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Document 52019AE3203

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Dimensión social de la pesca» (dictamen exploratorio)

EESC 2019/03203

OJ C 14, 15.1.2020, p. 67–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Dimensión social de la pesca»

(dictamen exploratorio)

(2020/C 14/09)

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta

Comisión Europea, 27.3.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Pleno

14.5.2019

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

4.9.2019

Aprobado en el pleno

25.9.2019

Pleno n.o

546

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

137/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La competitividad sostenible debe considerar dos dimensiones nuevas: la medioambiental y la social (1). El CESE considera fundamental diseñar las políticas pesqueras no solo desde la perspectiva medioambiental, sino teniendo en cuenta la importancia global de la pesca, su impacto en el resto de la economía y su papel en la seguridad marítima, en el suministro de alimentos sanos y saludables y en la fijación de población en zonas vulnerables (2). El CESE subraya la importancia de la pesca a pequeña escala y la necesidad de garantizar un entorno empresarial favorable, que permita a este sector funcionar de forma sostenible y ofrecer puestos de trabajo especialmente importantes en muchas comunidades costeras. Hay que reconocer mejor el papel de las mujeres y la importancia que reviste su contribución, en un esfuerzo por alcanzar la igualdad de género.

1.2.

El CESE recomienda garantizar una coherencia normativa entre las medidas relativas a la conservación de los recursos biológicos marinos y las normas de seguridad y condiciones de trabajo en el mar, a través de evaluaciones de impacto relativas a: i) el empleo, ii) los salarios, iii) la construcción y navegabilidad de los buques pesqueros, iv) las condiciones de vida y de trabajo dignas, y v) la capacitación y certificación de pescadores. Asimismo, solicita una mejor coordinación entre los distintos departamentos y servicios de las administraciones públicas a todos los niveles para una gestión integral del sector.

1.3.

El CESE conmina a la Comisión Europea, en el marco de su programa de trabajo, a desarrollar una propuesta de Directiva para incorporar al acervo comunitario el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros con el fin de garantizar normas de formación y certificación armonizadas y la mejora de la seguridad marítima en el ámbito de la pesca.

1.4.

El CESE invita a todas las instituciones y agentes sociales a promover la mejora de la imagen de la pesca como carrera profesional y salida laboral, tanto de titulados como de tripulantes y a hacer frente a las penurias sociales y las deficientes condiciones de vida y de trabajo que son frecuentes en numerosas comunidades pesqueras y localidades portuarias.

1.5.

El CESE exhorta a la Comisión Europea a proponer las modificaciones precisas en el Reglamento base de la política pesquera común para que, respecto a las mejoras en las condiciones de habitabilidad y seguridad de los buques pesqueros, no se tengan en cuenta las medidas de arqueo bruto y potencia a los efectos del cómputo de la capacidad pesquera (3).

1.6.

El CESE llama a los Estados miembros a ratificar el Convenio n.o 188 de la OIT, poniendo los medios necesarios para su correcta transposición en la legislación nacional y para su aplicación y, en su caso, delegando en empresas de clasificación las funciones de inspección y expedición de certificaciones, ante los problemas existentes para la coordinación de esas funciones en algunos países.

1.7.

El CESE recuerda a los Estados miembros la importancia de transponer en sus legislaciones nacionales, antes del 15 de noviembre de 2019, la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo (4) por la que se incorpora al acervo de la Unión el Convenio n.o 188 de la OIT. Insta, asimismo, a la Comisión a que presente a la mayor brevedad posible una propuesta de Directiva complementaria que incluya disposiciones de control y cumplimiento, tal y como se ha hecho para el transporte marítimo, para instaurar un régimen de inspecciones armonizado.

1.8.

El CESE recomienda que haya una mayor coherencia entre la política pesquera y la comercial. Consecuentemente, los países vinculados a la pesca ilegal y abusos laborales graves no deberían ser beneficiarios del acceso preferencial al mercado comunitario. En este contexto, los instrumentos de preferencia arancelaria como los contingentes autónomos tampoco deberían concederse a productos originarios de dichos países.

2.   Introducción y antecedentes

2.1.

