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Document 52022AE2060

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad digital» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa)

EESC 2022/02060

OJ C 443, 22.11.2022, p. 58–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/58


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad digital»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa)

(2022/C 443/08)

Ponente:

Benjamin RIZZO

Coponente:

Petru Sorin DANDEA

Consulta

26.1.2022, carta de Mikuláš BEK, ministro de Asuntos Europeos

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

1.7.2022

Aprobado en el pleno

13.7.2022

Pleno n.o

571

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La elaboración de principios y normas adecuados en materia de fiscalidad de la economía digital se ha convertido en una tarea determinante tanto para la Unión Europea como para otros reguladores internacionales, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

1.2.

El CESE propone que, una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 en relación con la reasignación de los derechos de imposición, las normas correspondientes se apliquen rápidamente en la Unión Europea (UE), en coordinación y como iniciativa simultánea con otros socios comerciales importantes.

1.3.

El CESE considera que la Unión puede desempeñar un papel de liderazgo en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, este papel debería desempeñarlo en el marco de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya ocurrió con el Pilar 2 en relación con el mecanismo de lucha contra la erosión de la base.

1.4.

El CESE considera fundamental que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se apliquen en la Unión lo antes posible, a fin de lograr un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional que se negocie en el seno de la OCDE/G20. Los Pilares 1 y 2 deberán considerarse como un paquete normativo exhaustivo y mutuamente integrado.

1.5.

El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar en gran medida al mercado interior, dando lugar sin duda a un marco más eficiente en comparación con las iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas descoordinadas e independientes por parte de los Estados miembros aumentaría la fragmentación en el conjunto de la UE, generando incertidumbre fiscal y obstaculizando la competitividad.

1.6.

El CESE anima a que se llegue a un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 que tenga por objeto lograr un sistema fiscal eficaz, respetuoso con los principios de neutralidad e igualdad de trato, así como capaz de preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado, y de garantizar, por otro, que las empresas altamente digitalizadas aporten su parte equitativa a los presupuestos nacionales y a la sociedad.

1.7.

El CESE aboga por un acuerdo internacional en torno al Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de aplicar normas excesivamente complejas y que tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo unos costes de cumplimiento reducidos. Un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas y reducir así la eficacia de las mismas.

1.8.

El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales concebida adecuadamente es fundamental para evitar las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema impositivo justo, estable y progresivo. La igualdad de condiciones en materia de fiscalidad de los beneficios de las empresas es fundamental, ya que, en los últimos años, las empresas han podido acogerse a normas fiscales específicas en algunos Estados miembros, que les han permitido reducir sustancialmente su tipo impositivo efectivo.

1.9.

El CESE considera que un marco normativo adecuado para la fiscalidad de la economía digital debería tener en cuenta la gran dependencia de los activos intangibles que ha traído consigo la digitalización. Estos activos han aumentado enormemente la capacidad de las empresas para llevar a cabo actividades comerciales importantes en una jurisdicción sin tener presencia física en ella.

1.10.

El CESE señala que las empresas digitales suelen aprovechar los datos de los usuarios para generar valor. Este método de generación de valor no está cubierto por los sistemas de tributación vigentes, lo que da lugar a un desajuste entre la creación de valor y la fiscalidad. Esta cuestión concreta debe abordarse debidamente en el marco del Pilar 1.

1.11.

El CESE reitera que sigue siendo crucial adoptar un enfoque que evite los riesgos de la doble imposición, así como los casos involuntarios de no imposición en cualquier jurisdicción, minimizando los costes de cumplimiento para las empresas europeas. A este respecto, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas destinadas a su transposición deberían armonizar las diferentes iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, evitando discrepancias y vacíos legales.

1.12.

El CESE confía sinceramente en que se pueda alcanzar un acuerdo viable sobre el Pilar 1 tanto a nivel internacional como de la UE, y lamenta las limitaciones que siguen impidiendo la finalización de un acuerdo tan fundamental.

2.   Contexto esencial

2.1.

Las actuales normas internacionales relativas al impuesto de sociedades se basan en principios desarrollados a principios del siglo XX y adaptados de manera parcial a lo largo del tiempo. Ya no resultan adecuadas en el contexto actual ni están adaptadas a una economía globalizada y digitalizada. Esto significa que los ingresos fiscales no se asignan a los países de una forma justa y que se perpetúan unas prácticas fiscales perjudiciales, en detrimento de las finanzas públicas y de la competencia leal.

2.2.

Por ello, la elaboración de principios y normas adecuados en materia de fiscalidad de la economía digital se ha convertido en una tarea determinante tanto para la Unión Europea como para otros reguladores de todo el mundo, con el fin de modernizar las políticas fiscales y adaptarlas a las necesidades actuales y futuras.

