EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019TA1211(01)

Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018 (2019/C 417/01)

OJ C 417, 11.12.2019, p. 1–214 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/1


Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018

(2019/C 417/01)

ÍNDICE

LISTA DE AGENCIAS DE LA UE Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EXAMINADOS EN EL PRESENTE INFORME 4

CAPÍTULO 1

Las agencias de la UE y la auditoría del Tribunal 6
INTRODUCCIÓN 6
LAS AGENCIAS DE LA UE 6
Los distintos tipos de agencias ayudan a la UE a concebir y aplicar sus políticas 6
Las agencias se financian a través de varias fuentes y conforme a distintas rúbricas del MFP 9
Los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión son similares para todas las agencias salvo OPIUE, OCVV y JUR 15
La Red de agencias de la UE facilita la cooperación entre ellas y la comunicación con las partes interesadas 16
AUDITORÍA DEL TRIBUNAL 16
El mandato del Tribunal abarca auditorías anuales y especiales, así como dictámenes 16
Las auditorías del Tribunal están concebidas para abordar riesgos clave 17
El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF 18
El Tribunal facilita información sobre auditorías del servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión y sobre informes de evaluación externa 18

CAPÍTULO 2

Síntesis de los resultados de auditoría 19
INTRODUCCIÓN 19
LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS ANUALES DE LAS AGENCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 SON POSITIVOS EN GENERAL 19
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias 19
Opiniones sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a todas las cuentas de las agencias 20
Opiniones sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, salvo para la EASO 20
Las observaciones del Tribunal abordan los ámbitos de mejora de 36 agencias 22
RESULTADOS DE AUDITORÍA DE OTROS PRODUCTOS RELATIVOS A LAS AGENCIAS PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL 31
Informe Especial n.o 29/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo: La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes 31
Informe anual específico del Tribunal de Cuentas Europeo de 2017, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, sobre cualquier pasivo contingente derivado de la realización por parte de la JUR, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento para el ejercicio 2017 32
Otros informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo que también hacen referencia a una o más agencias 32
RESPUESTA DE LA RED DE AGENCIAS DE LA UE 33

CAPÍTULO 3

Declaraciones de fiabilidad y otros resultados de auditoría específicos de las agencias 34

3.1.

Información de apoyo a las declaraciones de fiabilidad 34
AGENCIAS FINANCIADAS CON ARREGLO A LA RÚBRICA 1A DEL MFP — COMPETITIVIDAD PARA EL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO 36

3.2.

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) 36

3.3.

Agencia de Apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (Oficina del ORECE) 40

3.4.

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) 44

3.5.

Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) 48

3.6.

Autoridad Bancaria Europea (ABE) 52

3.7.

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) 57

3.8.

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) 62

3.9.

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) 66

3.10.

Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) 72

3.11.

Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) 76

3.12.

Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) 80

3.13.

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) 85

3.14.

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) 90

3.15.

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) 94

3.16.

Agencia del GNSS Europeo (GSA) 98
AGENCIAS FINANCIADAS CON ARREGLO A LA RÚBRICA 2 DEL MFP — CRECIMIENTO SOSTENIBLE: RECURSOS NATURALES 102

3.17.

Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) 102

3.18.

Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) 106
AGENCIAS FINANCIADAS CON ARREGLO A LA RÚBRICA 3 DEL MFP — SEGURIDAD Y CIUDADANÍA 109

3.19.

Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) 109

3.20.

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) 113

3.21.

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) 121

3.22.

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) 124

3.23.

Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) 128

3.24.

Agencia Europea de Medicamentos (EMA) 132

3.25.

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) 137

3.26.

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) 141

3.27.

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) 146

3.28.

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) 150

3.29.

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) 154

3.30.

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) 158
AGENCIAS FINANCIADAS CON ARREGLO A LA RÚBRICA 4 DEL MFP — UNA EUROPA GLOBAL 164

3.31.

Fundación Europea de Formación (ETF) 164
AGENCIAS FINANCIADAS CON ARREGLO A LA RÚBRICA 5 DEL MFP — ADMINISTRACIÓN 167

3.32.

Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) 167
AGENCIAS AUTOFINANCIADAS 170

3.33.

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) 170

3.34.

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) 174

3.35.

Junta Única de Resolución (JUR) 181

3.36.

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) 186
AGENCIAS EJECUTIVAS DE LA COMISIÓN 190

3.37.

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) 190

3.38.

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) 194

3.39.

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) 198

3.40.

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) 202

3.41.

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) 206

3.42.

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) 210

LISTA DE AGENCIAS DE LA UE Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EXAMINADOS EN EL PRESENTE INFORME

Sigla o acrónimo

Nombre completo

Ubicación

ACER

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

Liubliana, Eslovenia

Oficina del ORECE

Agencia de Apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

Riga, Letonia

CdT

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Luxemburgo, Luxemburgo

Cedefop

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Salónica, Grecia

CEPOL

Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

Budapest, Hungría

Chafea

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

Luxemburgo, Luxemburgo

OCVV

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Angers, Francia

EACEA

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Bruselas, Bélgica

AESA

Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Colonia, Alemania

EASME

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas

Bruselas, Bélgica

EASO

Oficina Europea de Apoyo al Asilo

La Valeta, Malta

ABE

Autoridad Bancaria Europea

París, Francia

ECDC

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Estocolmo, Suecia

ECHA

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Helsinki, Finlandia

AEMA

Agencia Europea de Medio Ambiente

Copenhague, Dinamarca

AECP

Agencia Europea de Control de la Pesca

Vigo, España

EFSA

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Parma, Italia

EIGE

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Vilna, Lituania

AESPJ

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Fráncfort del Meno, Alemania

EIT

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Budapest, Hungría

ALE

Autoridad Laboral Europea

Bratislava, Eslovaquia

EMA

Agencia Europea de Medicamentos

Ámsterdam, Países Bajos

OEDT

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Lisboa, Portugal

AESM

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Lisboa, Portugal

ENISA

Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad

Irákleio, Grecia

 

Fiscalía Europea

Luxemburgo, Luxemburgo

AFE

Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

Valenciennes, Francia

ERCEA

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Bruselas, Bélgica

AAE

Agencia de Abastecimiento de Euratom

Luxemburgo, Luxemburgo

AEVM

Autoridad Europea de Valores y Mercados

París, Francia

ETF

Fundación Europea de Formación

Turín, Italia

OPIUE

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Alicante, España

eu-LISA

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

Tallin, Estonia

EU-OSHA

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Bilbao, España

Eurofound

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Dublín, Irlanda

Eurojust

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea

La Haya, Países Bajos

Europol

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

La Haya, Países Bajos

FRA

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Viena, Austria

Frontex

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Varsovia, Polonia

GSA

Agencia del GNSS Europeo

Praga, Chequia

INEA

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes

Bruselas, Bélgica

REA

Agencia Ejecutiva de Investigación

Bruselas, Bélgica

JUR

Junta Única de Resolución

Bruselas, Bélgica

CAPÍTULO 1

Las agencias de la UE y la auditoría del Tribunal

INTRODUCCIÓN

1.1.

El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de la UE establecida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como auditor externo de las finanzas de la UE (1) y, como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión, contribuyendo en particular a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el trabajo del Tribunal, pueden consultarse sus informes de actividades, sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, sus informes especiales, sus análisis panorámicos y sus dictámenes sobre nuevos textos legislativos de la UE o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (2).

1.2.

En el contexto de este mandato, el Tribunal lleva a cabo un examen anual de las cuentas y de los ingresos y los pagos subyacentes, en las instituciones, agencias y otros organismos de la UE (3).

1.3.

En el presente informe se exponen los resultados de la auditoría anual realizada por el Tribunal a las agencias de la UE y otros organismos de la Unión (en lo sucesivo denominados conjuntamente «las agencias») relativa al ejercicio 2018, así como resultados adicionales relativos a las agencias derivados de otras tareas tales como auditorías especiales u opiniones. El informe se estructura de la siguiente manera:

en el capítulo 1 se describen las agencias y la naturaleza de las auditorías del Tribunal;

en el capítulo 2 se presentan los resultados globales de la auditoría anual del Tribunal y se mencionan otros resultados y opiniones de auditoría relacionados con las agencias;

en el capítulo 3 figura la declaración de fiabilidad de cada una de las 41 agencias, junto con las opiniones y las observaciones del Tribunal sobre la fiabilidad de sus cuentas, y la legalidad y la regularidad de los ingresos y pagos subyacentes.

LAS AGENCIAS DE LA UE

Los distintos tipos de agencias ayudan a la UE a concebir y aplicar sus políticas

1.4.

Las agencias son personas jurídicas independientes creadas por un acto de Derecho derivado para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas que ayudan a las instituciones de la UE a concebir y aplicar políticas. Muchas gozan de gran visibilidad y de una considerable influencia en ámbitos de importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, tales como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia. En el capítulo 3 se recoge una descripción sucinta de las tareas realizadas por cada agencia, junto con sus declaraciones de fiabilidad. El Tribunal designa a las agencias en este informe por sus siglas o acrónimos, que figuran en la lista al inicio del mismo.

1.5.

Existen tres tipos de agencias: agencias descentralizadas, agencias ejecutivas y otros organismos. A continuación se describen las principales características de cada una de ellas. El número de agencias ha aumentado a lo largo de los años hasta llegar a 43 en la actualidad (recuadro 1.1), incluidas dos nuevas agencias que se están creando actualmente. Se trata de la Fiscalía Europea, cuyo Reglamento de base entró en vigor en 2017, y de la Autoridad Laboral Europea (ALE), cuyo Reglamento de base entró en vigor en agosto de 2019.

Recuadro 1.1

Aumento del número de agencias

Image 1

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

1.6.

Las agencias ejecutivas de la Comisión están ubicadas en las sedes de esta institución en Bruselas y Luxemburgo, y las agencias descentralizadas y otros organismos en los distintos Estados miembros de la UE que figuran en la lista de siglas y acrónimos y en el recuadro 1.2. La decisión de establecer sus respectivas ubicaciones es adoptada por el Consejo o conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Tras la decisión del Reino Unido de abandonar la UE, la EMA y la ABE fueron trasladadas en la primera mitad de 2019 a Ámsterdam y a París, respectivamente. La Fiscalía Europea se ubicará en Luxemburgo y la ALE en Bratislava (Eslovaquia).

Recuadro 1.2

Ubicación de las agencias en los Estados miembros

Image 2

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

Las agencias descentralizadas atienden a necesidades políticas específicas

1.7.

Las 34 agencias descentralizadas (4) desempeñan un importante papel en la preparación y ejecución de las políticas de la UE, especialmente por las tareas de carácter técnico, científico, operativo o regulador que llevan a cabo. Su objetivo es hacer frente a necesidades políticas específicas y reforzar la cooperación europea aunando el conocimiento técnico y especializado de los Gobiernos nacionales y de la UE. Fueron establecidas por un período indefinido mediante Reglamento del Consejo o del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.8.

La recientemente creada Fiscalía Europea es el ministerio público independiente y descentralizado de la Unión Europea, con competencias para investigar, procesar y enjuiciar delitos contra el presupuesto de la Unión, entre otros el fraude, la corrupción o los casos graves de fraude transfronterizo del IVA. El mandato de la ALE será reforzar la cooperación entre las autoridades responsables del mercado de trabajo en todos los niveles y gestionar mejor las situaciones transfronterizas, así como nuevas iniciativas en apoyo de una movilidad justa. Ambas agencias empezarán a ser auditadas por el Tribunal a partir del ejercicio 2019.

1.9.

El trabajo de todas las agencias descentralizadas es supervisado por un consejo compuesto por representantes de los Estados miembros, la Comisión y otras partes en el caso de algunas agencias. El consejo (5) establece el marco operativo que debe seguir la agencia (como los programas de trabajo anuales y plurianuales, proyectos de presupuesto y plantilla de personal), que se aplica bajo la responsabilidad de sus directores o de sus directores ejecutivos.

Las agencias ejecutivas de la Comisión aplican los programas de la UE

1.10.

Las seis agencias ejecutivas de la Comisión (6), encargadas de tareas ejecutivas y operativas relacionadas con uno o más programas de la UE, se crearon por un período de tiempo determinado mediante Decisión de la Comisión y operan bajo la supervisión de los comités directores nombrados por la Comisión. Desempeñan sus actividades a partir de programas de trabajo anuales y plurianuales establecidos y ejecutados bajo la responsabilidad de los directores (ejecutivos). A diferencia de las agencias descentralizadas, sus presupuestos cubren únicamente los gastos administrativos y de personal, mientras que todos los gastos operativos que generan proceden de la Comisión. De este modo, los presupuestos propios de las agencias ejecutivas representan solo una parte muy reducida del presupuesto real ejecutado.

Los otros organismos poseen mandatos específicos

1.11.

Los tres otros organismos son: EIT, AAE y JUR.

1.12.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), con sede en Budapest, es un organismo de la UE independiente y descentralizado que aúna recursos científicos, empresariales y docentes para impulsar la capacidad innovadora de la Unión proporcionando financiación en forma de subvenciones. Esta agencia fue creada por el Parlamento Europeo y el Consejo por un período indefinido. Está dirigida por un director y supervisada por un Consejo de Administración.

1.13.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) de Luxemburgo fue creada por un período indefinido por el Consejo para garantizar un abastecimiento regular y equitativo de combustibles nucleares a todos los usuarios de la UE de conformidad con el Tratado Euratom. Con este propósito, la AAE aplica una política de suministro basada en el principio de igualdad de acceso de todos los usuarios a minerales y combustibles nucleares y se centra en mejorar la seguridad del abastecimiento a usuarios ubicados en la UE, contribuyendo a la vez a la viabilidad de la industria nuclear de la Unión. Recibe la asistencia de un comité asesor compuesto por miembros procedentes de un Estado miembro para la ejecución de sus tareas que emite opiniones y facilita análisis e información. La AAE está dirigida por un director general que trabaja en estrecha cooperación con la Comisión.

1.14.

La Junta Única de Resolución (JUR), con sede en Bruselas, es la autoridad central de resolución en la Unión Bancaria. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades, reduciendo al mínimo el impacto en la economía real, en el sistema financiero y en las finanzas públicas de los Estados miembros participantes y de otros países. La JUR está representada por su Presidente, quien ejerce también la función de autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Las agencias se financian a través de varias fuentes y conforme a distintas rúbricas del MFP

1.15.

En 2018, el presupuesto total de todas las agencias (excluida la JUR) ascendió a 4 200 millones de euros (un aumento del 20 % con respecto al presupuesto de 3 500 millones de euros en 2017), lo cual equivale aproximadamente al 2,9 % del presupuesto general de 2018 (2017: 2,7 %) como se muestra en el recuadro 1.3. Las agencias que registraron el mayor aumento absoluto de sus presupuestos entre 2017 y 2018 fueron EIT, AESM y ECHA, que están financiadas con cargo a la subrúbrica 1a del MFP (Competitividad para el crecimiento y el empleo), y eu-LISA, Frontex, EMA, EASO y Europol, financiadas en virtud de la rúbrica 3 del MFP (Seguridad y ciudadanía).

1.16.

Por otro lado, el presupuesto de 2018 de la JUR ascendió a 6 900 millones de euros (2017: 6 600 millones de euros). Consiste en contribuciones de las entidades de crédito para establecer el Fondo Único de Resolución y financiar los gastos administrativos de la JUR.

1.17.

Los presupuestos de las agencias descentralizadas y los otros organismos cubren sus gastos de personal, así como sus gastos administrativos y operativos. Las agencias ejecutivas aplican programas financiados con el presupuesto de la Comisión, y sus propios presupuestos (un total de aproximadamente 249 millones de euros en 2018) solo cubren sus gastos administrativos y de personal. El presupuesto operativo de la Comisión (créditos de compromiso) ejecutado por seis agencias ejecutivas en 2018 ascendió aproximadamente a 11 300 millones de euros (2017: 11 000 millones de euros).

Recuadro 1.3

Fuentes de financiación de las agencias para 2018

Image 3

Fuente:

Presupuesto general de la UE y presupuestos de las agencias correspondientes a 2018 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

1.18.

La mayor parte de las agencias, incluidas todas las ejecutivas, se financian casi en su totalidad mediante el presupuesto general de la UE. El resto se financia total o parcialmente con las tasas y los cánones, así como con las contribuciones directas de los países participantes en sus actividades: Estados miembros, países de la AELC, etc. En el ejercicio 2018, el presupuesto general de la Unión financió unos 1 800 millones de euros del presupuesto de la UE, y aproximadamente 1 000 millones de euros se financiaron con tasas, cánones y contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión por un importe aproximado de 1 200 millones de euros como ingresos afectados por la Comisión para la ejecución de tareas específicas (delegadas). En el recuadro 1.4 figura un desglose de los presupuestos de las agencias por fuente de ingresos.

Recuadro 1.4

Presupuestos de las agencias para 2018 por fuente de ingresos

Image 4

Fuente:

presupuestos de las agencias para 2018 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

1.19.

A continuación, en el recuadro 1.5 se presentan los presupuestos de las agencias para 2018 según se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. No aparecen desglosados por actividad, sino por categoría de gasto: título I (gastos de personal), título II (gastos administrativos), y título III (gastos operativos), y todos los demás títulos empleados.

Recuadro 1.5

Presupuestos de las agencias para 2018 según se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea

Image 5

Fuente:

agencias (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

1.20.

La mayoría de las agencias no ejecutan grandes programas operativos de gasto u otras operaciones costosas, sino que llevan a cabo tareas de carácter técnico, científico o normativo. Por tanto, en la mayoría de los casos, sus presupuestos consisten principalmente en gastos de personal o administrativos (recuadro 1.5). En conjunto, los gastos administrativos y de personal de las agencias representan aproximadamente el 14 % de estas categorías de gasto de las instituciones y otros organismos de la UE (recuadro 1.6).

Recuadro 1.6

Gastos administrativos y de personal (*1) de las instituciones y otros organismos de la UE (miles de millones de euros) en 2018

Image 6

Fuente:

cuentas consolidadas de la UE de 2018.

1.21.

Los 1 800 millones de euros en concepto de contribuciones del presupuesto general de la UE se financian en el marco de distintas rúbricas del MFP, como se ilustra en el recuadro 1.7.

Recuadro 1.7

Financiación de las agencias por rúbricas del MFP de los presupuestos generales de la UE

Image 7

Fuente:

Marco Financiero Plurianual de la UE correspondiente al período 2014-2020 y presupuestos de las agencias del año 2018 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

1.22.

En lo referente al personal, las agencias contaban al final de 2018 con un total de 11 400 empleados (unos 11 000 en 2017), lo que supone aproximadamente una quinta parte del total de efectivos de las instituciones y las agencias de la UE. Estas cifras de personal incluyen a funcionarios, agentes temporales y contractuales, y expertos nacionales en comisión de servicio. El desglose del total de efectivos por agencia se muestra en el recuadro 1.8. En 2018, además de su propia plantilla, las agencias también recurrieron a un considerable número de agentes interinos procedentes de empresas de trabajo temporal y de consultores que trabajaban en diversos ámbitos.

Recuadro 1.8

Número de empleados por agencia al final de 2018

Image 8

Fuente:

agencias (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

Los procedimientos presupuestario y de aprobación de la gestión son similares para todas las agencias salvo OPIUE, OCVV y JUR

1.23.

Para la mayoría de las agencias descentralizadas y otros organismos, así como para todas las agencias ejecutivas de la Comisión, el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión compete al Parlamento Europeo y al Consejo. En el recuadro 1.9 se presenta una cronología del procedimiento de aprobación de la gestión.

Recuadro 1.9

Procedimiento de aprobación de la gestión de la mayoría de las agencias

Image 9

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

1.24.

Sin embargo, una de las tres agencias descentralizadas que se autofinancian plenamente (OPIUE) está sujeta a un procedimiento de aprobación de la gestión por parte de su comité presupuestario, pero no por el Parlamento Europeo ni el Consejo. De manera semejante, el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión de la OCVV y de la JUR (las otras dos agencias descentralizadas que se autofinancian plenamente) es responsabilidad de su Consejo.

La Red de agencias de la UE facilita la cooperación entre ellas y la comunicación con las partes interesadas

1.25.

La Red de agencias de la UE fue concebida por las agencias como plataforma de cooperación entre ellas con el fin de aumentar su visibilidad, identificar y promover posibles mejoras de eficiencia y aportar valor añadido. Su funcionamiento se basa en prioridades pactadas por las agencias en un programa estratégico quinquenal (2015-2020) y en programas de trabajo anuales donde se concretan las actividades y las prestaciones. Una de las principales funciones que se le atribuye es garantizar la comunicación eficiente entre las agencias y las partes interesadas, sobre todo las instituciones europeas. La presidencia de la Red rota cada año entre las distintas agencias.

AUDITORÍA DEL TRIBUNAL

El mandato del Tribunal abarca auditorías anuales y especiales, así como dictámenes

1.26.

Según lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal auditó (7):

1)

las cuentas de todas las agencias, que comprenden los estados financieros (8) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (9) correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018;

2)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

1.27.

Basándose en los resultados de su fiscalización, el Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las otras autoridades responsables de la aprobación de la gestión a que se refiere el capítulo 3 del presente informe, una declaración de cada agencia relativa a la fiabilidad de las cuentas de las mismas, y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En caso necesario, el Tribunal completa las declaraciones de fiabilidad con observaciones de auditoría significativas.

1.28.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo también realiza auditorías y publica informes especiales sobre temas específicos. El Tribunal también emite dictámenes a instancias de otras instituciones u organismos de la Unión, en los que manifiesta sus opiniones sobre legislación de la UE nueva o actualizada con repercusiones significativas en la gestión financiera de la UE. Véase, en el capítulo 2 de este informe, la sección «Resultados de auditoría de otros productos relativos a las agencias publicados por el Tribunal».

Las auditorías del Tribunal están concebidas para abordar riesgos clave

1.29.

Todas las auditorías del Tribunal están concebidas para abordar los riesgos clave identificados. La auditoría anual de 2018 de las cuentas y los ingresos y pagos subyacentes de las agencias de la UE se llevó a cabo respondiendo a la evaluación de riesgos del Tribunal, que se resume a continuación.

En general, el riesgo que afecta a la fiabilidad de las cuentas de las agencias es bajo

1.30.

En líneas generales, el Tribunal considera que el riesgo que afecta a la fiabilidad de las cuentas es bajo en todas las agencias. Las cuentas de las agencias se establecen con arreglo a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público. El número de errores materiales constatados anteriormente fue limitado. Sin embargo, el creciente número de convenios de delegación en los que la Comisión asigna tareas e ingresos específicos adicionales a las agencias plantea un desafío para la coherencia y la transparencia del tratamiento contable (y presupuestario) de las agencias.

En general, el riesgo que afecta a la legalidad y regularidad de los ingresos es bajo, aunque con excepciones

1.31.

El riesgo que afecta a la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas es bajo en la mayoría de las agencias, que se financian totalmente con las contribuciones del presupuesto general de la UE y, como recoge la reglamentación, los presupuestos y los ingresos resultantes se acuerdan con las autoridades presupuestarias durante los procedimientos presupuestarios anuales. Sin embargo, el riesgo es medio en las agencias (parcialmente) autofinanciadas (10) en las que se aplican reglamentaciones específicas al cobro y la recaudación de tasas por servicios prestados y contribuciones de operadores económicos o países cooperantes.

En general, el riesgo que afecta a la legalidad y regularidad de los pagos es medio, aunque con variaciones

Título I (Gastos de personal)

1.32.

En general, el riesgo es bajo. Los salarios son administrados por el Servicio de Pensiones de la Comisión Europea (PMO), y el Tribunal los audita en el marco de sus evaluaciones específicas relativas a los gastos administrativos. No se detectó ningún error material relativo a los gastos de personal en los últimos años. Sin embargo, cuando las agencias tienen que contratar un elevado número de personal adicional a corto plazo, existe un riesgo de medio a elevado para la legalidad y la regularidad de los procedimientos de contratación de personal.

Título II (Gastos administrativos)

1.33.

Se considera que el riesgo es medio. La contratación pública de distintos tipos de servicios, de cuantía creciente en informática, implica una serie de normas y procedimientos complejos y, en ocasiones, las administraciones de las agencias no logran una transparencia satisfactoria ni la mejor relación calidad-precio. Tradicionalmente, una de las causas principales por las que el Tribunal formula opiniones y observaciones de auditoría con reservas son los errores graves en la contratación pública que afectan a las condiciones de pago. Sin embargo, frecuentemente, el arrendamiento de oficinas es la principal categoría de gastos pagada de forma recurrente, y, normalmente, solo se producen cambios cuando las agencias se trasladan a oficinas nuevas; por consiguiente, el riesgo general es medio. Un nuevo riesgo que se ha identificado es el mayor recurso a personal externo, mediante contratos de servicios informáticos o a través de agencias de trabajo temporal, que se rigen por marcos jurídicos específicos nacionales y de la UE que imponen múltiples obligaciones a las empresas usuarias.

Título III (Gastos operativos)

1.34.

Se considera el riesgo entre bajo y elevado, en función de cada agencia y de su correspondiente tipo de gastos operativos. En general, los riesgos ligados a la contratación pública se asemejan a los del título II, aunque los importes afectados pueden ser superiores. En lo que se refiere a las subvenciones con cargo al título III del presupuesto, las auditorías anteriores constataron que, si bien han mejorado (en general) los controles de las agencias, no siempre son plenamente eficaces.

En general, el riesgo que afecta a la buena gestión financiera es medio

1.35.

Se considera que el riesgo relativo a la buena gestión financiera es medio y se ha identificado sobre todo en las áreas de informática y contratación pública. El Tribunal ya comunicó sus constataciones relativas a los dispares sistemas informáticos y a las insuficiencias en la gestión de proyectos informáticos en las agencias, así como a los procedimientos de contratación pública que no garantizaban la mejor relación calidad-precio.

1.36.

La necesidad de contar con estructuras y procedimientos administrativos independientes en todas las agencias constituye un riesgo inherente para la eficiencia administrativa.

Otros riesgos

1.37.

A raíz de las observaciones formuladas en ejercicios anteriores y de los avances políticos de la UE en algunos ámbitos, el riesgo identificado con respecto al nivel de cooperación de los Estados miembros es elevado en algunas agencias: Frontex, EASO, ECHA y JUR.

El Tribunal notifica los casos de presunto fraude a la OLAF

1.38.

El Tribunal coopera estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para combatir el fraude contra el presupuesto de la UE. Remite a la OLAF cualquier caso presunto de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que haya detectado con motivo de su trabajo de auditoría y que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. La OLAF hace entonces un seguimiento de esos casos y decide si procede investigarlos o no, si es necesario, en cooperación con las autoridades de los Estados miembros.

1.39.

Aunque las auditorías del Tribunal no están concebidas expresamente para investigar fraudes, es cierto que con ellas se detectan algunas actividades presuntamente irregulares o fraudulentas. En 2018, el Tribunal no comunicó a la OLAF ninguno de dichos casos de presunto fraude (2017: 3 casos) detectados en el trabajo de auditoría del Tribunal. Sin embargo, a instancias de la OLAF, el Tribunal facilitó información sobre varios casos de presunto fraude relativo a los procedimientos de contratación en diversas agencias.

El Tribunal facilita información sobre auditorías del servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión y sobre informes de evaluación externa

1.40.

En las secciones específicas sobre las agencias del capítulo 3 del presente informe, el Tribunal también informa sobre los informes de auditoría elaborados por el SAI y las evaluaciones externas llevadas a cabo para las agencias en 2018. El Tribunal no verificó los correspondientes procesos de auditoría o de evaluación.

CAPÍTULO 2

Síntesis de los resultados de auditoría

INTRODUCCIÓN

2.1.

El presente capítulo muestra una sinopsis de los resultados de las auditorías anuales correspondientes al ejercicio 2018 que el Tribunal ha realizado en las agencias, así como otros trabajos de auditoría relativos a las agencias realizados por el Tribunal durante dicho ejercicio.

En el capítulo 3 del presente informe figuran las declaraciones de fiabilidad (opiniones de auditoría) sobre la fiabilidad de las cuentas de las agencias y sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y los pagos subyacentes, así como todos los asuntos y las observaciones que no cuestionan estas opiniones.

LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS ANUALES DE LAS AGENCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 SON POSITIVOS EN GENERAL

2.2.

En líneas generales, la auditoría del Tribunal de las cuentas anuales de las agencias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 y de los ingresos y los pagos subyacentes a las mismas confirma los resultados positivos logrados en ejercicios precedentes.

Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias

2.3.

El Tribunal emitió opiniones de auditoría sin reservas sobre las cuentas de todas las agencias. En opinión del Tribunal, estas cuentas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las agencias a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de los reglamentos financieros y a las normas contables aplicables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

Los párrafos de énfasis son importantes para entender las cuentas (ABE, EMA, Frontex y JUR)

2.4.

Los párrafos de énfasis señalan cuestiones importantes que son fundamentales para que los usuarios comprendan las cuentas. Con respecto al ejercicio 2018, el Tribunal emite un párrafo de énfasis para cuatro agencias: ABE, EMA, Frontex y JUR.

2.5.

En el caso de la ABE y la EMA, ambas con sede radicada anteriormente en Londres, el Tribunal destacó el hecho de que abandonaron el Reino Unido en 2019 y en sus cuentas figuran provisiones para sufragar los correspondientes gastos de traslado. Las provisiones consignadas en las cuentas de la ABE para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 ascienden a 4,7 millones de euros, además de una provisión de 10,4 millones de euros para cubrir los futuros pagos contractuales restantes por la oficina de Londres. Las cuentas de la EMA para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 contienen provisiones para cubrir los costes de traslado por valor de 17,8 millones de euros. El contrato de arrendamiento de las instalaciones anteriores de la Agencia en Londres establece un período de arrendamiento que discurre hasta 2039 sin cláusula de salida. El 20 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales falló en contra de la petición de la EMA de cancelar el arrendamiento. Sin embargo, el contrato de arrendamiento permite reasignar o subarrendar las instalaciones a terceros. Cuando se firmaron las cuentas finales de la Agencia, como las negociaciones entre la Agencia y los posibles subarrendatarios estaban en curso todavía, se desconocían los gastos netos futuros del contrato de arrendamiento sin posibilidad de cancelación (12). Las notas que acompañan a las cuentas de la Agencia para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 exponen el saldo total pendiente de pago del arrendamiento de 468 millones de euros hasta 2039, del cual figura como pasivo contingente un importe de 465 millones de euros correspondientes al período de arrendamiento después del traslado previsto de la Agencia a Ámsterdam. Asimismo, en el momento de realizarse la auditoría de la EMA, no existía todavía ninguna certeza sobre la pérdida de efectivos posterior al traslado de la Agencia. Esta incertidumbre representa un riesgo importante para la continuidad de la actividad de la Agencia. Tanto para la ABE como para la EMA, el Tribunal también señaló una posible reducción de los ingresos después de que el Reino Unido abandone la UE.

2.6.

En relación con Frontex, la Agencia gestionó una serie de convenios de financiación con países colaboradores para actividades operativas por valor de 171 millones de euros (189 millones de euros en 2017), lo que representa el 59 % del presupuesto de 2018 de la Agencia. Se introdujo un nuevo régimen simplificado de financiación que comprendía el gasto de recursos humanos declarado en virtud de dichos convenios de financiación. Al final de 2018, la Agencia también introdujo un nuevo sistema de control ex post que abarca todo tipo de gastos, y modificó su sistema de controles ex ante integrados en los circuitos financieros. El Tribunal evaluará el impacto de esta evolución en las próximas fiscalizaciones. No obstante, el reembolso del gasto relativo a los equipos (aproximadamente el 35 % del gasto total destinado a actividades operativas o alrededor de 60 millones de euros) aún se basa en gastos reales. El proyecto piloto realizado en 2018 para pasar también a reembolsos basados en costes unitarios en este tipo de costes ha sido infructuoso hasta la fecha en su forma actual. Desde 2014, el Tribunal ha comunicado de manera sistemática que la prueba de los gastos declarados relativos a los equipos presentada por los países colaboradores es con frecuencia insuficiente, hecho corroborado nuevamente en los resultados de auditoría de este ejercicio. Las comprobaciones ex ante realizadas por Frontex de estos gastos son ineficaces mientras se mantenga el reembolso de los gastos no probados con documentos justificativos. Por otra parte, como en el ejercicio anterior, Frontex no realizó comprobaciones ex post, lo que aumenta el riesgo de reembolso por gastos no justificados.

2.7.

En lo relativo a las cuentas de la JUR, el Tribunal destaca que las demandas administrativas o los procedimientos judiciales relacionados con las contribuciones al Fondo entre algunas entidades de crédito y las autoridades nacionales de resolución y la Junta, así como los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia con respecto a la aprobación de los dispositivos de resolución, no se incluyeron en la auditoría del Tribunal. Sus posibles repercusiones en los estados financieros de la Junta correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 (especialmente en los pasivos contingentes, las provisiones y los pasivos) son objeto de una auditoría anual específica, y los resultados de auditoría se publicarán a más tardar el 1 de diciembre de 2019 conforme al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR.

Opiniones sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a todas las cuentas de las agencias

2.8.

El Tribunal emitió para todas las agencias opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018. En opinión del Tribunal, los ingresos eran legales y regulares en todos sus aspectos significativos.

Opiniones sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, salvo para la EASO

2.9.

El Tribunal emitió, para cuarenta agencias, sendas opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018. En opinión del Tribunal, los pagos eran legales y regulares en todos sus aspectos significativos en el caso de estas agencias.

2.10.

En cuanto a la EASO, el Tribunal emitió una opinión con reservas en relación con sus constataciones recogidas en los informes correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, cuando concluyó que los contratos sobre la provisión de trabajadores interinos en Grecia, los servicios de viajes a la Oficina y el arrendamiento de los locales de la Oficina en Lesbos eran irregulares. Los pagos efectuados en 2018 en virtud de estos contratos ascendieron a 3 405 970 euros (el 4 % del total de pagos de 2018). En general, el Tribunal concluye que la situación insatisfactoria que refleja el informe del ejercicio 2017 sobre el régimen de gobernanza y de control interno de la Oficina, además de la legalidad y la regularidad de las operaciones, solo mejora con lentitud y que las medidas correctoras emprendidas por la dirección de la EASO tienen todavía que completarse. Esto también se refleja en el hecho de que el principal procedimiento de contratación pública realizado por la EASO en 2018 (con valor contractual de aproximadamente 50 millones de euros) era de nuevo irregular por insuficiencias importantes en el procedimiento. En 2018 no se habían efectuado todavía pagos conforme a los correspondientes contratos.

En otros párrafos de énfasis se abordan asuntos de particular importancia (EASO, ABE, ECHA, AESPJ, AEVM, JUR y GSA)

2.11.

Los párrafos de énfasis señalan cuestiones importantes no relacionadas directamente con la comprensión de las cuentas.

2.12.

En relación con la ABE, la AESPJ y la AEVM, el Tribunal señaló el hecho de que los presupuestos estuvieran financiados en parte con los fondos de la Unión Europea y en parte con las contribuciones directas de las autoridades supervisoras o de entidades supervisadas de sus Estados miembros. Cabe la posibilidad de que los ingresos de las autoridades se reduzcan en el futuro como consecuencia de la decisión adoptada por el Reino Unido de abandonar la UE.