La pesca es una ocupación tradicional de gran calado cultural, clave en muchas comunidades costeras de la Unión Europea como fuente vital de alimentación y nutrición, empleo, comercio, bienestar económico y recreación. Aunque la urgencia de regenerar las poblaciones de peces y los recursos medioambientales es innegable, tal y como ha destacado el CESE en dictámenes previos, durante muchos años todos los esfuerzos internacionales se han dirigido a velar por la sostenibilidad medioambiental, prestando poca atención a la económica y muy poca a la social, así como a la seguridad marítima.

2.2.

Sin embargo, y pese al continuo progreso tecnológico, la pesca sigue siendo considerada como una actividad de alto riesgo debido a factores tales como las condiciones climáticas, la exigencia física y un entorno de trabajo en constante movimiento. Esto, a su vez, viene respaldado por datos estadísticos que constatan que la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otros sectores. Particularmente, en la Unión Europea, según las estadísticas sobre accidentes laborales en el sector marítimo publicadas por EMSA (5), casi 120 buques pesqueros se perdieron en la mar durante el período 2011-2017. 2016 fue un año especialmente calamitoso puesto que se reportaron hasta 525 siniestros e incidentes marítimos, en los que 55 pescadores perdieron la vida en el mar, 30 resultaron gravemente heridos, 184 lesionados y 14 barcos desaparecidos. Esto indica que todavía hay muchos pescadores que resultan gravemente heridos o incluso pierden la vida mientras trabajan en el mar para ganarse la vida y servir a la sociedad mediante el suministro de alimentos.

2.3.

No obstante lo anterior, el informe de EMSA destaca que el 63 % de los eventos accidentales ocurridos a bordo de los buques de pesca fueron atribuidos a errores humanos, en la mayoría de los casos (65 %) durante operaciones pesqueras. Este dato muestra la importancia de la formación y capacitación de las tripulaciones en el conjunto del sector pesquero, no solo para buques de eslora igual o superior a 24 metros. Los pescadores autónomos y los propietarios de buques pequeños que trabajan junto con su tripulación también deben tener acceso a la formación, no solo como pescadores, sino también como gestores de empresas.

2.4.

El empleo total en la flota de la UE en equivalente en tiempo completo ha disminuido un 1,3 % de media cada año desde 2008 (6), en parte debido al descenso de la capacidad de la flota. De hecho, a pesar de las ampliaciones de la UE, el número de buques de la UE en 2018 fue de 81 644, es decir, 22 203 menos que en 1996, de los cuales solo 65 400 permanecen en activo.

2.5.

No obstante lo anterior, el salario medio por equivalente en tiempo completo ha aumentado un 2,7 % cada año. El rendimiento económico de la flota de la UE sigue registrando unos beneficios netos récord, de 1 300 millones EUR en 2016 (7). Estos buenos resultados se deben principalmente a precios competitivos de primera venta, al bajo precio de los combustibles, a la mejora en la eficiencia operativa de los buques y al crecimiento de algunos stocks importantes. Sin embargo, cabe especificar que los datos sugieren que las flotas de cinco Estados miembros registraron pérdidas netas en 2016 (Croacia, Chipre, Finlandia, Lituania y Malta). Asimismo, los datos indican que, en 2016, la flota de bajura generó ganancias netas de 132 millones de euros, con una mejora significativa con respecto a 2015 (+ 36 %). Sin embargo, este segmento de la flota generó pérdidas netas en siete Estados miembros en 2016.

2.6.

Pese a esta tendencia positiva, a los acuerdos sociales favorables y a los esfuerzos acometidos en materia de mejoras salariales y de habitabilidad a bordo, confort y telecomunicaciones, la pesca sigue sin ser atractiva para los más jóvenes. Unas veces porque la actividad se desarrolla en un medio natural hostil, otras por la falta de una adecuada conciliación familiar de los embarcados y otras porque no se ha sabido comunicar esas mejoras, lo cierto es que ni durante la crisis económica de los últimos años se ha conseguido acercar a los más jóvenes al sector. No son muchos los empresarios potenciales que optan por la profesión de pescador para crear su propia empresa; en algunos países, los propietarios de buques pequeños no tienen acceso a la jubilación anticipada, aunque trabajen bajo las mismas duras condiciones que sus empleados. Las cuestiones de índole social no se limitan a las condiciones de pesca a bordo. También es menester mejorar las condiciones de vida en tierra. Algunos estudios demuestran que las comunidades pesqueras y las localidades portuarias han de hacer frente con frecuencia a elevados niveles de pobreza, carecen de servicios públicos y presentan condiciones de vida deficientes. Igualmente, se infravalora el papel que desempeñan las mujeres, y en especial las cónyuges, en la prosperidad de este sector. Es necesario llevar a cabo una investigación más profunda sobre estos aspectos sociales.