2.3.

El Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de la OCDE y el G20 (BEPS) se basa en una solución de dos pilares cuyo objetivo es hacer frente a los desafíos fiscales derivados de una economía cada vez más digitalizada y globalizada.

2.4.

El Pilar 1 tratará de garantizar una distribución más justa de los beneficios y de los derechos de imposición entre los países con respecto a las mayores empresas multinacionales, sobre todo las empresas digitales. El Pilar 1 va a exigir principalmente a las empresas multinacionales que paguen parte de sus impuestos sobre los beneficios en los países donde se encuentren sus consumidores y usuarios, creando así una conexión entre los beneficios y los lugares donde se encuentran estos usuarios y consumidores.

2.5.

El acuerdo para reasignar los beneficios de conformidad con el Pilar 1 incluye la eliminación y paralización de los impuestos sobre los servicios digitales (ISD) y otras medidas similares pertinentes, lo que pone fin a las tensiones comerciales derivadas de la inestabilidad del sistema tributario internacional.

2.6.

El Pilar 2 tiene el objetivo de garantizar que las grandes multinacionales, especialmente las digitalizadas, paguen un tipo mínimo efectivo del impuesto de sociedades del 15 %, definiendo de este modo un marco regulador capaz de desalentar el traslado de beneficios y apto para evitar una competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones. Así, se podría eliminar en la práctica una limitación a la competencia con respecto al impuesto de sociedades para dar paso a un tipo mínimo general del impuesto de sociedades que los países utilizarían para proteger sus bases imponibles. El CESE insta a todos los Estados miembros a alcanzar rápidamente un acuerdo político sobre estas normas, y lamenta que aún no se haya logrado un consenso definitivo.

2.7.

En el foro de la OCDE/G20 se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre el Pilar 2 y el Marco Inclusivo y las instituciones de la UE han emprendido debidamente su transposición a través de una propuesta de Directiva, que actualmente es objeto de debate en el Consejo (1).

2.8.

En el seno de la OCDE/G20 aún se está conformando un consenso internacional compartido a este respecto, como confirma la reciente consulta de la OCDE sobre el Pilar 1, con la que se está sondeando a la opinión pública acerca del proyecto de normas, si bien dichas normas «no reflejan el consenso acerca del contenido del documento» (2).

2.9.

La Comisión Europea publicó en 2018 una propuesta legislativa sobre la fiscalidad de la economía digital, que no ha salido adelante debido, principalmente, a la falta de un consenso internacional ampliamente compartido sobre las normas que se habrían de aplicar en el marco del Pilar 1.

2.10.

Mientras tanto, las instituciones de la Unión han aprobado la Ley de Mercados Digitales, que tiene por objeto regular la estructura competitiva de los mercados digitales. A este respecto, la UE ha adoptado un planteamiento normativo original y completo, que difiere de los adoptados por otros importantes bloques comerciales, como Estados Unidos, China y otros países emergentes.

2.11.

El CESE considera que, siguiendo el ejemplo de la Ley de Mercados Digitales, la UE puede desempeñar un papel de liderazgo también en lo que respecta a la fiscalidad de la economía digital. Sin embargo, este papel debería desempeñarlo en el marco de un acuerdo internacional alcanzado por la OCDE/G20, como ya ocurrió con el Pilar 2.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE está convencido de que, en el contexto de la digitalización de la economía, todo cambio en las normas de la distribución entre países de los derechos de imposición sobre los beneficios debe coordinarse a escala mundial para aprovechar mejor las ventajas de la globalización, con una gobernanza y unas normas eficaces y adecuadas a nivel global. Por lo tanto, las soluciones concretas que se conciban han de ser la consecuencia de un amplio acuerdo internacional que incluya el mayor número posible de jurisdicciones fiscales. Además, deberían tenerse debidamente en cuenta las diferentes repercusiones e implicaciones de las nuevas normas en los Estados miembros pequeños, por un lado, y en los más grandes, por otro.

3.2.

El CESE valora la importante evolución de la economía que ha propiciado la digitalización y sus efectos positivos en nuestra sociedad, así como el gran potencial de la digitalización de cara a empoderar a las administraciones fiscales, ya que actúa como herramienta para prestar mejores servicios a los presupuestos nacionales y a la ciudadanía. La Unión tendrá que ayudar y coordinar a las autoridades fiscales de los Estados miembros para que puedan hacer frente al nuevo régimen y a un contexto económico que cambia con rapidez.

3.3.