2.13.

Por otro lado, como ha detectado la AEVM, las tasas cobradas a las agencias de calificación crediticia se basan en sus ingresos como personas jurídicas, pero no como grupo o grupo de entidades relacionadas. Esto crea una oportunidad casi legítima para reducir o evitar tasas mediante la transferencia de ingresos de las agencias de calificación crediticia bajo la jurisdicción de la UE a sus entidades relacionadas fuera de la UE. Se desconoce la probable incidencia financiera de esta laguna en el reglamento. La Autoridad aplicó correctamente el Reglamento, identificó el riesgo y se lo remitió a la Comisión.

2.14.

Con respecto a la EASO, el Tribunal insiste en señalar el hecho de que la situación de los recursos humanos de la Oficina a partir del final de 2017 se había deteriorado exponencialmente. Al final de 2018, la mayoría de puestos vacantes no estaban cubiertos. Una de las mayores preocupaciones es la falta de directores en el departamento de administración. En general, esta situación produce un riesgo grave para la continuidad de las operaciones de la Oficina a su escala actual.

2.15.

En cuanto a la ECHA, el Tribunal vuelve a subrayar que esta Agencia se autofinancia parcialmente y recibe tasas de todas las empresas que solicitan el registro de sustancias químicas según se exige en el Reglamento REACH (13). La Agencia calcula y factura las tasas basándose en la información proporcionada por las empresas a través de su solicitud. En las comprobaciones ex post realizadas por la Agencia se detectó la necesidad de introducir en las tasas correcciones considerables, cuyo número total se desconocía al final de 2018. Esta observación demuestra las limitaciones de un sistema que depende en exceso de las propias declaraciones de los solicitantes.

2.16.

En el caso de la JUR, el Tribunal insiste en que las contribuciones al Fondo Único de Resolución se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. Dado que el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución no prevé un marco de control global y coherente que garantice la fiabilidad de la información, no se realizan controles en las entidades de crédito. Sin embargo, la JUR realiza controles analíticos y de coherencia de la información. Además, el Tribunal observó que la metodología para el cálculo de las contribuciones establecida en el marco jurídico es muy compleja y puede poner en riesgo la exactitud. Por motivos de confidencialidad, la Junta no puede revelar datos de entidades de crédito que se emplean en el cálculo de las contribuciones al Fondo, lo que reduce la transparencia.

2.17.

Con respecto a la GSA, el Tribunal señala el hecho de que el procedimiento de contratación pública de un contrato marco por valor de 1 500 millones de euros para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el periodo 2017-2027 fue recurrido por uno de los licitadores. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de adjudicación del contrato marco y de todos los contratos específicos conexos y futuros pagos. La Agencia expuso y explicó el asunto en los estados financieros de 2018, e informó de que, en virtud del contrato marco, se pagaron 121 millones de euros, lo que representa el 10 % del presupuesto de 2018, incluidos importes recibidos a través de acuerdos de delegación.

Recuadro 2.1

Opiniones anuales de auditoría sobre las cuentas, los ingresos y los pagos de las agencias en el período 2016-2018

Image 10

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

Las observaciones del Tribunal abordan los ámbitos de mejora de 36 agencias

2.18.

Además de las opiniones, acompañadas del «párrafo de énfasis» y del párrafo de «Otros comentarios», el Tribunal también formuló aproximadamente 100 observaciones sobre 36 agencias para que se atiendan ciertos ámbitos en los que todavía se precisa mejorar. La mayor parte de estas observaciones se refieren a deficiencias en los procedimientos de contratación pública, como ocurrió en ejercicios anteriores.

La contratación pública sigue siendo el ámbito más proclive a error

2.19.

El objetivo de la normativa sobre contratación pública es garantizar la competencia leal entre los operadores económicos y adquirir la oferta económicamente más ventajosa, además de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

2.20.

Las muestras del Tribunal para la fiscalización de 2018 comprendían los contratos marco, los contratos específicos y los contratos directos de todas las agencias. Estos contratos, que abarcaban 27 agencias cuyo valor total asciende a 221 millones de euros (18 millones de euros son pagos relativos a 2018), sufrían distintos tipos de deficiencias en materia de contratación pública. Sin embargo, solo en una agencia (EASO), las irregularidades en los procedimientos de contratación pública y en los pagos relacionados han generado una opinión de auditoría con reservas (véase el apartado 2.10).

Constataciones frecuentes en relación con la contratación pública

2.21.

En cuanto al aspecto relativo a la legalidad (CPVO, AESA, EASO, EIGE, OEDT, AFE, OPIUE, eu-LISA, Eurojust, Europol, REA y JUR), las deficiencias recurrentes (14) se refieren al uso excesivo e injustificado de procedimientos de contratación pública negociados sin publicación previa del anuncio de licitación, a los errores en el pliego de condiciones, a las prórrogas en la duración del contrato y los aumentos del precio inicial del contrato hasta superar el límite legal, a las incoherencias financieras entre el contrato marco y el contrato específico, así como a la celebración de contratos sin evidencia de los criterios de exclusión de los licitadores.

Recuadro 2.2

Ejemplo de adopción injustificada de un procedimiento negociado de contratación pública sin publicación previa del anuncio de licitación

Tras un procedimiento negociado de contratación pública sin previa publicación del anuncio de licitación, una agencia firmó un contrato marco para la prestación de servicios informáticos para tres años con una empresa que había prestado los mismos servicios con arreglo a un contrato marco anterior. El valor del contrato marco firmado ascendía a 450 000 euros (150 000 euros al año). Conforme al Reglamento Financiero, este procedimiento simplificado solo es admisible en determinadas circunstancias que la Agencia no justificó.

2.22.

En cuanto a las observaciones relativas a la buena gestión financiera (Oficina del ORECE, Cedefop, CEPOL, ABE, ECHA, AEMA, AESPJ, OEDT, AEVM, ETF, OPIUE y Frontex), las deficiencias recurrentes (15) se refieren a la excesiva dependencia de contratistas, consultores externos y trabajadores interinos, al uso de criterios poco adecuados de adjudicación y a la celebración de contratos sin justificación razonable. Varias agencias de la UE han recurrido a la externalización generalizada de las actividades regulares y, en ocasiones, de las actividades principales, lo que debilita los conocimientos especializados a nivel interno y el control sobre la ejecución contractual. Algunas agencias de la UE no han garantizado un equilibrio firme entre los criterios de precio y calidad de las adjudicaciones, debido principalmente al hecho de que los factores del precio, por sus características, no eran suficientemente competitivos. En otros casos, los contratos se adjudicaron a licitadores que ofrecieron precios sustancialmente inferiores a los de otros candidatos, sin haberse analizado los motivos de estas ofertas con potencial de ser anormalmente bajas y sin haber obtenido pruebas formales de peso que permitieran conceder esa excepción. En último término, estas insuficiencias pueden mermar la competencia leal y la obtención de la mejor relación calidad-precio en los procedimientos de contratación pública.

Recuadro 2.3

Ejemplo de dependencia de los contratistas

En virtud de varios contratos marco con la misma empresa, una agencia pagó 793 000 euros por la prestación de distintos tipos de servicios (apoyo administrativo y de secretaría, organización de eventos, bienestar e integración del personal, etc.). Este importe equivale al 37 % de su presupuesto de 2018 no relacionado con los salarios; esto indica que la Agencia depende de recursos externos y de una empresa, lo que genera un riesgo para la continuidad de la actividad.

2.23.

En cuanto a las observaciones sobre los controles internos relativos a la contratación pública (ECDC, AECP, EIT, AESM, AFE y Eurofound), el Tribunal hace referencia a un contrato marco interinstitucional para el suministro y mantenimiento de equipos informáticos establecido por la Comisión y utilizado en varias agencias. Las condiciones de este contrato presentaban insuficiencias en la medida en que permitían la compra de artículos no mencionados expresamente en el contrato y sin sujeción a un procedimiento competitivo inicial. El contrato también permitía que el contratista aplicara incrementos en el precio de los artículos comprados a través de otros proveedores. Aunque las agencias no tienen la facultad de modificar las condiciones básicas de los contratos, el Tribunal constató que en sus correspondientes controles ex ante no siempre se comprobó que el contratista ofreciera las soluciones más adecuadas a precios competitivos ni la exactitud de los incrementos cobrados por el contratista. En conjunción con unos controles internos parcialmente insuficientes, las insuficiencias de las condiciones financieras no garantizaban la mejor relación calidad-precio en la contratación pública. El contrato marco ha vencido mientras tanto y el contrato sucesor está mejor concebido y atiende de este modo la constatación del Tribunal.

Medidas que deben adoptarse 1

Los errores en la contratación pública siguen siendo los más frecuentes que se detectan a través de las auditorías del Tribunal. Se recomienda a las agencias que sigan mejorando sus procedimientos de contratación pública garantizando el pleno respeto de las normas aplicables y del principio de la mejor relación calidad-precio.

Medidas que deben adoptarse 2

En el empleo de contratos interinstitucionales, las agencias siguen siendo responsables de aplicar los principios de contratación pública en sus compras específicas. Los controles internos de las agencias deben garantizar su cumplimiento.

El uso que hacen algunas agencias de los contratos marco puede limitar la competencia

2.24.

Los contratos marco son acuerdos celebrados con proveedores para determinar las condiciones que rigen compras específicas durante la vigencia del contrato. Se utilizan para asuntos definidos con precisión, pero en los que no se pueden prever las cantidades exactas y los plazos de entrega. El contrato marco se utiliza principalmente para lograr eficiencia administrativa y economías de escala. Sin embargo, en los casos identificados por el Tribunal (AESA y OPIUE), el uso de contratos marco de gran volumen que comprenden una multitud de servicios diferentes suponía un riesgo para la competencia. Este caso se da, en particular, cuando los servicios que deben prestarse en realidad durante la vigencia del acuerdo no pueden concretarse claramente en el momento de entablarse los procedimientos iniciales de contratación pública, como ocurre normalmente en servicios tales como los informáticos y los de consultoría empresarial.

Recuadro 2.4

Ejemplo de contrato marco sin pliego de condiciones

Para la contratación pública de servicios de análisis de datos por un volumen de hasta 5 millones de euros, una agencia optó por utilizar un contrato marco con un solo operador como resultado de un procedimiento abierto. Sin embargo, los términos empleados en el contrato marco no eran suficientemente específicos para permitir una competencia leal, porque los requisitos concretos relativos a los servicios que debían prestarse no se conocían en el momento del procedimiento de contratación pública. De conformidad con las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, en tales circunstancias, el órgano de contratación debe adjudicar un contrato marco a múltiples operadores y ha de aplicarse un procedimiento de licitación entre los contratistas seleccionados para las compras específicas.

2.25.

En el recuadro 2.5 se presentan los importes de los contratos marco suscritos por las agencias entre 2015 y 2018. En 2018, las agencias firmaron contratos marco plurianuales por un valor total aproximado de 1 100 millones de euros (16).

Recuadro 2.5

Valor total de contratos marco celebrados en el período 2015-2018 (miles de millones de euros)

Image 11

Fuente:

Red de agencias (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

Medidas que deben adoptarse 3

La utilización de contratos marco no debe obstaculizar un procedimiento de contratación pública justo y competitivo. En el concurso por precio se deben tener en cuenta los principales elementos de este, como los precios por unidad y la correspondiente cantidad de unidades que deben cobrarse por los servicios específicos.

Con los procedimientos conjuntos de contratación pública se puede lograr un aumento de la eficiencia y de las economías de escala

2.26.

Las 35 agencias descentralizadas y otros organismos, junto con las ocho empresas comunes de la UE (organismos de la UE), presionan también para aumentar la eficiencia administrativa y las economías de escala mediante un mayor uso de los procedimientos conjuntos de contratación, en los que dos o más agencias y empresas comunes con necesidad de servicios similares realizan conjuntamente un procedimiento de contratación pública y pasan a ser cotitulares del contrato (recuadro 2.6). Se incrementó el volumen de las licitaciones conjuntas convocadas por los organismos de la UE, pasando de una a diecisiete entre 2014 y 2018 y, al final de 2018, treinta organismos de la UE habían participado en uno o más procedimientos conjuntos de contratación pública (17). Sin embargo, a pesar de esta prometedora tendencia, no todos los intentos de lanzar un procedimiento conjunto de contratación pública fueron fructíferos a causa, por ejemplo, de un inadecuado análisis de mercado.

Recuadro 2.6

Aumento considerable del número de convocatorias conjuntas

Image 12

Fuente:

Red de agencias (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

Recuadro 2.7

Ejemplos de procedimientos conjuntos infructuosos

A falta de un adecuado análisis de mercado en dos convocatorias paneuropeas para la prestación de servicios bancarios y de telecomunicaciones, se recibieron ofertas no conformes para cubrir los mercados locales requeridos y no prosperaron los procedimientos, lo que dio lugar a una ineficiencia administrativa. Por otra parte, a pesar de que dos agencias se ubicaban en el mismo lugar, el procedimiento conjunto de contratación pública para sus nuevas instalaciones no se llevó a cabo con éxito.

Medidas que deben adoptarse 4

Se recomienda a las agencias que sigan utilizando procedimientos conjuntos de contratación pública o contratos marco interinstitucionales para aumentar la eficiencia y las economías de escala. Para las nuevas agencias como la Fiscalía Europea y la ALE, puede ser especialmente ventajoso participar en procedimientos conjuntos en lugar de constituir sus propios contratos independientes. Sin embargo, antes de entablar procedimientos conjuntos de contratación pública y sufragar los correspondientes esfuerzos administrativos, debería probarse la viabilidad de un procedimiento conjunto mediante un análisis de mercado.

Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y los consultores no son siempre empleados de conformidad con el marco jurídico

2.27.

En 2017, el Tribunal publicó un análisis rápido de casos (18) sobre la forma en que las instituciones y las agencias de la UE ejecutaron los compromisos contraídos con el fin de reducir en un 5 % los efectivos de su plantilla durante el período 2013-2017 (2014-2018 para las agencias). En lo relativo a las agencias, el Tribunal concluyó que la reducción del 5 % había sido aplicada, si bien con ciertos retrasos.

2.28.

En este contexto, las observaciones del presente ejercicio sobre el empleo en algunas agencias de consultores y trabajadores interinos son de especial importancia. Aunque el Tribunal no fiscalizó el empleo de personal externo en todas las agencias de manera horizontal, los pagos recogidos en sus muestras de auditoría indican una tendencia seguida para compensar la falta de personal estatutario con trabajadores externos. El recuadro 2.8 presenta información recopilada por la Red de agencias de la UE sobre el aumento de consultores informáticos que trabajan en los locales de las agencias y otros organismos sirviéndose de contratos por tiempo y materiales, así como de personal interino, empleados por las 33 agencias que respondieron a la correspondiente encuesta.

Recuadro 2.8

Número de consultores informáticos y agentes interinos (33 agencias)

Image 13

Fuente:

Red de agencias de la UE, cifras recopiladas por el Tribunal de Cuentas Europeo.

2.29.

El Tribunal constató que ocho agencias (Oficina del ORECE, Chafea, OCVV, EASO, ERCEA, AEVM, JUR y OPIUE) empleaban contratos de prestación de servicios informáticos y otros servicios de consultoría formulados o ejecutados de tal modo que, en la práctica, podían dar lugar a la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal en lugar de la prestación de servicios o el suministro de productos definidos con claridad. La provisión de personal interino solo se puede realizar a través de contratos con agencias de trabajo temporal registradas y de acuerdo con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), y conforme a las normas específicas adoptadas por los Estados miembros en la transposición de dicha Directiva. El uso de contratos de servicios para la cesión de trabajadores no es conforme con el Estatuto de los funcionarios de la UE ni con las normas laborales y sociales de la UE, y expone a estas agencias a riesgos jurídicos y para la reputación.

2.30.

Asimismo, siete agencias (EASO, ABE, AESPJ, EIGE, OEDT, ERCEA y JUR) se dispusieron a utilizar trabajadores interinos cedidos por empresas de trabajo temporal registradas, aunque sin respetar todas las normas establecidas tanto en la Directiva como en la legislación nacional competente, por ejemplo, con respecto a las condiciones laborales de los trabajadores interinos.

Medidas que deben adoptarse 5

Las agencias pueden analizar, junto con las autoridades presupuestarias, si el empleo de trabajadores externos optimiza los recursos frente al empleo de personal estatutario interno.

Medidas que deben adoptarse 6

En los casos en que se recurre al personal externo, se exige el pleno respeto al marco jurídico aplicable nacional y de la UE, no solo por principio, sino también para evitar riesgos de litigios y de daños a la reputación.

Servicios de consultoría y otros servicios en la OPIUE

2.31.

Habida cuenta del volumen en la OPIUE de los servicios de consultoría, el Tribunal analizó la gestión de estos servicios realizada por la Oficina. El principal contrato de servicios de consultoría posee un volumen de 80 millones de euros y una duración de cuatro años. El número de trabajadores externos proporcionados por los proveedores de servicios, conforme a este y otros contratos similares, pasó de 250 en 2011 hasta situarse en un máximo de más de 350 efectivos en 2014 y al inicio de 2018 descendió a 215 (lo que equivale a un 20 % aproximadamente del personal estatutario de la Oficina).

2.32.

El Tribunal observó que, a pesar de que una parte de los servicios prestados con arreglo a estos contratos realmente consiste en servicios de consultoría (por ejemplo, ayuda a la gestión de proyectos o análisis de procesos empresariales), otra parte consiste en apoyo administrativo (por ejemplo, tareas de secretaría, empleados administrativos que elaboran informes o apoyo a las actividades de comunicación interna y externa). La última parte representa una adquisición o arrendamiento de mano de obra, que está estrictamente regulada por el Derecho laboral europeo y nacional. Las agencias de trabajo temporal registradas son las únicas autorizadas para ofrecer personal externo y dicho servicio no puede ser prestado por empresas de consultoría.

Está en curso la aplicación de un nuevo marco de control interno

2.33.

El control interno se aplica a todas las actividades financieras y no financieras; se trata de un proceso que ayuda a que una organización logre sus objetivos y apuntala el rendimiento conforme a las normas y reglamentos. Presta su apoyo a una adecuada toma de decisiones, dados los riesgos para lograr los objetivos y reducirlos a un nivel admisible mediante controles eficaces desde el punto de vista de los costes. En abril de 2017, la Comisión aprobó una revisión del marco de control interno.

2.34.

El nuevo marco de control interno se ha ideado para proporcionar una garantía razonable con respecto al logro de cinco objetivos según se establecen en los reglamentos financieros: 1) la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; 2) la fiabilidad de la información; 3) la salvaguardia de los activos y de la información; 4) la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y de irregularidades, y 5) la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes. Complementa el Reglamento Financiero a fin de armonizar las normas de control interno y las normas internacionales más estrictas que se establecen en el marco del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO).

2.35.

Como ocurrió con las normas de control interno de la Comisión, que hora se sustituyen por el marco de control interno, cabe prever que las agencias, en calidad de organismos habilitados, apliquen por analogía este marco de control interno. Al final de 2018, los consejos de veintinueve agencias han adoptado el marco de control interno, mientras que quince agencias han notificado también su aplicación.

Medidas que deben adoptarse 7

Es necesario que las agencias adopten y apliquen un marco de control interno (2017) para adaptar las normas de control interno a las normas internacionales más estrictas y garantizar que los controles internos apoyen la adopción eficaz y eficiente de las decisiones.

No todas las agencias disponen de una política de puestos sensibles

2.36.

La gestión de funciones sensibles es un factor normalizado del control interno cuyo objeto es reducir a un nivel admisible el riesgo de abuso de las facultades delegadas al personal. Las funciones sensibles son aquellas en las que un miembro del personal que realiza una actividad cuenta con un nivel de autonomía o una capacidad de decisión suficientes para permitirle, si así lo desea, cometer abuso de poder en beneficio propio (20). En un marco eficaz de control interno, los riesgos ligados a las funciones sensibles se gestionan mediante controles atenuantes y, en último término, la movilidad de personal. El Tribunal constató que siete agencias (EASO, EASME, ECHA, AEMA, ENISA, Frontex y JUR) no disponen de políticas por las que se definan sus funciones sensibles ni los correspondientes controles atenuantes.

2.37.

Aunque las agencias poseen estructuras administrativas similares y las funciones de los actores financieros se rigen por reglamentos financieros similares, aplican interpretaciones distintas a las funciones que deben considerarse como potencialmente sensibles. El recuadro 2.9 siguiente indica el número de agencias que consideran un puesto específico como potencialmente sensible.

Recuadro 2.9

Puestos potencialmente sensibles

Image 14

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

2.38.

Los principales controles establecidos por las agencias para atenuar los riesgos derivados de los puestos sensibles son la separación de funciones y la aplicación del principio de la presencia de dos personas para el inicio y la autorización de operaciones. Sin embargo, solo un tercio de las agencias disponen de una política de movilidad obligatoria para el personal que ocupa puestos sensibles.

Medidas que deben adoptarse 8

Se recomienda que las agencias acuerden los puestos que deben ser considerados como sensibles y que introduzcan o armonicen las políticas de puestos sensibles para atenuar el riesgo de abuso de poder en beneficio propio.

Hay margen para establecer una estructura presupuestaria y una redacción de informes más significativas

2.39.

Como en ejercicios anteriores, el número y volumen de convenios de delegación y de subvención celebrados entre la Comisión y diversas agencias ha seguido creciendo en 2018. En virtud de estos convenios, las agencias reciben fondos de la Comisión destinados a la ejecución de tareas específicas en su nombre.

2.40.

Aunque estos fondos han formado parte de los ingresos presupuestarios (ingresos afectados) de las correspondientes agencias, pueden destinarse únicamente a los fines definidos en los convenios de delegación. Si la duración de las funciones supera el año, se prevé que las agencias mantengan la parte no gastada de los fondos al final del ejercicio para emplearlos en las tareas restantes que deban completarse hasta el vencimiento del convenio. Hasta entonces no podrán devolverse los fondos a la Comisión y, por consiguiente, deben suprimirse del cálculo del resultado presupuestario anual «propio» de las agencias, que forma parte de sus estados financieros. La mayoría de las agencias introducen una corrección financiera a tal efecto en el cálculo del resultado presupuestario. Sin embargo, con el aumento del número y volumen de dichos convenios, el Tribunal observa que es necesario elaborar informes más exhaustivos y normalizados sobre los ingresos afectados y el gasto relacionado para el cálculo de los resultados presupuestarios de las agencias.

Medidas que deben adoptarse 9

Con el fin de aumentar la transparencia de los informes presupuestarios, se recomienda a las agencias que incluyan en sus estados financieros una síntesis normalizada que contenga los ingresos afectados y los gastos relacionados según el convenio de delegación de la Comisión.

2.41.

Por otro lado, los procedimientos de planificación aplicados por todas las agencias que conducen a los programas anuales y plurianuales (o documentos únicos de programación) se basan en actividades. En cada una de estas actividades, los programas específicos de trabajo deben contener información sobre los recursos previstos (humanos y financieros). Sin embargo, el Tribunal observó que los presupuestos publicados de todas las agencias se presentan según el tipo de gasto (gastos de personal, gastos administrativos y gastos operativos; véase el recuadro 1.5 en el capítulo 1) y no según la actividad. Por tanto, no se aprecian los recursos empleados en las distintas actividades.

Medidas que deben adoptarse 10

Con la publicación por actividades de los presupuestos de la Agencia se podrían ligar los recursos a las actividades a las que se destinan.

Existen riesgos en el cálculo correcto de las tasas de registro y de servicios

2.42.

Algunas agencias (CdT, OCVV, AESA, ABE, ECHA, AESPJ, EMA, AEVM, OPIUE y JUR) recaudan ingresos a través de las tasas de registro o de servicios que se cobran a los operadores económicos (véase el capítulo 1, recuadros 1.3 y 1.4). El Tribunal observó diversos riesgos relacionados con el cálculo correcto de las tasas.

2.43.

La ECHA cobra una tasa por cada una de las empresas que solicitan registrar sustancias químicas (21). La tasa depende del tamaño de la empresa (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa) y del volumen de sustancias químicas registradas (según diferentes umbrales). Sobre la base de las verificaciones realizadas por la ECHA desde 2011 y completadas hasta la fecha, un 52 % aproximadamente de las empresas controladas, que se definían como microempresas, pequeñas o medianas empresas (el 11 % de todas las empresas), habían clasificado su tamaño erróneamente, por lo que se les aplicaron tasas más bajas (22). Aunque la Agencia ha logrado avances considerables en la recuperación de reducciones indebidas de tasas y la recaudación de tasas administrativas pendientes, la verificación sigue generando una importante carga de trabajo de identificación y corrección de estos casos. Por otra parte, las cantidades de sustancias químicas que deben registrarse constituyen un elemento importante para el cálculo de las tasas de registro. Sin embargo, la ECHA no tiene potestad para verificar la exactitud de estas cantidades, sino que les corresponde a los Estados miembros.

2.44.

Las tasas cobradas por la AEVM a las agencias de calificación crediticia se basan en sus ingresos como personas jurídicas, pero no como grupo o grupo de entidades relacionadas. Una laguna en el correspondiente Reglamento relativo a las tasas crea una oportunidad casi legítima para reducir o evitar tasas mediante la transferencia de ingresos de las agencias de calificación crediticia bajo la jurisdicción de la UE a sus entidades relacionadas fuera de la UE. La Autoridad aplicó correctamente el Reglamento, identificó el riesgo y se lo remitió a la Comisión.

2.45.

Las contribuciones de las entidades de crédito al Fondo Único de Resolución gestionadas por la JUR se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. Dado que el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución no prevé un marco de control global y coherente que garantice la fiabilidad de la información, no se realizan controles en las entidades de crédito. Sin embargo, la JUR realiza controles analíticos y de coherencia de la información. Además, la metodología para el cálculo de las contribuciones establecida en el marco jurídico es muy compleja y puede poner en riesgo la exactitud. Por motivos de confidencialidad, la Junta no puede revelar datos de entidades de crédito que se emplean en el cálculo de las contribuciones al Fondo, lo que reduce la transparencia.

Medidas que deben adoptarse 11

Se recomienda que las agencias afectadas consulten a la Comisión la necesidad de ajustar el marco jurídico para garantizar que las tasas se calculan a partir de información precisa que refleja la realidad económica.

Las agencias realizan un seguimiento de las constataciones de auditoría de ejercicios anteriores

2.46.

El Tribunal ha informado sobre la situación de las medidas de seguimiento adoptadas por las agencias en respuesta a las observaciones de ejercicios anteriores. En el recuadro 2.10 se muestra que, en relación con las 223 observaciones que no se habían atendido al final de 2017, las medidas correctoras se habían terminado de aplicar o su aplicación estaba en curso en 2018 en la mayoría de los casos. En cuanto a las 107 observaciones pendientes y en curso, la medida correctora necesaria para abordar 13 observaciones escapaba al control (exclusivo) de la Agencia.

Recuadro 2.10

Esfuerzos de las agencias en el seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Image 15

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

2.47.

En el transcurso de la auditoría anual del último ejercicio, el Tribunal también examinó los entornos contables de las agencias, que son un factor importante en la elaboración de unas cuentas fiables. Con respecto a trece agencias, el Tribunal manifestó sus observaciones sobre la independencia de los contables en el ejercicio de sus funciones y, conforme a estas observaciones, la mayoría de las agencias subsanaron el problema en 2018, salvo dos de ellas (EACEA y EFSA). Se observó una tendencia similar en la validación o revalidación pendientes de sistemas contables. Las siete agencias sobre las que el Tribunal notificó esta necesidad en 2018 habían completado la medida correctora ese mismo año.

2.48.

También se avanzó considerablemente en la introducción de la contratación pública electrónica. Como se notificó en el ejercicio anterior, la Comisión puso en funcionamiento herramientas para la facturación electrónica en 2010, para la publicación electrónica de documentos relativos a anuncios de licitación en el Diario Oficial de la UE en 2011, y para la presentación electrónica de ofertas en 2015. En el siguiente recuadro 2.11 se indican los avances logrados en la introducción de las herramientas al final de 2018.

Recuadro 2.11

Se está avanzando en la contratación pública electrónica

Image 16

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

2.49.

También se han logrado progresos en 2018 en la introducción de Sysper II, la herramienta de gestión de recursos humanos desarrollada por la Comisión. El siguiente recuadro 2.12 indica que, en 2018, cinco agencias más se inscribieron a esta herramienta. La Comisión comunicó la existencia de una buena cooperación con las agencias en general. Sin embargo, dada la complejidad del proyecto y las diversas particularidades propias de cada agencia, el avance en la implantación del Sysper II es dispar. Algunas agencias tienen dificultades para asignar los recursos necesarios al proyecto y, por tanto, están sufriendo un cierto retraso.

Recuadro 2.12

Introducción de la herramienta de recursos humanos Sysper II

Image 17

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

No todas las agencias se rigen por el mismo procedimiento presupuestario y de aprobación de la gestión

2.50.

A diferencia de otras agencias, la OPIUE, agencia descentralizada que se autofinancia plenamente, está sujeta a un procedimiento de aprobación de la gestión por parte de su comité presupuestario, pero no por parte del Parlamento Europeo ni del Consejo (véase el capítulo 1, apartados 1.23 y 1.24). De manera similar, en las otras dos agencias que se autofinancian plenamente (JUR y OCVV), el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión es responsabilidad de sus Consejos. Sus Reglamentos de base establecen estos distintos procedimientos.

2.51.

Estas son agencias y organismos que se autofinancian, cuyos presupuestos no forman parte del presupuesto general de la Unión; sin embargo, sus ingresos proceden del ejercicio de una autoridad pública basado en el Derecho de la UE. De este modo, el Tribunal de Cuentas ha declarado reiteradamente que deberían aplicarse los mismos principios de rendición de cuentas y de transparencia a todos los organismos relacionados con la UE. En sus dictámenes emitidos en 2015 (23) y 2019 (24), el Tribunal de Cuentas Europeo manifestó su preocupación sobre el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria de la OPIUE. En cuanto a la JUR (25) y la OCVV (26), el Tribunal expresó de igual manera sus preocupaciones en los dictámenes publicados en 2015.

RESULTADOS DE AUDITORÍA DE OTROS PRODUCTOS RELATIVOS A LAS AGENCIAS PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL

Informe Especial n.o 29/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo: La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes

2.52.

La AESPJ se creó en 2011 a raíz de la reforma de la supervisión del sector financiero de la UE tras la crisis financiera de 2007-2008, y actúa como órgano consultivo independiente de la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo.

2.53.

En una auditoría especial realizada además de la auditoría anual financiera y de conformidad de la AESPJ, el Tribunal examinó si la autoridad realiza una contribución eficaz a la supervisión y a la estabilidad financiera en el sector de los seguros. En concreto, analizó las acciones de la AESPJ en el ámbito de la supervisión y la convergencia en materia de supervisión (cooperación con las autoridades nacionales competentes (ANC), el trabajo relativo a los modelos internos y actividades transfronterizas), la prueba de resistencia de los seguros de 2016 y la idoneidad de los recursos y la gobernanza de la AESPJ.

2.54.

La conclusión general del Tribunal es que la AESPJ ha utilizado bien una serie de herramientas para apoyar la convergencia de la supervisión y la estabilidad financiera. Sin embargo, quedan importantes desafíos que deben afrontar la propia AESPJ, los supervisores nacionales y los legisladores, por ejemplo, en el contexto de las revisiones de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y de Solvencia II. Asimismo, el Tribunal recomendó que, para mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas adoptadas por la AESPJ, la Autoridad debería reforzar los recursos humanos destinados a la función de supervisión.

2.55.

Las conclusiones íntegras de auditoría, junto con las recomendaciones y las respuestas de la autoridad, se abordan en el informe especial n.o 29/2018 del Tribunal, que puede consultarse en su sitio web eca.europa.eu.

Informe anual específico del Tribunal de Cuentas Europeo de 2017, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, sobre cualquier pasivo contingente derivado de la realización por parte de la JUR, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento para el ejercicio 2017

2.56.

Con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR, el Tribunal fiscaliza anualmente la existencia de cualquier pasivo contingente derivado de la realización por parte de la Junta Única de Resolución, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.

2.57.

Las conclusiones de auditoría para el ejercicio 2017, junto con las correspondientes recomendaciones y las respuestas de la JUR, se abordan en el informe específico del Tribunal que puede consultarse en su sitio web eca.europa.eu.

Otros informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo que también hacen referencia a una o más agencias

2.58.

Además de los informes de auditoría destinados específicamente a cada agencia, durante el año 2018 el Tribunal publicó también varios informes especiales de auditoría sobre la aplicación de políticas de la UE que hacían referencia a una serie de agencias (recuadro 2.13).

Recuadro 2.13

Otros informes especiales de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo relativos a las agencias

Image 18

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

RESPUESTA DE LA RED DE AGENCIAS DE LA UE

Las Agencias agradecen las conclusiones positivas del Tribunal sobre la fiabilidad de sus cuentas y las operaciones subyacentes.

2.21, 2.22 y 2.28.

La Red destaca que las observaciones en el ámbito de la gestión financiera, los controles internos relacionados con la contratación y la contratación de servicios provisionales hacen referencia a casos muy diversos y difieren de agencia a agencia, por lo que la Red desea hacer referencia a las respuestas individuales de la Agencia en el capítulo 3.

2.29.

De hecho, las agencias de la UE tienen la obligación de celebrar los contratos de trabajadores provisionales o temporales de conformidad con las normas financieras de la UE aplicables y la legislación nacional que transpone la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Las empresas de trabajo temporal contratadas por las agencias de la UE están obligadas a cumplir las condiciones establecidas por la legislación nacional (que transpone la legislación pertinente de la UE) para el contrato de trabajo por un trabajo temporal celebrado con cada trabajador interino y están sujetas a posibles litigios relativos a su ejecución. El contrato de servicios (estándar) celebrado entre la Agencia de la UE y la empresa de trabajo temporal se refiere normalmente a esta obligación.

2.31.

La Oficina establece una estricta separación entre el concepto de personal y los recursos externos; en consecuencia, el concepto de personal externo no existe en la EUIPO. Además, la Oficina contrata principalmente servicios externos a través de la modalidad de precios fijos. Por lo tanto, el número de recursos no es un buen indicador. Por otra parte, el presupuesto asignado a los servicios de consultoría ha ido disminuyendo de manera constante en los últimos años.

2.32.

Por lo que se refiere a la utilización del Contrato Marco para la solicitud de servicios que podrían parecer de carácter administrativo, la Oficina no considera que pueda asociarse con un «préstamo de personal». Como política general, el apoyo administrativo contratado se presta en el contexto de proyectos concretos y no en la actividad principal. En general, la utilización de personal no estatutario para la prestación de apoyo administrativo fuera de los proyectos se limita a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (interinos).

2.37.