2.7.

Por todo lo expuesto, el Comité insta a la Comisión Europea a fomentar, comunicar y proponer las medidas necesarias no solo para garantizar la seguridad marítima y unas condiciones laborales decentes, sino además para atraer una mano de obra cualificada fundamental para la supervivencia y desarrollo de un sector estratégico para Europa.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE aboga por una política pesquera común responsable e integral. Por ello, las medidas para la conservación de los recursos biológicos marinos deben ser coherentes y no ir nunca en detrimento de unas condiciones dignas de trabajo y vida a bordo de los buques pesqueros, de la seguridad en el mar, de la formación y de la capacitación de los pescadores. Aunque no sea posible eliminar los peligros propios del mar, sí es posible reducir los riesgos de accidente y mejorar las condiciones a bordo a través del compromiso de las autoridades competentes a la hora de regular la industria pesquera y hacerla más segura.

3.2.

El CESE recuerda a todos los Estados miembros y a la Unión Europea su condición de signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés) que impone a los Estados de pabellón la obligación de garantizar la seguridad marítima a través de su legislación interna, basada en normas acordadas internacionalmente, aunque los Estados de pabellón pueden también, por supuesto, introducir sus propias medidas para garantizar la seguridad en el mar. Mientras que los Estados miembros se han tomado muy en serio su obligación de regular la dimensión social del sector del transporte marítimo (en parte gracias a los esfuerzos legislativos llevados a cabo por la Unión), los índices de ratificación de convenios internacionales sobre la seguridad y las condiciones laborales en la pesca marítima se mantienen muy bajos.

3.3.

Por este motivo, el Comité incide en la necesidad de continuar promoviendo la aplicación de los instrumentos legislativos internacionales existentes, como el Convenio n.o 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regula las condiciones sociales a bordo de los buques de pesca, el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), el Acuerdo de Ciudad del Cabo para la seguridad de los buques pesqueros y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCW-F), de la OMI.

3.4.

El CESE recuerda la importancia de garantizar la responsabilidad social a lo largo de la cadena de valor del sector pesquero y señala el modelo europeo de diálogo social como referente para garantizar unas condiciones de trabajo decente en el sector pesquero. En este contexto, felicita a los interlocutores sociales europeos que en virtud del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) han negociado y propuesto la Directiva (UE) 2017/159, por la que se ha transpuesto el Convenio n.o 188 de la OIT al Derecho de la Unión.

3.4.1.

El Comité lamenta, sin embargo, que los pescadores autónomos no hayan podido ser incluidos en el ámbito de aplicación de la norma debido a la falta de competencia de los agentes sociales para negociar sobre este punto. Por ello, y debido al gran número de pescadores autónomos en la UE, se hace necesario que los Estados miembros ratifiquen el Convenio n.o 188.

3.4.2.

Además, el Comité insta a la Comisión a que complete el proceso de regulación social pesquera mediante una propuesta de Directiva complementaria que incluya disposiciones de control y cumplimiento, para asegurar un régimen de inspección no discriminatorio entre las diferentes aguas y flotas europeas en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma.

3.5.

Un reciente estudio del Parlamento Europeo sobre la formación de los pescadores (8) concluía que la falta de una norma común para la formación y certificación de los pescadores en la UE (9) supone un riesgo para la seguridad, no solo para los pescadores mismos, sino también para otros usuarios de las aguas de la UE. Esta carencia legislativa se puede corregir mediante la aplicación del Convenio STCW-F. Por ello, el CESE insta a la Comisión a que ponga en marcha procedimientos para transponer el Convenio STCW-F al Derecho de la Unión con miras a mejorar la seguridad en el mar para la pesca, ampliamente reconocida como una de las profesiones más peligrosas.

