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Document 52020XC0513(02)
Communication from the Commission Publication of the total number of allowances in circulation in 2019 for the purposes of the Market Stability Reserve under the EU Emissions Trading System established by Directive 2003/87/EC 2020/C 164/05
Comunicación de la Comisión Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2019 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE 2020/C 164/05
Comunicación de la Comisión Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2019 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE 2020/C 164/05
C/2020/2835
OJ C 164, 13.5.2020, p. 17–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/17 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2019 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE
(2020/C 164/05)
1. Introducción
En 2015, el Consejo y el Parlamento Europeo tomaron la decisión de establecer una reserva de estabilidad del mercado (REM) (1) al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, creado mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La REM comenzó a funcionar en enero de 2019. Su objetivo es evitar que el mercado del carbono de la UE funcione con un gran excedente estructural de derechos de emisión, con el consiguiente riesgo de que ello impida que el RCDE UE envíe la señal de inversión necesaria para cumplir de manera rentable el objetivo de la UE de reducción de las emisiones. Otro de sus objetivos es hacer que el RCDE UE responda mejor a los desequilibrios entre la oferta y la demanda, de modo que el mercado del RCDE de la UE funcione de manera ordenada.
La Decisión sobre el establecimiento de la REM dispone que, a más tardar el 15 de mayo de cada año y por primera vez en 2017, la Comisión debe publicar la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC). Esta cifra determina si algunos de los derechos de emisión por subastar deben incorporarse a la reserva o retirarse de esta.
El 14 de mayo de 2019, la Comisión publicó la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2018, que ascendía a aproximadamente 1 650 millones (3). Con arreglo a las normas de la REM, tras esta publicación se incorporaron 397 178 358 derechos de emisión a la reserva durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (4), en forma de reducción del importe de derechos subastados.
La presente Comunicación es la cuarta publicación a efectos de la REM y se refiere al año 2019. Contiene la cantidad total real de derechos de emisión en circulación y detalla cómo se ha calculado esa cifra. Esta publicación determinará el número de derechos de emisión que se incorporarán a la reserva desde septiembre de 2020 hasta agosto de 2021.
2. Funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado
La REM funciona de forma automática en caso de que la cantidad total de derechos de emisión en circulación se halle fuera de unos márgenes definidos de antemano. Se añaden derechos a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones. Se retiran derechos de la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones. En la práctica, se añaden derechos de emisión a la reserva subastando menos, y se retiran derechos de ella subastando 100 millones de derechos más en el futuro.
La publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, en función de la cual se añadirán derechos a la reserva o se retirarán de ella, es por tanto un elemento clave para el funcionamiento de dicha reserva.
En el contexto de la revisión del RCDE UE (5), se introdujeron cambios importantes en el funcionamiento de la REM. Durante el período comprendido entre 2019 y 2023, el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que determina la cantidad de derechos de emisión que se incorporarán a la reserva en caso de que se supere el umbral de 833 millones de derechos de emisión se duplica temporalmente, del 12 % al 24 %. Además, a partir de 2023, los derechos de emisión en la REM por encima del volumen de subasta del año anterior dejarán de ser válidos.
Sobre la base de esta Comunicación, el 24 % (6) de la cantidad total de derechos de emisión en circulación se incluirá, por tanto, en la reserva a lo largo de un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de 2020. Un importe correspondiente se deducirá de los volúmenes de subasta de los Estados miembros y del Reino Unido, según sus cifras de subasta respectivas. En este contexto, es importante recordar que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los derechos de emisión redistribuidos a efectos de solidaridad y crecimiento dentro de la Unión no se tienen en cuenta para determinar las cifras pertinentes.
3. Cantidad total de derechos de emisión en circulación
De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814, la cantidad total de derechos de emisión en circulación «será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al RCDE UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva».
En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación que inciden en la adición a la REM o en la sustracción de esta se calcula mediante la fórmula siguiente:
CTDC = Oferta – (Demanda + Derechos en la REM).
Tres son los elementos que determinan la cantidad total de derechos de emisión en circulación: en primer lugar, la oferta de derechos de emisión desde el 1 de enero de 2008; en segundo lugar, la demanda de derechos de emisión (cantidad de derechos de emisión entregados y cancelados), y, en tercer lugar, el contenido de la reserva.
Según lo previsto en la Decisión (UE) 2015/1814, los derechos de emisión de la aviación y las emisiones verificadas de la aviación no se consideran en este contexto.
3.1. Oferta
La oferta de derechos de emisión en el mercado se determina mediante cinco elementos diferentes:
— |
derechos de emisión acumulados entre 2008 y 2012 (fase 2); |
— |
derechos de emisión asignados de forma gratuita desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019 (7), incluidos los derechos de emisión asignados con cargo a la reserva de nuevos entrantes; |
— |
derechos de emisión emitidos para subasta entre el 1 de enero de 2013 (8) y el 31 de diciembre de 2019 (9), incluidos los derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta durante el período 2014-2016, y los derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta en 2019 a raíz de las Comunicaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018 y 14 de mayo de 2019; |
— |
derechos de emisión monetizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a efectos del programa «NER300»; |
— |
derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2019. |
La cantidad de derechos de emisión acumulados en la fase 2 del RCDE UE asciende a 1 749 540 826 (10). Este «total acumulado» representa la cantidad total de derechos de emisión expedidos en la fase 2 del RCDE UE, que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron. A efectos de la determinación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, representa, por lo tanto, la cantidad de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio del período 2013-2020 (fase 3) el 1 de enero de 2013 y se tiene en cuenta como tal en el cálculo.
