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Document 52023XR0774
Resolution of the European Committee of the Regions on the initiative for strengthening social dialogue
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la iniciativa para el refuerzo del diálogo social
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la iniciativa para el refuerzo del diálogo social
COR 2023/00774
DO C 188 de 30.5.2023, p. 6–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 188/6 |
Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la iniciativa para el refuerzo del diálogo social
(2023/C 188/02)
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
— |
Vista la Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar plenamente su potencial para gestionar transiciones justas» (2), |
1.
acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea para el refuerzo del diálogo social, ya que tiene por objeto situar el diálogo social en el centro de la toma de decisiones a escala europea y nacional, aborda la necesidad de un diálogo social sólido en todos los niveles y ofrece orientaciones sobre la mejor manera de reforzar el diálogo social y la negociación colectiva;
2.
recuerda que, de conformidad con el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión facilitará el diálogo entre los interlocutores sociales, dentro del respeto de su autonomía, mientras que, según el artículo 154 del TFUE, la Comisión tiene como cometido promover y facilitar el diálogo social europeo. La iniciativa de la Comisión también representa una medida de aplicación del principio 8 del pilar europeo de derechos sociales, según el cual se ha de consultar a los interlocutores sociales sobre la elaboración y la aplicación de las políticas económicas, sociales y de empleo. Por lo tanto, destaca la importancia de estas sinergias e insiste en su propio llamamiento a favor de una mayor transparencia, una participación multinivel, una democratización y una participación significativa de los interlocutores sociales en el proceso del Semestre Europeo;
3.
considera que las reformas del mercado laboral a escala nacional deben contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Espera que la Comisión analice las reformas laborales en los planes nacionales de recuperación y resiliencia relacionados con estos aspectos específicos;
4.
destaca que la iniciativa de la Comisión es coherente con las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular con la propuesta n.o 13 sobre el diálogo social y la negociación colectiva como forma de hacer que los mercados laborales sean inclusivos, y con la propuesta n.o 39.5, según la cual deben garantizarse mecanismos y procesos adecuados de diálogo civil y social en todas las fases del proceso decisorio de la Unión;
5.
considera que urge reforzar el diálogo social a escala sectorial, local, nacional y de la UE, debido a las numerosas presiones derivadas del impacto de las transiciones en el trabajo y a la disminución de la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos (que pasó del 66 % en 2000 al 56 % en 2019);
6.
hace hincapié en que los trabajadores de empresas más pequeñas o en situaciones de empleo atípico a menudo no están cubiertos o están infrarrepresentados en los convenios colectivos. Señala, asimismo, que los trabajadores de plataformas se ven a menudo impedidos de ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, en buena parte por no existir medios comunes de comunicación ni posibilidades de reunirse en línea o de manera presencial (3);
7.
considera que, a fin de que el diálogo social se convierta en la manera habitual en que la UE y los Estados miembros desarrollan políticas que afectan al mundo del trabajo, es necesario promover el diálogo social en el plano intersectorial y en el plano sectorial. Esto debe englobar la negociación colectiva, el apoyo al desarrollo de capacidades, las condiciones necesarias para lograr una mayor cobertura de la negociación colectiva y la promoción activa del valor añadido del diálogo social;
8.
comparte la valoración de la Comisión de que el diálogo social ha contribuido de manera importante a la consecución de la justicia social, la gestión eficaz de las crisis —especialmente durante la pandemia de COVID-19— y la gestión equitativa del cambio. Durante la pandemia, los interlocutores sociales a escala local y regional han sido fundamentales para continuar prestando servicios públicos esenciales a pesar del difícil contexto económico y financiero;
9.
comparte la opinión de la Comisión de que el diálogo social dista mucho de haberse alcanzado adecuadamente en toda Europa; recuerda que el diálogo social sectorial, también a escala local y regional, es una condición previa fundamental para alcanzar un alto nivel de cobertura de la negociación colectiva;
10.
insta a los Estados miembros a que apliquen la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados (4), que exige a los Estados miembros garantizar que, en la adjudicación y ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos y sus subcontratistas cumplan los requisitos aplicables relativos a los salarios, el derecho de sindicación y la negociación colectiva sobre la fijación de salarios;
11.