3.6.

El CESE insta a la Comisión Europea a promover una formación náutico-pesquera como método para profesionalizar el sector y mejorar su capacitación de cara a favorecer un empleo de calidad. En este sentido, la línea de formación profesional debería abogar por el empirismo y la experimentación práctica sin menoscabar la alta competencia y aptitud que necesitan los profesionales del mundo marino, ahondando en modelos como la formación profesional dual. Con este propósito, el Comité hace un llamamiento a emplear el FEMP con mayor intensidad, ampliar los objetivos posibles y autorizar la incorporación del FSE como fondo complementario para la formación, con especial atención a la pesca artesanal.

3.7.

El CESE recuerda que la incorporación del Convenio al acervo de la Unión conllevaría múltiples beneficios para el sector, ya que permitiría garantizar la libertad de movimiento de los trabajadores mediante la emisión de un certificado de competencia válido en toda la UE (contrariamente a lo que ocurre hoy en día), facilitar que los pescadores se muevan entre la pesca y otros trabajos marítimos y desarrollar programas de formación armonizados en la UE. No obstante, para la adecuada aplicación del Convenio es todavía necesaria la elaboración de pautas europeas sobre reconocimientos médicos de los pescadores para certificar su aptitud. Estas pautas también son necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio n.o 188 sobre el trabajo en la pesca, según el cual, ningún pescador trabajará a bordo de un barco pesquero sin un certificado médico válido. En vista de esto, el Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima desarrollará pautas para el examen médico de los pescadores en 2019-2020.

3.8.

En línea con lo expuesto anteriormente, el CESE considera prioritario aumentar el atractivo de la profesión pesquera, atraer talento y facilitar la incorporación de los jóvenes a esta actividad, que da empleo a más de 150 000 tripulantes, mediante la colaboración de las administraciones públicas y los agentes clave con el sector en los entornos formativo y laboral. Esto se hace necesario para dar respuesta a la escasez de tripulantes, una problemática que pone en riesgo la viabilidad del sector, y que se ha identificado hoy en día como el problema más grave al que se enfrenta la flota pesquera europea. La industria señala que si no se encuentran soluciones a corto y medio plazo, habrá muchos barcos que tendrán que amarrar. Por ello, es necesario poner en marcha planes estratégicos en el ámbito social con el fin de atraer al sector pesquero, por un lado, a trabajadores europeos y, por otro, facilitar la contratación de extranjeros. El CESE recomienda potenciar la carrera marítimo-pesquera y dar a conocer la pesca como una salida profesional digna y llena de oportunidades para los jóvenes.

3.9.

La negligencia en la promoción social del sector pesquero ha llevado a un menor interés en unirse a la profesión por parte de los ciudadanos de la UE. Esto, a su vez, contribuyó al aumento del empleo en las aguas de la UE de pescadores migrantes (de países no pertenecientes al EEE) que en ciertos casos y países son presa fácil de abusos laborales (10). Las especificidades del sector pesquero, cuyo trabajo se desempeña en el mar durante largos períodos de tiempo, hacen que los pescadores migrantes sean especialmente vulnerables.

3.10.

Para atajar esta problemática, y en línea con la Resolución de la OIT adoptada en la Reunión tripartita sobre temas relacionados con los pescadores migrantes en 2017 (11), el CESE considera esencial desarrollar principios generales y directrices prácticas para unos servicios justos relativos al mercado de trabajo en el sector pesquero, con inclusión de: a) orientaciones suficientes y adecuadas para los propietarios de buques pesqueros y los servicios (transfronterizos) relativos al mercado de trabajo; b) contratos modelo para los servicios (transfronterizos) relativos al mercado de trabajo en el sector pesquero; c) orientaciones suficientes y adecuadas para los pescadores que buscan empleo a bordo de buques pesqueros (extranjeros), y d) mecanismos de presentación de quejas. En vista de esto, el Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima desarrollará pautas para la contratación decente de pescadores migrantes en 2019-2020.

3.11.

El Comité hace, asimismo, un llamamiento a los Estados miembros de la UE a ratificar, aplicar y hacer cumplir el Convenio n.o 188 de la OIT. Además, invita a la Comisión Europea a recopilar datos y estadísticas sobre la situación de los pescadores migrantes en Europa.

