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Document 52023XG0526(03)

Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación 2023/C 185/10

ST/9307/2023/INIT

OJ C 185, 26.5.2023, p. 44–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/44


Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación

(2023/C 185/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

AFIRMA UNA VEZ MÁS su firme compromiso político de hacer realidad el Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 y RECUERDA el contexto político descrito en el anexo.

SUBRAYA lo siguiente:

1.   

El Convenio de 1997 sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Reconocimiento de Lisboa) y sus textos derivados, elaborados por el Consejo de Europa y la Unesco, proporcionan un marco jurídico para el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior. En el ámbito de la educación y formación profesionales (EFP), los Estados miembros respaldan el Proceso de Copenhague para reforzar la cooperación, que promueve la confianza mutua, la transparencia y el reconocimiento de cualificaciones y competencias.

2.   

Sobre la base de este marco jurídico, la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (1) establece objetivos ambiciosos y claramente definidos que los Estados miembros deben cumplir de aquí a 2025. En particular, el Consejo recomendó a los Estados miembros que:

pusieran en marcha las medidas necesarias para conseguir el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero a nivel de educación superior;

hicieran progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior y de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero durante la educación secundaria postobligatoria.

3.   

Las definiciones de «reconocimiento mutuo automático de cualificaciones» y de «resultados de un período de aprendizaje en el extranjero» tanto a nivel de educación superior como de educación secundaria postobligatoria figuran en el anexo de la Recomendación de 2018 y son plenamente aplicables a las presentes Conclusiones del Consejo.

RECONOCE QUE:

1.   

No es posible lograr un verdadero Espacio Europeo de Educación sin admitir que el reconocimiento mutuo automático de cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero constituye uno de los pilares fundamentales para fomentar la movilidad en el aprendizaje. Cuando el reconocimiento no es automático, tanto las instituciones como los proveedores de educación y formación y los alumnos pueden tener que hacer frente a cargas administrativas, lo que afecta a la igualdad de acceso a una educación y una formación equitativas y de calidad a lo largo de toda la vida y dificulta la movilidad y la adquisición de las capacidades y competencias transversales necesarias para el desarrollo personal, cívico y profesional, así como para mejorar la empleabilidad. Para que la Unión Europea mantenga y mejore su ventaja competitiva, es imperativo aprovechar plenamente el potencial del Espacio Europeo de Educación, de forma que los alumnos puedan sacar el máximo partido posible a todas las oportunidades de educación y formación en la UE.

2.   

Las medidas para fomentar la transparencia y, por consiguiente, reforzar la confianza, son cruciales para promover el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación superior y la educación secundaria postobligatoria (que engloba tanto la educación general como la EFP). El éxito de la aplicación del reconocimiento mutuo automático depende de la aceleración y el mantenimiento de los avances realizados en el Espacio Europeo de Educación y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) hacia una mayor transparencia y confianza.

3.   

Los Estados miembros y la Comisión Europea han colaborado con éxito para dotarse de una serie de instrumentos, y se han dado pasos significativos en el proceso de Bolonia para proporcionar a los Estados miembros un conjunto de instrumentos que hagan del reconocimiento mutuo automático una posibilidad práctica en la enseñanza superior. Estos instrumentos incluyen, entre otros, las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, el Suplemento Europeo al Título, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), el sistema de educación superior en tres ciclos y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

4.   

También se han dado pasos importantes en el ámbito de la EFP, por ejemplo a través del Proceso de Copenhague y, en particular, por medio del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET).

5.   

La red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (NARIC) es fundamental para la aplicación del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones en Europa, en particular en la educación superior, ya que los NARIC representan una importante fuente de conocimientos, información y buenas prácticas para todos los agentes que se ocupan del reconocimiento mutuo automático.

6.   

Los acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales sobre el reconocimiento mutuo automático en la UE pueden fomentar la confianza y la transparencia, apoyar el reconocimiento mutuo automático e inspirar una cooperación europea más amplia con vistas a la aplicación de la Recomendación de 2018.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, de 23 de febrero de 2023 (2), y TOMA NOTA, en particular, de que:

1.   

Aunque el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones no implica la admisión automática a estudios posteriores, sigue habiendo dificultades en relación con la distinción entre el derecho a solicitar nuevos estudios (es decir, el reconocimiento) y la admisión a un curso o programa específico. El informe de la Comisión señala además que, a nivel institucional, pueden existir distintas causas para estas dificultades, como, por ejemplo, que con frecuencia se malinterprete el concepto de reconocimiento mutuo automático y que a menudo se combinen el reconocimiento y la admisión, lo que a veces da lugar a incoherencias en la toma de decisiones. Cuando no existen enfoques coherentes para el reconocimiento mutuo automático, cabe la posibilidad de que existan procesos diversos y complejos que pueden socavar el reconocimiento automático fluido, justo y transparente de las cualificaciones.