El CESE coincide con las conclusiones del informe final de 2015 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, acción 1, de la OCDE/G20, en el que se señala que la economía digital se está convirtiendo cada vez más en la «economía misma». La digitalización de muchas empresas a lo largo de los años ha sido espectacular y este proceso se ha acelerado durante los recientes confinamientos provocados por la COVID-19. Esta tendencia da lugar a menudo a una discrepancia entre los enormes beneficios que obtienen las plataformas digitales y los lugares físicos donde se encuentran los usuarios y los consumidores de pago correspondientes. En el futuro, este fenómeno podría abordarse también en relación con las obligaciones relativas a la seguridad social.

3.4.

Una vez que se alcance un acuerdo internacional sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, y que se establezca un equilibrio entre las diversas posturas expresadas hasta la fecha, el CESE propone que el Pilar 1 —al igual que ocurrió antes con el Pilar 2— también pueda aplicarse rápidamente en la UE, en coordinación con otros socios comerciales importantes, consolidando de este modo el mercado interior de conformidad con los artículos 113-115 del Tratado.

3.5.

El CESE considera fundamental que tanto el Pilar 1 como el Pilar 2 se apliquen en la Unión lo antes posible y con un alto grado de coherencia con el acuerdo internacional negociado en el seno de la OCDE/G20. Los Pilares 1 y 2 deben considerarse un paquete normativo exhaustivo y mutuamente integrado que ha de implantarse con rapidez en toda la Unión.

3.6.

El CESE señala que una iniciativa legislativa europea sobre la fiscalidad de la economía digital podría beneficiar en gran medida al mercado interior, dando lugar sin duda a un marco más eficiente en comparación con las iniciativas nacionales independientes. La introducción de normas descoordinadas e independientes por parte de los Estados miembros, siguiendo principios y criterios fiscales diferentes, aumentaría la fragmentación en el conjunto de la Unión, generaría incertidumbre fiscal y obstaculizaría la competitividad. El CESE insta a crear un mecanismo de solución de controversias que permita a los Estados miembros resolver los problemas que puedan surgir.

3.7.

El acuerdo internacional sobre el Pilar 1 debe tener por objeto lograr un sistema fiscal eficaz, respetuoso con los principios de neutralidad e igualdad de trato, capaz de: i) preservar el potencial de innovación consagrado en la economía digital, por un lado; y, ii) garantizar que las empresas altamente digitalizadas aporten su parte equitativa a los presupuestos nacionales y a la sociedad, por otro.

3.8.

El CESE aboga por un acuerdo internacional en torno al Pilar 1 que se abstenga, en la medida de lo posible, de aplicar normas excesivamente complejas y que tenga como objetivo lograr la transparencia, la previsibilidad y la simplificación administrativa, manteniendo unos costes de cumplimiento reducidos. Un sistema demasiado complicado podría crear oportunidades para eludir las normas recién acordadas y reducir así la eficacia de las mismas.

3.9.

El CESE subraya que una legislación fiscal internacional sobre las empresas digitales concebida adecuadamente es funcional para evitar las prácticas de evasión y elusión fiscales, así como para diseñar un sistema impositivo justo, progresivo, estable y eficiente.

3.10

El CESE subraya que el Pilar 2, a su vez, introducirá en la práctica las dos normas nacionales que deberán imponerse, en concreto:

A.

Normas nacionales interconectadas (normas globales contra la erosión de la base imponible), que incluyen: i) la regla de inclusión de rentas (RIR; en inglés: Income Inclusion Rules, IIR), en virtud de la cual la sociedad matriz de un grupo multinacional queda sujeta a un impuesto complementario a razón del impuesto no abonado por aquellas de sus entidades constitutivas que soportan un impuesto reducido; ii) la regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG; en inglés: Undertaxed Payment Rule, UTPR), en virtud de la cual se puede denegar la posibilidad de deducción u obligar a prever un ajuste equivalente en la medida en que la renta de una entidad constitutiva esté sujeta a un impuesto reducido y no quede sujeta a impuesto en virtud de la RIR;

B.

La norma de sujeción a tributación (Subject to Tax Rule, STTR) basada en el Tratado, que permite a las jurisdicciones de origen aplicar una imposición en origen limitada a determinados pagos de partes que están sujetas a gravamen por debajo de un tipo mínimo.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE destaca que es fundamental establecer una igualdad de condiciones en materia de fiscalidad de los beneficios de las empresas. En los últimos años, algunas empresas han sido capaces de utilizar normas fiscales específicas en algunos Estados miembros para reducir su tipo impositivo efectivo. La falta de transparencia ha contribuido a este resultado y en varios casos delicados han estado implicadas una serie de multinacionales activas en el ámbito de los servicios digitales.

4.2.

El CESE considera que un marco normativo adecuado para la fiscalidad de la economía digital debería tener en cuenta la gran dependencia de los activos intangibles que ha traído consigo la digitalización. Estos activos han aumentado enormemente la capacidad de las empresas para llevar a cabo actividades comerciales importantes en una jurisdicción sin estar físicamente presentes en ella. Las actuales normas y principios fiscales internacionales deben adaptarse a este nuevo contexto económico.