La Red desea subrayar su compromiso de armonizar las políticas. En el caso de que el asunto en cuestión se refiera a un «puesto potencialmente sensible», debe tenerse muy en cuenta una posible alineación en relación con la identificación de los puestos potencialmente sensibles y la naturaleza y el nivel de los riesgos inherentes a estos últimos. Las medidas paliativas que pueden considerarse necesarias o proporcionales para hacer frente a estos riesgos dependen de factores como el tamaño de la Agencia o la naturaleza y el alcance de su mandato/actividad principal. Debe evitarse cualquier «armonización», o solución «universal» no proporcional, en particular la posible utilización/aplicación de la «movilidad obligatoria» para determinados puestos previamente definidos. Una medida de este tipo debe basarse siempre en la evaluación concreta de su proporcionalidad y eficacia en relación con cada agencia, teniendo en cuenta los riesgos reales en juego, así como su posible efecto perturbador en el funcionamiento normal de la Agencia.

2.50 y 2.51.

La EUIPO desearía destacar la decisión de los legisladores, que fue confirmada en la última reforma legislativa. De conformidad con el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) «el Comité Presupuestario aprobará la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto». Esta aprobación se basa en gran medida en los informes anuales emitidos por el TCE.

CAPÍTULO 3

Declaraciones de fiabilidad y otros resultados de auditoría específicos de las agencias

3.1.   INFORMACIÓN DE APOYO A LAS DECLARACIONES DE FIABILIDAD

Fundamento de las opiniones

3.1.1.

El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores de la INTOSAI. En la sección Responsabilidades del auditor del presente informe se describen con más detalle las responsabilidades del Tribunal con arreglo a dichas normas. Con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables (Código IESBA), y a los requisitos éticos pertinentes para su fiscalización, el Tribunal es independiente y ha cumplido el resto de sus obligaciones éticas de conformidad con estos requisitos y con el Código IESBA. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a su opinión.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

3.1.2.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con los reglamentos financieros de las agencias, las direcciones de las agencias son responsables de la preparación y presentación de las cuentas sobre la base de las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esto consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos apropiado para la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección también debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros se ajusten a las normas por las que se rigen. Las direcciones de las agencias son responsables en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las agencias.

3.1.3.

Al preparar las cuentas, la dirección debe evaluar la capacidad de una agencia para continuar como empresa en funcionamiento, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

3.1.4.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de las agencias.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

3.1.5.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de las agencias estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, declaraciones sobre la fiabilidad de las cuentas de las agencias y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, esto no significa que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o los casos existentes de incumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia de fraude o error, y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, puedan influir en las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

3.1.6.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión o de países cooperantes y evalúa los procedimientos de las agencias para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

3.1.7.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos (incluidos los de adquisición de activos), con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y una agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

3.1.8.

De conformidad con las NIA y las ISSAI, el Tribunal aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Además:

Identifica y valora los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas, o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos del marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error, y diseña y aplica procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos, y obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y apropiada para expresar sus opiniones. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales o incumplimientos debidos a fraude es mayor que el riesgo de no detectar los que se deben a error. Esto se debe a que el fraude puede conllevar colusión, falsificación, omisión deliberada, manifestaciones intencionadamente erróneas o elusión de los procedimientos de control interno.

Adquiere un conocimiento suficiente de los controles internos pertinentes para la fiscalización con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos.

Evalúa la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables y datos relacionados presentados por la dirección.

Llega a conclusiones sobre si es apropiado que la dirección utilice la hipótesis de empresa en funcionamiento y, basándose en la evidencia de auditoría obtenida, sobre la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de una agencia para continuar como empresa en funcionamiento. Si llega a la conclusión de que existe incertidumbre material, el Tribunal debe llamar la atención en su informe de fiscalización sobre los correspondientes datos presentados en las cuentas o, si dichos datos presentados no son adecuados, modificar su opinión. Las conclusiones del Tribunal se basan en evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe de fiscalización. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden dar lugar a que una entidad cese en su funcionamiento.

Evalúa la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas, incluida la información revelada, y si las cuentas representan las operaciones y eventos subyacentes de manera fiel.

Obtiene pruebas de auditoría suficientes y apropiadas sobre la información financiera de las agencias para formular una opinión sobre las cuentas y las operaciones subyacentes. El Tribunal se encarga de la dirección, la supervisión y la realización de la auditoría, y es el único responsable de su opinión de auditoría.

Tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de las agencias conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (27), si procede.

El Tribunal comunica a la dirección, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados, así como las constataciones de auditoría y las deficiencias significativos de los controles internos identificados durante la auditoría. A partir de las cuestiones sobre las que se comunicó a las agencias, el Tribunal determina aquellas que revistieron mayor importancia en la auditoría de las cuentas del período corriente y que, por tanto, constituyen cuestiones clave de auditoría. El Tribunal describe estas cuestiones en su informe excepto cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determine que la cuestión no se debería comunicar en su informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que dicha comunicación tendría.

Agencias financiadas con arreglo a la rúbrica 1a del MFP — Competitividad para el crecimiento y el empleo

3.2.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN DE LOS REGULADORES DE LA ENERGÍA (ACER)

INTRODUCCIÓN

3.2.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «la Agencia» o «ACER»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (28). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala de la Unión de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (29), la Agencia ha recibido competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía.

3.2.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (30).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (31)

13

14

Personal a 31 de diciembre (32)

91

90

Fuente:

presupuesto publicado en el Diario Oficial.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.2.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (33) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (34) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.2.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.2.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.2.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.2.7.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «IT security in ACER and Information Security in the “REMIT” domain» (Seguridad informática en ACER y seguridad de la información en el ámbito del «RITME») (35). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.2.8.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

No hay ninguna Escuela Europea todavía en Eslovenia, como se establece en el acuerdo de sede.

Aplicada

2016

La Agencia podría plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones.

En curso

2017

A pesar de los cambios significativos en el entorno contable, la última validación del sistema contable se realizó en 2011.

Aplicada

2017

El centro de recopilación de datos sobre catástrofes de la Agencia está ubicado en el mismo lugar que los datos originales.

En curso

2017

La Agencia no llevó a cabo un análisis exhaustivo de la incidencia del Brexit.

Aplicada

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no suele publicarlos en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (36).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia no había introducido todavía ninguna de las herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión (37).

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) ha tomado nota del informe del Tribunal.

3.3.   AGENCIA DE APOYO AL ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (OFICINA DEL ORECE)

INTRODUCCIÓN

3.3.1.

La Agencia de Apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «la Oficina»), con sede en Riga, se creó en virtud del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (39). Su misión consiste en prestar servicios de apoyo profesional y administrativo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, recoger y analizar información sobre comunicaciones electrónicas y difundir entre las autoridades nacionales de reglamentación las mejores prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE.

3.3.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (40).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (41)

4

4

Personal a 31 de diciembre (42)

27

27

Fuente:

Datos facilitados por la Oficina.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.3.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (43) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (44) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.3.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.3.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.3.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.3.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.3.8.

El 4 de mayo de 2018, la Oficina firmó un contrato marco con una empresa para la prestación de servicios de apoyo administrativo y de secretaría durante un período de cuatro años y un importe máximo de 433 000 euros (pagos de 2018: 27 655 euros). Desde junio de 2018, cuatro efectivos de la empresa trabajaban de media en la Oficina, además de sus 27 empleados internos. El préstamo de mano de obra (personal interino) realizado a través de contratos con agencias de trabajo temporal autorizadas y de acuerdo con la Directiva 2008/104/CE, y con las normas específicas adoptadas por los Estados miembros en la transposición de dicha Directiva. El uso de este contrato de servicios para la cesión de trabajadores elude la aplicación de las normas sociales y laborales de la UE y expone a la Oficina a riesgos jurídicos y para su reputación.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.3.9.

En 2018, en virtud de varios contratos marco con la misma empresa, incluido el contrato mencionado en el párrafo anterior, la Oficina pagó 793 000 euros por la prestación de distintos tipos de servicios (apoyo administrativo y de secretaría, organización de eventos, bienestar e integración del personal, etc.). Este importe representa el 37 % de su presupuesto de 2018 no relacionado con los salarios, lo cual indica que la Oficina depende de recursos externos y de una sola empresa, lo que crea un riesgo para la continuidad de la actividad. La Oficina debería asegurarse de que las necesidades del personal se cubren regularmente trasladando la necesidad de personal estatutario a las autoridades presupuestarias o mediante el empleo legal y regular de trabajadores interinos.

3.3.10.

En marzo de 2018, la Oficina convocó una licitación para celebrar un contrato marco de tres años para el desarrollo y el mantenimiento/apoyo de una herramienta de medición de la neutralidad de la red, con un valor de mercado estimado de 240 000 euros. El criterio de adjudicación era la oferta económicamente más ventajosa sobre la base de una relación calidad-precio de 70 %-30 %. Las tres ofertas recibidas superaron el umbral mínimo de calidad. El precio propuesto por el licitador al que se adjudicó el contrato era un 59 % menor que el importe estimado del contrato y un 51 % menor que la media de las otras dos ofertas. Se adjudicó el contrato sin solicitar ninguna explicación por parte del adjudicatario por una oferta que podía ser anormalmente baja. Los pagos efectuados en 2018 en virtud del contrato ascendieron a 16 745 euros. En cuanto a las ofertas que pueden ser anormalmente bajas, la Oficina debería solicitar y analizar los motivos para garantizar su sostenibilidad.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.3.11.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Planning, Budgeting, Monitoring of Activities and Reporting in the BEREC Office» (Planificación, presupuesto, seguimiento de actividades y presentación de informes en la Oficina del ORECE) (45). La Oficina y el SAI han acordado un plan para adoptar medidas correctoras.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.3.12.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

Dada la falta de acuerdo con los países de la AELC, estos no contribuyen al presupuesto.

Aplicada

2016

El reglamento constitutivo de la Oficina no exige evaluaciones externas periódicas de su rendimiento.

Aplicada

2017

Cuatro solicitudes de traducción no estaban justificadas.

Sin objeto

2017

A pesar de que se habían producido cambios significativos, no se había revalidado el sistema contable de la Oficina desde 2013.

Aplicada

2017

La Oficina firmó compromisos para una formación prevista para el final de marzo de 2018 que contradecía el principio de anualidad.

Sin objeto

2017

El procedimiento de licitación para celebrar un contrato marco múltiple en cascada (un sistema de clasificación) de cuatro años para la prestación de servicios de organización y planificación de eventos no garantizaba una competencia adecuada con respecto al precio y era posible que el contrato no constituyera la oferta económicamente más ventajosa.

Sin objeto

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Oficina había introducido la licitación electrónica para determinados procedimientos, pero no la facturación y la presentación electrónicas.

En curso

2017

La Oficina no llevó a cabo un análisis exhaustivo de la incidencia del Brexit.

Aplicada

RESPUESTA DE LA OFICINA

3.3.8.

Para poder asignar los recursos necesarios para aumentar el apoyo profesional al ORECE, el Comité de Gestión de la Oficina del ORECE (MC) pidió a la Agencia que estudiara distintas opciones para la externalización de las tareas diarias y rutinarias. Tras una licitación abierta, la Oficina del ORECE celebró un contrato marco para la prestación de servicios administrativos y de secretaría a la Oficina del ORECE, garantizadas durante toda la vigencia del contrato, que es diferente del uso de trabajadores temporales.

La Oficina del ORECE desea hacer hincapié en que, con arreglo al pliego de condiciones, que se adjunta al contrato marco, el contratista tiene la obligación de cumplir el marco jurídico nacional y de la UE aplicable.

3.3.9.

La Oficina del ORECE toma debida nota de las preocupaciones del Tribunal y, como se sugiere, abordará las cuestiones relativas a la plantilla de personal ante la autoridad presupuestaria. La Agencia desearía subrayar que todos los contratos mencionados se celebraron tras un procedimiento de licitación abierto y otras empresas tuvieron la oportunidad de participar. Desgraciadamente, para el tipo de servicios en cuestión, la competencia local puede ser muy limitada y las empresas extranjeras no están necesariamente interesadas. Para los servicios más importantes, la Agencia se esfuerza habitualmente por celebrar contratos marco en cascada para garantizar la continuidad de las actividades en caso de que el primer contratista no cumpla sus obligaciones. En la actualidad, las tareas encomendadas al contratista son de carácter administrativo.

3.3.10.

Hasta 2018 la Oficina del ORECE no disponía de orientaciones separadas sobre los precios de las ofertas anormalmente bajas. Las ofertas de precio de la contratación pública en cuestión se cotejaron con las ofertas técnicas detalladas y el órgano de contratación consideró que la oferta seleccionada era razonable. A raíz de las observaciones recibidas de los auditores, la Oficina del ORECE tomó nota de la conclusión del Tribunal e introdujo la definición de precio de licitación anormalmente bajo (un 30 % más bajo que el importe estimado del contrato) en su manual de contratación interna.

3.4.   CENTRO EUROPEO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (CEDEFOP)

INTRODUCCIÓN

3.4.1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «el Centro» o «Cedefop»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (46), derogado por el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo (47). Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel europeo, para lo cual debe constituir y difundir una documentación sobre los sistemas de formación profesional.

3.4.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (48).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (49)

18

18

Personal a 31 de diciembre (50)

117

116

Fuente:

Datos facilitados por el Centro.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.4.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (51) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (52) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.4.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.4.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.4.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.4.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.4.8.

El Tribunal fiscalizó dos contrataciones efectuadas en 2018 a partir de dos listas de reserva elaboradas en 2015 y 2016 (53). Ambos procedimientos se gestionaron y documentaron de forma inadecuada, como ya había sucedido con varios procedimientos de contratación de personal fiscalizados en ejercicios anteriores. El procedimiento del Centro para identificar y gestionar las posibles situaciones de conflicto de intereses entre los miembros del comité de selección no resultó eficaz. Este hecho fue especialmente evidente en el caso de dos candidatos internos sobre los que ninguno de los miembros del comité de selección había declarado un potencial conflicto de intereses, aunque algunos habían estado trabajando conjuntamente con los candidatos. Por otro lado, el método de puntuación acordado inicialmente fue modificado durante la evaluación y no se aplicó de forma transparente. Además, se prolongó irregularmente la validez de una de las dos listas de reserva. Las insuficiencias detectadas contradicen el principio de transparencia y socavan el principio de igualdad de trato de los candidatos. El Centro debería adoptar medidas correctoras inmediatamente para garantizar procedimientos regulares de contratación de personal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.4.9.

Desde noviembre de 2017, el Centro no ha contado con ningún responsable jurídico interno. Por tanto, todos los asuntos jurídicos se externalizan mediante acuerdos de nivel de servicio con la Comisión y con otra agencia de la UE, o mediante la contratación de bufetes externos. El total de pagos efectuados en 2018 en concepto de servicios jurídicos ascendió a 181 039 euros. Teniendo en cuenta el elevado número de litigios a las que se enfrenta el Centro, este modelo de externalización total genera un riesgo para el tratamiento coherente de las causas y el principio de buena gestión financiera, en particular el principio de eficiencia. En relación con la transparencia en la gestión de procesos judiciales, aunque el Centro introdujo varias mejoras en la segunda mitad de 2018, las limitaciones a las que se enfrenta la dirección cuando desea acceder a servicios jurídicos externos y el hecho de que no existiera una pista de auditoría de una parte de los gastos jurídicos crean un riesgo para la transparencia en este ámbito. El Centro debería volver a evaluar la manera en que gestiona los litigios para garantizar una función eficiente y transparente del servicio jurídico.

3.4.10.

En el procedimiento de contratación pública para la prestación de servicios de agencia de viajes del Centro, los criterios de adjudicación por precio y calidad no siempre estaban suficientemente detallados ni eran adecuados para garantizar la adjudicación a la mejor relación calidad-precio. Además, la metodología del Centro y la documentación sobre las ofertas que pueden ser anormalmente bajas eran insuficientes. El Centro debería utilizar criterios de adjudicación de contratos más apropiados. En relación con las ofertas que pueden ser anormalmente bajas, el Centro debería solicitar y analizar los motivos para garantizar que las ofertas sean sostenibles.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.4.11.

En 2018, el servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión publicó el informe de auditoría «Human Resource Management and Ethics in CEDEFOP» (Gestión de recursos humanos y de ética en Cedefop) (54). El Centro preparó un plan de acción para abordar todos los aspectos susceptibles de mejora identificados por el servicio de auditoría interna.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

La gestión de dos procedimientos de contratación para puestos directivos presentó insuficiencias y los procedimientos se consideran irregulares.

En curso

2017

El Centro publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no lo hace generalmente en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, el Centro no había introducido todavía ninguna de las herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

En curso

RESPUESTA DEL CENTRO

3.4.8.

El Cedefop acusa recibo de la observación del Tribunal sobre las dos contrataciones y las deficiencias detectadas. El Cedefop está inmerso en un exhaustivo proceso de mejora de los procedimientos de selección en general. En el marco de este cometido, el Cedefop ya ha revisado su procedimiento en materia de conflicto de intereses. Los métodos de puntuación y la documentación del proceso íntegro de selección se están revisando también como parte de la mejora de los procedimientos de selección emprendidos por el Cedefop. Por último, se están adoptando las medidas necesarias para garantizar que toda prórroga de una lista de reserva se lleve a cabo de manera regular.

3.4.9.

El Cedefop reconoce las deficiencias subrayadas por el Tribunal en relación con la plena externalización del servicio jurídico desde noviembre de 2017. Tal como reconoció el Tribunal, en la segunda mitad de 2018 la dirección del Cedefop ya había adoptado medidas urgentes para abordar algunas de las áreas críticas identificadas, en particular la falta de transparencia y la grave carencia de documentación, que caracterizó los acuerdos jurídicos posteriores a noviembre de 2017. Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes: nuevas directrices para solicitar asesoramiento jurídico y operaciones afines, facilitar el acceso al asesoramiento jurídico; crear un depósito central de todos los registros legales electrónicos existentes; y crear herramientas de colaboración en línea para todos los asuntos legales en curso y transferir expedientes jurídicos físicos a los archivos del Cedefop.

El Cedefop también reconoce la observación del Tribunal en el sentido de que el modelo de plena externalización ha generado un riesgo de trato desigual de los asuntos, especialmente teniendo en cuenta el número de proveedores de servicios jurídicos externos. No obstante, se han abordado adecuadamente todas las solicitudes de asesoramiento jurídico, aunque con mayores restricciones administrativas y a un coste más elevado. Sin embargo, el asesoramiento jurídico informal no está disponible y sigue considerándose un problema importante.

Con el fin de abordar las deficiencias detectadas por el Tribunal, el Cedefop volverá a evaluar el modo en que se organiza su función jurídica y examinará los riesgos con su organismo de supervisión.

3.4.10.

Tomamos nota de las observaciones formuladas por el Tribunal. El mercado de los servicios de agencias de viajes es un sector específico, que opera con sistemas de cálculo de costes concretos. El Cedefop utilizó los gastos en concepto de agencia de viajes como la medida más pertinente del elemento asociado al precio, mientras que en licitaciones anteriores se han utilizado sistemáticamente los mismos criterios de adjudicación. Sin embargo, el Centro orientará sus esfuerzos hacia la mejora en la aplicación de criterios de adjudicación de calidad en futuras convocatorias de servicios similares. Por lo que se refiere a la evaluación de las ofertas anormalmente bajas, el Cedefop ya ha ajustado la fórmula utilizada para identificar potenciales ofertas anormalmente bajas, en el segundo semestre de 2018. El Centro velará por que se solicite y se analice sistemáticamente la información adicional en el caso de las ofertas que, tras aplicar la fórmula, parezcan anormalmente bajas, y se contabilice en la decisión de adjudicación de un contrato.

3.5.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA (AESA)

INTRODUCCIÓN

3.5.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia» o «AESA»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (55), que fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 216/2008 (56). Se le han asignado tareas específicas de reglamentación y ejecución en el ámbito de la seguridad aérea.

3.5.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (57).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (58)

192

198

Personal a 31 de diciembre (59)

771

767

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.5.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (60) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (61) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.5.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.5.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.5.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.5.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.5.8.

Los contratos marco son acuerdos celebrados con proveedores para determinar las condiciones que rigen compras específicas durante la vigencia del contrato. En la contratación pública de servicios de análisis de datos, por un volumen de hasta 5 millones de euros (pagos de 2018: 0 euros), la Agencia decidió emplear un contrato marco con un solo operador a partir de un procedimiento de licitación publicado en el Diario Oficial de la UE. Sin embargo, los términos empleados en el contrato marco no eran suficientemente específicos para permitir la competencia leal, porque los requisitos concretos relativos a los servicios que debían prestarse no se conocían en el momento del procedimiento de contratación pública. Conforme a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, en tales circunstancias, el órgano de contratación debe adjudicar un contrato marco a varios operadores y ha de aplicarse un procedimiento de licitación entre los contratistas seleccionados para las compras específicas. Se recomienda a la Agencia que sus contratos marco permitan la competencia leal y garanticen la rentabilidad.

3.5.9.

En otro procedimiento de licitación para la actividad principal de la Agencia, en particular la externalización de tareas de certificación por un volumen de 7 700 000 euros (pagos de 2018: 16 747 euros), la Agencia se basó únicamente en la calidad de los servicios, sin evaluar su precio, para adjudicar los contratos y firmó un contrato con un operador antes de haber recibido la prueba de que el contratista no se encontraba en situación de exclusión. Ninguno de los aspectos era conforme con el Reglamento Financiero. La Agencia debería basar su decisión de adjudicación en aspectos de calidad y precio, y garantizar que los contratos se firmen únicamente tras verificar los criterios de exclusión.

3.5.10.

La Agencia comprometió los fondos para un acuerdo de 115 000 euros con la Comisión sobre servicios de archivo aproximadamente 8 meses después de la renovación del acuerdo. De acuerdo con el Reglamento Financiero, el compromiso de fondos debería registrarse antes de establecer una obligación legal para garantizar que los fondos estén disponibles. La Agencia debería establecer compromisos presupuestarios antes de los compromisos legales.

INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA E INFORMES DE EVALUACIÓN EXTERNA

3.5.11.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Strategic Risk Assessment including IT in EASA» (Evaluación del riesgo estratégico, incluido el informático, en la AESA) (62). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

3.5.12.

En 2018 se llevó a cabo una evaluación externa de los procesos que condujo al desarrollo del documento único de programación de la AESA y de los modos en que se consulta a las partes interesadas clave de la Agencia (Comisión Europea, autoridades de los Estados miembros y representantes de la industria) en el establecimiento del documento único de programación (63). La Agencia está preparando un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.5.13.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

La Agencia ha acumulado un excedente de 52 millones de euros de actividades financiadas por la industria a lo largo de los años (64), sobre lo cual no hay ninguna disposición en el Reglamento de base de la Agencia.

En curso

(Ajena al control de la Agencia)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Agencia.

Aplicada

2017

En la contratación pública de servicios informáticos por un volumen de hasta 22 millones de euros, la Agencia optó por utilizar contratos marco con tres contratistas en cascada (un sistema de clasificación). Los términos utilizados en el contrato marco no eran suficientemente específicos para permitir una competencia leal y justificar una clasificación de contratistas para todas las futuras compras específicas.

Sin objeto

2017

Se licitó y firmó un contrato marco de servicios informáticos por un importe máximo de 15 millones de euros, aunque la decisión de financiación solo abarcaba un importe de 5 millones de euros.

Sin objeto

2017

En un pago fiscalizado por un importe de unos 300 000  euros, la Agencia adquirió servicios informáticos, a través del contratista marco, sin ningún procedimiento de licitación. En 2017, el contratista marco recibió un total de 2 millones de euros en concepto de pagos.

Sin objeto

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la licitación y presentación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la facturación electrónica.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.5.8.

Como señala el Tribunal, la Agencia convocó un procedimiento abierto que garantiza la plena transparencia y competencia, en consonancia con los Reglamentos Financieros. La Agencia optó por un contrato marco único en lugar de por un contrato marco múltiple, y su criterio se basó en la buena gestión financiera y en la aplicación coherente del contrato. La utilización de un contrato marco múltiple habría dado lugar a un cambio de contratista durante el período de vigencia del contrato marco que no solo hubiera tenido consecuencias graves para la ejecución del contrato por lo que a la coherencia se refiere (el contratista participa en los consejos de administración del programa, lo que requiere su participación y contribución permanentes) y a la conclusión dentro de plazo, sino que además no se ajusta al principio de buena gestión financiera, dado el esfuerzo, el tiempo y los recursos adicionales que se requerirían de un contratista nuevo o diferente para cada contrato específico en virtud del presente contrato marco (que asciende a 30 000 euros con arreglo al primer contrato específico y a 100 000 euros con arreglo al tercer contrato específico).

3.5.9.

El precio es un elemento utilizado, entre otras cosas, para identificar al proveedor más adecuado durante la ejecución del contrato. Esto se debe a la especificidad de los servicios de esta actividad esencial de la Agencia. Tomar en cuenta el precio en una fase anterior comporta el riesgo de otorgar ventaja a un licitador menos idóneo y puede limitar la competencia leal para las pymes. La Agencia se aseguró de que no se hubieran incumplido ninguno de los principios de contratación pública y observa que esta actividad específica de la Agencia no está reflejada en el Reglamento Financiero. Además, no existía ningún riesgo de que la Agencia solicitara servicios de un proveedor no subvencionable, ya que las pruebas relativas a los criterios de exclusión se presentaron con anterioridad a cualquier acreditación o asignación de tareas. La Agencia volverá a analizar el enfoque para la obtención de servicios de las entidades cualificadas.

3.5.10.

Los 115 000 euros se asignaron en la línea presupuestaria específica y se aprobaron, aunque no se comprometieron formalmente antes de la renovación del acuerdo antes mencionado en el segundo año del contrato. El compromiso se firmó antes de la recepción de la factura, pero después del comienzo del servicio. En consecuencia, a posteriori se le aplicó una excepción.

3.6.   AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA (ABE)

INTRODUCCIÓN

3.6.1.

La Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «la Autoridad» o «ABE»), que se ha trasladado a París, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (65). Su misión principal consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores.

3.6.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (66).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (67)

38

43

Personal a 31 de diciembre (68)

190

190

Fuente:

Datos facilitados por la Autoridad.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.6.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (69) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (70) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.6.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Párrafo de énfasis

3.6.5.

El 20 de noviembre de 2017, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea decidió trasladar la sede de la Autoridad a París (Francia). El traslado se hará gradualmente a partir de marzo de 2019 y las cuentas de la Autoridad del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 incluyen provisiones para gastos relacionados que ascienden a 4,7 millones de euros y provisiones para futuros pagos contractuales restantes para sus oficinas en Londres que ascienden a 10,4 millones de euros.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.6.6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.6.7.

Además, el 40 % del presupuesto de la Autoridad se financia a partir de fondos de la Unión Europea y, el 60 %, mediante contribuciones directas de los Estados miembros de la UE. Cabe la posibilidad de que los ingresos de la Autoridad se reduzcan en el futuro como consecuencia de la decisión adoptada por el Reino Unido de abandonar la UE.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.6.8.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.6.9.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.6.10.

El año 2018 se consideró como de preparación para el traslado de la Autoridad a París. Uno de los elementos clave era un procedimiento de contratación pública para el alquiler de espacio de oficinas en París. La ABE intentó cooperar con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), con sede en París, que también estaba preparando un procedimiento conjunto de contratación pública para el alquiler simultáneo de espacio de oficinas. Sin embargo, el procedimiento conjunto de contratación pública se detuvo y ambas autoridades llevaron a cabo procedimientos de contratación pública por separado, no solo para el espacio de oficinas, sino también para otros servicios relacionados como el asesoramiento inmobiliario, el diseño del espacio de oficinas y la gestión de proyectos. Se desaprovechó la oportunidad de aumentar la eficiencia y las economías de escala. Las autoridades deberían reforzar su cooperación y emplear procedimientos conjuntos de contratación pública cuando sea posible.

3.6.11.

La Autoridad hizo esfuerzos significativos en la elaboración de los documentos y en la metodología de evaluación de las licitaciones, pero todavía es posible aplicar criterios de adjudicación más exhaustivos. En el procedimiento de contratación pública para las futuras instalaciones de la Autoridad, los licitadores recibieron puntos adicionales en la evaluación si declaraban que podrían ofrecer espacio suficiente para alojar también a la AEVM en el mismo edificio. El adjudicatario había recibido estos puntos, pero finalmente no presentó una oferta para las instalaciones de la AEVM.

3.6.12.

La ABE se comprometió a emplear a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (en lo sucesivo, trabajadores interinos) a través de contratos marco celebrados con dos empresas de trabajo temporal. En 2018, la Autoridad empleó a 42 trabajadores interinos, aparte de su propio personal, compuesto por 190 empleados. Los pagos relacionados de 2018 ascendieron a 2 888 262 euros. La Autoridad empleó a 27 de los trabajadores interinos en tareas relacionadas con la informática, y solo disponía de 13 trabajadores de su propio personal ocupados en informática, lo que generó una dependencia crítica de la empresa de trabajo temporal en un ámbito que es clave para las operaciones de la ABE. La Autoridad debería trasladar a las autoridades presupuestarias este riesgo considerable para la continuidad de la actividad cuando debatan el número de miembros del personal estatutario de la UE.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.6.13.

Además, en los contratos sobre el empleo de trabajadores interinos, se aplica un marco jurídico específico que impone múltiples obligaciones a las empresas de trabajo temporal y a las empresas usuarias. Una de las obligaciones principales, conforme a la Directiva 2008/104/CE y al Derecho laboral del Reino Unido, es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria. Sin embargo, los contratos no exigían a las empresas de trabajo temporal que respetaran expresamente estas condiciones ni existe una prueba de que la Autoridad haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino. Esto genera riesgos de litigios y para la reputación. La Autoridad debería analizar las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantizar que se ajustan al Derecho europeo y al Derecho laboral nacional.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.6.14.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «The Single Rulebook - Questions & Answers in the European Banking Authority» (Código normativo único - Preguntas y respuestas en la Autoridad Bancaria Europea) (71). La Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.6.15.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

En cuatro de los cinco procedimientos de contratación abiertos, solo un licitador satisfacía los criterios de adjudicación relativos a la calidad, por lo que se excluyó a todos los demás. Esto indica que la Autoridad presta una atención excesiva a los criterios de calidad.

Aplicada

2017

La Autoridad publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios de comunicación, pero no lo hace generalmente en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Autoridad había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

3.6.10.

La ABE y la AEVM intentaron establecer procedimientos conjuntos de contratación relacionados con edificios, pero desistieron, por dos motivos principales. En primer lugar, el estudio de mercado efectuado por la ABE indicó que solo un pequeño número de edificios en la región de París hubieran podido acoger a ambas autoridades dentro del plazo establecido, mientras que la ABE, por sus menores necesidades de espacio, habría dispuesto de un mercado significativamente más amplio en el que elegir si gestionaba sus propios contratos públicos. Esta opción se reflejó en el elevado número de licitaciones inmobiliarias convocadas por la ABE (28) y en el número de ofertas recibidas (12). Además, el estudio de mercado conjunto organizado por ambas agencias no corroboró el posible ahorro potencial que se hubiera logrado mediante la contratación conjunta. En segundo lugar, también se planteó un problema de calendario, dado que la ABE debía disponer de un edificio ocho meses antes que la AEVM.

3.6.11.

La ABE incluyó el criterio de ampliación como un elemento de compromiso orientado a incrementar la posibilidad de contratar espacio en un edificio que pueda albergar a ambas agencias, sin organizar a la vez una contratación conjunta.

3.6.12, 3.6.13.

Esta es una respuesta a ambas observaciones sobre la utilización de trabajadores interinos. La ABE ha tomado medidas para garantizar la transferencia de conocimientos de los trabajadores interinos radicados anteriormente en el Reino Unido al contratista que presta los servicios informáticos en París. Además, con el traslado a París, la ABE está adoptando un enfoque distinto en relación con los trabajadores interinos, reduciendo significativamente o eliminando el uso de trabajadores interinos en la Autoridad mediante la adopción, siempre que es posible, de contratos basados en servicios, lo que reduce o disminuye en consecuencia el riesgo identificado por el Tribunal.

3.7.   AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS (ECHA)

INTRODUCCIÓN

3.7.1.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «la Agencia» o «ECHA»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (72). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias.

3.7.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (73).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (74)

112

119

Personal a 31 de diciembre (75)

563

572

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.7.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (76) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (77) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.7.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.7.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.7.6.

Sin que ello suponga cuestionar las opiniones expresadas sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas, el Tribunal desea señalar que la Agencia se autofinancia parcialmente y recibe tasas de las empresas que solicitan el registro de sustancias químicas según lo dispuesto en el Reglamento REACH (78). Las tasas aplicables dependen del tamaño de la empresa (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa) y el volumen de sustancias químicas registradas (según distintos umbrales).

3.7.7.

Según lo establecido en el Reglamento de ejecución (79), la Agencia calcula y factura las tasas a partir de la información que proporcionan las empresas en su solicitud. Desde los primeros registros en 2009, un 27 % de las empresas aproximadamente se definían como microempresas, pequeñas o medianas empresas. La Agencia realizó un esfuerzo considerable por introducir un sistema de verificaciones ex post para comprobar la información sobre el tamaño de la empresa que proporcionaron los solicitantes, lo que le permitió identificar que, sobre la base de las verificaciones realizadas desde 2011 y completadas hasta la fecha, un 52 % de las empresas anteriormente mencionadas que se definían como microempresas, pequeñas o medianas empresas (el 11 % de todas las empresas) clasificaron su tamaño erróneamente, por lo que se les aplicaron tasas más bajas (80). Esto demuestra las limitaciones de un sistema que se apoya excesivamente en las propias declaraciones de los solicitantes.

3.7.8.

A fin de mitigar esta situación, la Agencia ha facturado unas correcciones de tasas, así como tasas administrativas, a lo largo de los años que ascienden a aproximadamente 17,9 millones de euros (16,4 millones de euros hasta el final de 2017) tras las verificaciones ex post (81). En 2018, la Agencia ha hecho avances considerables en la recuperación de reducciones injustificadas de las tasas y en la recaudación de los retrasos en los pagos de tasas administrativas. A 31 de diciembre de 2018, el importe de los pagos pendientes de tasas administrativas que deben recuperarse asciende a 1,45 millones de euros (3,18 millones en 2017). No obstante, sigue existiendo un volumen de verificaciones considerable y, al final de 2018, se desconocía el número restante de tasas que se debían corregir.

3.7.9.

Según el reglamento REACH, la verificación de volúmenes declarados por las empresas es responsabilidad de las autoridades nacionales encargadas de su cumplimiento en los Estados miembros. Por tanto, la Agencia no participa en la verificación de este segundo elemento del cálculo de tasas.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.7.10.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.7.11.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.7.12.

La Agencia no dispone de una política de puestos sensibles en la que se identifiquen y actualicen funciones sensibles, y se definan las medidas apropiadas para reducir el riesgo de intereses creados. Este hecho no se ajusta a las normas de control interno de la Agencia. La Agencia debería adoptar y aplicar sin demora una política de puestos sensibles de este tipo.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.7.13.

