia desde 2016, en Bélgica desde 2022, en Gramatneusiedl (Austria) desde 2020 bajo el nombre de «garantía de empleo» y en Groninga (Países Bajos) también desde 2020 con la denominación «empleo básico»;

18.

observa que estas iniciativas se basan en gran medida en principios comunes:

a)

constatación de que nadie es inempleable cuando el puesto de trabajo se adapta a las capacidades y competencias de las personas y de que existen tanto empleos no ofertados en el mercado laboral como actividades y servicios que no llevan a cabo las entidades privadas ni públicas;

b)

carácter voluntario para los parados de larga duración, algo que —a diferencia de lo que sucede con las actividades obligatorias o las ayudas condicionadas— permite una verdadera implicación de los desempleados de larga duración, con una ampliación de los mecanismos a las personas que ya no están registradas en los servicios públicos de empleo;

c)

creación de empleo de calidad partiendo de las competencias de los demandantes de empleo y de su situación personal, en particular desde el punto de vista de la salud o la situación familiar;

d)

remuneración igual o superior al salario mínimo y tiempo de trabajo adaptado a cada uno de los participantes voluntarios, con contratos indefinidos;

e)

prestación de un servicio que beneficie a todo el territorio sin generar competencia con las empresas ya presentes;

f)

enfoque participativo e inclusivo, iniciado a nivel local con la ciudadanía y con todas las partes interesadas;

19.

observa que estas iniciativas se enmarcan en los cuatro ámbitos de actuación señalados en la Recomendación del Consejo de 2016 sobre el desempleo de larga duración, a saber: una mejor movilización de los desempleados de larga duración, un enfoque personalizado, una mayor cooperación de los agentes locales del empleo y una asociación con los empleadores locales y las comunidades locales; subraya, además, que en su Recomendación de 2023 (11) sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa, el Consejo aboga por facilitar las oportunidades de empleo en el sector de la economía social, así como brindar un apoyo individualizado;

20.

observa que las actividades desarrolladas en los territorios «cero desempleados de larga duración» o en el marco de la «garantía de empleo» y la iniciativa «empleo básico» permiten ampliar la oferta de servicios disponibles y accesibles para las personas y empresas del territorio en cuestión en los ámbitos social, medioambiental o comercial, y que estos servicios no eran prestados hasta ahora ni por las colectividades públicas ni por los agentes privados del territorio;

21.

observa que los territorios «cero desempleados de larga duración», la «garantía de empleo» y la iniciativa «empleo básico» han desarrollado ofertas de actividades tan variadas como la horticultura, el reciclaje, la reparación de bicicletas, la limpieza de locales asociativos, los servicios a empresas, la conserjería, el reparto, las tiendas de alimentación solidarias, los cuidados a las personas y otras actividades del ámbito de la economía circular, contribuyendo así a la transición ecológica y al desarrollo de la oferta de cuidados a las personas en la UE;

22.

subraya que, además del beneficio económico individual y colectivo de la reincorporación al empleo, estas iniciativas contribuyen a mejorar el acceso a la formación y las perspectivas de salud (también mental), la interacción y la inclusión sociales y el bienestar de los parados de larga duración, al tiempo que refuerzan la cohesión social de las comunidades afectadas;

23.

señala que estas iniciativas requieren la concertación y la coordinación de los agentes locales del empleo, en particular los servicios sociales capacitadores, con el fin de crear un consenso local y subraya la importancia de la consulta y la creación conjunta con los agentes económicos, servicios capacitadores e interlocutores sociales locales para la aceptación y el éxito de estas iniciativas;

24.

subraya que esta creación conjunta beneficia a los agentes económicos locales, ya sea de manera directamente vinculada a sus actividades cuando los desempleados se colocan en las empresas —como sucede en el marco de la «garantía de empleo» austriaca— o a través de los servicios y la actividad económica desarrollados en su territorio;

25.

subraya que esta coordinación también puede ser beneficiosa para la aplicación de otras políticas activas del mercado laboral, entre ellas las relativas a la formación, y contribuir a la creación de ventanillas únicas para los solicitantes de empleo;

Dimensión local y regional

26.

destaca el papel central de los entes locales y regionales en la creación de mecanismos de lucha contra el desempleo de larga duración, como los territorios «cero desempleados de larga duración», sobre todo en la medida en que disponen de información sobre el mercado de trabajo local, prestan servicios capacitadores con vistas a la inclusión social o laboral y mantienen relaciones con las empresas y los interlocutores sociales locales. El ejemplo del Estado federado de Berlín, que financió 1 000 puestos de trabajo durante el período 2019-2025 para personas que habían estado desempleadas entre uno y tres años mediante su proyecto «Renta Básica Solidaria», es otra buena práctica en este sentido;

27.

pide a los entes locales y regionales que adopten enfoques que compartan los principios fundamentales de los territorios «cero desempleados de larga duración» y de la «garantía de empleo» redirigiendo el ahorro en costes asociados al desempleo hacia la creación de puestos de trabajo dignos;

28.

pide a los entes locales y regionales que hayan puesto en marcha iniciativas de este tipo que asocien a dirigentes empresariales locales y a representantes del mundo sindical en las distintas fases del proyecto, en particular para evitar cualquier competencia con actividades existentes y garantizar el respeto de los convenios colectivos vigentes en los sectores en cuestión;

29.

anima a los entes locales y regionales a que intercambien puntos de vista y compartan las mejores prácticas respecto de los programas de lucha contra el desempleo de larga duración con otros entes locales y regionales, tanto a nivel nacional como de los demás Estados miembros;

Financiación de las iniciativas «cero desempleados de larga duración»

30.