2.   

Las orientaciones de las autoridades nacionales y la oferta sistemática de formación e información todavía no están generalizadas, en parte debido a los limitados recursos nacionales dedicados a apoyar la aplicación del reconocimiento mutuo automático y los NARIC. Además, el informe de la Comisión indica que el seguimiento sistemático de las prácticas de reconocimiento en la educación y la formación está poco desarrollado.

3.   

El reconocimiento mutuo automático sigue estando más avanzado en la educación superior que en la educación secundaria postobligatoria, incluida la EFP, lo que se debe en gran medida al marco proporcionado por los instrumentos de Bolonia. Sin embargo, estos instrumentos se aplican de manera desigual, como en lo que respecta al uso de la información proporcionada por las agencias de garantía de la calidad registradas en EQAR o al uso del Suplemento Europeo al Título, también a través de la plataforma Europass.

4.   

Persisten las dificultades para lograr el reconocimiento mutuo automático tras los períodos de aprendizaje en el extranjero para los estudiantes de educación superior, en parte debido a la falta de información y al uso limitado de la Guía de Uso del ECTS de 2015. Los obstáculos administrativos y las diversas percepciones en cuanto a la calidad de las facultades añaden complicaciones adicionales. Si bien en el marco del programa Erasmus+ las instituciones de educación superior se han comprometido a reconocer plena y automáticamente los créditos obtenidos durante un período de movilidad, el reconocimiento está lejos de ser la norma.

5.   

Sigue habiendo dificultades para el reconocimiento de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria, incluida la EFP, que dan acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se expidieron las cualificaciones, para el acceso a la educación superior en otro Estado miembro. Existen varias razones para ello, entre ellas la variedad de prácticas y agentes implicados y el uso limitado de las herramientas disponibles.

6.   

Del mismo modo, el reconocimiento mutuo automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero para los alumnos de educación secundaria postobligatoria, incluida la EFP, sigue estando poco desarrollado. La diversidad de los sistemas de educación y formación en la UE es una fortaleza, pero puede suponer un reto en este contexto. El reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero es una cuestión compleja debido, por ejemplo, a esta diversidad, a las variaciones en los procedimientos de reconocimiento y a la falta de marcos comunes al nivel adecuado en los Estados miembros.

CONVIENE EN QUE:

1.   

Si bien se han realizado progresos, la falta de reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero sigue obstaculizando la movilidad educativa en la UE.

2.   

El impulso para sentar una base sólida para el reconocimiento mutuo automático en la UE basado en la confianza sigue siendo fuerte. El reconocimiento mutuo automático aumenta el atractivo de la movilidad educativa europea, refuerza las instituciones de educación y formación y promueve su internacionalización. También da lugar a una mejora de la educación y la formación, a la adquisiciones de capacidades y competencias transversales y a mejores oportunidades laborales. Los períodos de aprendizaje en el extranjero tienen el potencial de convertirse en experiencias positivas que alteren la vida de los jóvenes y pueden dar lugar a una mayor movilidad en etapas posteriores de la vida. Pueden contribuir al desarrollo de competencias clave, como el multilingüismo, la ciudadanía y la concienciación cultural.

3.   

Es imperativo que todos los agentes pertinentes hagan esfuerzos adicionales por cumplir la Recomendación de 2018 y poner en marcha todas las medidas necesarias de aquí a 2025. Lo que es más importante, el reconocimiento mutuo automático depende de que los Estados miembros trabajen juntos para fomentar la confianza recíproca y la transparencia.

4.   

La creación y el mantenimiento de la confianza recíproca y la transparencia para la promoción del reconocimiento mutuo automático son necesarios para que los componentes del Espacio Europeo de Educación y de la UE como actor mundial en materia de educación y formación estén preparados para el futuro. Las propuestas del Espacio Europeo de Educación, como la Iniciativa «Universidades Europeas», pueden ser motores importantes del reconocimiento mutuo automático y exigen una perspectiva integral.

5.   