4.3.

El CESE señala que las empresas digitales dependen en gran medida de los activos intangibles para la creación de contenidos, en especial del uso y el aprovechamiento de los datos de los usuarios para generar valor. Este método de generación de valor no está cubierta por los sistemas de tributación vigentes, y da lugar a un desajuste entre la creación de valor y la fiscalidad. Esta cuestión concreta debe abordarse debidamente en el marco del Pilar 1.

4.4.

El CESE reitera que es de suma importancia adoptar un enfoque que evite los riesgos de la doble imposición, así como los casos involuntarios de no imposición en cualquier jurisdicción, y que minimice los costes de cumplimiento para las empresas europeas. A este respecto, el acuerdo sobre el Pilar 1 y las normas destinadas a su transposición deberían armonizar las diferentes iniciativas ya emprendidas por los Estados miembros, puesto que estas diferencias podrían dar lugar a discrepancias y vacíos legales.

4.5.

El CESE recuerda que uno de los principales factores que sustentan y motivan el complejo intento de lograr un consenso global sobre la propuesta del Pilar 1 de la OCDE es la proliferación de impuestos digitales unilaterales y el potencial que ello entraña para que diversas jurisdicciones reclamen derechos de imposición de formas distintas (y, en ocasiones, redundantes) sobre los mismos beneficios.

4.6.

Por lo tanto, el Pilar 1 debe garantizar la supresión de los impuestos nacionales sobre los servicios digitales y otras medidas similares dirigidas a las empresas. Esta medida es fundamental para garantizar el consenso de varias jurisdicciones importantes en torno al Pilar 1 y evitar que las nuevas normas puedan impugnarse en el futuro como «discriminatorias» con arreglo a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con consecuencias no deseadas desde la perspectiva del comercio internacional.

4.7.

El CESE confía sinceramente que se pueda alcanzar un acuerdo internacional viable sobre el Pilar 1 lo antes posible y lamenta las persistentes limitaciones que impiden la finalización de dicho acuerdo.

4.8.

El CESE considera que, una vez aplicados los Pilares 1 y 2, los servicios prestados a través de plataformas que utilicen los consumidores europeos deberían incorporarse plenamente en el sistema del IVA, como elemento esencial para abordar las cuestiones fiscales relativas a la economía digital. Cabe señalar que los clientes de servicios de comunicación digital y redes sociales acceden a estos servicios sin coste aparente, lo cual plantea la cuestión de cómo podría aplicarse de un modo razonable el IVA. Los ingresos por el IVA representan un recurso propio en el presupuesto de la UE, y el CESE considera importante que los servicios digitales se incluyan en la base imponible.

4.9.

El CESE considera necesario lograr un equilibrio razonable entre la reatribución de los impuestos sobre los beneficios de las empresas entre países exportadores netos y países importadores netos, así como entre los países productores y consumidores, para no comprometer la posibilidad de que los países cumplan, entre otros, sus objetivos sociales y medioambientales.

4.10.

El CESE observa que la digitalización no solo constituye un reto, sino que también crea oportunidades para las autoridades tributarias. La gran cantidad de datos de terceros a disposición de las autoridades tributarias permite automatizar más informes, con lo que ambas partes ahorran tiempo y dinero. La recopilación de datos también puede servir para atajar las infradeclaraciones, la evasión o el fraude. Las soluciones de software utilizadas por varias administraciones tributarias para registrar los datos de las ventas en el momento de las transacciones —y que se pueden presentar directamente a las autoridades tributarias— ya han aumentado significativamente los ingresos por el IVA de algunos países.

4.11.

Por último, para acceder a una visión más completa y detallada sobre asuntos concretos, el CESE pide que se tengan en cuenta su Dictamen sobre el Paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales (3) y sus dos Dictámenes sobre la lucha contra la evasión fiscal: La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI (4) y Lucha contra el uso de sociedades fantasma (5).

Bruselas, 13 de julio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Nivel mínimo de imposición efectiva de las empresas» (DO C 290 de 29.7.2022, p 52).

(2)  Consulta de la OCDE «Public Consultation Document — Pillar One — Amount A: Draft Model Rules for Nexus and Revenue Sourcing», 4 de febrero de 2022.

(3)  Dictamen del CESE sobre el tema Paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales (DO C 152 de 6.4.2022, p. 89)

(4)  Dictamen del CESE sobre «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (DO C 275 de 18.7.2022, p. 40)

(5)  Dictamen del CESE sobre la «Lucha contra el uso de sociedades fantasma» (DO C 290 de 29.7.2022, p. 45).


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