3.12.

Según el artículo 22 del Reglamento base de la PPC, los Estados miembros procurarán alcanzar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de pesca de su flota y sus posibilidades de pesca. Con este fin, los Estados miembros garantizarán que la capacidad de pesca de sus flotas no exceda en ningún momento los límites máximos de capacidad fijados en términos de arqueo bruto (volumen) y kW (potencia). Los interlocutores sociales europeos, a través de un reciente estudio sobre el impacto social de estos límites cofinanciado por la UE (12), han señalado que la limitación del arqueo bruto ejerce un impacto negativo sobre la seguridad, la comodidad de los pescadores y la calidad del pescado, ya que sanciona iniciativas que aportan medidas adicionales de seguridad, comodidad y calidad a los barcos dado que implica que los metros cúbicos extra tienen que competir, por ejemplo, con el volumen de la bodega, el volumen de la sala de máquinas o los depósitos de combustible.

3.13.

Basándose en lo expuesto en el párrafo anterior, el CESE encomienda a la Comisión Europea a encontrar fórmulas alternativas para medir la capacidad pesquera, de manera similar a Noruega o Islandia, que excluyen del cómputo los espacios dedicados al descanso, confort y recreo basándose en diferentes factores como la cuota asignada o el tamaño del buque. En este sentido, y complementariamente, se debería autorizar un aumento del arqueo de los buques cuando los volúmenes adicionales correspondan a la necesidad de mejorar la seguridad y comodidad a las tripulaciones.

3.14.

El CESE advierte, asimismo, que tanto el Convenio n.o 188 como la Directiva (UE) 2017/159 requieren por ley más espacio para el alojamiento de la tripulación a bordo de nuevos buques pesqueros (construidos a partir del 15 de noviembre de 2019). Igualmente, un estudio reciente realizado en Francia ha reportado un aumento en el tiempo de trabajo y una disminución en el tiempo de descanso, lo que genera un aumento del riesgo para la salud y riesgos laborales para los pescadores. Hallazgos similares han sido publicados por la Universidad de Wageningen de los Países Bajos y por AZTI en España, que confirman el empeoramiento de las condiciones de trabajo.

3.15.

El CESE pone de relieve que la obligación de desembarque requiere un incremento del espacio para el almacenamiento de capturas accesorias que ya no se pueden descartar en el mar y genera un mayor gasto de combustible debido al limitado espacio para las especies objetivo, así como costos adicionales de descarga, clasificación manual, pesaje y procesado (13). También señala que pone en peligro la seguridad a bordo y la estabilidad del barco al introducir un mayor apilamiento de cajas en la bodega tanto en número como en altura, lo que causa peligro de caída de cargas suspendidas.

3.16.

Además, el pescado de tamaño insuficiente no puede comercializarse para el consumo humano directo. Esto provoca un desperdicio de pescado, particularmente en los Estados miembros del sur de la UE que no tienen fábricas de harina de pescado, y reduce los ingresos de los pescadores que reciben un precio irrisorio por estas capturas.

3.17.

Esto pone de manifiesto un conflicto legal entre el artículo 15 de la PPC relativo a la obligación de desembarque con el Convenio n.o 188, particularmente las normas referidas a las horas de descanso (artículo 14). El CESE exhorta a la Comisión Europea a emprender un análisis de impacto y a proponer medidas adecuadas para solventar las incoherencias legales entre los diferentes instrumentos jurídicos adoptados por la UE que están sufriendo los pescadores.

3.18.

La edad media de la flota europea es de 23 años, llegando a casos acentuados como el de España en donde todavía existen más de 2 500 barcos que superan los 40 años de antigüedad. La gran mayoría de estos buques son pequeños, de la modalidad de artes menores. Con el fin de garantizar la seguridad a bordo de las embarcaciones, una mejor habitabilidad para los tripulantes y las mejores condiciones de trabajo, el CESE considera necesario poner en marcha un plan de renovación y modernización de la flota. Este plan podría materializarse a través del desarrollo de instrumentos financieros y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), facilitando a las empresas pesqueras el acceso a la financiación. Por otro lado, sería conveniente que en el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se contemplasen ayudas a la renovación y la modernización de la flota sin que se incremente la capacidad pesquera.

