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Document 62022CN0576

Asunto C-576/22: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2022 — Comisión Europea / Reino de España

OJ C 418, 31.10.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/13


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2022 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-576/22)

(2022/C 418/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, en la medida que no ha designado como zonas vulnerable a los nitratos, en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid y Comunidad Valenciana, las zonas de captación por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (aguas subterráneas) relevantes para cada uno de los puntos de medición contaminados identificados en la demanda; al no haber previsto en los programas de acción de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid todas las medidas obligatorias necesarias, y al no haber adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas en lo relativo a la eutrofización, con relación a todo el país, y en lo que se refiere a la contaminación por nitratos, con relación con las Comunidades autónomas que muestran tendencias al alza en la contaminación de los puntos de medición de las ZVN, en particular Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 4, y del artículo 5, apartados 4 (leído en relación con los anexos II y III) y 5 de la Directiva 91/676/CEE (1) del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión alega tres motivos de incumplimiento.

Mediante su primer motivo de incumplimiento, la Comisión reprocha al Reino de España haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE. La Comisión considera que el Reino de España ha incumplido esta disposición en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid y Comunidad Valenciana, en la medida en que sigue habiendo superficies que no se han designado como zona vulnerable a los nitratos, ni incluido en zonas vulnerables a los nitratos existentes, a pesar de que los datos obtenidos a través de la red de control de la contaminación provocada por los nitratos de origen agrícola justifican su designación/inclusión.

Mediante su segundo motivo de incumplimiento, la Comisión alega, en substancia, que los programas de acción de las Comunidades autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid no prevén todas las medidas obligatorias que exige la Directiva 91/676/CEE, por lo que incumplen su artículo 5, apartado 4. Concretamente, la Comisión alega que los programas de acción de las citadas Comunidades Autónomas no contienen medidas suficientes en relación a la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados, como exige el punto A. 2 del Anexo II de la Directiva 91/676/CEE, al que reenvía el artículo 5, apartado 4, de la misma Directiva; que siguen faltando medidas en el programa de acción de Extremadura sobre el almacenamiento temporal de estiércol sólido en el campo, sobre el registro de fertilización y en relación a la cantidad máxima de estiércol autorizada por hectárea que se aplicará a la tierra, y que el programa de acción de Madrid no contiene las medidas necesarias en relación con el almacenamiento temporal de abonos sólidos en las tierras contempladas en los anexos II y III de la Directiva 91/676/CEE.

Mediante su tercer motivo de incumplimiento, la Comisión considera que el Reino de España no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas que exige el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE. En virtud de esta disposición, los Estados miembros deben, en el contexto de los programas de acción, adoptar todas las medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias si las medidas mencionadas en el apartado 4 del mismo artículo no fueran suficientes para reducir la contaminación y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones por nitratos de origen agrario. La Comisión considera que el Reino de España no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias para hacer frente a la tendencia al alza en la contaminación de las zonas vulnerables a los nitratos en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. La Comisión también reprocha al Reino de España no haber adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias para remediar la eutrofización en la totalidad del país, a pesar de que los datos disponibles ponen de manifiesto que las medidas previstas en los programas de acción no están siendo suficientes para reducir y prevenir la contaminación.


(1)  DO 1991, L 375, p. 1


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