acoge con satisfacción la propuesta de nombrar un coordinador del diálogo social en cada dirección general de la Comisión y de comprometerse con una mayor participación de los interlocutores sociales intersectoriales de cara al programa de trabajo de la Comisión. De este modo, se garantizaría no solo un enfoque más coherente para las consultas con los interlocutores sociales, sino también que tales consultas sean adecuadas de conformidad con el artículo 154 del TFUE;
12.
insiste en que la iniciativa de la Comisión vaya seguida de un apoyo administrativo, financiero, jurídico y político sostenido para los interlocutores sociales sectoriales europeos y sus afiliados que permita reforzar la capacidad de los interlocutores sociales de participar en el diálogo social a escala nacional y europea, respetando al mismo tiempo su autonomía, el principio de subsidiariedad y las competencias de los Estados miembros;
13.
subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la promoción del diálogo social, ya que sus administraciones públicas emplean a más de 12,3 millones de trabajadores que prestan una amplia gama de servicios públicos (5) y se mantienen muy próximas a las pymes y a la mano de obra local de las regiones. Los entes locales y regionales, al igual que las organizaciones de trabajadores, conocen las circunstancias locales, lo que constituye la mejor condición para el diálogo social y unos acuerdos viables y flexibles. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar la existencia de estructuras de diálogo social adecuadas para fomentar la negociación colectiva y abordar los retos correspondientes relacionados con el empleo en las administraciones locales y regionales;
14.
señala la importancia que reviste el Comité Europeo de Diálogo Social Sectorial para los empleadores locales y regionales (6) a la hora de garantizar que las necesidades, los intereses y las particularidades de los gobiernos locales y regionales y de sus trabajadores se tengan en cuenta en la legislación de la UE en materia de organización y condiciones de trabajo. Destaca, asimismo, el importante trabajo realizado hasta la fecha por este Comité en cuestiones pertinentes como la reestructuración, la digitalización, la migración y la lucha contra la discriminación, la salud y la seguridad en el trabajo, la lucha contra la violencia por parte de terceros, la igualdad de género, etc., y pide un compromiso más amplio de los agentes del diálogo social con la aplicación de las recomendaciones;
15.
subraya la referencia a la Comunicación de la Comisión «Aprovechar el talento en las regiones de Europa», recientemente adoptada, en la que se afirma que mejorar la participación de los interlocutores sociales en las regiones que se enfrentan a una trampa para el desarrollo del talento o corren el riesgo de caer en ella resulta esencial para desplegar soluciones de base local que apoyen unas mejores condiciones laborales y unos salarios adecuados y para hacer frente a la insuficiencia de capacidades y la escasez de mano de obra;
16.
pide a los interlocutores sociales europeos que interactúen con las plataformas de consulta del CDR, como la red de centros regionales (RegHubs) (7), que en 2023 dedicará una de sus consultas a la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo (8), un tema de especial importancia para el diálogo social europeo;
17.
señala la necesidad de analizar el impacto de la privatización de los servicios públicos que tradicionalmente prestan las autoridades nacionales, regionales o locales (energía, agua, transporte, servicios postales, etc.) en el diálogo social y los procedimientos de negociación colectiva; reitera la necesidad de mantener el diálogo social y los procedimientos de negociación colectiva y de adoptar medidas para evitar el deterioro de las condiciones de trabajo tras un cambio de titularidad;
18.
señala el aumento de los índices de violencia de terceros, en particular contra las mujeres (9), que también afecta a los trabajadores empleados por las administraciones locales y regionales, dados los altos niveles de representación femenina en servicios que prestan habitualmente los entes locales y regionales (como la asistencia sanitaria y los servicios sociales) y la proximidad entre los perpetradores y las víctimas de la violencia de terceros;
19.
destaca la importancia del diálogo social a la hora de mejorar la política y el diálogo en materia de migración laboral y remite a este respecto a su Dictamen «Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE» (10) y a las directrices conjuntas sobre migración y refuerzo de la lucha contra la discriminación en los gobiernos locales y regionales adoptadas por el Comité de Diálogo Social Sectorial sobre Gobiernos Locales y Regionales (11). En este contexto, también señala la propuesta n.o 41.1 de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de poner en marcha una campaña de comunicación en toda la UE con el fin de sensibilizar en mayor medida a las empresas de la UE que contratan a nacionales de terceros países sobre la existencia de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), el Portal de Inmigración de la UE y la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países. Además, la Comisión debe animar a los Estados miembros a simplificar el proceso de acogida e integración de los migrantes legales y su acceso al mercado laboral de la UE;
20.