La ECHA, como agencia parcialmente autofinanciada, obtiene ingresos procedentes de las tasas que debe abonar el sector industrial y una subvención de equilibrio presupuestario de la UE. Debido a la concepción del Reglamento REACH, que contiene fechas límite definidas de registro, una buena parte de los ingresos propios de la agencia se puede generar únicamente en momentos específicos. Después de la tercera y última fecha límite de registro en virtud del Reglamento REACH de mayo de 2018, la agencia espera que las tasas se reduzcan de manera drástica a partir de 2019. Existe un riesgo de que un gasto relativamente estable y unos ingresos mucho menos previsibles tengan un efecto negativo sobre las operaciones de la Agencia y la ejecución del presupuesto. La Agencia, junto con la Comisión y las autoridades presupuestarias, deberían iniciar un debate sobre un nuevo modelo de financiación viable.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.7.14.

En un procedimiento de contratación pública de un contrato marco para la prestación de servicios de infraestructura informática por un importe estimado de 35,4 millones de euros, cinco empresas presentaron ofertas que oscilaron entre los 10 millones de euros y los 38,2 millones de euros. La ECHA adjudicó el contrato marco por valor de 30 millones de euros al licitador que había presentado la oferta de 12 millones de euros, que fue considerada la más ventajosa económicamente. La diferencia sustancial entre el importe del contrato y las ofertas reales suscita preocupación con respecto a la buena gestión financiera. La Agencia debería aplicar una gestión financiera rigurosa de los contratos de informática.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.7.15.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Conflict of Interest and Ethics in ECHA» (Conflictos de intereses y ética en la ECHA) (82). La Agencia está preparando un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.7.16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El gasto para la ejecución del Reglamento sobre productos biocidas se financió parcialmente mediante contribuciones de la UE al presupuesto de la Agencia y no mediante tasas.

En curso

2016

Hubo un elevado nivel de prórrogas, lo cual es contrario al principio presupuestario de anualidad. La Agencia puede plantearse la posibilidad de aumentar el uso de créditos presupuestarios diferenciados.

Aplicada

2016

El Reglamento constitutivo de la ECHA, a diferencia del de la mayoría de las restantes agencias, no dispone expresamente que se lleven a cabo evaluaciones externas periódicas.

Pendiente

(Ajena al control de la Agencia)

2017

Las verificaciones ex post de la Agencia han demostrado que más de la mitad de las empresas declararon su tamaño de forma errónea, lo que afectó significativamente al cálculo de las tasas y a los ingresos de la Agencia. Es urgente acelerar y terminar las verificaciones ex post.

En curso

2017

En caso de error, la Agencia emite facturas rectificadas. No obstante, parece que la Agencia sigue teniendo dificultades para recuperar las tasas corregidas. La Agencia registró una provisión por créditos de dudoso cobro por valor de 2,8 millones de euros en las cuentas de 2017 (es decir, 600 000  euros más que al final del ejercicio 2016).

En curso

2017

Esta verificación de los volúmenes declarados por las empresas compete a las autoridades nacionales encargadas de su cumplimiento en los Estados miembros, ya que la Agencia no dispone de competencias de ejecución. La capacidad de la Agencia de cumplir su mandato depende de las autoridades nacionales. Sin embargo, aproximadamente dos tercios de las empresas no actualizaron la información registrada sobre los volúmenes de sustancias químicas que manejan, lo que afecta a la ejecución eficaz del reglamento REACH y a la exactitud del cálculo de tasas.

En curso

(Ajena al control de la Agencia)

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no lo hace generalmente en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.7.12.

La Agencia toma nota de la observación preliminar del Tribunal y es consciente de que se trata de una cuestión transversal pertinente a varias agencias. La Agencia considerará la adopción de una política a este respecto, habida cuenta de las características específicas de cada agencia y los aspectos prácticos para garantizar una aplicación eficaz de la política.

3.7.13.

La Agencia confirma que ha entablado conversaciones con la Comisión sobre un nuevo modelo de financiación viable.

3.7.14.

La Agencia calculó inicialmente el valor del contrato marco (35,4 millones de euros) de conformidad con el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión, sobre la base de una evaluación ex ante, su experiencia previa, anteriores contratos similares y la información disponible en el mercado. La Agencia seleccionó el procedimiento de licitación con negociación para fomentar la mayor competencia posible entre las diversas soluciones técnicas y financieras disponibles en el mercado para sus necesidades específicas, a fin de obtener la mejor relación calidad/precio. El abanico de ofertas recibidas (cinco ofertas, que oscilan entre los 38,2 millones de euros y los 10 millones de euros), demuestra que la estimación de la Agencia era adecuada.

El límite definitivo del contrato marco se fijó de conformidad con el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión. La evaluación financiera se basó en la aplicación de precios unitarios a un escenario representativo para facilitar una comparación válida de las ofertas. Al determinar el valor final del contrato marco, la Agencia aumentó su estimación del volumen requerido de servicios en respuesta a las crecientes necesidades de capacidad desencadenadas por nuevos mandatos recibidos de la Comisión durante el período del procedimiento de contratación.

3.8.   AUTORIDAD EUROPEA DE SEGUROS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN (AESPJ)

INTRODUCCIÓN

3.8.1.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «la Autoridad» o «AESPJ»), con sede en Fráncfort del Meno, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (83). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios.

3.8.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (84).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (85)

24

25

Personal a 31 de diciembre (86)

151

146

Fuente:

Datos facilitados por la Autoridad.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.8.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (87) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (88) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.8.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.8.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.8.6.

El 40 % del presupuesto de la Autoridad procede de fondos de la Unión Europea y el 60 % restante de contribuciones directas de los Estados miembros de la UE. Cabe la posibilidad de que los ingresos de la Autoridad se reduzcan en el futuro como consecuencia de la decisión adoptada por el Reino Unido de abandonar la UE.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.8.7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.8.8.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.8.9.

La AESPJ recurrió a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (en lo sucesivo, «trabajadores interinos») a través de contratos marco celebrados con empresas de trabajo temporal. En 2018, la Autoridad empleó a 29 trabajadores interinos, aparte de su propio personal compuesto por 146 empleados. Los correspondientes pagos realizados en 2018 ascendieron a 763 035 euros. En los contratos sobre el empleo de trabajadores interinos, se aplica un marco jurídico específico que impone múltiples obligaciones a las empresas de trabajo temporal y a las empresas usuarias. Una de las obligaciones principales, conforme a la Directiva 2008/104/CE y al Derecho laboral alemán, es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria. Sin embargo, los contratos no exigían a las empresas de trabajo temporal que respetaran expresamente estas condiciones ni existe una prueba de que la Autoridad haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino. Esto genera riesgos de litigios y para la reputación. La Autoridad debería analizar las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantizar que se ajustan al Derecho europeo y al Derecho laboral nacional.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

3.8.10.

En un procedimiento de contratación pública sobre la provisión de trabajadores interinos llevado a cabo en 2018, la AESPJ aplicó unos criterios de adjudicación que en su mayoría consistían en elementos no competitivos del precio. Por tanto, no existen pruebas de que el procedimiento de contratación pública condujera a la adjudicación del contrato con la mejor relación calidad-precio. La Autoridad debería emplear criterios de adjudicación que se centren en elementos competitivos del precio.

INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

3.8.11.

En 2018, el Tribunal emitió un informe especial sobre la contribución de la AESPJ a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros (89). La misión de la AESPJ, como una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión, consiste en apoyar la estabilidad del sistema financiero y proteger a los consumidores en los ámbitos de los seguros y las pensiones de jubilación. El mercado de los seguros, con activos valorados aproximadamente en dos tercios del PIB combinado de los Estados miembros de la UE, constituye una parte significativa del mercado financiero de Europa. Su quiebra tendría un efecto negativo en la economía real y en el bienestar de los consumidores. El Tribunal examinó si la AESPJ contribuyó eficazmente a la supervisión, la convergencia de la supervisión y la estabilidad financiera. Con respecto a este último punto, el Tribunal se centró en la prueba de resistencia del sector de los seguros de 2016. El Tribunal concluyó que la AESPJ ha utilizado bien una amplia gama de herramientas, aunque su concepción y seguimiento deberían mejorarse. El Tribunal detectó varios desafíos sistemáticos con respecto a la supervisión de las empresas transfronterizas y los modelos internos que deben afrontar la propia AESPJ, los supervisores nacionales y los legisladores, en particular en el contexto de la revisión en curso de las Autoridades Europeas de Supervisión.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.8.12.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Stress Tests in EIOPA» (Pruebas de resistencia en la AESPJ) (90). La Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Autoridad.

Aplicada

2017

La Autoridad publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

3.8.9.

La AESPJ reconoce la importancia del principio de igualdad de trato y desea subrayar su pleno compromiso de respetar dicho principio clave en todo momento. Los contratos marco de la AESPJ para servicios interinos recogen la obligación de cumplir la legislación alemana que aplica la Directiva 2008/104/CE [esto es, la Arbeitnehmerüberlassungsgesetz (AÜG)]. Asimismo, en la integración de los miembros del personal interino en el entorno de trabajo de la AESPJ se respetó la igualdad de trato (por ejemplo, mismos derechos de uso de las instalaciones y servicios compartidos, mismas horas de trabajo, mismos períodos de descanso, mismos días festivos, etc.). Por consiguiente, la AESPJ entiende que ha actuado de conformidad con la AÜG y se asegurará de que así siga siendo en el futuro. No obstante, la AESPJ estudiará nuevas formas de poner en práctica las recomendaciones del Tribunal.

3.8.10.

Los elementos del precio que se utilizaron en los criterios de adjudicación consistían en la retribución por hora que la agencia externa de personal abona al personal interino, más la comisión de dicha agencia. Si bien la AESPJ considera que ambos criterios se refieren a elementos competitivos, comprende las inquietudes formuladas por el Tribunal y en el futuro considerará criterios de evaluación alternativos.

3.9.   INSTITUTO EUROPEO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (EIT)

INTRODUCCIÓN

3.9.1.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «el Instituto» o «EIT»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (91). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial. Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto sirven para reembolsar los costes de las actividades de coordinación de las CCI. En 2018, los gastos operativos en relación con las subvenciones de las CCI ascendieron a 387 millones de euros (92), lo que representa el 97 % del presupuesto del Instituto.

3.9.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (93).

Cuadro

Cifras clave del Instituto

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (94)

303

350

Personal a 31 de diciembre (95)

61

64

Fuente:

Datos facilitados por el Instituto.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.9.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Instituto que comprenden los estados financieros (96) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (97) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.9.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Instituto correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Instituto a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.9.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.9.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.9.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.9.8.

En relación con los costes de personal, el Instituto pagó aproximadamente 3 000 euros en indemnizaciones por escolaridad a cinco efectivos por los cuales el Instituto ya estaba pagando tasas académicas directamente a los colegios. En opinión del Tribunal, esto representa una doble financiación irregular de gastos de escolaridad que no está cubierta por el Estatuto de los funcionarios de la UE. El Instituto debería regularizar la situación y cubrir los gastos de escolaridad de conformidad con el marco jurídico.

3.9.9.

En otro caso, el Instituto pagó la remuneración de un miembro del consejo de administración a la persona equivocada durante un período de un año y medio. En total, se realizaron diez pagos por un importe acumulado de 20 000 euros a una persona con el mismo nombre, pero con una identidad diferente. El Instituto no fue consciente de este error hasta que la persona se puso en contacto con el Instituto. Aunque se ha recuperado el dinero, el Instituto debería reforzar los procedimientos de control interno para asegurarse de que se realizan los pagos a los destinatarios correctos.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.9.10.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (el Instituto incluido), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la adquisición de programas informáticos y licencias, y para la prestación de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. Debido a la volatilidad del mercado de programas informáticos, el contrato no contiene una lista de precios. El contratista marco actúa como intermediario entre el Instituto y los proveedores que puedan atender las necesidades de este y, por estos servicios de intermediación, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2018, el contratista marco recibió un total de 64 000 euros en concepto de pagos. Los controles ex ante realizados no fueron eficaces, puesto que no comprobaron si los precios del contratista marco y los incrementos eran correctos. Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva. El Instituto debería adaptar controles ex ante sobre los pagos en virtud de dichos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.9.11.

En 2018, el Instituto se retrasó en el pago de la prefinanciación acordada a dos CCI, a pesar de que las operaciones de subvención constituyen su actividad principal. Los intereses de demora ascendieron a 27 000 euros en 2018. El Instituto, junto con la Comisión, como tesorero y contable del EIT, debería gestionar a tiempo las necesidades de tesorería y evitar cualquier riesgo de retraso en los pagos y de daños a su reputación.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.9.12.

Aunque se adoptaron planes de sostenibilidad acordes con las orientaciones del Instituto para todas las CCI, los avances reales hacia la sostenibilidad siguen siendo limitados. En particular, las tres CCI de la primera tanda (98) son motivo de preocupación debido a sus bajos indicadores de sostenibilidad financiera, que muestran solo un crecimiento modesto. Al mismo tiempo, el gasto de gestión declarado por la CCI con la puntuación más baja, CCI Clima, sigue siendo relativamente alto (17 %). El EIT, al igual que las CCI, debería concentrarse en estructuras de gestión reducidas, revisar la cartera de actividades llevadas a cabo y promover fuentes de ingresos alternativas para aumentar la independencia financiera con respecto al Instituto.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.9.13.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre «Ex ante verification of payments to the KICs in the European Institute of Innovation and Technology» (Verificación ex ante de los pagos a las CCI en el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología) (99). El Instituto está preparando un plan de acción para abordar las recomendaciones aceptadas (100).

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.9.14.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El Instituto sobrestimó sus necesidades presupuestarias. El bajo porcentaje de ejecución se debe principalmente a los créditos no utilizados para financiar las actividades de las CCI.

Sin objeto

2014

Aunque las CCI deberán desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera, siguen dependiendo para su financiación del Instituto y de los socios de las CCI.

En curso

2015

En su Informe Especial n.o 4/2016, el Tribunal concluyó que de esta condición de financiación, según la cual la contribución del Instituto a las CCI no deberá exceder del 25 %, apenas aporta valor añadido o no lo aporta en absoluto.

En curso

(Ajena al control del Instituto)

2015

El Reglamento constitutivo del Instituto establece que «el Instituto movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y […] y procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades».

En curso

2015

Para el programa del Máster EIT Digital, en el que participan dieciséis universidades europeas, el Instituto debería introducir un modelo de financiación definido de manera clara y formal.

Aplicada

2016

Las subvenciones para el ejercicio 2015 no se concedieron hasta abril del mismo año, y los acuerdos de subvención se firmaron en los meses de junio y julio, mientras que, en 2016, las subvenciones se concedieron en abril de ese año y los acuerdos se firmaron en la misma fecha.

Sin objeto

2016/2017

El EIT cambió cuatro veces de director desde su creación en 2008 hasta julio de 2014. Desde agosto de 2014, este puesto se ha cubierto de manera interina.

En curso

(Ajena al control del Instituto)

2016

Los procedimientos de contratación pública aplicados por las entidades jurídicas de las CCI presentaron insuficiencias significativas. Los pagos de 2016 relativos a estos procedimientos de contratación pública irregulares ascendieron a 2,2 millones de euros. El Instituto puso en marcha un plan de acción.

Sin objeto

2016

A pesar del incremento sustancial del presupuesto, que pasó de 309 millones de euros en el período 2008-2013 a 2 400  millones de euros en 2014-2020, y del aumento de tres a seis CCI al final de 2016, no se produjo un cambio significativo en el número de puestos autorizados por el Instituto.

Pendiente

(Ajena al control del Instituto)

2017

El EIT firmó modificaciones de los acuerdos de subvención específicos con tres CCI poco antes del final del período de subvencionabilidad e incluso después del mismo en el caso de una CCI, lo que produjo un incremento de los porcentajes de reembolso único. Esta práctica no anima a las CCI a encontrar fuentes propias de financiación y podría afectar también a la competencia leal entre las CCI.

Sin objeto

2017

Las modificaciones a los planes de negocio de dos CCI también añadieron de forma retroactiva algunas actividades que no estaban previstas en los planes de negocio iniciales, lo cual puede afectar a las decisiones de adjudicación y a la igualdad de trato de las CCI y no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

Sin objeto

2017

En 2017 el Instituto introdujo un sistema electrónico para los pagos que ocasionó la modificación de sus procedimientos y su sistema contable. Sin embargo, el sistema contable no se había revalidado desde 2012.

En curso

2017

Los planes de continuidad de las operaciones informáticas y de recuperación en caso de siniestro se adoptaron en 2013 y están obsoletos.

Aplicada

2017

Como en ejercicios anteriores, las CCI no utilizaron la cuantía total de las subvenciones concedidas por el Instituto.

En curso

2017

El EIT supervisó el rendimiento de las CCI y calculó algunas correcciones del rendimiento, pero estas no tuvieron impacto financiero en ninguna de las CCI, ya que el Instituto solo aplica las correcciones financieras y del rendimiento más altas.

En curso (fuera del control del Instituto)

2017

En 2017, todas las CCI adoptaron estrategias de sostenibilidad acordes con las orientaciones del Instituto, lo cual supuso un importante paso hacia un futuro más sostenible de las CCI. Sin embargo, los ingresos generados por las CCI y por la cofinanciación de los socios de las CCI siguen siendo muy bajos.

En curso

2017

La EIT publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en el sitio web de la DG Recursos Humanos y Seguridad, pero generalmente no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, el Instituto había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

En curso

2017

Con arreglo a sus estatutos, el Instituto solo puede ofrecer a sus agentes temporales contratos de duración determinada con una duración máxima de cinco años prorrogables una vez por otro período de cinco años. Esto podría afectar negativamente a la continuidad de las operaciones.

En curso (fuera del control del Instituto)

RESPUESTA DEL INSTITUTO

3.9.8.

El EIT ha revisado exhaustivamente las indemnizaciones por preescolaridad abonadas durante los últimos cinco años a los efectivos que tienen derecho a ellas. En consecuencia, se han fijado los importes que deben recuperarse de cada miembro del personal y se han implantado medidas de supervisión adicionales para reforzar el marco de control de los derechos del personal. Está previsto que los importes indebidamente abonados se recuperen a lo largo de 2019. Asimismo, se ha notificado oficialmente al servicio de la Comisión responsable de los pagos de salarios e indemnizaciones al personal del EIT que suspenda las asignaciones preescolares a los miembros del personal en cuestión.

3.9.9.

Este error puntual se debió a un malentendido y el EIT ya lo había detectado y corregido en el momento de la visita del TCE. Es muy poco probable que se repita una situación similar. Existen controles adecuados para evitar que se abonen importes a beneficiarios ilícitos y los agentes financieros han recibido instrucciones de cumplir estrictamente los procedimientos normalizados de trabajo pertinentes.

3.9.10.

El EIT es uno de los organismos participantes en el contrato marco en cuestión, gestionado por la Comisión, por lo que no puede cuestionar las condiciones de dicho contrato marco. El EIT ha seguido estrictamente el mecanismo que prevé el contrato marco, según el cual los precios y los incrementos se citan conjuntamente y no por separado. Por lo tanto, y contrariamente al dictamen del Tribunal de Cuentas, el EIT opina que los controles ex ante funcionaron correctamente, dado que el contrato marco se ha ejecutado de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo. En caso de que el contratista hubiera presentado deliberadamente una oferta de precio que no respete las condiciones subyacentes, este hecho debería tratarse como irregularidad e investigarse en consecuencia. Por lo que se refiere a ejercicios futuros, el asunto que nos ocupa debería estar ya solucionado, ya que el contrato marco en cuestión ha expirado y se ha sustituido por otro nuevo, en el que se establece que se citarán por separado el precio original y el incremento del contratista en cada oferta.

3.9.11.

El retraso en el pago de la prefinanciación a las CCI se debió a la no disponibilidad de efectivo en la cuenta bancaria del EIT, y no a una deficiencia en las operaciones de subvención del EIT. El EIT había previsto y procedido a la solicitud de la subvención de la Comisión en consonancia con los procedimientos pertinentes, teniendo también en cuenta los posibles efectos de los intereses negativos que el EIT tiene que abonar por mantener grandes cantidades de efectivo en el banco. Lamentablemente, esto dio lugar a un retraso en el pago de un día laborable. Si bien no cabe duda de que este breve retraso tuvo un impacto financiero relativamente elevado, se escapaba al control del EIT.

3.9.12.

El EIT, junto con las CCI, aplican en todo momento el objetivo de sostenibilidad financiera de las CCI. Se ha avanzado considerablemente en este ámbito, ya que los ingresos generados por las CCI han pasado de 23,7 millones de euros en 2017 a 38,4 millones de euros en 2018. Además, las CCI están generando activos, lo cual garantizará los ingresos futuros. Además de los ingresos que generan las CCI, sus socios también contribuyen de manera significativa a la cofinanciación de las actividades de dichas comunidades. Con el fin de reducir aún más los costes de gestión de las CCI, el EIT ha establecido unos límites máximos adecuados para los costes de gestión que financia, tanto a nivel de las CCI (máximo el 12 % de la financiación total del EIT) como en lo que respecta a los miembros del personal (tomando como referencia los salarios especificados en el Estatuto de los funcionarios de la UE).

3.10.   AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD MARÍTIMA (AESM)

INTRODUCCIÓN

3.10.1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «la Agencia» o «AESM»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (101). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia.

3.10.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (102).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (103)

79

77

Personal a 31 de diciembre (104)

250

256

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.10.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (105) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (106) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.10.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.10.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.10.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.10.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.10.8.

En 2014 y en nombre de más de cincuenta instituciones y órganos de la UE, incluida la Agencia, la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de equipos informáticos y software, y para la provisión de servicios de mantenimiento y de apoyo informáticos (servicios informáticos). El contratista marco actúa como intermediario entre la Agencia y los proveedores que pueden prestar los servicios informáticos. Por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. Aunque la mayoría de dichos servicios informáticos y los correspondientes precios estaban definidos en el contrato marco resultante del procedimiento de licitación, también permite la compra de servicios informáticos no mencionados específicamente. En un pago fiscalizado por un importe de unos 15 000 euros, la Agencia adquirió, a través del contratista, licencias de programas informáticos sin comprobar que el proveedor había cobrado el precio correcto o se había cobrado el incremento correcto al contratista. En 2018, el contratista recibió un total de 1 589 918 euros en concepto de pagos. La Agencia debería adaptar los controles ex ante de los pagos derivados de esos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública (107).

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.10.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Visits and Inspections (focusing on the Quality Management System) in the European Maritime Safety Agency» (Visitas e inspecciones (centradas en el sistema de gestión de la calidad) en la Agencia Europea de Seguridad Marítima) (108). La Agencia preparó un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.10.10.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

El contrato marco de servicios de intermediación tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2017, el contratista marco recibió un total de 1,7 millones de euros en concepto de pagos. La Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco.

Pendiente

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación y presentación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la licitación electrónica.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.10.8.

La gestión de todo el procedimiento del contrato marco en cuestión corrió a cargo de la Comisión Europea (DG DIGIT) y la Agencia no intervino en el procedimiento de licitación (elección del procedimiento, tipo de contrato y mecanismo de aplicación). En el mecanismo de aplicación correspondiente a este contrato marco no se incluía una lista de precios fijos, sino que la DG DIGIT decidió optar por un sistema de aplicación de incrementos de precio. La Agencia ha tomado nota de las conclusiones del Tribunal y ha introducido mecanismos de control apropiados en los contratos de la Agencia. Se ha informado a la AESM de que el contratista ha ejercido su derecho a rescindir el contrato con efecto a partir del 12 de octubre de 2019.

3.11.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA CIBERSEGURIDAD (ENISA)

INTRODUCCIÓN

3.11.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (en lo sucesivo, «la Agencia» o «ENISA»), con sede en Atenas e Irákleio (109), se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (110) que, tras varias modificaciones, fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (111). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y europeo.

3.11.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (112).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (113)

11

11

Personal a 31 de diciembre (114)

74

70

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.11.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (115) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (116) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.11.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.11.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.11.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.11.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.11.8.

La Agencia no dispone de una política de puestos sensibles en la que se identifiquen y actualicen funciones sensibles, y se definan las medidas apropiadas para reducir el riesgo de intereses creados. Este hecho no se ajusta a las normas de control interno de la Agencia. La Agencia debería adoptar y aplicar sin demora una política de puestos sensibles de este tipo.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.11.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Stakeholders’ Involvement in the Production of Deliverables in ENISA» (Participación de las partes interesadas en la producción de resultados en ENISA) (117). La Agencia preparó un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.11.10.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2015

La Agencia prevé trasladar personal administrativo a Atenas, aunque su Reglamento dispone que el personal administrativo debería tener su base en Irákleio (118).

En curso

2016

La Agencia trasladó a otros ocho agentes a Atenas, por lo que se redujo a catorce el número de agentes en Irákleio (119). Probablemente, los costes podrían reducirse en mayor medida si todo el personal se centralizara en una única ubicación.

En curso

2017

El nuevo contable de la Agencia asumió las funciones el 1 de diciembre de 2017. El traspaso se llevó a cabo de forma indebida.

Sin objeto

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

La Agencia no llevó a cabo un análisis exhaustivo de la incidencia del Brexit.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia ha tomado nota del informe del Tribunal.

3.12.   AGENCIA FERROVIARIA DE LA UNIÓN EUROPEA (AFE)

INTRODUCCIÓN

3.12.1.

La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia» o «AFE»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (120), que fue sustituido por el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (121). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad.

3.12.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (122).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (123)

31

29

Personal a 31 de diciembre (124)

164

165

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.12.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (125) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (126) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.12.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.12.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.12.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.12.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.12.8.

En el plan de contratación pública de 2017 se incluía la celebración de un contrato directo para la organización de una conferencia sobre seguridad en abril de 2018 con un presupuesto de 100 000 euros. La conferencia fue organizada por un prestador de servicios local por un valor inferior a 15 000 euros, lo que permitió a la Agencia emplear un procedimiento negociado con un solo licitador. De acuerdo con el pliego de condiciones, la Agencia debería contratar y pagar por separado todos los servicios relacionados (el lugar de celebración, la restauración, el transporte, etc.). Como este procedimiento resultó ser demasiado lento y complicado, en febrero de 2018 se modificó el contrato para permitir el pago de todos los servicios relacionados a través del proveedor local de servicios. El importe de todos los servicios pagados de manera efectiva en 2018 ascendió a 63 380 euros sin IVA. La decisión de contratar y pagar todos los servicios relacionados por separado fue una división artificial del contrato. El contrato y todos los pagos relacionados son irregulares. La Agencia debería garantizar que los procedimientos de contratación pública se eligen de conformidad con el Reglamento Financiero.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.12.9.

En 2014 y en nombre de más de cincuenta instituciones y órganos de la UE, incluida la Agencia, la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de equipos informáticos y software, y para la provisión de servicios de mantenimiento y de apoyo informáticos (servicios informáticos). El contratista marco actúa como intermediario entre la Agencia y los proveedores que pueden prestar los servicios informáticos. Aunque la mayoría de dichos servicios y los correspondientes precios estaban definidos en el contrato marco resultante del procedimiento de licitación, también permite la compra de servicios informáticos no mencionados específicamente. En un pago fiscalizado por un importe de aproximadamente 20 000 euros, la Agencia adquirió, a través del contratista, licencias de programas informáticos que no se mencionaban específicamente sin comprobar que el proveedor había cobrado el precio correcto o se había cobrado el incremento correcto al contratista. Los controles ex ante efectuados por la Agencia no fueron eficaces en este sentido. Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia para los servicios informáticos no mencionados específicamente, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva. En 2018, el contratista recibió un total de 839 923 euros en concepto de pagos. La Agencia debería adaptar los controles ex ante de los pagos derivados de esos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública (127).

3.12.10.

Tras la ampliación del mandato de la Agencia en su nuevo Reglamento, en 2019 esta empezará a recaudar tasas y cánones por tareas de certificación. El Reglamento exige que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en este sentido. Para garantizar la correcta aplicación de tasas y cánones a las pymes, la Agencia debería introducir controles eficaces para comprobar los criterios de pymes para los solicitantes.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.12.11.

De acuerdo con el nuevo Reglamento (128), las tasas y los cánones representan ingresos afectados para la Agencia. Para permitir a la Agencia planificar adecuadamente las tasas y los cánones, así como los compromisos correspondientes en el presupuesto, son necesarias algunas modificaciones en las normas de ejecución del reglamento financiero de la Agencia. Además, las tasas y los cánones solo se pueden facturar tras la finalización del servicio prestado, y las facturas intermedias solo se pueden emitir cada seis meses (129). La Agencia deberá supervisar estrechamente los costes relativos a las tasas y los cánones y facturar los importes intermedios lo antes posible para evitar un déficit presupuestario al final del ejercicio.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.12.12.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Programme, Project and Service Management (including IT) in the European Union Agency for Railways» (Gestión de programas, proyectos y servicios (incluida la informática) en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea). La Agencia preparó un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.12.13.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2013

La Agencia está situada en Lille y Valenciennes. Probablemente, los costes podrían reducirse si todas las operaciones se centralizara en una única ubicación.

En curso

(Ajena al control de la Agencia)

2017

No existe una separación de funciones clara entre el ordenador y el contable.

Aplicada

2017

En un pago fiscalizado por un importe de 47 000  euros aproximadamente, la Agencia adquirió, a través de un contrato marco con un contratista intermediario, servicios informáticos sin ningún procedimiento de licitación ni estudio de mercado previo. En 2017, el contratista recibió un total de 1,1 millones de euros en concepto de pagos.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.12.8.

La Agencia desea expresar su desacuerdo con la conclusión de que «La decisión de contratar y pagar todos los servicios relacionados por separado fue una división artificial del contrato». No obstante, la Agencia tiene previsto preparar un pliego de condiciones con vistas a firmar un contrato marco con una empresa especializada encargada de organizar eventos como, por ejemplo, conferencias.

3.12.9.

La Agencia se basó en el contrato marco de la DIGIT. No obstante, toma nota de la observación del Tribunal. La Agencia está a la espera del nuevo contrato marco de DIGIT en el que se preverá una reapertura de la competencia.

3.12.10.

La Agencia es consciente de que deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Como se dispone en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de ejecución sobre las tasas y cánones (130), cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, la Agencia deberá tener en cuenta las solicitudes de una prórroga razonable del plazo de pago, así como el pago por plazos.

3.12.11.

La Agencia ya ha presentado ante la Comisión una solicitud de derogación que permita realizar algunas modificaciones en su reglamento financiero. Se espera recibir un dictamen al respecto muy pronto. Además, se supervisarán estrechamente los costes y se emitirán facturas intermedias para evitar un déficit presupuestario al final del ejercicio.

3.13.   AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS (AEVM)

INTRODUCCIÓN

3.13.1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la Autoridad» o «AEVM»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (131). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero.

3.13.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (132).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (133)

42

44

Personal a 31 de diciembre (134)

226

231

Fuente:

Datos facilitados por la Autoridad.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.13.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (135) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (136) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.13.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.13.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.13.6.

Las tasas cobradas a las agencias de calificación crediticia se basan en sus ingresos como personas jurídicas, pero no como grupo o grupo de entidades relacionadas. Esto crea una oportunidad casi legítima para reducir o evitar tasas mediante la transferencia de ingresos de las agencias de calificación crediticia bajo la jurisdicción de la UE a sus entidades relacionadas fuera de la UE. Se desconoce la probable incidencia financiera de esta laguna en el reglamento. Aunque la Autoridad ha aplicado correctamente el Reglamento, identificó el riesgo y lo remitió a la Comisión. La Autoridad debería proseguir el debate con la Comisión para acordar las modificaciones necesarias.

3.13.7.

El 27 % del presupuesto de la Autoridad procede de fondos de la UE, el 42 % de contribuciones directas de los Estados miembros, el 29 % de tasas procedentes de entidades supervisadas (agencias de calificación crediticia y registros de operaciones) y el 2 % de otras fuentes. Cabe la posibilidad de que los ingresos de la Autoridad se reduzcan en el futuro como consecuencia de la decisión adoptada por el Reino Unido de abandonar la UE.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.13.8.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.13.9.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.13.10.

La Autoridad emplea contratos con empresas informáticas formulados de tal modo que podrían implicar la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal en vez de la prestación de servicios o el suministro de productos informáticos definidos con claridad. La provisión de personal interino solo se puede realizar a través de contratos con agencias de trabajo temporal autorizadas y de acuerdo con la Directiva 2008/104/CE, y con las normas específicas adoptadas por los Estados miembros en la transposición de dicha Directiva. El uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no sería conforme con las normas sociales y laborales de la UE y expone a la Autoridad a riesgos jurídicos y para la reputación. Los pagos relacionados de 2018 ascendieron a 1 257 479 euros. La Autoridad debería asegurarse de que los contratos evitan cualquier posible confusión entre la contratación de servicios informáticos y la de trabajadores interinos.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.13.11.

La autoridad cobra tasas a las agencias de calificación crediticia de acuerdo con el correspondiente Reglamento relativo a las tasas. Estas tasas deberían cubrir exclusivamente el gasto de la AEVM relacionado con el registro, la certificación y la supervisión de las agencias de calificación crediticia. En 2017, la AEVM cobró a las agencias de calificación crediticia tasas que sobrepasaron a los gastos en 853 950 euros y gastó el excedente en otras actividades. De acuerdo con la información suministrada por la AEVM tras la fiscalización, la situación cambió en 2018, año en que los gastos excedieron a las tasas relacionadas en 228 664 euros. Las desviaciones acumuladas en el período comprendido entre 2015 y 2018 ascienden a 540 412 euros (o el 1,6 %). Además, la AEVM cobra tasas a los registros de operaciones de acuerdo con el correspondiente Reglamento sobre las tasas. Estas tasas deberían cubrir exclusivamente el gasto de la AEVM relacionado con el registro y la supervisión. En 2017 el gasto de la Autoridad excedió a las tasas relacionadas en 452 466 euros. De acuerdo con la información proporcionada por la AEVM tras la fiscalización, en 2018 el gasto de la Autoridad excedió a las tasas relacionadas en 30 882 euros. Las desviaciones acumuladas en el período comprendido entre 2015 y 2018 ascienden a 545 735 euros (o el 6 %). Aunque la Autoridad siguió las orientaciones al respecto facilitadas por la Comisión, los excedentes y déficits pueden provocar una financiación cruzada anual de actividades. La Autoridad debería encontrar una manera de evitar dichas financiaciones cruzadas, por ejemplo, ajustando las tasas anuales a los excedentes y déficits de años anteriores o introduciendo el modelo de ingresos afectados para las actividades relacionadas con las tasas.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.13.12.

En 2018, la AEVM inició el procedimiento de licitación para el alquiler de nuevo espacio de oficinas en París. Inicialmente, la AEVM había previsto un procedimiento conjunto de contratación pública con otros organismos europeos como la Autoridad Bancaria Europea, que en ese momento se estaba preparando para su traslado de Londres a París. Sin embargo, las autoridades analizaron que las ventajas previstas de un procedimiento conjunto de contratación pública no se materializarían y ambas autoridades llevaron a cabo procedimientos de contratación pública por separado para el alquiler del espacio de oficinas y para otros servicios relacionados como el asesoramiento inmobiliario, el diseño del espacio de oficinas y la gestión de proyectos. Fue una oportunidad perdida para aumentos de eficiencia y economías de escala. Las autoridades deberían seguir cooperando y emplear procedimientos conjuntos de contratación pública cuando sea posible.