destaca la importancia de la activación del gasto pasivo para el éxito de las iniciativas «cero desempleados de larga duración» y señala que ello permite compensar los costes de la creación de nuevos empleos con los ahorros en prestaciones por desempleo, prestaciones sociales y gastos sanitarios cubiertos por los organismos de seguridad social;

31.

observa que en Francia se creó en 2016 un fondo ad hoc para dicha activación mediante la Ley de experimentación territorial destinada a reducir el desempleo de larga duración (12) con el fin de permitir la asignación de recursos nacionales a la creación de empleo a escala local;

32.

observa que, al no existir en los Estados miembros en cuestión un mecanismo de activación del gasto pasivo, la iniciativa «empleo básico» de los Países Bajos y los territorios «cero desempleados de larga duración» de Valonia recurren al apoyo financiero del FSE+;

Financiación por los Estados miembros

33.

destaca la importancia de una estrecha cooperación entre los agentes locales del empleo y los organismos regionales o nacionales de seguridad social, así como los servicios sociales de ámbito local;

34.

pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para activar el gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración;

35.

insta a los Estados miembros a que establezcan las estructuras necesarias para el correcto funcionamiento de esta activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración y a que velen por que los ahorros en prestaciones sociales se transfieran efectivamente a las autoridades territoriales que asuman los costes de las iniciativas concebidas para luchar contra el desempleo de larga duración;

36.

subraya que, en ausencia de un mecanismo de activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración, la provisión de una financiación o cofinanciación a nivel de los Estados miembros o de sus regiones facilita la puesta en marcha de iniciativas de lucha contra el desempleo de larga duración por parte de las autoridades territoriales más afectadas, aliviando su carga financiera;

Coordinación de las iniciativas de lucha contra el desempleo de larga duración

37.

recuerda que, en 2016, el Consejo invitó a la Comisión a que «apoye los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (13).

38.

se congratula de la intención de la Comisión Europea (14) de apoyar en mayor medida la reproducción en todos los Estados miembros de los ejemplos de éxito en el ámbito de la economía social;

39.

recuerda el éxito de la Garantía Juvenil y, en particular, de su enfoque personalizado para cada demandante de empleo, un enfoque que comparte con los territorios «cero desempleados de larga duración» y con la «garantía de empleo»;

40.

subraya que, al buscar que se ofrezca sistemáticamente a cada demandante una solución a medida, la Garantía Juvenil ya ha permitido poner en marcha mecanismos y metodologías esenciales para desplegar, en muchos Estados miembros, iniciativas similares a los territorios «cero desempleados de larga duración» y a la «garantía de empleo»;

41.

pide a la Comisión Europea que cartografíe estas iniciativas, recurriendo en particular para ello a su red europea de servicios públicos de empleo;

42.

propone a la Comisión Europea que plantee directrices para la aplicación de tales iniciativas en otros Estados miembros de la UE, sobre la base de los principios enumerados en el punto 17;

43.

se compromete a incluir estas iniciativas en la plataforma digital de buenas prácticas del Comité de las Regiones;

Acceso a la financiación europea

44.

destaca el papel del FSE+ como fuente de financiación de proyectos «cero desempleados de larga duración» para las autoridades territoriales que aún no se beneficien de la activación del gasto pasivo asociado al desempleo de larga duración o en los casos en que no exista un apoyo sustancial de las autoridades nacionales y regionales;

45.

pide, para paliar estas dificultades, que una parte de la financiación del FSE+ se destine a iniciativas locales de tipo «cero desempleados de larga duración», en particular en forma de dotación inicial de proyectos y de apoyo a la ingeniería de proyectos en los territorios;

46.

insta a la Comisión a que, en la Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de las condiciones marco para la economía social anunciada para 2023, proponga que se facilite a las empresas sociales y solidarias movilizadas en la lucha contra el desempleo de larga duración el acceso a la financiación europea —en particular, a la financiación prevista en el fondo InvestEU en los ámbitos de la inversión social y las capacidades— para facilitar la ejecución de proyectos «cero desempleados de larga duración»;

47.

recuerda que la puesta en marcha de la Iniciativa Europea de Empleo Juvenil en 2013, que llevó aparejado un esfuerzo financiero significativo de 8 900 millones de euros durante el período 2014-2020, permitió poner en práctica con éxito la Garantía Juvenil y ha hecho posible que más de veinticuatro millones de jóvenes accedan a un puesto de trabajo o inicien una formación continua, un aprendizaje o un período de prácticas;

48.

reitera la recomendación, formulada en su Dictamen sobre el tema «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (ponente: Enrico Rossi), de luchar más eficazmente contra el desempleo de larga duración mediante iniciativas extraordinarias, como la creación de un fondo ad hoc para ese propósito (15);

49.

pide a la Comisión que cree este fondo ad hoc de lucha contra el desempleo de larga duración siguiendo el modelo de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que lo financie al menos con 750 millones de euros a lo largo de cinco años con el fin de poner en marcha nuevos proyectos piloto inspirados en los territorios «cero desempleados de larga duración» y en la «garantía de empleo» en las regiones más afectadas por el desempleo de larga duración de cada Estado miembro de la Unión Europea.

Bruselas, 25 de mayo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

(2)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(3)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/une_ltu_a/default/table?lang=en

(4)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/yth_empl_130/default/table?lang=en

(5)  https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/LFSA_IPGA/default/table

(6)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).

(7)  https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-20-principles_es.

(8)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/.

(9)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(10)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).

(11)  Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

(12)  Ley n.o 2016-231, de 29 de febrero de 2016, de experimentación territorial destinada a reducir el desempleo de larga duración.

(13)  Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).

(14)  COM(2021) 778 final.

(15)  Dictamen del CDR «La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 27).


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