pide que se refuerce la igualdad de trato de los trabajadores procedentes de terceros países, en particular en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, la libertad de asociación y afiliación y las prestaciones de la seguridad social, sin olvidar las formas interseccionales de desventaja, como el género, la edad, la orientación e identidad sexuales, la religión, etc.;
21.
señala que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aboga por que las autoridades laborales aborden la migración laboral en cooperación con los interlocutores sociales con el fin de desarrollar políticas creíbles y sostenibles de migración laboral y de lucha contra la discriminación, que estén basadas en derechos, sean coherentes, tengan en cuenta las circunstancias locales y regionales y puedan contribuir a los procesos de inclusión regional;
22.
acoge con satisfacción las nuevas medidas recogidas en el paquete sobre «capacidades y talento», que incluyen la creación de un proyecto piloto de la UE sobre el talento dirigido específicamente a las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania, la propuesta relativa a la reserva de talentos de la UE y el plan de ampliar esta última a los refugiados que residen en la UE. Señala que, al diseñar estos instrumentos, es necesario hacer más para tener en cuenta también las aptitudes interpersonales pertinentes que pueden aportar los solicitantes de empleo y desarrollar unos sistemas de migración laboral justos, accesibles y fáciles de utilizar, ya que los procedimientos excesivamente burocráticos pueden incidir en el acceso de los refugiados al mercado laboral, lo que los expone cada vez más a la necesidad de recurrir al trabajo precario, a abusos y a explotación;
23.
destaca el papel de la Autoridad Laboral Europea a la hora de garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se apliquen de manera justa, sencilla y eficaz, en particular suministrando información, llevando a cabo inspecciones concertadas y conjuntas, impulsando una mejor cooperación administrativa y fomentando la movilidad laboral, por ejemplo a través de EURES;
24.
se congratula de que el programa de trabajo de los interlocutores sociales de la UE incluya cuestiones relacionadas con la insuficiencia de capacidades y la mejor manera de lograr una transición justa. Destaca el papel de las regiones y ciudades en su condición de empleadores en estos ámbitos, por lo que solicita su adecuada representación en las reuniones pertinentes de los interlocutores sociales intersectoriales;
25.
acoge con satisfacción la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, en particular la atención prestada a la necesidad de integrar objetivos de transición justa en la elaboración de políticas en todos los niveles y animar a los entes regionales y locales a desempeñar un papel activo en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas de transición justa, así como de involucrar activamente a los interlocutores sociales a escala nacional, regional y local, respetando al mismo tiempo su autonomía;
26.
hace hincapié en el papel clave de los entes locales y regionales en su condición de empleadores y alienta su contribución activa, que garantizaría una participación adecuada y una capacitación a medida de los interlocutores sociales en la aplicación de las políticas que apoya el Fondo Social Europeo Plus. En este contexto, acoge favorablemente el requisito de destinar al menos el 0,25 % de los fondos a apoyar la capacitación de los interlocutores sociales de aquellos países que hayan recibido una recomendación específica sobre el diálogo social. Si solo se adoptan medidas a escala de los Estados miembros, se perderán valiosas sinergias;
27.
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias sueca y española del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.
Bruselas, 16 de marzo de 2023.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
(1) COM(2023) 38 final.
(2) COM(2023) 40 final.
(3) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (DO C 375 de 30.9.2022, p. 45).
(4) Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).
(5) Eurofound, Representativeness of the European social partner organisations: Local and regional government sector and social services, 2020.
(6) El Comité Europeo de Diálogo Social Sectorial sobre Gobiernos Locales y Regionales está compuesto por dos interlocutores sociales sectoriales que se reconocen mutuamente en el sector de las administraciones locales y regionales: el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP).
(7) https://portal.cor.europa.eu/reghub/Pages/default.aspx.
(8) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).
(9) https://www.etuc.org/en/document/safe-home-safe-work-final-report-national-country-studies.
(10) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal. Atraer capacidades y talento a la UE (DO C 79 de 2.3.2023, p. 59).
(11) Base de datos de textos sobre diálogo social — Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión — Comisión Europea (europa.eu)