3.13.13.

La AEVM hizo esfuerzos significativos en la preparación de los documentos de la licitación para el alquiler de nuevo espacio de oficinas y en la metodología de evaluación de las licitaciones. No obstante, la Autoridad sigue necesitando mejorar la documentación y la trazabilidad de las evaluaciones de las licitaciones. En particular, los informes de evaluación sirven como referencia principal para las etapas posteriores de procedimientos de contratación pública y, en caso de litigio, su contenido debería ser exhaustivo y ofrecer todos los detalles pertinentes.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.13.14.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Revenues and Activity Based Management in the European Securities and Markets Authority» (Ingresos y gestión basada en las actividades en la Autoridad Europea de Valores y Mercados). La Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

La Autoridad publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no lo hace siempre en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

Aplicada

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

3.13.10.

La AEVM está de acuerdo en que es necesario garantizar que el uso de servicios de consultoría informática se distinga claramente de la prestación de servicios temporales, razón por la cual la AEVM tiene dos contratos marco distintivos. Al mismo tiempo, la AEVM entiende que la metodología y los procesos de la contratación de servicios de consultoría informática por parte de la AEVM pueden mejorarse, a fin de eliminar el riesgo mencionado por el Tribunal de Cuentas Europeo en su conclusión. La AEVM mantendrá su diligencia con el fin de evitar cualquier posible percepción de un trabajador temporal o una relación laboral entre la Autoridad y los consultores de TI.

3.13.11.

La AEVM, en su calidad de supervisor directo de las entidades financieras, debe poder centrarse en los riesgos clave relacionados con dichas entidades. En 2017, la AEVM tuvo que reasignar los recursos durante el año para trabajar sobre un riesgo particular relacionado con los registros de operaciones, lo que dio lugar a un desfase entre las tasas recaudadas (calculadas a principios de año) y los gastos reales. La AEVM siempre ha utilizado el modelo de presupuestación universal para sus tasas, siguiendo las orientaciones de la Comisión, lo que implica que los potenciales superávits o déficits de una actividad deben estar cubiertos por otras actividades. Para hacer un seguimiento de las posibles lagunas, la AEVM ha establecido un sistema de gestión basado en actividades (ABMS) bien desarrollado. Cuando el ABMS identifica un desfase significativo y recurrente entre las tasas recaudadas y los gastos reales, los presupuestos subsiguientes se ajustan en consecuencia. Esto permite compensar los desequilibrios a corto plazo (que se producen solo en un año determinado) en función de la perspectiva a largo plazo. Desde que la AEVM asumió la responsabilidad directa de supervisión en 2011, no se ha producido ningún otro desequilibrio importante, incluida una estrecha armonización de las tasas (ajustadas) y el gasto en 2018. La AEVM está dispuesta a explorar todas las posibilidades que ofrece el marco financiero de la UE para ajustar las tasas anuales a fin de tener en cuenta los superávits y déficits pasados, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para reajustar los recursos, cuando sea necesario, para afrontar los riesgos específicos de los mercados financieros mediante su supervisión.

3.13.12.

La AEVM propuso una acción de adquisición conjunta para compartir un edificio con el mayor número posible de agencias e instituciones de la UE con sede en París y, finalmente, llevó a cabo una contratación conjunta con el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE) — otra agencia de la UE en París. Es cierto que si hubiesen aceptado participar más agencias, este proyecto habría obtenido mejoras de eficiencia. Sin embargo, la AEVM no puede ser responsable de la decisión de otras entidades de no participar en la contratación conjunta propuesta, como sucedió en este caso, cuando la Autoridad Bancaria Europea se retiró en abril de 2018 del procedimiento conjunto.

3.13.13.

La AEVM reconoce la observación.

3.14.   AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO (EU-OSHA)

INTRODUCCIÓN

3.14.1.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «la Agencia» o «EU-OSHA»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (137), derogado por el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo (138). Su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención.

3.14.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (139).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (140)

15

15

Personal a 31 de diciembre (141)

64

65

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.14.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (142) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (143) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.14.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.14.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.14.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.14.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.14.8.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2019 siguió siendo elevado en el título II (gastos administrativos), y se situó en 468 676 euros, es decir, el 35 % (578 850 euros, el 40 %, en 2017), y en el título III, que ascendió a 4 333 792 euros, es decir, el 46 % (2 933 897 euros, es decir, el 40 %, en 2017). El importe excesivo de las prórrogas tanto en el título II como en el título III señala una sobrestimación de las necesidades presupuestarias para 2018 y es contrario al principio presupuestario de anualidad. Además, este problema pone de manifiesto una tendencia de prórrogas recurrentes de importes significativos de un ejercicio al siguiente, puesto que se notificaron constataciones similares en los ejercicios 2016 y 2017. La Agencia, junto con la Comisión, debería analizar los motivos de esta recurrencia constante de prórrogas excesivas y mejorar la planificación presupuestaria en consecuencia.

INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN EXTERNA

3.14.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Healthy Workplaces Campaigns and IT support in EU-OSHA» (Campañas de lugares de trabajo saludables y apoyo informático en la EU-OSHA) (144). La Agencia está preparando un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

3.14.10.

En 2018 se llevó a cabo una evaluación externa de las agencias de la UE dentro del ámbito de competencias de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EU-OSHA, Eurofound, Cedefop y ETF), en nombre de la Comisión, en relación con su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE (145).

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.14.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado. La Agencia puede plantearse la posibilidad de introducir créditos presupuestarios diferenciados.

En curso

2016

Las disposiciones contractuales para la prestación de servicios de consultoría informática no ayudaban a lograr la mejor relación calidad-precio a través de la contratación pública.

Aplicada

2016

El reglamento constitutivo de la Agencia no exige de forma explícita que se lleven a cabo evaluaciones externas de sus actividades.

Aplicada

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Agencia.

Aplicada

2017

Las prórrogas fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), y en el título III (gastos de operaciones), con un 40 % en cada título, es decir, 3,5 millones de euros en total, lo que contradice principio presupuestario de anualidad. No hay pruebas de que estas prórrogas correspondan a gastos previstos durante el proceso presupuestario.

Pendiente

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia no había introducido todavía ninguna de las herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

En curso

2017

La Agencia no llevó a cabo un análisis exhaustivo de la incidencia del Brexit.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.14.8.

El nivel del remanente del título II se debe principalmente a los servicios informáticos contratados al final del año teniendo en cuenta la disponibilidad de los créditos y las transferencias a la línea presupuestaria asociada. Para prever tales transferencias en el futuro, se podría añadir y justificar una lista de adquisiciones informáticas o adquisiciones en general anexa al documento único de programación; por ejemplo, en caso de renegociación favorable de los precios.

Una parte considerable de los créditos del título III prorrogados a 2019 corresponde al primero de dos contratos específicos de servicios de campo según la encuesta de empresas ESENER. Debido al elevado coste de estos servicios con respecto al presupuesto total del título III de la agencia, el calendario del proyecto y de la contratación se ha planificado de manera que los costes de trabajo de campo se puedan escalonar en el presupuesto de dos ejercicios. Este enfoque de proyecto coincide con el de las dos ediciones anteriores de la encuesta, realizadas en 2009 y 2014, y se esboza en el programa de trabajo de la agencia, la PA y el plan de contratación. Asimismo, se especificó en la evaluación ex ante del proyecto aprobada por el consejo y recogida en los documentos de la licitación. En términos más generales, en lo que respecta a otras actividades operativas, la EU-OSHA ha adoptado el enfoque de programar proyectos de investigación a gran escala y de dos años de duración para lograr una mayor repercusión de los recursos disponibles. En este enfoque se contemplan prórrogas, las cuales se prevén en los documentos de planificación de la agencia arriba mencionados.

3.15.   FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO (EUROFOUND)

INTRODUCCIÓN

3.15.1.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, «la Fundación» o «Eurofound»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (146), derogado por el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo (147). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia.

3.15.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Fundación (148).

Cuadro

Cifras clave de la Fundación

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (149)

20

21

Personal a 31 de diciembre (150)

100

101

Fuente:

Datos facilitados por la Fundación.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.15.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Fundación, que comprenden los estados financieros (151) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (152) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.15.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Fundación correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.15.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.15.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.15.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.15.8.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (Eurofound incluido), la Comisión firmó un contrato marco con un contratista para la adquisición de programas informáticos y licencias, y para la prestación de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. Debido a la volatilidad del mercado de programas informáticos, el contrato no contiene una lista de precios, y el contratista marco actúa como intermediario entre la Fundación y los proveedores que pueden abordar las necesidades de la Fundación. Por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2018, el contratista marco recibió un total de 88 166 euros en concepto de pagos. Los controles ex ante realizados por Eurofound no fueron eficaces, puesto que no comprobaron si los precios y los incrementos cobrados por el contratista marco eran correctos. Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva. La Fundación debería adaptar los controles ex ante de los pagos derivados de esos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública (153).

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA Y DE EVALUACIÓN EXTERNA

3.15.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Prioritisation of activities and allocation of resources (HR and financial) in Eurofound» (Priorización de actividades y asignación de recursos (humanos y financieros) en Eurofound) (154). La Fundación y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

3.15.10.

En 2018 se llevó a cabo una evaluación externa de las agencias de la UE dentro del ámbito de competencias de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Eurofound, Cedefop, ETF y EU-OSHA), en nombre de la Comisión, en relación con su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE (155).

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.15.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

En su informe sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014, el Tribunal detectó pagos insuficientes al personal entre 2005 y 2014 ligados a la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se produjo en 2005. La Fundación debería examinar de nuevo cualquier posible error.

Aplicada

2016

El elevado nivel de prórrogas presupuestarias es contrario al principio presupuestario de anualidad. La Fundación puede plantearse la posibilidad de introducir créditos presupuestarios diferenciados.

Aplicada

2016

El Reglamento constitutivo de la Fundación no exige expresamente que se lleven a cabo evaluaciones externas de sus actividades.

Aplicada

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Fundación.

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Fundación había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica.

En curso

RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

3.15.8.

El contrato en cuestión fue establecido por la DG DIGIT de la Comisión (bajo la denominación de contrato marco SIDE) de manera que los precios presupuestados incluían ya el incremento. La verificación ex ante se basó en comparaciones con pedidos anteriores de productos de categorías similares, así como en el conocimiento general de los precios de software en el mercado. Los incrementos significativos de precios o las diferencias de precios regulares habrían sido motivo para llevar a cabo un análisis más profundo que el emprendido cuando se requirió. En cualquier caso, el contrato marco SIDE ha expirado recientemente y ha sido sustituido por un contrato marco múltiple, SIDE II. En este contrato se han abordado las cuestiones planteadas en la observación del Tribunal, a saber, los presupuestos muestran claramente ahora la tarifa original del contratista más el incremento aplicado (en %).

3.16.   AGENCIA DEL GNSS EUROPEO (GSA)

INTRODUCCIÓN

3.16.1.

La Agencia del GNSS (sistema mundial de navegación por satélite) Europeo (en lo sucesivo, «la Agencia» o «GSA»), cuya sede fue transferida de Bruselas a Praga el 1 de septiembre de 2012 (156), se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (157), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo (158), relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (159). La Autoridad Europea de Supervisión del GNSS, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1321/2004, asumió oficialmente el 1 de enero de 2007 el ejercicio de todas las funciones antes encomendadas a la Empresa Común Galileo. Esas actividades son gestionadas actualmente por la «Agencia del GNSS Europeo» dentro del alcance previsto en el Reglamento (UE) n.o 912/210 en su versión modificada. Además, la Comisión confió la explotación del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) a la Agencia mediante un acuerdo de delegación.

3.16.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (160).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (161)

704 (162)

1 174  (163)

Personal a 31 de diciembre (164)

166

170

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.16.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (165) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (166) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.16.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.16.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.16.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.16.7.

El 15 de diciembre de 2016, la Agencia firmó un contrato marco por valor de 1 500 millones de euros para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el período 2017-2027. El contrato se adjudicó tras un procedimiento de contratación pública. Uno de los licitadores participantes ha emprendido acciones legales contra la Agencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recurrir el resultado del proceso de adjudicación del contrato. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de adjudicación del contrato marco y de todos los contratos específicos conexos y futuros pagos. La Agencia expuso y explicó el asunto en los estados financieros de 2018, e informó de que, en virtud del contrato marco, se pagaron 121 millones de euros (49 millones de euros en 2017), lo que representa el 10 % del presupuesto de 2018, incluidos importes recibidos a través de acuerdos de delegación.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.16.8.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «IT Governance in GSA» (Gobernanza informática en la GSA) (167). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.16.9.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El inmovilizado material no tiene cobertura de seguro.

En curso

2015

La última validación del sistema contable tuvo lugar en 2012.

Aplicada

2015

No existe un plan de continuidad de las actividades para la sede de la Agencia en Praga ni para el conjunto de la Agencia.

En curso

2015

El programa anual de trabajo de la Agencia correspondiente a 2015 no se aprobó hasta marzo de 2015 a la vez que sigue pendiente la aprobación de su programa plurianual de trabajo para 2014-2020.

Aplicada

2017

La Agencia fue reubicada y su misión se definió de nuevo en 2013. Su reglamento financiero se revisó en 2014 y la Agencia delegó en 2015 sus funciones de contabilidad en el contable de la Comisión. Si bien los procedimientos de la Agencia se modificaron significativamente a raíz de estos hechos, desde 2012 no se ha revalidado el sistema contable.

Aplicada

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia no estaba usando todavía ninguna de estas herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia ha tomado nota del informe del Tribunal.

Agencias financiadas con arreglo a la rúbrica 2 del MFP — Crecimiento sostenible: recursos naturales

3.17.   AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE (AEMA)

INTRODUCCIÓN

3.17.1.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «la Agencia» o «AEMA»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1210/90 del Consejo (168). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia.

3.17.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (169).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (170)

42

43

Personal a 31 de diciembre (171)

212

204

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia; incluye el presupuesto central y el no central.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.17.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (172) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (173) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.17.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.17.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.17.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.17.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.17.8.

La Agencia rescindió un contrato de consultoría informática por valor de 1,4 millones de euros porque el rendimiento del contratista no era satisfactorio. Unos meses después y tras un nuevo procedimiento de contratación pública, la Agencia firmó un nuevo contrato en cascada de 2 millones de euros para el mismo tipo de servicios con un consorcio dirigido por el mismo contratista. Sin embargo, las especificaciones técnicas no contienen ningún elemento que pueda neutralizar el riesgo de volver a producirse problemas similares con el nuevo contrato. La Agencia únicamente debería adjudicar contratos si cabe esperar un rendimiento satisfactorio.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.17.9.

En la prestación de los servicios de vigilancia terrestre local de Copernicus, la Agencia contrató servicios por valor de 111 000 euros por encima del límite máximo del contrato marco por el que se rigen. Para ello, la Agencia incrementó el límite máximo del contrato marco en 112 000 euros, pero no lo formalizó a través de una modificación de contrato. La Agencia debería formalizar toda modificación de contrato de acuerdo con las disposiciones sobre contratación pública.

3.17.10.

La Agencia no dispone de una política actualizada de puestos sensibles en la que se identifiquen y actualicen funciones sensibles, y se definan las medidas apropiadas para reducir el riesgo de intereses creados. La Agencia debería adoptar y aplicar sin demora una política de puestos sensibles de este tipo.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.17.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

El uso de un contrato marco interinstitucional de la Comisión para la adquisición de programas informáticos y licencias, y para la prestación de servicios relacionados de consultoría y mantenimiento informáticos no garantizó una competencia suficiente ni la aplicación de la solución más económica.

Sin objeto

2017

Es necesario reforzar la independencia de la contable nombrándole directamente responsable ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Agencia.

Pendiente

(La Agencia no está de acuerdo) (174)

2017

La AEMA observó retrasos importantes en la ejecución del plan de acción de 2016 de un Centro Temático Europeo.

Aplicada

2017

Se detectaron insuficiencias en varios procedimientos de contratación pública.

Sin objeto

2017

La competencia de precios en varias licitaciones de elevada cuantía estaba basada únicamente en tarifas diarias ofrecidas para determinados perfiles, y no en el tiempo necesario para concluir las tareas. Se firmaron contratos marco con un solo licitador, mientras que una reapertura de la competencia habría dado mejores resultados en contratos específicos.

Sin objeto

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica.

Aplicada

2017

Se observaron varias insuficiencias en los procedimientos de contratación de personal organizados por la Agencia.

Sin objeto

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

La Agencia contrajo varios compromisos jurídicos relacionados con Copernicus antes de haber recibido la prefinanciación de la Comisión, lo que contraviene las normas de desarrollo del Reglamento Financiero.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.17.8.

La Agencia está de acuerdo en que los contratos solo deberían adjudicarse si cabe esperar un rendimiento satisfactorio. Por esta razón, el contrato marco de servicios en cuestión es un contrato múltiple adjudicado en cascada a tres operadores económicos, lo que, por lo tanto, mitiga el riesgo de un rendimiento insatisfactorio. De hecho, esto garantiza que puedan ejecutarse contratos sucesivos con los diversos contratistas, evitando así la dependencia de un contratista y asegurando la continuidad de las actividades en caso de que un contratista no esté en condiciones de prestar el servicio previsto, o en caso de que haya que rescindir uno de los contratos de la cascada. Asimismo, el contratista que quedó en primera posición de la cascada es un grupo compuesto por dos operadores económicos que, con su capacidad técnica y profesional combinada, reconocida por el comité de evaluación, ofrecen garantías suplementarias para la correcta ejecución del contrato. Por otro lado, el contrato marco incluye disposiciones sobre la indemnización por daños y perjuicios y la reducción del precio, que pueden servir tanto de incentivo para garantizar un rendimiento satisfactorio como de medida paliativa en caso de desacuerdo. Para terminar, la recomendación del comité de evaluación designado de adjudicar el contrato al licitador que superó el proceso de evaluación es obviamente un indicio de que cabe esperar un rendimiento satisfactorio. En cualquier caso, el rendimiento satisfactorio solo puede comprobarse en el momento en el que el contrato marco se aplica a través de un contrato concreto. Por otra parte, las medidas de mitigación efectivas solo pueden contemplarse durante las negociaciones para la adjudicación de un contrato específico basándose en las características de la solicitud de servicio y la oferta propuesta por el contratista.

3.17.9.

La Agencia considera que el aumento del límite máximo presupuestario del contrato marco es una decisión interna que no afecta al contratista, en la medida en que no le concede el derecho a reclamar un volumen específico de compras. Por otro lado, la Agencia siguió las instrucciones y orientaciones del Vademécum sobre contratación pública, elaborado por el Servicio Financiero Central de la DG BUDG, y el ordenador competente firmó una nota para el expediente en la que se incluía la base jurídica y la justificación de la modificación. En cumplimiento de las disposiciones recogidas en las normas de aplicación de las normas financieras (FR2012), la modificación del contrato marco estará sujeta a su publicación en el sitio web de la Agencia el 30 de junio de 2019 a más tardar.

3.17.10.

Por lo que respecta a los puestos sensibles, la dirección de la AEMA lleva realizando un inventario de las funciones sensibles desde 2009, y aplica una evaluación de los riesgos y controles para reducirlos. Se ha elaborado un documento de referencia en relación con el proceso de identificación. Dicho documento se encuentra actualmente en proceso de revisión con el fin de que refleje los cambios derivados de la reorganización de la AEMA llevada a cabo en septiembre de 2018. El documento de referencia se titula «Directrices para la identificación y gestión de funciones sensibles» (Guidelines on the Identification and Management of Sensitive Functions) y sigue las directrices sobre control interno de la Comisión Europea. El documento de actualizado (Directrices) no diferirá sustancialmente del que se utiliza actualmente, ya que los aspectos generales y los controles de reducción de riesgos son básicamente los mismos.

3.18.   AGENCIA EUROPEA DE CONTROL DE LA PESCA (AECP)

INTRODUCCIÓN

3.18.1.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «la Agencia» o «AECP»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (175). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme.

3.18.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (176).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (177)

17

17

Personal a 31 de diciembre (178)

72

77

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.18.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (179) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (180) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.18.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.18.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.18.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.18.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.18.8.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la «AECP» incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la adquisición de programas informáticos y licencias, y para la prestación de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. Debido a la volatilidad del mercado de programas informáticos, el contrato no contiene una lista de precios. La empresa contratista marco funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores que pueden satisfacer las necesidades de esta y, por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2018, el contratista marco recibió un total de 192 112 euros en concepto de pagos. Los controles ex ante realizados por la AECP no fueron eficaces, puesto que no comprobaron si los precios y los incrementos cobrados por el contratista marco eran correctos. Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva. La Agencia debería adaptar los controles ex ante de los pagos derivados de esos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública (181).

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.18.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Planning, Budgeting and Monitoring in the European Fisheries Control Agency» (Planificación, presupuesto, seguimiento en la Agencia Europea de Control de la Pesca) (182). La Agencia y el SAI han acordado un plan de posibles aspectos susceptibles de mejora.

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.18.8.

La AECP acoge con satisfacción las observaciones del TCE y las tendrá en cuenta. En cuanto al contrato marco interinstitucional firmado entre la DG DIGIT y Comparex, la AECP no se ocupó directamente de su definición y no tenía ninguna posibilidad de modificar las condiciones y disposiciones del CM. La AECP se ha adherido al nuevo contrato marco firmado por la DG DIGIT para la adquisición del mismo tipo de productos. Parece que se han abordado las cuestiones planteadas en relación con el contrato antiguo, y en consecuencia la AECP aplicará este nuevo contrato marco. Por lo que se refiere a los precios, la AECP observaba la práctica de comprobar las ofertas recibidas en relación con los PVP (precios de venta al público) recomendados publicados por los proveedores, los precios anteriormente pagados y los precios conocidos de productos alternativos. La AECP llegó sistemáticamente a la conclusión de que las ofertas estaban por debajo del PVP recomendado. De este modo, la AECP se garantizó una buena relación calidad-precio. Cualquier discrepancia en el precio ofertado o todo aumento súbito o significativo del precio se tendrán en cuenta e investigarán antes de firmar un pedido.

Agencias financiadas con arreglo a la rúbrica 3 del MFP — Seguridad y ciudadanía

3.19.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA FORMACIÓN POLICIAL (CEPOL)

INTRODUCCIÓN

3.19.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (en lo sucesivo, «la Agencia» o «CEPOL»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (183), por el cual se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (184). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior.

3.19.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (185).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (186)

9

10

Personal a 31 de diciembre (187)

53

51

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.19.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (188) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (189) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.19.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.19.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.19.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.19.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.19.8.

En diciembre de 2017, la CEPOL convocó una licitación para celebrar un contrato marco de cuatro años con un volumen de mercado estimado de 8,5 millones de euros para servicios de desplazamiento de su propio personal y los participantes en formación. La ponderación de los criterios de adjudicación otorgó un 60 % a la calidad y un 40 % al precio. Tres de las seis ofertas recibidas superaron el umbral mínimo de calidad. El precio ofrecido por el licitador al que se adjudicó el contrato, sobre la base de una hipótesis preparada por la Agencia, ascendía al 56 % del precio medio ofrecido por los otros dos licitadores. Se adjudicó el contrato sin solicitar ninguna explicación del adjudicatario por la oferta que puede ser anormalmente baja. Los pagos de 2018 en virtud del contrato ascendieron a 2 058 073 euros. En relación con las ofertas que pueden ser anormalmente bajas, la Agencia debería solicitar y analizar los motivos para garantizar que las ofertas son sostenibles.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.19.9.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

Existe una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de la Agencia de ejecutar las actividades previstas en su programa de trabajo. Solo se recibió un número reducido de solicitudes procedentes de otros Estados miembros.

En curso

2017

A pesar de las importantes modificaciones en los procedimientos de la Agencia, no se ha revalidado el sistema contable desde 2013.

Aplicada

2017

En diciembre de 2016, la Agencia firmó con una empresa un contrato marco de cuatro años por valor de 1,6 millones de euros para la provisión de agentes temporales. El único criterio competitivo en el procedimiento de licitación fue el precio y no se tuvo en cuenta la calidad.

Sin objeto

2017

La Agencia no llevó a cabo un análisis exhaustivo de la incidencia del Brexit.

Aplicada

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación y licitación electrónicas, pero no la presentación electrónica.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.19.8.

La Agencia ha tomado nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y está de acuerdo en que el Reglamento financiero impone al órgano de contratación la obligación de solicitar aclaraciones sobre las ofertas que parecen anormalmente bajas. En el caso que nos ocupa, el comité de evaluación no procedió a solicitar aclaraciones porque, debido a su trabajo cotidiano, sus miembros conocían los precios cobrados por la empresa titular del contrato anterior y, por lo tanto, pudieron determinar que la política de precios aplicada por el contratista recientemente adjudicatario era significativamente superior a la antigua. Además, dos de las tres licitaciones que llegaron a la fase de evaluación financiera presentaron precios situados en un ancho de banda similar, mientras que la tercera empresa ofreció precios considerablemente más elevados. Por estas razones, el comité de evaluación descartó que existiera un riesgo de oferta anormalmente baja; no obstante, aceptamos la observación del Tribunal en el sentido de que esta evaluación no se formalizó en el informe de evaluación.

3.20.   OFICINA EUROPEA DE APOYO AL ASILO (EASO)

INTRODUCCIÓN

3.20.1.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «la Oficina» o «EASO»), con sede en La Valeta, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (190) con el objetivo de reforzar la cooperación práctica en materia de asilo y ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones europeas e internacionales de dar protección a las personas que lo necesiten. Desde 2015, la Oficina presta apoyo a Grecia e Italia en el contexto de la crisis migratoria.

3.20.2.

Las observaciones o los dictámenes de auditoría del Tribunal correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 reflejaron los hechos y condiciones que, per se, pueden tener un impacto sobre la ejecución de las actividades de la Oficina en términos de cumplimiento del marco jurídico aplicable (principalmente en relación con la contratación pública y la contratación de personal). En esencia, estos hechos y condiciones no han cambiado.

3.20.3.

La Oficina gestiona las operaciones relacionadas con la crisis de los refugiados en un entorno descentralizado, con varias oficinas regionales en Italia y Grecia y, desde 2018, en Chipre. Este entorno descentralizado constituye un reto muy importante para la ejecución de las operaciones de conformidad con el marco jurídico aplicable.

3.20.4.

Para llevar a cabo sus operaciones, la Oficina, con su reducido número de aproximadamente 200 empleados, depende de la cooperación de los Estados miembros y de los expertos nacionales en comisión de servicio, tal y como establece su Reglamento. Teniendo en cuenta el número siempre reducido de expertos nacionales proporcionados por los Estados miembros, EASO siguió empleando alternativas mediante la contratación de trabajadores interinos y servicios de interpretación de operadores económicos. En 2018, de los aproximadamente 569 expertos destinados a Grecia, unos 243 (43 %) eran trabajadores interinos, y de los aproximadamente 60 116 días de trabajo registrados, unos 40 947 (68 %) correspondían a trabajadores interinos. En el mismo período, de los aproximadamente 373 expertos destinados a Italia, unos 221 (59 %) eran trabajadores interinos, y de los aproximadamente 43 584 días de trabajo registrados, unos 35 137 (81 %) correspondían a trabajadores interinos. La delegación de las funciones principales de la EASO hasta ese punto en los operadores económicos genera una dependencia crítica y un riesgo permanente para la continuidad de su actividad en un ámbito sensible clave para la gestión eficaz de los flujos migratorios a Europa.

3.20.5.

La naturaleza de las operaciones de la Oficina hace que sea difícil predecir su calendario y su duración. Por consiguiente, la EASO tiene dificultades para predecir qué modalidades operativas son más ventajosas desde el punto de vista de la buena gestión financiera, en cuanto a la participación de personal interno o externo y a la duración de los contratos de alquiler en las distintas ubicaciones.

3.20.6.

El largo proceso de negociaciones sobre la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo desvía los ya escasos recursos de la EASO hacia una carga considerable de trabajo preparatorio, lo que reduce aún más los recursos disponibles para llevar a cabo tareas operativas.

3.20.7.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (191).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (192)

79

98

Personal a 31 de diciembre (193)

200

207

Fuente:

Datos facilitados por la Oficina.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.20.8.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (194) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (195) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.20.9.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.20.10.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.20.11.

En sus informes de auditoría correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el Tribunal había concluido que los contratos sobre la provisión de trabajadores interinos en Grecia, los servicios de desplazamiento a la Oficina y el alquiler de los locales de la Oficina en Lesbos eran irregulares. Los pagos efectuados en 2018 en virtud de estos contratos ascendieron a 3 405 970 euros (el 4 % del total de pagos de 2018).

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.20.12.

En opinión del Tribunal, salvo los efectos descritos en el párrafo de fundamento de una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos.

Otros comentarios

3.20.13.

Al cierre del ejercicio 2017, el problema de los recursos humanos de la Oficina se había deteriorado de forma exponencial. En 2018, la EASO modificó las normas relativas a la contratación de personal para que fueran más transparentes. Al final de 2018, la EASO contaba con 219 efectivos. Se enviaron 89 cartas de oferta y se firmaron 60 contratos. Sin embargo, el aumento real neto de personal en la EASO fue poco significativo en 2018 y quedaban todavía 78 puestos vacantes sin cubrir al final del ejercicio. Una de las mayores preocupaciones es la falta de directores en el departamento de administración. Al final de 2018, cuatro de los cinco puestos directivos estaban vacantes o las personas que los ocupaban fueron suspendidas de sus funciones. Un puesto directivo se cubrió de manera interina. En general, esta situación conlleva un riesgo grave para la continuidad de las operaciones de la Oficina a su escala actual y esta debería esforzarse más por cubrir los puestos vacantes, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros.

3.20.14.

La falta de acuerdos exhaustivos en relación con el alojamiento de los equipos de apoyo al asilo y otras fuerzas de la EASO en los Estados miembros (por ejemplo, en relación con los privilegios y las inmunidades del personal de la EASO, los expertos de los Estados miembros y los expertos contratados) genera un riesgo operativo, financiero y para la reputación significativo. La Oficina, junto con la Comisión, debería seguir tratando de llegar a acuerdos eficaces con los Estados miembros en relación con el alojamiento de los equipos de apoyo al asilo y otras fuerzas de la EASO.

3.20.15.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.20.16.

La Oficina emplea contratos de servicios con empresas informáticas formulados de tal modo que podrían implicar la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal en lugar de los servicios o productos informáticos definidos con claridad. La cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal (trabajadores interinos) para realizar tareas concretas con una duración determinada en una empresa usuaria se rige por la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y por normas específicas aprobadas por los Estados miembros en la transposición de esa Directiva. De conformidad con las normas maltesas relativas a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, las empresas de trabajo temporal registradas son las únicas autorizadas a proporcionar trabajadores interinos a las empresas usuarias (en este caso, EASO). El uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no es conforme con el Estatuto de los funcionarios ni con las normas laborales y sociales de la UE. La Oficina debería garantizar que la formulación de los contratos evita toda confusión entre la contratación de servicios informáticos y de trabajadores interinos.

3.20.17.

En 2018, la Oficina había convocado un procedimiento abierto de contratación pública para establecer contratos marco para la prestación de servicios de trabajadores temporales en Italia durante un período de cuatro años por una cuantía máxima de 50 millones de euros. La Oficina interrumpió el procedimiento porque solo recibió una oferta. Además, la Oficina consideró que no era aceptable, puesto que la oferta económica superaba el presupuesto máximo estimado. El Tribunal constató que el pliego de condiciones contenía un error importante que ascendía a 25 millones de euros. EASO había invitado a los candidatos a presentar una oferta para un número definido de meses y había definido un salario bruto que se pagaría a los interinos por un valor total inferior a 50 000 000 de euros. Sin embargo, una oferta de este tipo solo habría sido posible si el proveedor no pagara los impuestos y las contribuciones sociales requeridos por la legislación italiana (que ascenderían a unos 25 millones de euros). Por tanto, es probable que otros candidatos posibles se abstuvieran de presentar ofertas a la EASO, puesto que las condiciones no permitían un modelo lícito de negocio. Sin embargo, la oficina no modificó el pliego de condiciones ni organizó un nuevo procedimiento abierto, sino que, en cambio, negoció las condiciones y, como consecuencia, firmó el contrato con el licitador que había respondido a la convocatoria inicial. Ante la falta de competencia leal sobre la base de un pliego de condiciones correcto, el procedimiento de contratación pública y todos los contratos y pagos futuros relacionados se consideran irregulares. No se realizaron pagos en 2018 en virtud de este contrato. La Oficina debería aplicar las normas relativas a la contratación pública de la UE de forma rigurosa.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.20.18.

En febrero de 2018, el consejo de administración adoptó una decisión por la que restringía las funciones del director ejecutivo en los ámbitos de contratación de personal y contratación pública con objeto de que las decisiones pertinentes dependan de su aprobación final. En junio de 2018, el director ejecutivo de la EASO dimitió y fue sustituido por un director ejecutivo interino, el cual preparó el plan de acción de la EASO en materia de gobernanza, aprobado por el consejo de administración en otoño de 2018. Este contenía un conjunto de objetivos prioritarios y resultados concretos con plazos destinados a «generar confianza», «reforzar el marco de gobernanza interna» y «recuperar la capacidad interna». El plan de acción de la EASO en materia de gobernanza comprendía una evaluación de la aplicación de las normas de control interno de la Oficina, que se llevó a cabo en agosto de 2018. En la evaluación figuraban ineficiencias e insuficiencias significativas en la mayoría de las normas internas de control y criterios de evaluación. Las insuficiencias detectadas corroboran las observaciones del Tribunal realizadas en 2017.

3.20.19.

La EASO ha dado pasos positivos y concretos hacia la mejora de la gobernanza organizativa. De las 61 medidas del plan de acción, 30 se habían aplicado y 31 se hallaban en curso en el momento de la fiscalización del Tribunal (marzo de 2019). Las medidas adoptadas son aún recientes y deben aplicarse. Por tanto, deberá evaluarse el impacto de estas medidas en el futuro.

3.20.20.

Al final de 2018, la EASO no tenía una estructura de auditoría interna y no se había publicado ningún informe de auditoría completo del servicio de auditoría interna desde enero de 2018 (el servicio de auditoría interna publicó dos informes de investigación en 2018 y un informe de seguimiento en 2019). Además, la creación de controles ex post para verificar la legalidad y regularidad de las operaciones se encontraba en sus albores. Una función de auditoría interna eficaz y unos controles ex post eficaces son elementos fundamentales en la gestión de una organización como la EASO, en la que participa una multitud de operadores que trabajan en distintas ubicaciones. La Oficina debería establecer una estructura de auditoría interna y controles ex post eficaces.

3.20.21.