3.19.

El CESE desea por último referirse a la política comercial de la Unión Europea. Actualmente, más del 60 % del pescado que se consume en el mercado comunitario proviene de terceros países. Muchas de estas importaciones de productos pesqueros están sujetas a acuerdos comerciales que conceden preferencias arancelarias, sobre todo a países en desarrollo (SGP, acuerdos de asociación económica, etc.). Hay casos en los que estas preferencias se negocian con terceros países que no cumplen con estándares de sostenibilidad social y ambiental equivalentes a los que deben cumplir los productores europeos según las regulaciones de la UE (14). Esto conduce a una situación de competencia desleal y pérdida de competitividad de las empresas europeas. Los esfuerzos de la UE para que la pesca y la producción de productos del mar sean sostenibles y socialmente responsables son por ello incompatibles con la importación de productos de ciertos países que muestran poco o ningún respeto por la sostenibilidad y la responsabilidad social.

3.20.

La UE debe aprovechar su política comercial para lograr que se apliquen normas de sostenibilidad medioambiental y social similares a los operadores tanto europeos como extranjeros, abriendo las puertas del mercado interior solo a los productos conformes. De lo contrario, la UE estaría enviando un mensaje equivocado a la comunidad internacional, recompensando a quienes han hecho menos por la sostenibilidad de las poblaciones de peces y el trato justo a las personas.

3.21.

El CESE recomienda que haya una mayor coherencia entre la política pesquera y la comercial. Consecuentemente, los países vinculados a la pesca ilegal (INDNR) y abusos laborales graves no deberían ser beneficiarios del acceso preferencial al mercado comunitario; más bien lo contrario. Del mismo modo, los contingentes arancelarios autónomos tampoco deberían aplicarse a productos procedentes de países identificados como implicados en la pesca INDNR (caso de Tailandia preidentificado por la Comisión europea con tarjeta amarilla). El CESE sugiere la utilización de estos instrumentos únicamente cuando no haya suficiente suministro de productos europeos para nuestros mercados, y no para importar productos no sostenibles a precios aún más bajos. Este instrumento arancelario provoca además que se ejerza una mayor presión sobre los precios de los productores de la UE.

3.22.

Facilitar el consumo de pescado a precios justos a las personas con una ingesta insuficiente de omega 3 y otros nutrientes debe considerarse una política social con repercusiones inmediatas en los costes del sistema sanitario. En muchos países de la UE, el consumo de productos pesqueros todavía debe aumentar, con el fin de que sus habitantes disfruten de una dieta variada y sana.

Bruselas, 25 de septiembre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre «Escuchar a los ciudadanos de Europa por un futuro sostenible (Sibiu y más allá)» (DO C 228 de 5.7.2019, p. 37).

(2)  Dictamen del CESE sobre «Control de la pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 118).

(3)  Dictamen del CESE sobre «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 104).

(4)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 2.

(5)  http://www.emsa.europa.eu/emsa-documents/latest/item/3156-annual-overview-of-marine-casualties-and-incidents-2017.html

(6)  https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/2018-annual-economic-report-eu-fishing-fleet-stecf-18-07

(7)  https://ec.europa.eu/jrc/en/publication/eur-scientific-and-technical-research-reports/2018-annual-economic-report-eu-fishing-fleet-stecf-18-07

(8)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/617484/IPOL_STU(2018)617484_EN.pdf

(9)  La Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece requisitos obligatorios para la pesca en aguas interiores, pero aún no se han fijado los requisitos para la pesca en el mar.

(10)  Dictamen del CESE sobre el «Plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte» (DO C 75 de 10.3.2017, p. 109).

(11)  https://www.ilo.org/sector/activities/sectoral-meetings/WCMS_552794/lang–es/index.htm

(12)  http://europeche.chil.me/attachment/34a79089-a07a-40b8-bd55-3683052e3ef7

(13)  Dictamen del CESE sobre «Obligación de desembarque» (DO C 311 de 12.9.2014, p. 68).

(14)  Dictamen del CESE sobre «Control de la pesca» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 118).


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