La confianza y la transparencia entre los sistemas de educación y formación son componentes fundamentales para garantizar el reconocimiento mutuo automático. Así pues, deben intensificarse los esfuerzos para crear una cultura de confianza y transparencia en torno al reconocimiento mutuo automático en todos los niveles de toma de decisiones, con el debido respeto de la subsidiariedad. La garantía de la calidad desempeña un papel fundamental a la hora de acelerar la creación de confianza, al poner de relieve los métodos y mejorar la transparencia. Por lo tanto es fundamental proseguir el importante trabajo ya realizado en el contexto del proceso de Bolonia y de la UE, incluido el Proceso de Copenhague, para unos procedimientos de reconocimiento basados en la confianza. En aras de la transparencia, puede ser importante para las personas y para mejorar la confianza en el sistema de reconocimiento fundamentar con motivos claros las decisiones de denegación del reconocimiento, así como ofrecer la posibilidad de recurrir dichas decisiones en los respectivos sistemas de los Estados miembros.

6.   

Los instrumentos e iniciativas de la UE desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de una mayor transparencia y en la automatización de los procedimientos de reconocimiento en general. Entre ellos figuran el programa Erasmus+ y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), que contribuye a mejorar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones. A este respecto, es importante mantener actualizados los marcos nacionales de cualificaciones en relación con el MEC.

7.   

Es importante centrarse en los procesos de digitalización y en el uso de herramientas digitales (3) que permitan verificar más fácilmente la autenticidad de las cualificaciones y al mismo tiempo prevenir eficazmente el fraude, así como en los instrumentos desarrollados en el marco del programa Erasmus+. Estos instrumentos, junto con el Suplemento Europeo al Título y la base de datos Q-Entry, pueden aportar valor añadido mediante la reducción de los costes y de la carga administrativa.

8.   

Además de sacar todo el partido posible a los instrumentos existentes, es esencial fomentar, mantener y seguir desarrollando la confianza entre el personal que participa en el proceso de toma de decisiones, así como proporcionarle la formación pertinente para que disponga de los conocimientos y la comprensión necesarios de los instrumentos y marcos pertinentes para el reconocimiento, así como las capacidades para utilizarlos adecuadamente. Teniendo en cuenta que las decisiones se toman a menudo a nivel institucional o local, el desarrollo de las relaciones entre profesores, formadores, alumnos, dirigentes y administradores puede desempeñar un papel clave a la hora de convertir el reconocimiento mutuo automático en una posibilidad práctica. Permitir la participación individual en proyectos de cooperación transnacionales y la movilidad de los agentes implicados, como profesores, formadores y dirigentes, puede aportar un elemento positivo para el fomento del reconocimiento mutuo automático.

9.   

La autonomía de las instituciones de educación superior, así como de los proveedores de educación secundaria postobligatoria en función del contexto nacional, es fundamental para la creación de un Espacio Europeo de Educación de éxito. Al mismo tiempo, unos planteamientos nacionales coherentes en lo que respecta al reconocimiento mutuo automático, en consonancia con la Recomendación de 2018, y la supervisión del reconocimiento a nivel nacional reducirían la complejidad y las divergencias innecesarias en los enfoques. Esto podría mejorar la previsibilidad y reducir al mismo tiempo la carga administrativa y financiera para las autoridades y los alumnos. La participación de todos los agentes pertinentes, como las instituciones de educación superior, los NARIC, las agencias de garantía de la calidad y los puntos nacionales de coordinación del MEC, puede desempeñar un papel fundamental en estos esfuerzos, en particular en materia de formación, suministro de información, supervisión y desarrollo de directrices nacionales. En este contexto, el aprendizaje entre iguales puede desempeñar un papel importante en la difusión de buenas prácticas, tanto en la educación superior como en la educación secundaria postobligatoria, para contribuir a unos enfoques nacionales más coherentes en todos los Estados miembros.

10.   

El trabajo relacionado con la aplicación de la Recomendación puede inspirar y facilitar los progresos en cuanto al reconocimiento de las cualificaciones obtenidas fuera de la UE, en consonancia con las circunstancias nacionales. De conformidad con los instrumentos y el marco del proceso de Bolonia y de la UE, debe aprovecharse plenamente la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior de la Unesco, ya que facilita la movilidad internacional de los estudiantes, sitúa el desarrollo de las cuestiones de reconocimiento en un contexto mundial y, de este modo, desbloquea el potencial de internacionalización de la enseñanza superior europea.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que, teniendo debidamente en cuenta la autonomía institucional y la libertad académica, y de conformidad con las circunstancias y la legislación nacionales:

1.   