En el informe de auditoría del Tribunal del ejercicio finalizado en 2017, se abordó el hecho de que no existe una función jurídica interna en EASO y de que se había recurrido a multitud de despachos de abogados bajo la supervisión del director anterior. En 2018, la EASO ha creado una lista de todos los contratos empleados para el asesoramiento jurídico y ha iniciado procedimientos para contratar a un asesor jurídico y reemplazar los contratos anteriores mediante la celebración de un contrato marco de asesoramiento jurídico. El nuevo asesor jurídico principal asumió sus funciones en la Oficina en abril de 2019, aunque el nuevo contrato marco de asesoramiento jurídico se firmó en enero de 2019. No obstante, seguía sin existir una revisión interna sistemática de los documentos jurídicos a pesar de que se observaron múltiples incoherencias en los aspectos jurídicos de los procedimientos de contratación pública en 2018. La Oficina debería garantizar una función jurídica importante y una gestión eficaz de los procedimientos jurídicos.

3.20.22.

La EASO sigue sin disponer de una política en relación con los puestos sensibles, lo cual no se ajusta a sus normas internas de control, según las cuales las funciones sensibles deberían estar claramente definidas, registradas y actualizadas. La Oficina debería establecer una política eficaz de puestos sensibles.

3.20.23.

La falta de responsabilidades y funciones claras en relación con la gestión de los locales alquilados y de los servicios y trabajos relacionados puede dificultar la mitigación eficaz de los riesgos relacionados con los locales. Para mitigar este riesgo, la Oficina debería establecer una política eficaz para la gestión de los locales alquilados y los servicios relacionados, en especial teniendo en cuenta que gestiona varios lugares en distintos países. El Tribunal entiende que la Oficina ha avanzado en esta dirección.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.20.24.

Los limitados presupuestos anuales iniciales y la falta de fondos de contingencia en el presupuesto de la EASO para cubrir la financiación de necesidades operativas urgentes imprevistas generan una incertidumbre presupuestaria y dificultan la planificación para emergencias. La Oficina debería seguir abordando esas limitaciones presupuestarias con la consulta de la Comisión y las autoridades presupuestarias.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.20.25.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2013 y 2014

Se realizó un número elevado de pagos fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Financiero.

En curso

2014

Existe una alta rotación del personal, lo que genera un riesgo considerable para la continuidad de la actividad.

Sin objeto

2014

No se dispone de documentación que justifique la clasificación de los participantes de reuniones externas en las tres categorías distintas para el reembolso de gastos.

Aplicada

2016

El contrato y los pagos conexos fueron irregulares debido al trato desigual de los licitadores en un contrato marco sobre la prestación de servicios de desplazamiento.

Sin objeto

2016

El contrato y los pagos conexos fueron irregulares debido a la adjudicación directa de un contrato marco de servicios de personal temporal para apoyar a la Oficina en su respuesta ante la crisis migratoria.

Sin objeto

2016

La Oficina no comprobó sistemáticamente los precios del contratista y los incrementos cobrados por el contratista en virtud de un contrato marco interinstitucional de la Comisión sobre entregas y servicios informáticos.

Sin objeto

2016

Todavía no se había percibido el reembolso del IVA de 2014 y 2015.

Aplicada

2017

Pese a sus reiterados intentos (36 procedimientos de contratación de personal y 100 contratos nuevos en 2017), la Oficina no logró contratar y retener suficientes trabajadores.

En curso

(más información en el apartado 3.20.13)

2017

No hubo una estructura de auditoría interna y

En curso

(más información en el apartado 3.20.20)

la supervisión de la gestión financiera ejercida por el consejo de administración tuvo sus limitaciones.

Aplicada

2017

La Oficina carecía de un departamento jurídico interno y de una revisión interna sistemática de la documentación legal. La Oficina externaliza la mayoría de los asuntos jurídicos, pero no dispone de decisiones o directrices internas claras.

En curso

(más información en el apartado 3.20.21)

2017

Los procedimientos de contratación pública convocados en 2017 para trabajadores interinos en Malta (en 2017, los pagos ascendieron a un millón de euros) se gestionaron de manera deficiente, lo que afectó a la competencia, y hubo que repetir varias veces los procedimientos de contratación pública.

Sin objeto

2017

En el caso del personal interino, la Oficina no llevó a cabo una evaluación adecuada de las necesidades y de las soluciones alternativas antes de firmar contratos de varios millones de euros.

Sin objeto

La supervisión de los contratos a efectos del cumplimiento de la normativa nacional fue escasa. Por otro lado, se dieron insuficiencias significativas en la verificación de las fichas de control horario e irregularidades.

En curso

2017

El Tribunal advirtió insuficiencias graves en cuatro de los catorce procesos auditados de contratación de personal.

Sin objeto

2017

La Oficina había formalizado contratos de arrendamiento para la ampliación de la sede en Malta y varias oficinas nuevas en Atenas, Lesbos y Quíos, sin haber llevado a cabo un análisis adecuado del mercado local.

Sin objeto

2017

La gestión financiera de contratos de alquiler en Lesbos y Quíos era insuficiente y no era conforme con el principio de buena gestión financiera.

Sin objeto

2017

En 2017, la Oficina observó una serie de insuficiencias significativas en la aceptación de servicios de viaje, en particular, la falta de documentos justificativos que demuestren la solicitud o prestación efectivas de dichos servicios. La Oficina está llevando a cabo una investigación interna en este asunto.

En curso

2017

Hubo serias insuficiencias en la evaluación de las necesidades de la Oficina; la redacción del pliego de condiciones; la elección del tipo de contrato; los procedimientos de contratación pública seguidos; los plazos fijados para la presentación de las ofertas; los métodos de evaluación y adjudicación; las modificaciones y las prórrogas de los contratos; la ejecución de contratos y la comprobación de los servicios prestados.

En curso

2017

La Oficina adjudicó directamente un contrato de servicios de asesoramiento para ejecutar el plan de acción sobre las islas griegas. Por tanto, el procedimiento de contratación pública y todos los pagos relacionados (992 000  euros) eran irregulares.

Sin objeto

2017

Desde 2016, la Oficina ha realizado varias modificaciones al contrato original firmado ese mismo año con un despacho de abogados por un importe inicial de 5 000  euros, valor que en 2018 aumentó hasta los 259 000  euros. Por tanto, las modificaciones contractuales y los pagos relativos al asesoramiento (98 332  euros en 2017) eran irregulares.

Sin objeto

2017

La ejecución del contrato por valor de 120 000  euros firmado en 2013 (cuya cuantía se modificó en 2017 para situarse en 132 000  euros) para la organización de eventos importantes no era coherente con el objeto original del contrato y el contrato era irregular.

Sin objeto

2017

Hubo un error en el cálculo de las contribuciones al presupuesto de la Oficina de los países asociados a Schengen.

Sin objeto

RESPUESTA DE LA OFICINA

3.20.14.

La EASO toma nota de la observación. Esta cuestión ha sido planteada por la EASO en contactos bilaterales con los respectivos Estados miembros, con la Comisión y con el Consejo de Administración de la EASO desde hace mucho tiempo:

Por lo que se refiere a Italia, en noviembre de 2017 se firmó un acuerdo de sede, que aún está pendiente de ratificación por el Parlamento italiano.

Por lo que se refiere a Grecia, se ha alcanzado un proyecto de anticipo, aún no concluido, después de varias rondas de consultas, debido al cambio de gobierno en Grecia.

Por lo que se refiere a Chipre, las operaciones han alcanzado recientemente el nivel de actividad que requiere el establecimiento de una oficina regional de la EASO y se han establecido contactos con las autoridades nacionales para iniciar las negociaciones sobre el convenio de sede.

El nuevo director ejecutivo ya ha manifestado su intención de dar prioridad a este asunto y pronto visitará los Estados miembros mencionados y se reunirá con las autoridades nacionales.

3.20.16.

La EASO reconoce la observación. Se utilizan contratos específicos intramuros de tiempo y materiales para definir la carga de trabajo (por ejemplo, persona-día) y sus necesidades o servicios específicos para perfiles solicitados para consultores de TIC. La EASO realiza una clara distinción entre los consultores de TIC que no entran en el ámbito de aplicación de ningún convenio colectivo y los trabajadores temporales que hayan celebrado un contrato de trabajo con una empresa de trabajo temporal a los que puedan aplicarse la legislación laboral y un convenio colectivo de trabajo. Si bien los trabadores temporales que prestan servicios en la EASO están directamente supervisados por el personal, el trabajo realizado por consultores de TIC está bajo la dirección y supervisión plenas del contratista. Por lo tanto, los contratos intramuros de tiempo y materiales no incluyen conceptos o condiciones de derecho del trabajo (por ejemplo, empleados, empleador, horas de trabajo, vacaciones, salario, asignación de vacaciones, etc.).

A lo largo de 2018, los consultores de TIC trabajaron en 34 proyectos distintos de la EASO y presentaron un total de 3 727 resultados concretos que son rastreables en los contratos, incluidos los contratos de tiempo y medios. No obstante, la EASO está considerando revisar su plantilla de contratos de tiempo y medios para incluir en cada contrato una lista de prestaciones contractuales que deben ejecutarse en virtud del contrato, y aplicará su diligencia para evitar cualquier posible percepción de una relación de trabajador temporal o una relación laboral entre la EASO y las Consultoras en TIC.

3.20.17.

Si bien la EASO reconoce deficiencias técnicas en los procedimientos de contratación pública, la Oficina considera que ambos procedimientos son regulares. No obstante, la EASO toma nota de la conclusión del Tribunal y a fin de evitar cualquier otro resultado negativo en relación con el presente contrato, está considerando introducir medidas correctivas adecuadas, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las actividades.

3.20.20.

La Agencia toma nota de la observación. La EASO ha acordado y documentado las siguientes medidas correctivas sobre los sistemas de control interno:

crear una capacidad de auditoría interna en el cuarto trimestre de 2019.

crear una capacidad de control interno ex post para el tercer trimestre de 2019. Se ha llevado a cabo el proceso de selección y la función estará en operación en septiembre.

3.20.21.

La Agencia toma nota de la observación. La EASO tiene la intención de poner en marcha procedimientos de contratación para reforzar la función jurídica interna en los dos últimos trimestres de 2019. La EASO está trabajando en la actualidad en la centralización de las cuestiones jurídicas, por lo que la función jurídica interna actúa como principal coordinador en asuntos jurídicos y principal punto de contacto con las partes interesadas internas y externas. La EASO también está trabajando en la centralización de los contratos legales y la gestión de contratos, así como en la centralización de los asuntos precontenciosos y litigios con los instrumentos disponibles, estableciendo al mismo tiempo procesos internos para la prestación de asesoramiento jurídico/apoyo/revisión y el establecimiento de redes y reuniones periódicas con las partes interesadas internas/externas necesarias para prestar un apoyo jurídico de gran calidad.

3.20.22.

La Agencia toma nota de la observación. Se está ultimando la política y se espera que se apruebe en el tercer trimestre de 2019 y que se aplique en el cuarto trimestre de 2019. Esta política proporciona directrices y criterios al equipo de gestión para llevar a cabo una evaluación de riesgos, identificar y documentar las funciones sensibles de la EASO junto con los controles de mitigación acordados.

3.20.23.

La EASO toma nota de la observación. La delegación de responsabilidades en la gestión de bienes inmuebles y alquileres de la EASO está documentada en la Decisión 2016/171 sobre el Reglamento interno y en las descripciones pertinentes de los puestos de trabajo, también en el caso de los jefes de sector de Italia y Grecia, que son responsables de la gestión de las oficinas operativas en esos Estados miembros. Además, la EASO ha puesto en marcha un proceso de selección para el puesto de Jefe de la Unidad de Asuntos Generales, que será responsable de la dirección central de todas las instalaciones de la EASO en coordinación con los jefes de las oficinas operativas. La Oficina reconoce la necesidad de adoptar una política oficial para la gestión de los locales y está tomando medidas en consecuencia.

3.20.24.

La EASO toma nota de la observación. La EASO procurará establecer procesos sólidos y una planificación oportuna de las situaciones de contingencia, garantizando al mismo tiempo una investigación de mercado permanente sobre los recursos esenciales necesarios para los planes operativos de los Estados miembros sometidos a presiones especiales, y también para tener una disponibilidad contractual permanente en situaciones de emergencia. La EASO mantiene un diálogo permanente con la Comisión y las autoridades presupuestarias en relación con su planificación operativa y su asignación de recursos. La Agencia, en plena consulta con la Comisión y con la aprobación de su Consejo de Administración, utiliza en parte los fondos de los países asociados como contingencia para los gastos operativos, en particular para hacer frente a las solicitudes de apoyo no planificadas de los Estados miembros sometidos a presiones especiales.

3.21.   CENTRO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES (ECDC)

INTRODUCCIÓN

3.21.1.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «el Centro» o «ECDC»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (196). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, el Centro debe coordinar la red europea de organismos que operan en este ámbito.

3.21.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (197).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (198)

58

58

Personal a 31 de diciembre (199)

266

267

Fuente:

Datos facilitados por el Centro.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.21.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (200) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (201) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.21.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.21.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.21.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.21.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.21.8.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (el «ECDC» incluido), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la adquisición de programas informáticos y licencias, y para la prestación de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. Debido a la volatilidad del mercado de programas informáticos, el contrato no contiene una lista de precios, y el contratista marco actúa como intermediario entre el Centro y los proveedores que pueden abordar las necesidades del Centro. por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2018, el contratista marco recibió un total de 1,1 millones de euros en concepto de pagos. Los controles ex ante realizados por el Centro no fueron eficaces, puesto que no comprobaron si los precios del contratista marco y los incrementos eran correctos. Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva. El Centro debería adaptar los controles ex ante sobre los formularios de pedido en virtud de esos contratos y garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública (202).

3.21.9.

Se detectaron insuficiencias de control similares para la ejecución de otro contrato marco en relación con la provisión de servicios y equipo multimedios y de conferencias. El Centro no realizó suficientes comprobaciones para discernir si se había aplicado la provisión de la tasa de descuento contractual del 20 % a la lista de precios del producto de los principales proveedores del contratista antes de introducir los formularios de pedido. El Centro debería adaptar los controles ex ante sobre los formularios de pedido en consecuencia.

3.21.10.

En dos pagos de reuniones, la auditoría detectó insuficiencias en la estructura y la documentación de los controles y las reconciliaciones sobre los formularios de pedido, entregas y facturas. El Centro debería reforzar estos aspectos de su sistema de control, en particular, con respecto a reuniones más amplias y más complejas.

RESPUESTA DEL CENTRO

3.21.8.

El Centro toma buena nota de la observación de que el Tribunal de Cuentas no quedó satisfecho con la eficacia de las verificaciones ex ante desarrolladas en pedidos realizados con arreglo al contrato. No obstante, el Centro quiere poner de manifiesto que en la práctica fue difícil realizar estas comprobaciones, dado que el contratista no tenía obligación contractual de presentar la lista de precios original y sus incrementos de precios por separado. Por tanto, no era viable una cobertura completa de los controles ex ante. El Centro también señala que parte de la siguiente observación («Es posible que el propio contrato marco restrinja la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva.» y «El Centro debería […] garantizar que existe un procedimiento de licitación en toda la contratación pública») se refiere al diseño del contrato marco a cargo de la Comisión Europea y no a la ejecución del contrato por el Centro.

3.21.9.

El Centro toma nota de la observación y acepta que los controles podrían haberse llevado a cabo de una forma más estructurada y estar mejor documentados. El Centro decidió no renovar el contrato auditado en la fecha de su renovación en octubre de 2019. El Centro, entretanto, se sumó a un nuevo contrato marco interinstitucional para equipos multimedios y de conferencias (AV), liderado por la Comisión (FWC No. SCIC-2016-S5-3471731), que sustituirá al contrato auditado a partir de noviembre de 2019. Debido a la estructura del nuevo contrato no está previsto que el problema vuelva a plantearse.

3.21.10.

El Centro señala que no se han encontrado errores en las dos transacciones auditadas. No obstante, el Centro revisará la estructura y documentación de las comprobaciones y reconciliaciones en vigor con respecto a las reuniones, en particular para las reuniones más frecuentadas y complejas.

3.22.   AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (EFSA)

INTRODUCCIÓN

3.22.1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad» o «EFSA»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (203). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión relativa a los alimentos y la seguridad de estos, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de modo independiente sobre los mismos.

3.22.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (204).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (205)

81

80

Personal a 31 de diciembre (206)

443

444

Fuente:

Datos facilitados por la Autoridad.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.22.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (207) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (208) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.22.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.22.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.22.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.22.7.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Human Resources Management and Ethics in EFSA» (Gestión de recursos humanos y de ética en la EFSA) (209). La Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.22.8.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) de la Autoridad.

En curso

2017

En mayo de 2017, la Autoridad adjudicó, en nombre de nueve agencias participantes, tres contratos marco en cascada (un sistema de clasificación) que abarcaban una amplia variedad de servicios de auditoría. Los contratos marco con reapertura de competencia son más adecuados para este tipo de servicios.

Sin objeto

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

La Autoridad acusa recibo del informe de auditoría sin comentarios del Tribunal de Cuentas y acoge con satisfacción las opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

3.23.   INSTITUTO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO (EIGE)

INTRODUCCIÓN

3.23.1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «el Instituto» o «EIGE»), con sede en Vilna, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (210). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, así como desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la igualdad de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes.

3.23.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (211).

Cuadro

Cifras clave del Instituto

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (212)

8

8

Personal a 31 de diciembre (213)

45

44

Fuente:

Datos facilitados por el Instituto.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.23.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Instituto que comprenden los estados financieros (214) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (215) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.23.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Instituto correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Instituto a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.23.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.23.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.23.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.23.8.

Al final del ejercicio 2017, el Instituto era parte demandada en cuatro asuntos relativos a tres procedimientos de contratación pública sometidos a tribunales de la UE por licitadores no seleccionados. En todos ellos, el demandante solicitó la anulación de la decisión de adjudicación y una indemnización por daños y perjuicios. En 2018, dicho Tribunal se pronunció sobre dos de los cuatro asuntos y desestimó las acciones de los demandantes sin cargo alguno para el Instituto. Al inicio de 2019, el Tribunal se pronunció ante los dos asuntos restantes, ambos ligados a la misma decisión y al mismo contrato de adjudicación. La adjudicación del contrato fue anulada por insuficiencias procedimentales menores, aunque no existe evidencia de que un licitador distinto debiera haber ganado el procedimiento de contratación pública. Si bien se desestimaron las demandas por daños y perjuicios, se falló que el Instituto sufragara sus propias costas judiciales y el 75 % de las costas de las partes demandantes. Cuando el Tribunal dictó la anulación, el contrato se había ejecutado en su integridad. El volumen total de pagos realizados en 2018 en virtud del contrato ascendió aproximadamente a 196 314 euros.

3.23.9.

El Instituto recurrió a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (en lo sucesivo, «trabajadores interinos») mediante un contrato marco celebrado con una empresa de trabajo temporal. En 2018, el Instituto empleó a hasta ocho trabajadores interinos además de su propia plantilla compuesta por cuarenta y cuatro empleados. Los correspondientes pagos efectuados en 2018 ascendieron a casi 102 000 euros. En los contratos sobre el uso de trabajadores interinos, se aplica un marco jurídico específico que impone múltiples obligaciones a las empresas de trabajo temporal y a las empresas usuarias. Conforme a la Directiva 2008/104/CE y al Derecho laboral lituano, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto o las mismas funciones en el mismo lugar de trabajo. Sin embargo, el contrato no exigía que la empresa de trabajo temporal respetara expresamente estas condiciones y no hay pruebas de que el Instituto haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino. El Instituto debería analizar las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantizar que se ajustan al Derecho europeo y al Derecho nacional del trabajo.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.23.10.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

Seguimiento por parte del Instituto de la evaluación externa de 2016.

Aplicada

2017

Al final del ejercicio 2017, el Instituto era parte demandada en cuatro asuntos relativos a tres procedimientos de contratación pública sometidos al Tribunal General por licitadores no seleccionados.

Sin objeto

2017

En 2016, el Instituto organizó una licitación de servicios de viaje. El pliego de condiciones y el proceso de evaluación no ofrecían suficientes garantías de que se obtuviera la mejor relación calidad-precio.

Sin objeto

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, el Instituto había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

Aplicada

2017

El Instituto publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DEL INSTITUTO

3.23.8.

El EIGE toma nota de esta observación. El Instituto Europeo de la Igualdad de Género examinó el razonamiento de los casos y siguió mejorando los procedimientos de contratación pública para minimizar el riesgo de descontento entre los licitadores no seleccionados y de futuros litigios, que, aunque sean desestimados, suponen una importante carga de trabajo adicional. Las medidas adoptadas incluyen una formación específica sobre las «lecciones aprendidas» para el personal que participa en los procesos de contratación pública; la aplicación de análisis de riesgos de las adquisiciones; la publicación de nuevas directrices y plantillas de adquisiciones. El EIGE también inició la recuperación de sus gastos jurídicos del denunciante en los dos asuntos que fueron desestimados por el Tribunal General sin cargo alguno para el EIGE (asuntos T-914/16 y T-10/17).

3.23.9.

El EIGE toma nota de la observación. La cuestión planteada por el TCUE está siendo objeto actualmente de un asunto judicial en curso, en el que el EIGE participa como tercero. El EIGE actuará sobre la base de la resolución judicial definitiva cuando esté en vigor. El EIGE considera que el análisis exhaustivo realizado para comparar las tareas del personal estatutario y el personal interino subrayó que apenas son comparables. La principal diferencia deriva del Reglamento financiero en el que se estipula que las tareas de los agentes financieros solo pueden ser ejecutadas por el personal estatutario. El EIGE también señala que las especificaciones técnicas, que forman un anexo al contrato marco, obligan al organismo de trabajo temporal a cumplir plenamente la legislación lituana y se remiten específicamente a la legislación social lituana en vigor en relación con los agentes provisionales. Esto incluye también la transposición de la Directiva 2008/104/CE a la legislación lituana.

3.24.   AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS (EMA)

INTRODUCCIÓN

3.24.1.

La Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia» o «EMA»), trasladada a Ámsterdam, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 2309/93 del Consejo, que fue sustituido por el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (216). La Agencia funciona a través de una red paneuropea y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con la misión de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario.

3.24.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (217).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (218)

317 (219)

338

Personal a 31 de diciembre (220)

766

781

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.24.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (221) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (222) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.24.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Párrafo de énfasis

3.24.5.

El 20 de noviembre de 2017 el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea decidió trasladar la sede de la Agencia a Ámsterdam (Países Bajos). El traslado se efectuó en marzo de 2019 y en las cuentas de la Agencia para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 se contabilizan provisiones para los costes relacionados que ascienden a 17,8 millones de euros. Además, el contrato de arrendamiento de las instalaciones previas de la Agencia en Londres establece un período de arrendamiento hasta 2039 sin cláusula de salida. El 20 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales falló en contra de la petición de la Agencia de cancelar el arrendamiento y estimó que la retirada del Reino Unido de la UE y sus consecuencias no constituían un supuesto que «frustrara» el contrato de arrendamiento (es decir, el Tribunal Superior no reconocía este extremo como una causa de fuerza mayor). Sin embargo, el contrato de arrendamiento permite reasignar o subarrendar las instalaciones a terceros previo acuerdo del propietario. Cuando se firmaron las cuentas definitivas de la Agencia, las negociaciones entre la Agencia y los posibles subarrendatarios estaban en curso y se desconocían los gastos netos futuros del contrato de arrendamiento sin posibilidad de cancelación (223). Las notas que acompañan a las cuentas de la Agencia para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 exponen el saldo total pendiente de pago del arrendamiento de 468 millones de euros hasta 2039, del cual figura como pasivo contingente un importe de 465 millones de euros correspondientes al período de arrendamiento después del traslado previsto de la Agencia a Ámsterdam.

3.24.6.

En el momento de realizarse la auditoría del Tribunal, no existía todavía ninguna certeza sobre la pérdida de efectivos tras el traslado de la Agencia. Esta incertidumbre supone un importante riesgo para la continuidad de la actividad, aunque la Agencia adoptó diversas medidas de mitigación como, por ejemplo, priorizar tareas y facilitar el traslado del personal.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.24.7.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.24.8.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.24.9.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.24.10.

En su informe de auditoría correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, el Tribunal concluyó que la Agencia no había gestionado adecuadamente el empleo de servicios de consultoría en sus dos principales proyectos informáticos. El uso excesivo de los servicios de consultoría había generado una dependencia crítica de la Agencia en la experiencia externa y un volumen desproporcionado de sobrecostes y retrasos. La Agencia inició la aplicación de medidas de mitigación en 2017 que, sin embargo, aún no son plenamente efectivas. Por ejemplo, descendió el número de consultores que trabajaban con el régimen de contratos por tiempo y materiales, pasando de 141 a 70 en 2018, pero esta cifra todavía dista del máximo previsto de 35 consultores. Por otro lado, el importe presupuestario gastado en servicios informáticos en 2018 con contratos por tiempo y materiales, para los que se cuenta solo con medios muy limitados a fin de realizar un control efectivo de costes, aún representaba un tercio del presupuesto total destinado a servicios informáticos. El Tribunal también constató que todavía existen contratos por tiempo y materiales en los que no figura información detallada sobre los servicios o prestaciones específicos que deben aportarse. La Agencia debería acelerar la aplicación de las medidas de mitigación, no solo para completar los proyectos informáticos en curso, sino también con el fin de prepararse para nuevos proyectos significativos, como la aplicación del Reglamento sobre medicamentos veterinarios (224) y el Reglamento sobre productos sanitarios (225).

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.24.11.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Signal Management in the European Medicines Agency» (Gestión de señales en la Agencia Europea de Medicamentos) (226). La Agencia y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.24.12.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El reglamento sobre las tarifas de la Agencia fija plazos para su cobro y para el abono de los importes correspondientes a las autoridades nacionales competentes. En la mayoría de las operaciones auditadas no se respetaron estos plazos.

En curso (cobro de tarifas)

Aplicada (pagos a las ANC)

2016

Desde que se introdujo un nuevo sistema informático de contabilidad en 2011, la información sobre la utilización de compromisos y los flujos correspondientes no ha sido suficientemente transparente.

Aplicada

2016

En ausencia de un procedimiento competitivo de contratación pública, seis acuerdos celebrados para fijar tarifas de empresa en alojamientos hoteleros y los correspondientes pagos de 2016 son irregulares.

Aplicada

2016 y 2017

El Parlamento y el Consejo encomendaron a la Agencia la aplicación de dos Reglamentos (1027/2012 y 536/2014), sobre farmacovigilancia y ensayos clínicos respectivamente, que requieren el desarrollo y la implantación de dos grandes sistemas informáticos paneuropeos. En ausencia de los recursos propios necesarios a nivel interno, la Agencia empleó consultores hasta tal medida que pasó a depender de forma crítica de la experiencia externa. No existía ningún control adecuado sobre el desarrollo, la aplicación y los retrasos del proyecto, y los gastos aumentaron.

En curso

2016

El Reglamento constitutivo solo exige que la Comisión lleve a cabo cada diez años una evaluación externa de la Agencia y sus actividades.

En curso

(Ajena al control de la Agencia)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el Director (administrativo) y el Consejo de Administración (funcional) de la Agencia.

En curso

2017

No se había realizado la revalidación del sistema contable desde 2013.

Aplicada

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su sitio web, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: a final de 2017, la Agencia había introducido la licitación electrónica para determinados procedimientos, pero no la facturación y la presentación electrónicas.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia Europea de Medicamentos acoge con satisfacción el dictamen positivo del TCE sobre la fiabilidad de sus cuentas de 2018, así como sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Tal como destacó el Tribunal, 2018 fue un año difícil por el traslado a Ámsterdam y la necesidad de operar con arreglo a un plan de continuidad de las actividades.

3.24.5.

A raíz de la decisión de excluir el edificio de la EMA de las negociaciones UE/RU, la Agencia ha buscado una solución consistente en la adjudicación o el subarriendo de su edificio de Canary Wharf. La solución del subarriendo se presentó a la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo. En el momento de redactar esta respuesta (junio de 2019) prosiguen las negociaciones con un potencial subarrendatario.

3.24.10.

La Agencia se complace del reconocimiento del Tribunal de los esfuerzos de la Agencia para reducir su dependencia de expertos externos y para reducir el número de consultores de Time and Means (T&M). 2018 fue un año muy exigente para la Agencia. El traslado a Ámsterdam puso en marcha el plan de continuidad de las actividades, el establecimiento de prioridades en ellas y ocasionó una cierta merma de personal. En este contexto, la Agencia examina los servicios de consultoría de T&M para llegar al número previsto de contratistas de T&M (un máximo de 35 en 2019; en función del plan de continuidad de actividades).

La Agencia desearía destacar que la utilización de contratos de precio fijo solo comenzó a mediados de 2016. La Agencia solicita los servicios de T&M cuando surge la necesidad de un determinado conjunto de capacidades/competencias; por ello, las peticiones específicas hacen referencia a calificaciones profesionales necesarias, experiencia y aptitudes funcionales específicas. Esta es la razón por la que se establecen contratos con T&M para dotar a la Agencia de la flexibilidad necesaria en materia de asignación de contratistas (es decir, capacidades específicas) para actividades prioritarias que dependen de circunstancias emergentes y para satisfacer las necesidades de las partes interesadas internas/externas. Asimismo, la EMA ha constatado que los proveedores no siempre pueden prestar servicios de precio fijo con competencias cualificadas en ámbitos técnicos muy específicos (por ejemplo, la empresa Informatica para la gestión de datos maestros). La gestión directa de los contratistas de T&M permite una prestación más rentable con una calidad y un control adecuados. Por esta razón, la EMA seguirá explorando el uso de consultores cualificados de T&M en su estrategia de contratación.

3.25.   OBSERVATORIO EUROPEO DE LAS DROGAS Y LAS TOXICOMANÍAS (OEDT)

INTRODUCCIÓN

3.25.1.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «el Observatorio» u «OEDT»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 302/93 del Consejo (227). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducirla, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general.

3.25.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (228).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (229)

16

16

Personal a 31 de diciembre (230)

111

103

Fuente:

Datos facilitados por el Centro.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.25.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (231) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (232) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.25.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.25.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.25.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.25.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.25.8.

El Observatorio recurrió a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (en lo sucesivo, «trabajadores interinos») mediante un contrato marco celebrado con una empresa de trabajo temporal. En 2018, el Observatorio contaba con cuatro trabajadores interinos, además de su propia plantilla de 103 empleados, y pagó 106 403 euros por sus servicios. En los contratos sobre el uso de trabajadores interinos, se aplica un marco jurídico específico que impone múltiples obligaciones a las empresas de trabajo temporal y a las empresas usuarias. Conforme a la Directiva 2008/104/CE y al Derecho laboral portugués, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria. Sin embargo, el contrato no exigía que la empresa de trabajo temporal respetara expresamente estas condiciones y no hay pruebas de que el Observatorio haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino. Por otro lado, el Observatorio debería haber garantizado que en el pliego de condiciones figurase información sobre los salarios pagados a sus empleados internos con similar nivel de cualificación y ejerciendo el mismo cargo que los trabajadores interinos. El Tribunal constató que la retribución de los trabajadores interinos era sustancialmente inferior a la percibida por la plantilla del Observatorio; los trabajadores interinos cobraban casi la mitad del salario más bajo de la plantilla interna encargada de realizar tareas similares. Algunos trabajadores interinos cobraban incluso una cantidad inferior al salario mínimo posible que reciben los empleados contratados con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la UE. Este hecho genera riesgos de litigios y para la reputación. El Observatorio debería analizar las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantizar que se ajustan al Derecho europeo y a la legislación laboral nacional.

3.25.9.

En 2006, la UE y Noruega celebraron un acuerdo en el que se define la fórmula para calcular la contribución financiera de este país al Observatorio, así como el umbral mínimo contributivo, fijado este último en 271 000 euros en 2006, el cual debería someterse a una adaptación anual basada en las tendencias de los precios y la renta nacional bruta de la UE. Mientras que la subvención presupuestaria de la UE aumentó en un 24 % entre 2007 y 2018, la contribución noruega se mantuvo casi invariable, lo que no concuerda con el mecanismo previsto de contribución. Debería adaptarse la contribución mínima de Noruega conforme a las condiciones acordadas.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.25.10.

En procedimientos de contratación de escasa cuantía que no superan los 60 000 euros, el Observatorio no reunió un número razonable de licitadores. En cinco de estos procedimientos, solo un candidato presentó una oferta y en un procedimiento se presentaron dos ofertas. Con un número tan escaso de ofertas, el Observatorio no aseguró un procedimiento de licitación, lo que no se ajusta al principio de competencia de la contratación pública ni garantiza la mejor relación calidad-precio en la contratación.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.25.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) del Observatorio.

Aplicada

2017

El Observatorio publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, el Observatorio no estaba usando todavía ninguna de las herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

Aplicada

RESPUESTA DEL CENTRO

3.25.8.

En opinión del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), los citados contratos de trabajo del personal interino se han celebrado y ejecutado de conformidad con las legislaciones de la UE y portuguesa aplicables; esta última traspone a nivel nacional las disposiciones de la Directiva 2008/104/CE. En este contexto, al personal interino afectado se le han asignado tareas que requieren un nivel de responsabilidad, deberes y obligaciones inferiores a los exigidos o aplicados a los miembros del personal estatutario del OEDT. En concreto, estos empleados no están sujetos a las responsabilidades y obligaciones que corresponden al personal estatutario del OEDT o están exentos de ellas, en cumplimiento del Reglamento Financiero y del Estatuto de los funcionarios de la UE. La remuneración de este personal interino, tal y como consta en los contratos celebrados, refleja esta situación. En opinión del OEDT, esto cumple el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 2008/104/CE, que se aplica a trabajadores que ocupen «el mismo puesto». En este contexto, la remuneración neta real del personal interino afectado equivale aproximadamente al 87 % del salario base mínimo indicado para los empleados del OEDT y al 147 % del salario mínimo nacional según la legislación portuguesa. El contrato entre el OEDT y la empresa de trabajo temporal menciona expresamente la obligación de esta última de cumplir todas las disposiciones de la legislación aplicable (la legislación portuguesa que traspone la Directiva 2008/104/CE). En este contexto, la empresa de trabajo temporal es la entidad jurídicamente responsable de dicho cumplimiento y está expuesta al riesgo de litigios relativos a la ejecución de los contratos celebrados con el personal interino para su cesión al OEDT. Sin perjuicio de lo anterior, el OEDT está evaluando nuevamente su política de recurso a la cesión temporal de trabajadores con el fin de seguirla racionalizando de acuerdo con sus necesidades operativas y el marco jurídico pertinente.

3.25.9.

No existe correlación lineal alguna entre el aumento de la subvención de la UE y el de la contribución de Noruega en el período 2007-2018. De hecho, el aumento de esta última procede exclusivamente de la aplicación de la fórmula definida en el acuerdo correspondiente, mientras que el aumento de la subvención viene determinado por la decisión anual de la autoridad presupuestaria de la UE. En el acuerdo mencionado se define, en términos generales, una fórmula/método distinto para adaptar la contribución mínima que Noruega debe aportar. La aplicación de esta fórmula/método requiere un cierto grado de interpretación, para lo cual el OEDT no dispone de la capacidad jurídica necesaria, ya que no es parte signataria del acuerdo. El OEDT se comunicará con las partes interesadas para aclarar y confirmar el método que debe usarse para llevar a cabo esta adaptación, con el fin de realizarla lo antes posible.