La cantidad de derechos de emisión gratuitos asignados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2019, incluidos los derechos de emisión asignados de la RNE, asciende a 5 850 263 308 (11).
De acuerdo con las comunicaciones de las subastas realizadas en la plataforma de subastas común y en las plataformas de exclusión voluntaria (12), la cantidad de derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2019, incluidas las denominadas subastas tempranas, asciende a 5 229 748 000.
La cantidad de derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta durante el período 2014-2016 asciende, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1814, a 900 000 000.
La cantidad de derechos deducidos de los volúmenes de subasta en 2019 a raíz de las Comunicaciones de la Comisión de 15 de mayo de 2018 y 14 de mayo de 2019 asciende, respectivamente, a 264 731 936 y 132 392 786.
El BEI ha monetizado 300 000 000 derechos de emisión a efectos del programa «NER300» (13).
Los derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2019 corresponden a 450 221 816 (14).
3.2. Demanda
La demanda consiste en las emisiones verificadas totales de las instalaciones entre el 1 de enero de 2013 (15) y el 31 de diciembre de 2019, que ascienden a 12 193 929 203 (16), y los derechos de emisión cancelados en ese mismo período, que corresponden a 348 581 derechos.
3.3. Contenido de la REM
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1814, los 900 millones de derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta durante el período 2014-2016 se incorporaron a la reserva cuando esta comenzó a funcionar el 1 de enero de 2019.
A raíz de la Comunicación de la Comisión de 15 de mayo de 2018 (17), se incorporaron 264 731 936 derechos de emisión en la reserva durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2019.
A raíz de la Comunicación de la Comisión de 14 de mayo de 2019 (18), se incorporaron a la reserva 132 392 786 derechos de emisión durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.
Para el período hasta el 31 de diciembre de 2019 hubo, por lo tanto, 1 297 124 722 derechos de emisión en la reserva.
3.4. Cantidad total de derechos de emisión en circulación
A la vista de lo que precede, la cantidad total de derechos de emisión en circulación asciende a 1 385 496 166.
4. Conclusión
De conformidad con las normas de la REM, en un período de 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, se incorporará a la REM un total de 332 519 080 derechos de emisión.
En mayo de 2021, se realizará la próxima publicación, para determinar las adiciones a la reserva desde septiembre de 2021 hasta agosto de 2022.
Resumen
Oferta |
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1 749 540 826 |
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5 850 263 308 |
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5 229 748 000 |
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900 000 000 |
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397 124 722 |
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300 000 000 |
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450 221 816 |
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Suma (oferta) |
14 876 898 672 |
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Demanda |
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12 193 929 203 |
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348 581 |
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Suma (demanda) |
12 194 277 784 |
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Derechos de la REM |
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Cantidad de derechos de emisión en la reserva |
1 297 124 722 |
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Cantidad total de derechos de emisión en circulación |
1 385 496 166 |
(1) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(3) Véase la Comunicación de la Comisión C(2019) 3288 final en: https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/reform/docs/c_2019_3288_en.pdf
(4) Las contribuciones de cada Estado miembro a la reserva de estabilidad del mercado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020 se publicaron en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Informe sobre el mercado europeo del carbono» [COM(2019) 557 final], publicado el 31 de octubre de 2019.
(5) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(6) Esto representa un 2 % al mes.
(7) La asignación gratuita por el Reino Unido se suspendió a partir del 1 de enero de 2019. La asignación gratuita para 2019 se retiró en febrero de 2020 y, por lo tanto, no se tiene en cuenta para el cálculo de la oferta de derechos de emisión hasta el 31 de diciembre de 2019 (véase la Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por la que se da instrucciones al Administrador Central para que suspenda temporalmente la aceptación por el Diario de Transacciones de la Unión Europea de los procesos pertinentes con relación al Reino Unido en lo relativo a la asignación gratuita, la subasta y el intercambio de créditos internacionales [C(2018) 8707]. En cambio, se incluirá en el cálculo del año siguiente.
(8) Esta cifra incluye las denominadas subastas tempranas, es decir, los derechos de emisión válidos para el período 2013-2020, subastados antes del 1 de enero de 2013.
(9) La subasta de derechos de emisión por el Reino Unido también se suspendió a partir del 1 de enero de 2019. Dicha subasta de derechos se reanudó en marzo de 2020 y, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de la oferta de derechos de emisión hasta el 31 de diciembre de 2019. En cambio, se incluirá en el cálculo del año siguiente.
(10) Véase el Informe sobre el mercado del carbono de 2015 [COM(2015) 576 final].
(11) Sobre la base de un extracto del Diario de Transacciones de la UE (DTUE) de 1 de abril de 2020.
(12) Disponible en: http://www.eex.com/en/products/environmental-markets/emissions-auctions/archive and https://www.theice.com/marketdata/reports/148
(13) Un primer tramo de 200 millones de derechos de emisión (vendidos en 2011 y 2012) y un segundo tramo de 100 millones de derechos de emisión (vendidos en 2013 y 2014); véase, para más información: https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/lowcarbon/ner300/docs/summary_report_ner300_monetisation_en.pdf
(14) Sobre la base de un extracto del DTUE de 1 de abril de 2020.
(15) Con respecto a las emisiones verificadas en el período 2008-2012, véanse las explicaciones sobre el total acumulado (sección 3.1).
(16) Las emisiones verificadas totales se basan en un extracto del DTUE de 1 de abril de 2020 con objeto de tener en cuenta las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2020. Así pues, las emisiones notificadas después de esa fecha no se recogen en este total.
(17) C(2018)2801
(18) C(2019)3288