Consoliden e intensifiquen sus esfuerzos para lograr el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los períodos de aprendizaje en el extranjero en sus respectivos sistemas de educación y formación, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2018.

2.   

Adopten una actitud de acuerdo con la cual una cualificación que dé acceso a un determinado nivel de educación superior en el Estado miembro en el que se haya concedido sirva para que se reconozca automáticamente el derecho a acceder al mismo nivel de educación superior en otro Estado miembro, sin perjuicio del derecho de una institución de educación superior a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos, con el fin de permitir la movilidad de la ciudadanía en toda la UE.

3.   

Apoyen a las instituciones de educación superior en la aplicación del reconocimiento mutuo automático tal como se define en la Recomendación del Consejo de 2018, en particular proporcionando directrices claras y la formación pertinente. Apoyen a las instituciones de educación superior para que proporcionen enfoques nacionales coherentes, en aquellos casos en que dichas instituciones sean responsables del reconocimiento mutuo automático.

4.   

Aseguren que la garantía externa de la calidad en la enseñanza superior sea llevada a cabo por agencias independientes de garantía de la calidad registradas en el EQAR y que operen de conformidad con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad para promover la transparencia y, de este modo, impulsar la confianza recíproca en el reconocimiento mutuo automático.

5.   

En el contexto de la educación secundaria postobligatoria, incluida la EFP, se centren en los resultados del aprendizaje y sigan desarrollando los instrumentos de garantía de la calidad existentes en consonancia con el EQAVET, con el fin de permitir el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

6.   

Impulsen las sinergias dentro del Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Educación Superior para asegurarse de que se refuerzan mutuamente, con el fin de promover entornos transparentes para los procesos de reconocimiento mutuo automático.

7.   

En este contexto, aseguren que se aprovechan plenamente los instrumentos del proceso de Bolonia y de la UE, según proceda, para facilitar el reconocimiento mutuo automático en la enseñanza superior. En el ámbito de la formación profesional, faciliten el reconocimiento mutuo automático dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de 2018 mediante el uso de los instrumentos del Proceso de Copenhague, según proceda. Estos instrumentos incluyen, entre otros, el ECTS, las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, la DEQAR, el MEC, la base de datos Q-Entry, las credenciales digitales europeas para el aprendizaje, el modelo europeo de aprendizaje, Europass, el Suplemento Europeo al Título, la Carta Erasmus de Educación Superior, el suplemento de movilidad Europass, el suplemento del certificado Europass o la iniciativa de la tarjeta europea de estudiante, así como otros instrumentos desarrollados con el apoyo del programa Erasmus+ y los derivados del proceso de Bolonia.

8.   

Cooperen a escala de la UE para intercambiar las mejores prácticas y apoyar el aprendizaje entre iguales y el intercambio de información a fin de generar confianza y transparencia entre los sistemas de educación y formación e impulsar el reconocimiento mutuo automático en la enseñanza superior, en particular a través de las alianzas de universidades europeas, así como en la educación secundaria postobligatoria, en particular a través de los centros de excelencia profesional.

9.   

Apoyen la promoción y difusión de información pertinente sobre los procedimientos de reconocimiento mutuo automático entre todos los agentes y partes interesadas, como los alumnos, las instituciones de educación superior, los proveedores de educación secundaria postobligatoria, incluidos los proveedores de EFP, los NARIC y las agencias de garantía de la calidad. Esto permitirá a los ciudadanos y alumnos comprender las posibilidades que les ofrece el reconocimiento mutuo automático para estudiar en el extranjero y apoyar un enfoque coherente por parte de las autoridades competentes en materia de reconocimiento.

10.   

Consideren, en este contexto, el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, en particular promoviendo las transferencias entre la EFP y la educación superior, si procede y teniendo en cuenta los niveles de educación, para evitar callejones sin salida y facilitar el pleno aprovechamiento de las oportunidades de movilidad.

11.   

Sigan apoyando a los NARIC y estudien formas adecuadas de mejorar el seguimiento y la evaluación de los sistemas de reconocimiento, haciendo uso de los conocimientos especializados de los NARIC y de otros organismos e instituciones competentes cuando proceda, con el fin de determinar si es necesario adoptar nuevas medidas.

12.   

Fomenten la cooperación entre los responsables de la toma de decisiones en materia de reconocimiento y los NARIC para evitar incoherencias y hacer que el reconocimiento mutuo automático sea más eficaz y eficiente en el uso de los recursos, así como para aplicar correctamente las herramientas e instrumentos creados. Con este fin, pueden resultar útiles la autoevaluación y la revisión interpares de los NARIC en consonancia con el sistema voluntario de garantía de calidad de la Red Europea de Centros de Información sobre Reconocimiento de Estudios y Movilidad y la red NARIC.