3.25.10.

El OEDT invitó debidamente al número de licitadores exigido por la normativa financiera aplicable para garantizar la competencia necesaria, teniendo en cuenta el reducido valor de los contratos en cuestión. La decisión de los licitadores invitados de participar o no se dejó exclusivamente a su libre elección, que podía estar motivada por distintas razones legítimas, incluida la falta de atractivo/interés del contrato debido a su alcance reducido y escaso valor. El OEDT mantendrá las iniciativas que tiene en marcha para facilitar, en la medida de lo posible, la participación en contratos públicos de escasa cuantía, sin perjuicio de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato de todos los licitadores potenciales.

3.26.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA GESTIÓN OPERATIVA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GRAN MAGNITUD EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (eu-LISA)

INTRODUCCIÓN

3.26.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (también conocida como «eu-LISA», en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Tallin, Estrasburgo y St Johann im Pongau, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (233). Su misión principal consiste en realizar la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y el sistema europeo para la comparación de impresiones dactilares (Eurodac). El mandato de la agencia se amplía al desarrollo y a la gestión operativa de dos nuevos sistemas informáticos. El Sistema de Entradas y Salidas (SES) permite registrar los datos de entrada y salida de nacionales de terceros países, y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) realiza un seguimiento de los visitantes procedentes de los países que no necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen.

3.26.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (234).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (235)

79

97

Personal a 31 de diciembre (236)

152

162

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.26.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (237) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (238) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.26.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.26.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.26.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.26.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.26.8.

En un proceso de selección de personal, el comité de selección se apartó del anuncio de vacantes y aumentó la puntuación mínima de los candidatos para que estos pudieran figurar en la lista de reserva, lo cual se considera una insuficiencia en la transparencia del proceso. La Agencia debería garantizar el respeto de los criterios de selección publicados.

3.26.9.

En el caso de un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, la Agencia adjudicó un contrato al único operador económico que había presentado una oferta. La cuantía del contrato adjudicado corresponde a la publicada en la convocatoria inicial de contratación (144 000 euros). Sin embargo, la oferta económica presentada por el operador era de 45 700 euros solamente. El procedimiento de contratación pública que tenga como resultado la adjudicación de un contrato por un importe superior a la oferta no se ajusta a las normas de contratación pública. La Agencia no debería adjudicar contratos cuyos precios superen las ofertas presentadas por los licitadores.

3.26.10.

La Agencia prolongó la duración de cuatro años de un contrato directo para la prestación de servicios de seguridad y de recepción hasta los seis años, lo que dio lugar a un aumento acumulado del valor del contrato, que pasó de 2,9 millones a 5 millones de euros (73 %), hecho que no se ajusta al Reglamento Financiero. Los pagos efectuados en 2018 fuera del período inicial de cuatro años (por valor de un millón de euros) son irregulares. La Agencia debería garantizar el respeto de las normas relativas a la contratación pública.

3.26.11.

Dos pagos auditados que se realizaron por la prestación del servicio de mantenimiento correctivo en el funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (MWS) eran (parcialmente) irregulares. La Agencia había modificado un contrato específico aumentando los gastos mensuales de mantenimiento, que pasaron de 361 000 a 568 000 euros, sin modificar el contrato marco vigente del servicio MWS para que reflejara dicho aumento en el precio. Posteriormente, la Agencia prorrogó el contrato específico 1,5 meses tras el vencimiento del contrato marco del servicio MWS. El importe adicional pagado por el mantenimiento mensual (207 000 euros) y el pago por el servicio de mantenimiento posterior a la fecha de vencimiento del contrato marco del servicio MWS (552 000 euros) son irregulares. La Agencia debería garantizar el respeto de las normas relativas a la contratación pública.

3.26.12.

Asimismo, la fórmula establecida en el pliego de condiciones del contrato del servicio MWS para identificar la oferta de mayor calidad era distinta de la recogida en el documento de preguntas y respuestas destinado a los licitadores. El Tribunal también detectó otras deficiencias en la calidad, exhaustividad y coherencia de la información, como las incoherencias entre la información archivada en papel y la almacenada en formato electrónico. Aunque estas insuficiencias no afectaron a los resultados del procedimiento de contratación pública, la Agencia debería reforzar los controles internos relativos a dicha contratación.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.26.13.

En 2018, la Agencia gestionó un presupuesto de 202 millones de euros en concepto de créditos de compromiso y 97 millones de euros en créditos de pago. El grado de ejecución del proyecto fue menor de lo previsto debido al retraso en la aprobación o en la entrada en vigor de actos jurídicos ajenos al control de la Agencia, lo que repercutió en la evolución de los sistemas existentes y el desarrollo de nuevos sistemas. Como respuesta, la Agencia devolvió a la Comisión 74 millones de euros en créditos de pago y prorrogó créditos de compromiso por valor de 49 millones de euros con el fin de conservarlos para su empleo en los siguientes ejercicios. Este hecho cuestiona los supuestos subyacentes de planificación que figuran en las fichas de financiación legislativa elaboradas por la Comisión Europea, en los que se suponía que, ya en 2018, la Agencia podría absorber importantes recursos presupuestarios. Tanto la Agencia como la Comisión deberían adaptar mejor la planificación presupuestaria al calendario de los correspondientes actos jurídicos.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.26.14.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2013/2015

Los países asociados a Schengen contribuyen con la financiación de los gastos de operaciones de la Agencia, pero no con los gastos administrativos y de personal.

En curso

(Ajena al control de la Agencia)

2015

Los procedimientos de contratación pública fiscalizados limitaron la competencia y aumentaron la dependencia con respecto a los contratistas.

Sin objeto

2017

En 2017, la Agencia encontró dificultades en atraer una competencia suficiente en varios procedimientos de contratación pública de cuantía media: en todos los procedimientos fiscalizados, solo recibió una oferta.

Sin objeto

2017

Actualmente, la Agencia gestiona tres sistemas informáticos de gran magnitud independientes y no integrados (SIS II, VIS y Eurodac), todos ellos con datos sobre la política de la UE relativa al espacio de libertad, seguridad y justicia. Este enfoque puede impedir que la Agencia aproveche las economías de escala y las sinergias entre los diferentes sistemas.

En curso

2017

El proyecto de construcción de un nuevo edificio en la sede de Estrasburgo sufrió retrasos considerables.

Aplicada

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica.

En curso

2017

En el ámbito del desarrollo y la aplicación de proyectos informáticos, la Agencia aplica un modelo de externalización, con arreglo al cual el 90 % del trabajo lo realizan varios contratistas, lo que genera un riesgo considerable de exceso de confianza y dependencia con respecto a los contratistas.

En curso

2017

Al mismo tiempo, la reducida plantilla de las unidades operativas clave genera riesgos importantes para la continuidad de las operaciones.

Aplicada

2017

Los contratos marco firmados con los respectivos consorcios para la gestión de los principales sistemas informáticos generan un riesgo de pago excesivo. Es posible que la Agencia estudie la posibilidad de usar el IFPUG, una metodología normalizada que se sirve de los puntos de función para determinar el precio de las actividades de desarrollo.

En curso

2017

La Agencia contrajo compromisos globales por un importe total de 69,9 millones de euros para cubrir futuros gastos correspondientes a las nuevas tareas y sistemas informáticos previstos inicialmente para serle confiados en 2017, pero cuyos fundamentos jurídicos todavía no se habían adoptado al final del año.

Sin objeto

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.26.8.

La Agencia toma nota de la observación. A fin de evitar interpretaciones divergentes de la redacción literal de esta cuestión, en los anuncios de vacantes que la Agencia publique en el futuro se utilizará una formulación más estricta. Además, la Agencia también ha reajustado inmediatamente sus prácticas en el caso de los procedimientos en curso. Como medida atenuante adicional, las directrices sobre procedimientos de contratación incluirán el principio según el cual el umbral para la inclusión en la lista de reserva se establecerá ex ante.

3.26.9.

La Agencia toma nota de la observación. Sin embargo, la Agencia señala que la oferta financiera fue concebida como un mero supuesto no vinculante a efectos de evaluación de las ofertas. Los pagos mensuales reales se basan en la prestación efectiva de los servicios con arreglo a los precios unitarios ofrecidos inicialmente.

3.26.10.

La Agencia toma nota de la constatación. La situación se desencadenó por circunstancias excepcionales, notificadas oportunamente y analizadas en el registro de excepciones de la Agencia. Se han adoptado las decisiones necesarias para garantizar que sigan prestándose los servicios de seguridad hasta que se resuelvan las circunstancias excepcionales, y para que se mantenga la regularidad de la licitación.

3.26.11.

La Agencia toma nota de la constatación. Los retrasos en los que se incurrió en el lanzamiento del contrato marco sucesor, así como las medidas adicionales adoptadas durante el proceso de adjudicación, se tradujeron en la obligación de garantizar un mantenimiento permanente del sistema, de conformidad con las obligaciones legales de la Agencia. La Agencia se encuentra en fase de ultimar el conjunto de listas de comprobación y las plantillas para los procedimientos de contratación pública. La Agencia está ultimando también la creación de las capacidades necesarias para apoyar la planificación de las actividades operativas y las actividades de contratación subyacentes, por ejemplo, la gestión de los vendedores, la gestión de las relaciones profesionales. Ello se inscribe en el marco de la aplicación de una nueva estructura organizativa, que es un programa puesto en marcha por la Agencia en marzo de 2018 y cuya conclusión estaba prevista en septiembre de 2019. La contratación de personal adicional en las capacidades existentes, que aporta datos técnicos o jurídicos y controles del proceso de contratación pública, que forma parte del mismo programa, también estará completada en septiembre de 2019.

3.26.12.

Los controles de la coherencia y la comparabilidad entre la planificación de la licitación y los contratos reales se mejorarán y se documentarán a fin de permitir la evaluación ex post. La evaluación ex post no se utiliza actualmente como función en el proceso de contratación, debido a la falta de recursos humanos asignados. Véase también la respuesta al punto anterior.

3.26.13.

La inclusión de recursos presupuestarios en el presupuesto votado por la Agencia para legislación aún no adoptada introduce riesgos significativos para una buena gestión financiera. Estos riesgos se notifican sistemáticamente al Consejo de Administración.

3.27.   UNIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUROJUST)

INTRODUCCIÓN

3.27.1.

La Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Eurojust»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (239) para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y entre los Estados miembros y terceros países.

3.27.2.

El cuadro presenta las cifras clave de Eurojust (240).

Cuadro

Cifras clave de Eurojust

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (241)

48

38

Personal a 31 de diciembre (242)

242

238

Fuente:

Datos facilitados por Eurojust.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.27.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de Eurojust, que comprenden los estados financieros (243) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (244) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.27.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de Eurojust correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Eurojust a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.27.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.27.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.27.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.27.8.

Tras un procedimiento negociado de contratación pública sin previa publicación de una convocatoria, Eurojust firmó un contrato marco de servicios informáticos para tres años con una empresa que había prestado los mismos servicios con arreglo a un contrato marco anterior. El valor del contrato marco firmado ascendía a 450 000 euros (150 000 euros al año). Conforme al Reglamento Financiero, este procedimiento simplificado solo es admisible en determinadas circunstancias que Eurojust no justificó. El contrato marco y todos los contratos específicos relacionados con este, así como todos los pagos realizados conforme a dichos contratos (los pagos correspondientes a 2018 ascendían a 40 271 euros) son irregulares.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.27.9.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2011

Hay que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas del director y el Colegio de Eurojust.

Aplicada

2017

Eurojust publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DE EUROJUST

3.27.8.

Eurojust toma nota de la observación del Tribunal. El Contrato Marco se firmó siguiendo un procedimiento negociado basado en el artículo 134, letra f), inciso i) de las normas de desarrollo (245). Según este artículo, dicho procedimiento debe utilizarse en caso de que el cambio de proveedor pudiera acarrear «incompatibilidades o dificultades técnicas de utilización y mantenimiento desproporcionadas».

Eurojust reconoce que la documentación que respalda el contrato no justifica adecuadamente el uso de este procedimiento y se esforzará en garantizar que dichos procedimientos futuros se sustenten en justificaciones más sólidas. Sin embargo, Eurojust sigue opinando que, en esta ocasión, el cambio de proveedor habría acarreado dificultades técnicas de utilización y mantenimiento desproporcionadas y que, por lo tanto, el curso de acción decidido fue el que se consideró más rentable.

3.28.   AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL)

INTRODUCCIÓN

3.28.1.

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (en lo sucesivo, «la Agencia» o «Europol»), con sede en La Haya, se creó en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (246), por el que se sustituye y deroga la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (247). Su misión consiste en apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión.

3.28.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (248).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (249)

118

137

Personal a 31 de diciembre (250)

804

826

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.28.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (251) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (252) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.28.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de Europol correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Europol a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.28.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.28.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.28.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.28.8.

La Agencia amplió de manera irregular la duración de un contrato marco para la prestación de servicios de viajes profesionales mediante la firma de la modificación n.o 2 una vez que el contrato había vencido. Con la misma modificación, la Agencia también introdujo nuevos aspectos sobre el precio que no se recogían en el procedimiento de licitación. Por tanto, la modificación n.o 2 y los correspondientes pagos abonados en 2018 por valor de 22 188 euros son irregulares. Europol tiene previsto emplear el contrato marco hasta marzo de 2020. Esta observación aborda una serie de insuficiencias en la gestión de contratos y controles ex ante que deberían reforzarse en consecuencia.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.28.9.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Human Resources Management and Ethics in EUROPOL» (Gestión de recursos humanos y de ética en Europol) (253). La Agencia preparó un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.28.10.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.28.8.

Europol considera que en el caso que nos ocupa se gestionó correctamente el contrato y se aplicaron los controles ex ante adecuados. La ampliación del contrato marco se inició mucho antes del vencimiento del plazo a finales de marzo de 2018. Europol había recibido inicialmente la garantía del contratista de que la modificación del contrato se firmaría a tiempo. Posteriormente, el contratista supeditó la ampliación del contrato a la asunción por parte de Europol de los costes ocasionados por el cambio de precio de los billetes de avión de una compañía aérea. Tras las negociaciones, Europol aceptó que el contratista aplicara un suplemento de 2,50 euros por billete de avión, en las reservas efectuadas con la compañía aérea en cuestión, en lugar de un suplemento de 11,00 euros por billete, la otra alternativa considerada. Por consiguiente, Europol estima que actuó con la diligencia debida y que el retraso en la ampliación del contrato se debió a que Europol aplicó el principio de buena gestión financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento financiero de Europol. Sin esta prórroga del contrato marco, Europol no habría tenido un contrato con el que desempeñar una función importante para la organización (la reserva de viajes).

3.29.   AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (FRA)

INTRODUCCIÓN

3.29.1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia» o «FRA»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (254). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales.

3.29.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (255).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (256)

23

23

Personal a 31 de diciembre (257)

108

110

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.29.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (258) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (259) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.29.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.29.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.29.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.29.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.29.8.

Al igual que en ejercicios anteriores, las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendieron a 4,9 millones de euros, es decir, el 70 % (5,7 millones de euros, el 70 %, en 2017). Estos resultados responden principalmente a la naturaleza de las actividades, que implican realizar estudios de financiación durante varios meses, con frecuencia tras finalizar el ejercicio. La Agencia ha introducido una serie de procedimientos de planificación con el fin de supervisar los inevitables retrasos entre la firma de contratos, las entregas y los pagos. Sin embargo, todavía no está prevista una parte de las prórrogas y la Agencia debería seguir mejorando su planificación presupuestaria.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.29.9.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

Se produjo un nivel elevado de prórrogas presupuestarias. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados.

En curso

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el Director (administrativo) y el Consejo de Administración (funcional) de la Agencia.

Aplicada

2017

La Agencia encontró dificultades en la contratación pública de estudios debido a una estimación poco realista del mercado.

Pendiente

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.29.8.

La Agencia dedica notables esfuerzos a realizar un seguimiento de las prórrogas previstas. Las previsiones se registran en el sistema durante el primer trimestre y se actualizan con regularidad hasta el cierre del ejercicio. No obstante, ciertos factores solo pueden preverse en una fase tardía, como es el caso de los posibles excedentes de los títulos I y II transferidos al título III. En este caso, el importe comprometido se prorroga en su totalidad al ejercicio siguiente. Además, a mediados de 2018, la aplicación que utiliza la Agencia para el seguimiento del consumo presupuestario experimentó un problema técnico, lo que dio lugar a cálculos inexactos. A pesar de ello, la desviación entre el importe previsto inicialmente y el importe final prorrogado fue de solo un 10 % aproximadamente, lo que consideramos dentro del margen de tolerancia. Entretanto, la antigua aplicación de control del consumo presupuestario se ha sustituido por otra nueva.

3.30.   AGENCIA EUROPEA DE LA GUARDIA DE FRONTERAS Y COSTAS (FRONTEX)

INTRODUCCIÓN

3.30.1.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia» o «Frontex») se creó en virtud del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (260) («el nuevo Reglamento constitutivo») por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (261). La sede de la Agencia se encuentra en Varsovia. Su mandato consiste en garantizar una gestión europea integrada de las fronteras como responsabilidad conjunta de la Agencia y de las autoridades nacionales con el objetivo de gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores. Esto incluye hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a combatir las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza y a asegurar un nivel elevado de seguridad interior en la Unión, respetando plenamente los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación de personas en el interior de la Unión.

3.30.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (262).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (263)

281

289

Personal a 31 de diciembre (264)

526

630

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.30.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (265) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (266) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.30.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.30.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.30.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.30.7.

En 2018, la Agencia gestionó una serie de convenios de financiación con países colaboradores para actividades operativas que ascendían a 171 millones de euros (189 millones de euros en 2017), es decir, el 59 % de su presupuesto. Este fue un año de transición en varios aspectos. La Agencia introdujo un nuevo régimen simplificado de financiación basado en gran medida en costes unitarios para el gasto relacionado con el despliegue de recursos humanos. Al final de 2018, la Agencia también introdujo un nuevo sistema de control ex post que abarca todo tipo de gastos, y modificó su sistema de controles ex ante integrados en los circuitos financieros. El Tribunal evaluará el impacto de esta evolución en las próximas fiscalizaciones. No obstante, señala el hecho de que el reembolso del gasto relacionado con los equipos (aproximadamente el 35 % del gasto total destinado a actividades operativas o aproximadamente 60 millones de euros) se sigue basando en los gastos reales. El proyecto piloto realizado en 2018 para pasar también a reembolsos basados en costes unitarios en este tipo de costes ha sido infructuoso hasta la fecha en su forma actual. Desde 2014, el Tribunal ha comunicado de manera sistemática que la prueba de los gastos reales declarados relativos a los equipos presentada por los países colaboradores es con frecuencia insuficiente, hecho corroborado nuevamente en los resultados de auditoría de este ejercicio. Las comprobaciones ex ante de estos gastos realizadas por Frontex no serán eficaces mientras se mantenga el reembolso de los gastos no respaldados por documentos justificativos. Por otra parte, al igual que en el ejercicio anterior, Frontex no realizó ninguna comprobación ex post de los reembolsos, lo que aumenta el riesgo de reembolsos de gastos no justificados. (Véanse los apartados 3.30.9 a 3.30.11).

3.30.8.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.30.9.

Como en ejercicios anteriores, el Tribunal constató que, si bien el gasto declarado por los países colaboradores no siempre está justificado con facturas u otras pruebas, este se reembolsa de todas maneras. Por ejemplo, la Agencia financió en 2018 la ayuda a las fuerzas armadas maltesas para el despliegue de medios en Italia. Antes de reembolsar el gasto declarado por Malta, la Agencia solicitó pruebas en cuanto a un tipo de los gastos declarados y, a pesar de no haber sido facilitadas en ningún momento, Frontex reembolsó aproximadamente 100 000 euros.

3.30.10.

En otro ejemplo, la Agencia financió el despliegue de un avión y un buque realizado por la guardia nacional de fronteras de la República de Letonia. La Agencia solicitó pruebas de una categoría de gastos declarados por la embarcación y, a pesar de que no fueron facilitadas, reembolsó aproximadamente 208 000 euros.

3.30.11.

En los ejemplos anteriores, las verificaciones ex ante fueron, por tanto, ineficaces. Junto con los países colaboradores, la Agencia debería seguir trabajando en el desarrollo de un régimen de financiación simplificado y transparente que comprenda también los gastos de equipo. Hasta que no se establezca dicho régimen, Frontex debería intensificar las verificaciones ex ante y volver a introducir las verificaciones ex post para asegurarse de que solo se reembolsan los gastos justificados.

3.30.12.

Al mismo tiempo, el Tribunal subraya que Frontex también depende de la cooperación de los países colaboradores para la gestión financiera de las operaciones, así como de la presentación de justificantes fiables y completos de los gastos declarados para su reembolso.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.30.13.

En un procedimiento de contratación pública para un contrato marco sobre la prestación de servicios de desarrollo y mantenimiento de un programa informático específico (8 millones de euros), la Agencia recibió seis ofertas, dos de las cuales procedían de empresas que habían participado en la elaboración de los documentos de dicha contratación. Por este motivo y, de acuerdo con el Reglamento Financiero, la Agencia exigió que los correspondientes operadores adoptaran medidas compensatorias para evitar que se distorsionase la competencia. Una de las empresas que habían participado en la preparación de este procedimiento de contratación pública presentó una oferta seleccionada por valor de 5,8 millones de euros, que cubría los costes fijos de la adquisición de todos los servicios de desarrollo y mantenimiento durante toda la vigencia del contrato de acuerdo con el pliego de condiciones. Los servicios de consultoría auxiliares representaban una pequeña parte de la oferta (3 %). A pesar de ello, la Agencia adjudicó un contrato marco por el importe máximo de 8 millones de euros, equivalente a la estimación inicial. Aunque los contratos marco no constituyen una obligación de compra hasta el valor máximo del contrato, la importante diferencia entre el valor máximo del contrato (8 millones de euros) y la oferta seleccionada (5,8 millones de euros) podría generar un riesgo significativo para la buena gestión financiera. La posibilidad de adquirir servicios adicionales por un importe de 2,2 millones de euros, o cerca del 30 % del valor del contrato, no se considera una contingencia razonable. La Agencia debería realizar una estimación más realista de sus necesidades de servicios en los documentos de la licitación y aplicar una gestión financiera más rigurosa de los contratos informáticos.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.30.14.

La Agencia carece de una política de puestos sensibles en la que se identifiquen y actualicen las funciones sensibles, y se definan además las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados. Este hecho no se ajusta a las normas de control interno de la Agencia. La Agencia debería adoptar y aplicar sin demora una política de puestos sensibles de este tipo.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.30.15.

En 2018, la Agencia gestionaba un presupuesto de 289 millones de euros. Las prórrogas presupuestarias al ejercicio 2019 se situaron en 83 millones de euros (29 %), porcentaje ligeramente inferior al del ejercicio anterior (88 millones o el 32 %). El porcentaje de prórrogas al ejercicio 2018 anuladas fue del 12 % (11 millones de euros), ligeramente inferior en términos relativos al 15 % (11 millones de euros) del ejercicio anterior. Los principales motivos de las prórrogas y las anulaciones fueron las dificultades para alcanzar la plantilla de personal por número y perfil de empleados, el retraso en la puesta en marcha del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones de la Agencia, el carácter plurianual de los proyectos informáticos y el hecho de que los países cooperantes siguieran sobreestimando el volumen y el gasto de las actividades. Junto con los países colaboradores, la Agencia debería insistir en sus esfuerzos por obtener estimaciones de costes y previsiones presupuestarias más precisas.

3.30.16.

Aunque la Agencia siguió realizando un esfuerzo en la selección de personal y aumentó el número de empleados, que pasaron de 526 a 630 en 2018, no alcanzó los 760 empleados autorizados en su plantilla de personal de 2018 (83 %).

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.30.17.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre «Contract Management in FRONTEX» (Gestión de contratos públicos en Frontex) (267). La Agencia ha acordado un plan de acción con el SAI para atender los aspectos que deben mejorarse.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.30.18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2013

En las cuentas, es necesario supervisar los balances de proveedores de forma más regular y analizar las diferencias con mayor puntualidad.

Aplicada

2014

No es siempre suficiente la documentación justificativa de los gastos declarados presentada por los países colaboradores. Además, no se solicitaron certificados de auditoría.

En curso para las verificaciones ex ante y ex post

Aplicada para los certificados de auditoría

2014

Teniendo en cuenta el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, y la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado y reembolsado por la Agencia, cabe preguntarse si podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables.

Aplicada

2015

Durante la auditoría ex post a Islandia que llevó a cabo la Agencia en octubre de 2015 se detectaron pagos irregulares que se recuperaron únicamente de manera parcial.

Aplicada

2015

Existe un riesgo no abordado de doble financiación entre el Fondo de Seguridad Interior, gestionado por la Comisión, y la financiación de Frontex.

Pendiente

2015

Los Estados que participan en las operaciones fronterizas declaran los gastos efectuados sobre la base de las hojas de declaración de gastos. En su Informe Especial n.o 12/2016, el Tribunal recomendó que las agencias hicieran uso de las opciones de costes simplificados, siempre que fueran necesarias para evitar dichas ineficiencias.

Aplicada en la distribución de recursos humanos

En curso para el equipo técnico

2016

El nivel de las prórrogas fue elevado. Es necesario obtener de los países colaboradores estimaciones de costes más precisas y notificaciones de los costes con mayor prontitud. Asimismo, la Agencia podría plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados.

En curso

2016

Solo se cubrió el 71 % de los puestos autorizados en la plantilla de personal de la Agencia.

En curso

2017

La adjudicación directa del contrato sustitutivo para servicios de transbordadores en favor del licitador que había quedado en segunda posición fue irregular, ya que el procedimiento de contratación pública inicial estaba cerrado.

Sin objeto

2017

El Estatuto de los funcionarios prevé que solo se puede contratar a nuevos miembros de personal temporal en los grados SC 1 a SC 2, AST 1 a AST 4, o AD 5 a AD 8. En 2017, la Agencia contrató a dos miembros del personal en grados AST superiores (14 en 2016). La contratación de personal con estos grados es irregular.

Sin objeto

2017

En 2017, la Agencia reembolsó íntegramente el gasto declarado por el servicio de guardacostas de Islandia, aunque nunca se presentaron las facturas por las que se justificaba un tipo de gasto declarado.

Pendiente

2017

La Agencia también cofinanció un gasto declarado por la Guardia Civil española, aunque no todos los gastos estuvieran justificados con pruebas.

Pendiente

2017

Aunque la Agencia se trasladó a sus actuales instalaciones en 2014, todavía no cuenta con un plan exhaustivo de continuidad de las actividades aprobado por el consejo de administración.

En curso

2017

La Agencia volvió a anular un nivel elevado de créditos comprometidos prorrogados del ejercicio precedente para reembolsos de gastos a países colaboradores en operaciones conjuntas, lo cual demuestra una vez más que los países colaboradores volvieron a sobrestimar sobremanera el gasto que debía ser reembolsado por la Agencia.

En curso

2017

En 2017, los créditos disponibles para las operaciones de retorno ascendieron a 66,5 millones de euros. Sin embargo, las operaciones no estuvieron a la altura de los créditos disponibles, por lo que la Agencia devolvió 13,5 millones de euros a la Comisión. Además, la Agencia devolvió 4 millones de euros del título I del presupuesto ya que en 2017 no pudo reclutarse el número previsto de empleados nuevos.

En curso

2017

El presupuesto inicial de 2017 de la Agencia incluía un contingente operativo financiero estatutario para intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno. En septiembre, y, de nuevo, en octubre de 2017, la Agencia transfirió cantidades significativas del contingente a su presupuesto operativo para financiar otras actividades.

Sin objeto

2017

La presupuestación y uso de los contingentes no estatutarios no se ajusta al principio de especialidad presupuestaria y empaña la transparencia.

En curso

2017

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en otros canales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica.

Pendiente

RESPUESTA DE LA AGENCIA

Observaciones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones

3.30.9.

Frontex evaluó los documentos presentados por las fuerzas armadas maltesas, que abarcaban todas las tareas de inspección y mantenimiento de los medios aéreos, y los consideró suficientemente detallados y comparables a los empleados anteriormente, en despliegues similares. Especificaban el coste total estimado de mantenimiento por hora de vuelo, en consonancia con las directrices internas sobre los gastos corrientes en medios y las prácticas, las metodologías y las normas internacionales relativas a la gestión de la flota.

3.30.10.

El documento justificativo presentado con vistas a la verificación ex ante de las indemnizaciones de la tripulación del buque contenía un resumen detallado de los gastos, en el que se mencionaban los nombres, los períodos de despliegue, el número de jornadas y las distintas indemnizaciones solicitadas, como las horas extraordinarias, los turnos de noche y otros tipos de indemnizaciones. El documento justificativo incorporaba al «comprobado y conforme» la firma del comandante de la guardia nacional de fronteras de la República de Letonia.

3.30.11.

Frontex no puede confirmar en este momento la evaluación de la irregularidad de los pagos. Los controles ex ante y ex post se basan en el riesgo y se ajustan con carácter anual en función del régimen de financiación en vigor. Con motivo de la nueva propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y los futuros acuerdos financieros, el régimen o los regímenes de financiación de las actividades operativas serán objeto de modificaciones significativas, incluidas simplificaciones.

3.30.13.

Frontex adjudicó el contrato marco por el importe máximo de ocho millones de euros previsto en la estimación inicial al aceptar la oferta del adjudicatario (5 807 727 euros), incluyendo consignaciones para otros gastos variables, como servicios con una carga de tiempo y medios adicionales (aproximadamente, el 3 %), futuras revisiones de los precios (margen para la indización) y un margen de seguridad para contingencias.

A pesar de que un contrato marco no constituye una obligación de compra hasta el valor máximo del contrato, Frontex reconoce que existe margen de mejora en la estimación presupuestaria de los contratos marco similares y, sobre la base de las lecciones aprendidas, aplicará unos principios de gestión financiera más estrictos a los contratos informáticos.

Observaciones sobre los controles internos

3.30.14.

Siguiendo los ejemplos y enseñanzas extraídas de la experiencia de otras agencias de la UE, el director ejecutivo de Frontex está ultimando en la actualidad la decisión del DE sobre la política de puestos sensibles y la adoptará para finales de 2019.

Observaciones sobre la gestión presupuestaria

3.30.15.

Como ha señalado el Tribunal, las prórrogas presupuestarias al ejercicio 2019 fueron ligeramente inferiores a las del ejercicio de 2018. Este nivel de prórrogas puede explicarse por la naturaleza de los gastos afectados. En 2018, se trataba principalmente de gastos operativos en forma de subvenciones, que cubrían el ciclo de operaciones desde febrero del ejercicio N hasta enero del ejercicio N+1, así como gastos asociados a contratos con pagos devengados que tendrán lugar durante el ejercicio N+1. El Tribunal ha indicado los principales motivos de las anulaciones de las prórrogas. En este sentido, la Agencia confía de manera prudente en que el régimen de subvenciones simplificado que se adoptó en 2018 para una parte de las actividades operativas permita obtener resultados positivos.

3.30.16.

En total, se cubrieron 187 puestos vacantes (agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio); entre ellos, trece puestos de directores, jefes de unidad, jefes de grupos operativos y jefes de sector. Sin embargo, debido a la elevada rotación, tanto interna como externa, el aumento neto de la plantilla en 2018, en comparación con el ejercicio anterior, fue de 117 empleados, ya que muchos puestos quedaron vacantes durante el ejercicio. Frontex encuentra problemas para atraer a un mayor número de candidatos externos idóneos debido principalmente al bajo coeficiente corrector, que es el menor de entre todas las agencias de la UE.

Información sobre los informes del servicio de auditoría interna

3.30.17.

Frontex está ejecutando el plan de acción acordado con el servicio de auditoría interna para atenerse a las recomendaciones de este servicio sobre la «gestión de contratos públicos en Frontex». Para finales de septiembre de 2019, ya se habrán adoptado algunas acciones de mejora.

Agencias financiadas con arreglo a la rúbrica 4 del MFP — Una Europa global

3.31.   FUNDACIÓN EUROPEA DE FORMACIÓN (ETF)

INTRODUCCIÓN

3.31.1.

La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «la Fundación» o «ETF»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1360/90 del Consejo (268) [versión refundida en el Reglamento (CE) n.o 1339/2008]. Su misión es ayudar a la reforma de la formación profesional en los países socios de la Unión Europea. Para ello, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de diversos programas de formación profesional.

3.31.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Fundación (269).

Cuadro

Cifras clave de la Fundación

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (270)

20

20

Personal a 31 de diciembre (271)

125

124

Fuente:

Datos facilitados por la Fundación.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.31.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Fundación, que comprenden los estados financieros (272) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (273) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.31.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Fundación correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.31.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.31.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.31.7.

La información que se expone a continuación no cuestiona las opiniones emitidas por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.31.8.

La Fundación recurrió a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (en lo sucesivo, «trabajadores interinos») mediante un contrato marco celebrado con una empresa de trabajo temporal. En 2018, la Fundación contaba con cinco trabajadores interinos, además de su propia plantilla de 124 empleados, y pagó 200 181 euros por sus servicios. En el procedimiento de contratación pública subyacente, la Fundación aplicó criterios de adjudicación que en su mayoría consistían en elementos no competitivos del precio, como el salario bruto definido, las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos. Por tanto, no existen pruebas de que el procedimiento de contratación pública condujera a la adjudicación del contrato con la mejor relación calidad-precio. La Fundación debería emplear los criterios de adjudicación centrados en los elementos competitivos del precio.

INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIONES EXTERNAS

3.31.9.

En 2018 se efectuó una evaluación externa de las agencias de la UE bajo el mandato de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (ETF, EU-OSHA, Eurofound y Cedefop), en nombre de la Comisión, en relación con su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE (274).

RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

La Fundación Europea de Formación ha tomado nota del informe del Tribunal.

Agencias financiadas con arreglo a la rúbrica 5 del MFP — Administración

3.32.   AGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE EURATOM (AAE)

INTRODUCCIÓN

3.32.1.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (275). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo (276) sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia, cuya misión consiste en garantizar un abastecimiento regular de materiales nucleares a usuarios de la UE, en particular combustible nuclear, a través de una política común de abastecimiento basada en el principio de igualdad de acceso a los recursos.

3.32.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (277).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (278)

0,1

0,1

Personal a 31 de diciembre (279)

17

16

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.32.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (280) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (281) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.32.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.32.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.32.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.32.7.

La información que se expone a continuación no cuestiona las opiniones emitidas por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.32.8.

El porcentaje de anulación de créditos presupuestarios prorrogados del ejercicio 2017 a 2018 es elevado y se sitúa en el 21 %, lo que demuestra una serie de compromisos no justificados en el año anterior. También es elevado el nivel de nuevas prórrogas del ejercicio 2018 a 2019 relativas al título II (gastos administrativos) que se sitúa en el 33 %, y solo está parcialmente justificado, lo que lleva, una vez más, al riesgo de elevadas anulaciones. La Agencia debería prorrogar los créditos presupuestarios solamente en casos justificados.