13.   

Participen en iniciativas de cooperación transfronterizas basadas en la confianza, beneficiosas para todas las partes y generosas destinadas a mejorar y apoyar las oportunidades de movilidad, en particular los períodos de aprendizaje de larga duración en el extranjero en la educación secundaria postobligatoria. Deben realizarse esfuerzos adicionales para facilitar los intercambios entre el personal, las instituciones, las autoridades y otros agentes pertinentes. En este contexto, debe hacerse un mayor uso del programa Erasmus+ y de otros fondos y programas pertinentes de la UE para mejorar la cooperación y los intercambios.

INVITA A LA COMISIÓN a que, teniendo debidamente en cuenta la subsidiariedad y las circunstancias nacionales, incluida la autonomía institucional:

1.   

Apoye a los Estados miembros y trabajen con ellos, en particular en el contexto del proceso de Bolonia y del Proceso de Copenhague, promoviendo la cooperación y el aprendizaje mutuo sobre las mejores maneras de aplicar el reconocimiento mutuo automático en la educación superior y en la educación secundaria postobligatoria, incluida la EFP, en especial en aquellos ámbitos en los que siguen existiendo dificultades, también mediante el apoyo específico a los agentes y a las partes interesadas cuando proceda.

2.   

Estudie, en estrecha consulta con los Estados miembros, formas de reforzar el apoyo a los Estados miembros con el fin de avanzar en la aplicación del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación superior y en la educación secundaria postobligatoria. El objetivo debe ser promover las mejores prácticas y facilitar la oferta de formación y apoyo entre iguales a los Estados miembros y a los proveedores de educación y formación, incluidos profesores y formadores cuando proceda. Dicho apoyo debe basarse en los conocimientos especializados de la red NARIC y debe contar con la participación de agencias de garantía de la calidad y otros organismos e instituciones competentes, cuando proceda. En este contexto, estudien cómo pueden utilizarse los conocimientos especializados de los NARIC para fomentar el reconocimiento mutuo automático en la educación secundaria postobligatoria, en la educación general y en la EFP, cuando proceda.

3.   

Siga apoyando a los Estados miembros, incluidos los NARIC, a través del programa Erasmus+, el instrumento de apoyo técnico y otros programas e instrumentos de financiación de la UE con vistas a avanzar en el trabajo relativo al reconocimiento mutuo automático. Además, apoyen a los Estados miembros en su uso de los instrumentos existentes para seguir desarrollando el reconocimiento mutuo automático en la enseñanza superior y en la enseñanza secundaria postobligatoria, así como en el desarrollo de canales comunes de información e intercambio de las mejores prácticas.

4.   

Siga apoyando el proceso de revisión interpares del EQAVET a nivel del sistema de EFP con vistas a reforzar la confianza y la transparencia y fomentando de este modo el reconocimiento mutuo automático entre los Estados miembros.

5.   

Adopte un enfoque integral para apoyar a los Estados miembros en la consecución del reconocimiento mutuo automático en la enseñanza superior y en la enseñanza secundaria postobligatoria estudiando de qué manera las próximas iniciativas estratégicas del Espacio Europeo de Educación, que se propondrán de aquí a 2025, pueden apoyar la consecución de los objetivos fijados en la Recomendación de 26 de noviembre de 2018 manteniendo la coherencia con los instrumentos, estructuras y marcos existentes y, en particular, cómo pueden utilizarse estas iniciativas para promover la confianza y la transparencia.


(1)  DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.

(2)  COM(2023) 91 final.

(3)  Como las credenciales digitales europeas para el aprendizaje, la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios, el documento de movilidad Europass y el suplemento de certificado Europass (como parte de la plataforma Europass), así como los registros nacionales de cualificaciones que remiten a la plataforma Europass y la base de datos de resultados de garantía de calidad externa (DEQAR).


ANEXO

Contexto político

1.

Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

2.

Conclusiones del Consejo Europeo, 14 de diciembre de 2017, (EUCO 19/1/17 REV 1)

3.

Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1)

4.

Resolución del Consejo sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (DO C 389 de 18.11.2019, p. 1).

5.

Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

6.

Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1)

7.

Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior (DO C 160 de 13.4.2022, p. 1).

8.

Conclusiones del Consejo sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa (DO C 167 de 21.4.2022, p. 9).

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