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.32.8.

El valor absoluto de la anulación de las prórrogas en 2018 ascendía a 6241,16 euros únicamente. Los créditos cancelados correspondían a dos contratos de TI, relacionados con la mudanza de la Agencia a sus nuevas instalaciones, que era de naturaleza excepcional y comprendía, en gran medida, factores ajenos al control de la Agencia.

Sobre la base de la actual ejecución presupuestaria, la Agencia estima que en 2019 el porcentaje de anulación de las prórrogas relacionadas con el título II será más bajo que el previsto por el Tribunal.

En el futuro, la Agencia respetará en la medida de lo posible el principio de anualidad.

Agencias autofinanciadas

3.33.   OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES (OCVV)

INTRODUCCIÓN

3.33.1.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina» u «OCVV»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo (282). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en garantizar que las oficinas competentes de los Estados miembros ejecutan los exámenes técnicos necesarios.

3.33.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (283).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (284)

16

17

Personal a 31 de diciembre (285)

51

50

Fuente:

Datos facilitados por la Oficina

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.33.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (286) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (287) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.33.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.33.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.33.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.33.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.33.8.

La Oficina recurre a contratos de servicios con empresas informáticas de manera que, en la práctica, equivalen a la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal (dos consultores informáticos), en lugar a la prestación de servicios o el suministro de productos informáticos definidos con claridad. Los correspondientes pagos realizados en 2018 ascendieron a 176 568 euros. La cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal (trabajadores interinos) para realizar tareas precisas temporalmente en una empresa usuaria se rige por la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y por normas específicas aprobadas por los Estados miembros en la transposición de esta Directiva. Conforme al Código Laboral francés, solo las agencias de trabajo temporal registradas tienen la autorización de facilitar trabajadores interinos a empresas usuarias (en este caso, la OCVV). El uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no es conforme con el Estatuto de los funcionarios ni con las normas laborales y sociales de la UE, y expone a la Oficina a riesgos jurídicos y para la reputación. La Oficina debería asegurarse de que las necesidades de personal se cubren de manera regular, ya sea notificando la necesidad de personal estatutario a las autoridades presupuestarias o con el empleo legal y regular de trabajadores interinos.

3.33.9.

Conforme al Reglamento Financiero, un procedimiento negociado (simplificado) de contratación pública sin publicación de un anuncio de licitación es posible cuando se justifique adecuadamente y el valor estimado del contrato sea inferior a 144 000 euros. En un procedimiento de contratación pública de servicios de limpieza fiscalizado, el Tribunal detectó que el expediente de licitación no permitía verificar que se respetara este límite máximo y que se podía recurrir al procedimiento simplificado de contratación pública. El total de pagos realizados en 2018 en virtud de los contratos firmados por un período de cuatro años ascendía a 13 394 euros. La Oficina debería emplear los procedimientos de contratación pública con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento Financiero.

3.33.10.

En un procedimiento de contratación de personal, los controles de admisibilidad no fueron completos puesto que no detectaron que un certificado básico en la solicitud de un candidato no procedía de la autoridad legal solicitada. La Oficina debería ser rigurosa en la comprobación de los criterios de admisibilidad y en la ejecución de los procedimientos de contratación de personal.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.33.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

En los pagos electrónicos, no se requiere la contrafirma de una segunda persona, lo que implica un riesgo financiero para la Oficina.

Aplicada

2014

Aunque la Oficina comenzó sus operaciones en 1995, sigue sin haber suscrito un acuerdo de sede con el Estado miembro de acogida.

En curso

(Ajena al control de la Oficina)

2015

Hay un nivel demasiado elevado de tasas pendientes.

En curso

2016

El Reglamento constitutivo de la Oficina no exige evaluaciones externas periódicas de su rendimiento.

Pendiente

(Ajena al control de la Oficina)

2017

En 2017, la documentación de los procedimientos de adjudicación de contratos y subvenciones era inadecuada.

En curso

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Oficina no había introducido ninguna de las herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

Pendiente

RESPUESTA DE LA OFICINA

3.33.8.

La OCVV toma nota de las observaciones del Tribunal y recuerda que todas las decisiones tomadas en la OCVV reflejaban las implicaciones jurídicas y lo limitado de los recursos. En el caso mencionado se mitigó cualquier posible riesgo, ya que la mayor parte del trabajo se realiza extramuros.

3.33.9.

La OCVV toma nota de las observaciones del Tribunal y garantizará que la documentación sea exhaustiva para todos los procedimientos de contratación futuros.

3.33.10.

La OCVV toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y reforzará los procedimientos en consonancia. Se ha recibido entretanto la documentación necesaria en el formato requerido para la contratación en cuestión.

3.34.   OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (OPIUE)

INTRODUCCIÓN

3.34.1.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Oficina» u «OPIUE»), conocida como la «Oficina de Armonización del Mercado Interior» («OHIM») hasta el 23 de marzo de 2016, se creó en 1993. Su Reglamento de base inicial fue revisado por última vez por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (288). Tiene su sede en Alicante y su actividad principal consiste en registrar marcas de la UE y diseños y modelos comunitarios registrados, que gozan de validez en toda la Unión.

3.34.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (289).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (290)

401

403

Personal a 31 de diciembre (291)

995

1 050

Fuente:

Datos facilitados por la Oficina

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.34.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (292) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (293) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.34.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.34.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.34.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.34.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.34.8.

En julio de 2018, la Oficina publicó una convocatoria para la contratación de servicios de limpieza, de gestión de residuos, de tratamientos especiales y de jardinería. Los criterios económicos se dividieron en dos partes: La parte A abarcaba los servicios estándar de limpieza, gestión de residuos y tratamientos especiales, mientras que la parte B abarcaba servicios extraordinarios de limpieza y servicios de jardinería. En la parte B, el licitador, que era el prestador de servicios interesado, ofreció un precio de 0,01 euros para cada una de las 54 partidas exigidas en el pliego de condiciones. Este precio era un 99,99 % inferior a la oferta del segundo licitador. La Oficina consideró que esta oferta parecía anormalmente baja y solicitó otros elementos. El licitador justificó la oferta en términos generales al declarar sinergias y ahorro con respecto a otros contratos públicos en la zona de Alicante. Esta justificación fue aceptada por la Oficina y se adjudicó el contrato al licitador. El Tribunal considera que la Oficina tenía que haber rechazado esta oferta por ser anormalmente baja. En primer lugar, ofertar un servicio a título gratuito es una práctica comercial desleal, en segundo lugar, otorga una ventaja competitiva desleal frente a la competencia y, en tercer lugar, esta ventaja se ha obtenido de manera ilegal puesto que el licitador se remitió a una subvención cruzada (irregular) del contrato con otros contratos públicos. El procedimiento de contratación pública y los pagos subyacentes efectuados en 2018 (1 456 141 euros) son irregulares. La Oficina debería examinar situaciones de ofertas potencialmente anormales de manera rigurosa para garantizar el cumplimiento del Reglamento Financiero y la competencia leal.

3.34.9.

En dos pagos auditados de servicios informáticos, la Oficina empleó un contrato específico con la forma de contrato de precio fijo, mientras que los correspondientes contratos marco establecen tarifas diarias por perfil. En ambos casos, el precio fijado en el contrato específico se calculó en función de «unidades de trabajo» o «tarifas combinadas» que no formaban parte de los contratos marco, acompañado de un aumento del 10 % y del 15 %, respectivamente, sobre las tarifas acordadas por perfil en los contratos marco. Sin embargo, este cargo adicional nunca se estableció en los contratos marco ni en sus modificaciones. Por tanto, los contratos específicos no están ligados de manera clara y transparente a los contratos marco, como requiere el Reglamento Financiero, y la parte de los pagos correspondientes a los cargos adicionales es irregular. La Oficina debería suscribir y utilizar contratos específicos únicamente con arreglo a los sistemas de tarificación establecidos en los contratos marco correspondientes.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

OBSERVACIONES SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

3.34.10.

A 31 de diciembre de 2018, el efectivo en bancos a nombre de la Oficina era de 493 millones de euros. En 2018, la Oficina pagó 1,4 millones de euros por intereses negativos. La política de inversión de la Oficina requiere que las reservas se mantengan como efectivo en entidades de crédito con calificación de AAA y tiene como objetivo la limitación de todo riesgo crediticio, pero esto genera un coste sustancial para la Oficina. La Oficina debería replantearse el uso más productivo de sus recursos financieros (véase el Dictamen n.o 1/2019 del Tribunal).

Consultoría

3.34.11.

Además del trabajo anual de auditoría realizado por todas las agencias, el Tribunal efectuó un análisis del uso de servicios de consultoría por parte de la Oficina.

Uso generalizado de asesores externos

3.34.12.

Conforme al Reglamento financiero marco de los organismos de la UE, las agencias subvencionadas pueden confiar competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o auxiliares que no impliquen el ejercicio de la autoridad pública ni el uso de poderes discrecionales de apreciación, siempre y cuando resulte indispensable. Sin embargo, el reglamento financiero de la Oficina, como agencia plenamente autofinanciada, no contiene esta limitación y permite el uso de consultores externos siempre que se respete el principio de buena gestión financiera.

3.34.13.

La Oficina ha recurrido en gran medida a servicios de consultoría. Por ejemplo, un contrato marco de cuatro años celebrado en 2014 con un valor de mercado de 30 millones de euros por servicios de consultoría que comprendían una gran diversidad de actividades, entre otras, servicios de auditoría, gestión de proyectos, asesoramiento general y estudios, se había utilizado en su totalidad en un período de tan solo dos años y seis meses. El siguiente contrato marco celebrado en 2016 para un período de cuatro años posee un valor estimado de mercado de 80 millones de euros. El número de trabajadores externos proporcionados por los proveedores de servicios, en virtud de este y otros contratos similares, pasó de 250 en 2011 hasta situarse en un máximo que superaba los 350 efectivos en 2014 y se redujo a 215 al inicio de 2018 (similar a un 20 % aproximadamente del personal estatutario de la Oficina).

Servicios de consultoría y otros servicios

3.34.14.

La descripción de los servicios en el contrato marco contiene una lista de servicios, si bien no es exhaustiva y pueden surgir otros asuntos de interés. El Tribunal analizó una muestra de contratos específicos conforme a este contrato marco en distintos dominios y observó que, a pesar de que una parte de los servicios prestados con arreglo a estos contratos pertenece a la consultoría (por ejemplo, ayuda a la gestión de proyectos o análisis de procesos empresariales), otra parte de dichos servicios es más bien de apoyo administrativo (por ejemplo, tareas de secretaría, empleados administrativos que elaboran informes o apoyo a las actividades de comunicación interna y externa). Estos últimos servicios son recurrentes en su mayor parte y no deberían externalizarse puesto que el personal encargado de estas tareas pertenece necesariamente a la estructura jerárquica de la Oficina. En tal caso, no se trata de un servicio prestado sino de un préstamo de mano de obra, que está estrictamente regulado y no puede ser ofrecido por empresas de consultoría.

3.34.15.

La Oficina ha reconocido que, en ciertos períodos, los recursos externos han desempeñado un reducido número de funciones que eran inicialmente actividades accesorias pero que, debido a la evolución de las funciones y responsabilidades encomendadas a la Oficina, ahora forman parte de la actividad principal. Por este motivo, la Oficina inició en 2016 la reinternalización de algunas funciones desempeñadas por recursos externos con el fin de retener el conocimiento y la experiencia básicos mediante la búsqueda de agentes contractuales. Para 2019, la Oficina prevé la reinternalización de cuatro funciones (doce en 2018). Ni el plan de trabajo anual ni el informe anual de actividad contienen actualmente información sobre los equivalentes a tiempo completo procedentes de los proveedores de servicios que ejercen funciones de una actividad de carácter accesorio pero integrada en la actividad principal. Dicha información aumentaría la transparencia para las partes interesadas con respecto a los recursos humanos internos y externos que emplea la Oficina.

3.34.16.

Por otro lado, la Oficina utiliza en parte este contrato marco de consultoría de manera que, en la práctica, equivale a la cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal, en lugar de a la prestación de servicios o suministro de productos claramente definidos. La cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal (trabajadores interinos) para realizar tareas precisas temporalmente en una empresa usuaria se rige por la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y por normas específicas aprobadas por los Estados miembros en la transposición de esta Directiva. Conforme al Derecho laboral español, solo las agencias registradas de trabajo temporal están autorizadas para proporcionar trabajadores interinos a empresas usuarias (en este caso, la OPIUE). El uso de contratos de servicios de consultoría para la cesión de trabajadores no es conforme con el Estatuto de los funcionarios ni con las normas laborales y sociales de la UE, y expone a la Oficina a riesgos jurídicos y para la reputación. La Oficina debería asegurarse de que las necesidades de personal están cubiertas de manera regular, notificando la necesidad de personal estatutario a las autoridades presupuestarias o con el empleo legal y regular de trabajadores interinos.

Uso de contratos específicos de precio fijo

3.34.17.

Conforme al contrato marco de consultoría, la Oficina suscribe principalmente contratos específicos de precio fijo. Estos contratos son adecuados cuando las prestaciones y su calendario pueden definirse en los contratos, puesto que el contratista asume el riesgo de ejecución. El Tribunal examinó una muestra de contratos específicos de precio fijo conforme al contrato marco de servicios de consultoría y halló que en la mayoría de ellos no figuraban prestaciones ni calendarios claramente definidos, sino que la prestación de los servicios se definía de manera bastante general para reducir el número de contratos. Como consecuencia, muchos de estos contratos se han modificado varias veces a lo largo de su duración para adaptar el precio pactado a los servicios realmente solicitados y prestados. La solicitud de servicios y la definición de las correspondientes prestaciones son acordados entre la Oficina y el contratista en comunicaciones ajenas al contrato. El Tribunal considera que la definición clara en los contratos de las prestaciones a un precio fijo reforzaría la posición de la Oficina frente al contratista.

3.34.18.

El uso generalizado de los llamados recursos de consultoría presenta un riesgo para la buena gestión financiera y la Oficina debería analizar los ámbitos en los que resultan indispensables. En particular, debería seguir analizando los ámbitos en los que se utilizan los recursos externos para actividades relacionadas con las funciones principales y, en consecuencia, seguir reinternalizando dichas actividades. Por otro lado, los programas anuales de trabajo y los informes anuales de actividad de la Oficina deberían contener información sobre los equivalentes a tiempo completo procedentes de los proveedores de servicios externos que trabajan en actividades relacionadas con la actividad principal. En los contratos de consultoría a un precio fijo deberían definirse las prestaciones previstas.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.34.19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

El procedimiento de licitación y el uso posterior de un contrato marco de cuatro años con un valor de 30 millones de euros para la prestación de servicios de consultoría no se gestionaron correctamente.

Sin objeto

2016

El Reglamento constitutivo de la Oficina establece que el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («CdT») proporcionará los servicios de traducción, lo que convierte a la Oficina en el principal cliente del Centro. La Oficina recurre cada vez más a soluciones internas, lo que puede tener como resultado una duplicación de esfuerzos y de los costes correspondientes (294).

En curso

2017

En 2017, la Oficina canceló 3,2 millones de euros de los créditos comprometidos prorrogados de 2016, lo que indica una mala planificación inicial de las necesidades presupuestarias.

Sin objeto

2017

En el procedimiento de contratación pública de un contrato marco de 80 millones de euros para servicios de consultoría general, auditoría, estudios y gestión de proyectos, el pliego de condiciones contenía dos modelos de negocio. Sin embargo, la competencia se basaba en los precios unitarios, los tipos de perfiles y la calidad, pero no en el probable número de unidades necesarias.

Sin objeto

2017

En un contrato específico sobre gestión de documentos celebrado con arreglo a este contrato marco, los días/persona necesarios para prestar estos servicios no pueden vincularse a los modelos de negocio presentados en el pliego de condiciones ni a la descripción del servicio que figura en el contrato específico.

Sin objeto

RESPUESTA DE LA OFICINA

3.34.8.

La Oficina considera que el ordenador ha hecho un uso correcto de la facultad discrecional que le confiere el Reglamento Financiero.

Como señala el Tribunal de Cuentas, los servicios contemplados en la Parte B son de carácter extraordinario y, por tanto, rara vez se solicitan. Por este motivo, se les atribuyó una ponderación de solo el 10 % en los criterios financieros.

Además, tal y como describe el Tribunal de Cuentas, la Oficina ha respetado todos los pasos que prevé el Reglamento Financiero a la hora de tratar una oferta que podría parecer anormalmente baja.

Cabe añadir que la Oficina no está de acuerdo con la afirmación del Tribunal de que ofrecer un servicio (excepcional y al que rara vez se recurre) a un precio reducido representa una práctica desleal y otorga una ventaja competitiva desleal frente a la competencia.

La Oficina no considera estar en situación de impedir que los licitadores reflejen sus economías de escala en las ofertas.

También conviene señalar que el concepto de oferta anormalmente baja sirve principalmente para garantizar que el proveedor pueda prestar los servicios necesarios durante todo el período de vigencia del contrato, lo que sucede en el presente caso.

Por lo tanto, la Oficina no considera que el procedimiento de contratación pública y los pagos subyacentes sean irregulares.

3.34.9.

Un precio fijo no es compatible con el concepto «Tiempos y materiales», ya que incluye un riesgo adicional para el proveedor, lo cual se traduce en unos precios más elevados. En este contexto, en las unidades de trabajo se añaden unos gastos generales razonables en concepto de gestión, informes sobre las prestaciones y control de las mismas, que se consideraron elementos del servicio que no debían superar el 15 % del esfuerzo global.

En respuesta a las observaciones del Tribunal, la Oficina está en proceso de adoptar las medidas necesarias para mitigar este riesgo. Por lo tanto, la práctica se ha modificado en consonancia con la observación.

3.34.10.

El hecho de ser un organismo público prudente y responsable hace que la seguridad de los fondos de la Oficina sea, en efecto, el motor fundamental de las directrices de tesorería, las cuales se ajustan plenamente a la práctica de la Comisión. En las circunstancias actuales del mercado, el precio que hay que pagar por la seguridad es el de los intereses negativos.

Cabe señalar que, del total de la tesorería, la Oficina está obligada a mantener un fondo de reserva (243 millones de euros), fondos a corto plazo para gastos operativos (60 millones de euros) y gastos devengados pendientes de pago (30 millones de euros). De esto resulta una tesorería neta de 160 millones de euros.

La Oficina está en proceso de revisión de las directrices de tesorería con el fin de reducir, en la medida de lo posible, el impacto del interés negativo, respetando al mismo tiempo las normas de seguridad necesarias.

La invitación del Tribunal de usar los recursos financieros de manera más productiva solo puede llevarse a cabo en el marco de la normativa aplicable en vigor.

3.34.12.

La referencia explícita al principio de buena gestión financiera en el Reglamento Financiero de la Oficina no constituye una pasarela para externalizar actividades, sino que más bien sirve como principio rector que los entes públicos deben tener sistemáticamente en cuenta a la hora de evaluar si se externalizan o no actividades accesorias.

La Oficina considera que esta disposición jurídica es más objetiva y precisa que la formulación «siempre y cuando resulte indispensable» y no es contradictoria.

3.34.13.

Por lo que se refiere a la afirmación de «recurrir en gran medida», se trata de una cuestión subjetiva. Cuando se firmó el contrato marco de 2014, el Plan Estratégico 2016-2020 aún estaba en fase de preparación. Según fueron tomando forma los proyectos estratégicos en el marco del plan estratégico, la Oficina pudo calcular con más precisión los servicios externos requeridos, lo cual se plasmó en un cálculo adecuado del volumen del nuevo contrato marco.

3.34.14.

Por lo que se refiere a la utilización del Contrato Marco para la solicitud de servicios que podrían parecer de carácter administrativo, la Oficina no considera que pueda asociarse con un «préstamo de personal». Como política general, el apoyo administrativo contratado se presta en el contexto de proyectos concretos y no en la actividad principal.

En general, la utilización de personal no estatutario para la prestación de apoyo administrativo fuera de los proyectos se limita a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (interinos).

El plan de empleo de la Oficina define claramente las tareas que puede desempeñar cada categoría de personal de la EUIPO, por lo que constituye la base para decidir sobre la necesidad o la posibilidad de solicitar servicios externos. El plan de empleo es un documento dinámico que permite integrar nuevos perfiles basados en nuevas tareas o competencias. En este sentido, la Oficina ha llevado a cabo en los últimos años una ambiciosa política de internalizaciones, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la cual se ha materializado en más de 60 internalizaciones en un breve período de tiempo.

En lo que respecta al desempeño de determinadas funciones recurrentes por parte de recursos externos, la EUIPO considera que la recurrencia no siempre justifica el empleo de personal estatutario si las actividades son de carácter accesorio (es decir, no están directamente relacionadas con las actividades que la legislación encomienda a la EUIPO).

3.34.15.

La Oficina acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas reconozca los importantes esfuerzos realizados por la EUIPO para internalizar las tareas que ahora forman parte de la actividad principal.

La Oficina tendrá en cuenta la sugerencia de incluir en el programa de trabajo anual o en el informe anual de actividades información sobre los equivalentes a tiempo completo procedentes de los proveedores de servicios que desempeñan actividades en virtud de los contratos de «tiempos y materiales».

Sin embargo, la Oficina contrata los servicios externos principalmente a través de la modalidad de precio fijo, según la cual se desconoce el número de efectivos, por lo que no es posible efectuar tal estimación.

Por último, la información publicada por la Oficina en el programa de trabajo anual y en el informe anual de actividades es exhaustiva y plenamente conforme con el Reglamento Financiero.

3.34.16.

La Oficina dispone de un marco claramente definido sobre el uso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal que cumple con la legislación laboral española y que se utiliza para tareas claramente definidas en el plan de empleo de la Oficina. Es más, se lleva a cabo una verificación central a nivel de la Oficina para garantizar que los servicios de consultoría no cubren tareas que corresponderían a trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

3.34.17.

La Oficina, efectivamente, suscribe principalmente contratos específicos de precio fijo dado que considera que esta es la modalidad más eficaz para anticipar y controlar los costes de los servicios solicitados, así como para limitar el riesgo de juicios ante los tribunales laborales españoles, hecho al que la Oficina ha tenido que hacer frente en el pasado a raíz del uso de la modalidad de tiempos y materiales, entre otros.

En la mayoría de los casos, para cambiar el ámbito de aplicación es necesario que la Oficina solicite al contratista que adapte las prestaciones y no al contrario. Cuando resulte necesario adaptar el ámbito de aplicación del contrato, el cambio se reflejará formalmente en una modificación del contrato de conformidad con el artículo 172 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

En cualquier caso, la Oficina toma nota de la sugerencia del Tribunal de aclarar la definición de las prestaciones en virtud de contratos de precio fijo.

3.34.18.

Gracias a los esfuerzos de la Oficina, en los últimos años se ha reducido notablemente el empleo de servicios de consultoría y la EUIPO considera que el uso actual no es excesivo.

La Oficina se congratula de que el Tribunal de Cuentas reconozca y aliente los esfuerzos de internalización. La Oficina proseguirá con esta política en la medida de lo posible.

La Oficina tendrá en cuenta la sugerencia de incluir en el programa de trabajo anual o en el informe anual de actividades información sobre el número de equivalentes a tiempo completo procedentes de los proveedores de servicios que desempeñan actividades en virtud de contratos de «tiempos y materiales». Sin embargo, la Oficina contrata los servicios externos principalmente a través de la modalidad de precio fijo, según la cual se desconoce el número de efectivos, por lo que no es posible efectuar tal estimación.

Con respecto al precio fijo, la Oficina considerará mejorar la definición de las prestaciones en los contratos específicos.

La Oficina opina que el precio fijo es la modalidad más eficaz para gestionar los riesgos en términos de asignación y seguimiento de los recursos financieros.

3.34.19.

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores:

La Oficina está trabajando estrechamente con el CdT en el programa de colaboración EUIPO-CdT 2019-2020, el cual incluye 5 proyectos que ejecutarán conjuntamente ambas agencias. A través de la ejecución de estos proyectos, la Oficina se asegura de que no se duplican los esfuerzos ni los costes correspondientes.

3.35.   JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN (JUR)

INTRODUCCIÓN

3.35.1.

La Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «la Junta» o «JUR»), con sede en Bruselas, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (295) sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento del MUR»). Su misión principal consiste en garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en quiebra y determinadas empresas de servicios de inversión (en lo sucesivo, «entidades de crédito»), reduciendo al mínimo el impacto en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros participantes en la unión bancaria.

3.35.2.

La Junta se encarga de gestionar el Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «el Fondo»), que se creó en virtud del Reglamento del MUR; asimismo, debe apoyar el Mecanismo Único de Resolución. El Fondo se desarrollará gradualmente a lo largo del período 2016-2023 y, a 31 de diciembre de 2023, deberá haber alcanzado, como mínimo, el 1 % del importe de los depósitos cubiertos de todas las entidades de crédito pertenecientes a la Unión Bancaria Europea.

3.35.3.

El presupuesto de la Junta es independiente del presupuesto de la UE. Las aportaciones proceden de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que participan en la unión bancaria.

3.35.4.

El cuadro presenta las cifras clave de la Junta (296).

Cuadro

Cifras clave de la Junta

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (297)

 

 

Parte I (presupuesto administrativo de la Junta)

113

104

Parte II (presupuesto del Fondo y reserva)

6 462

6 836

Personal a 31 de diciembre (298)

276

334

Fuente:

Datos facilitados por la Junta.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.35.5.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Junta, que comprenden los estados financieros (299) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (300) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.35.6.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Junta correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Junta a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Párrafo de énfasis

3.35.7.

Las demandas administrativas o los procedimientos judiciales relacionados con las contribuciones al Fondo entre algunas entidades de crédito y las autoridades nacionales de resolución y la Junta, así como los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia con respecto a la aprobación de los dispositivos de resolución, no se incluyeron en la auditoría del Tribunal. Sus posibles repercusiones en los estados financieros de la Junta correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 (especialmente en los pasivos contingentes, las provisiones y los pasivos) son objeto de una auditoría anual específica, conforme al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.35.8.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otros comentarios

3.35.9.

Sin cuestionar las opiniones expresadas anteriormente, el Tribunal desea señalar que las contribuciones al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito (y algunas empresas de inversión) facilitan a la Junta. La auditoría del Tribunal sobre los ingresos de la Junta estaba basada en esta información, pero este no comprobó su fiabilidad. Puesto que el Reglamento del MUR no prevé un marco de control exhaustivo y coherente para garantizar la fiabilidad de la información, no se realizan controles en las entidades de crédito. Sin embargo, la JUR realiza controles analíticos y de coherencia de la información. Además, el Tribunal observa que la metodología para el cálculo de las contribuciones establecida en el marco jurídico es muy compleja y puede poner en riesgo la exactitud. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito, con el consiguiente impacto en la transparencia de los cálculos.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.35.10.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.35.11.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.35.12.

La Junta recurre a créditos no disociados para su presupuesto administrativo, lo que no permite un reflejo fiel del carácter plurianual de algunos contratos y también puede dar lugar a una sobrestimación de las necesidades presupuestarias anuales. La Junta debería plantearse la introducción de créditos presupuestarios diferenciados para mejorar la planificación y la ejecución presupuestaria, además de la elaboración de informes al respecto.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.35.13.

La Junta siguió un procedimiento negociado excepcional de contratación pública sin la publicación previa de la convocatoria de licitación y suscribió directamente con el contratista anterior un contrato marco relativo a las tecnologías de la información por un volumen de mercado de 10 millones de euros. Los pagos realizados en 2018 en virtud del contrato ascendieron aproximadamente a 440 020 euros. La Junta justificó el uso del procedimiento simplificado de contratación pública por motivos técnicos (mercado cautivo) y financieros (inversiones ya realizadas para la adquisición del software). La Junta debería evitar cualquier tipo de dependencia del contratista, lo que le permitiría en el futuro elegir soluciones alternativas de manera competitiva, y garantizar así la mejor relación calidad-precio.

3.35.14.

La Junta empleó algunos contratos de servicios específicos con empresas informáticas formulados de tal modo que podían implicar la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal (veinticuatro consultores informáticos), en lugar de la prestación de servicios o el suministro de productos informáticos definidos con claridad. La cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal (trabajadores interinos) para realizar tareas precisas con carácter temporal en una empresa usuaria se rige por la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y por normas específicas aprobadas por los Estados miembros en la transposición de esta Directiva. Conforme al Derecho laboral belga, solo las agencias de trabajo temporal registradas están autorizadas para proporcionar trabajadores interinos a empresas usuarias (en este caso, la Junta). El uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no sería conforme con el Estatuto de los funcionarios ni con las normas laborales y sociales de la UE. La Junta debería asegurarse de que los contratos no generan ninguna confusión entre la contratación de servicios informáticos y la de trabajadores interinos.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.35.15.

Además de la contratación de consultores informáticos expuesta anteriormente, la Junta también empleó en 2018 veintitrés trabajadores interinos que se sumaron a su plantilla propia de 334 efectivos. Los correspondientes pagos realizados en 2018 ascendieron a 943 673 euros. En los contratos específicos celebrados con la empresa de trabajo temporal no se declaran los motivos por los que se emplean trabajadores interinos conforme al Derecho laboral belga. En función de los motivos, deben respetarse distintas obligaciones en la aprobación y en la elaboración de informes. La Junta debería suscribir contratos que contengan toda la información exigida por la ley.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.35.16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2015

Todavía se deben redactar, adoptar o aplicar una serie de procedimientos y controles esenciales, tales como la gestión de riesgos y la estrategia de control, las normas de control interno, la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno y la estrategia antifraude.

En curso

2016

El sistema contable de la Junta no había sido validado todavía por el contable.

Aplicada

2016

El porcentaje de ejecución presupuestaria fue reducido.

Aplicada

2016

La Junta comprometió dos millones de euros para la contratación de servicios jurídicos sin que hubiera previamente una decisión financiera; este importe no estaba incluido ni en el programa anual de trabajo ni en el presupuesto.

Sin objeto

2016

En 2016, el Fondo abonó un interés negativo de 24 millones de euros a los bancos centrales nacionales en aplicación del tipo de interés negativo para la facilidad de depósito por el Banco Central Europeo.

Sin objeto

(Ajena al control de la JUR)

2017

La Junta no garantizó que los pagos se efectuaran a su debido tiempo. Alrededor del 28 % de los pagos (el 9,5 % del total abonado) a contratistas y de los reembolsos de los gastos a los expertos y al personal se realizaron con retraso.

Aplicada

2017

En el programa indicativo de adjudicación pública anexo al programa anual de trabajo de 2017 se preveía la contratación de dieciséis diferentes servicios, pero solo se contrataron realmente los servicios jurídicos. Además, el valor estimado del contrato de servicios jurídicos en el programa indicativo de adjudicación pública ascendía a 3 millones de euros cuando el importe contratado era de 29 millones de euros. En 2017 no se realizaron contrataciones para los otros quince servicios enumerados en el programa indicativo de adjudicación pública. Esto denota una planificación insuficiente de la contratación pública.

Sin objeto

2017

De los 29 millones de euros contratados para servicios jurídicos, 20 millones se contrataron a través de once procedimientos negociados sin publicación previa. Además, dos contratos por importe de 3 millones de euros para servicios de evaluación económica y financiera (según lo previsto en el programa indicativo de adjudicación pública de 2016) se realizaron mediante el mismo procedimiento. El recurso excesivo a estos procedimientos limita la competencia.

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Junta todavía no había introducido ninguna de estas herramientas informáticas desarrolladas por la Comisión.

En curso

2017

La Junta publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

RESPUESTA DE LA JUNTA

3.35.9.

Las contribuciones anuales ex ante al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito y algunas empresas de servicios de inversión facilitan a la Junta. Si bien en el Reglamento del MUR no se establece un marco de control exhaustivo y coherente que garantice la fiabilidad de la información, el Fondo Único de Resolución (FUR) aborda esta cuestión en la medida de sus posibilidades. Los datos proporcionados se contrastan con los presentados el año anterior por las entidades, además de con los datos contenidos en la base de datos del BCE. En el portal de recogida de datos, ahora se aplican normas de validación y las entidades más significativas proporcionan garantías adicionales en forma de informes sobre procedimientos acordados o formularios firmados. Se han señalado discrepancias ante las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR), pidiendo aclaraciones, lo que ha permitido mejorar la calidad de los datos en los ciclos anteriores. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones ex ante de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito. Sin embargo, el FUR presentó a las ANR la metodología de cálculo, así como calibraciones detalladas, con objeto de garantizar la transparencia y la cooperación. Además de las medidas de verificación de los datos ex ante ya adoptadas por la JUR, los controles ex post se llevan a cabo en forma de revisiones documentales con el fin de recabar pruebas adicionales que demuestren la fiabilidad de los datos.

3.35.12.

La JUR está de acuerdo con la observación y ya tiene previsto introducir créditos disociados en el presupuesto de 2020.

3.35.13.

Tras un estudio de mercado en 2016, se recomendó optar por la solución elegida y la JUR compró las licencias en aplicación de un contrato marco de la Comisión. En 2018, debido a obligaciones legales y a las restricciones de tiempo que dichas obligaciones conllevaban, así como a la inversión financiera ya realizada, la JUR se vio obligada a seguir utilizando la solución elegida. El contratista es el único proveedor de este software sujeto a licencia y la única empresa capaz de realizar tareas de desarrollo. Por lo tanto, se formalizó un procedimiento negociado excepcional con el contratista sin la publicación previa del anuncio de licitación. No obstante, la JUR estudia de manera constante las diferentes soluciones disponibles en el mercado que pudieran adaptarse a sus requisitos informáticos a fin de evitar, siempre que sea posible, encontrarse a largo plazo en una situación de dependencia de un único proveedor.

3.35.14.

La JUR es plenamente consciente de la legislación belga aplicable. De conformidad con la legislación belga, hay que garantizar que el uso de contratos de prestación de servicios se distingue claramente de la cesión de trabajadores temporales. La JUR está de acuerdo en que la formulación de algunas de las solicitudes de servicios posiblemente no era lo suficientemente precisa y podía haber sido malinterpretada. Sin embargo, en la práctica, la forma en que se ejecutaron los contratos específicos es plenamente conforme con la legislación belga. La JUR se asegurará de que, en futuros contratos específicos, se mejore la formulación de las solicitudes. Por otro lado, a fin de evitar cualquier posible confusión, la JUR se asegurará de que en los contratos específicos se explique el tipo de instrucciones que el personal de la JUR está autorizado a dar a los proveedores de los servicios.

3.35.15.

La JUR ha tomado las medidas necesarias para abordar la observación y ya precisa los motivos para recurrir a trabajadores temporales en los contratos. Esta información forma parte del proceso de aprobación interno y de la documentación de la JUR.

3.36.   CENTRO DE TRADUCCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (CDT)

INTRODUCCIÓN

3.36.1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Centro» o «CdT»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (301). Su misión consiste en facilitar a las instituciones y los organismos de la Unión Europea que lo deseen los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades.

3.36.2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (302).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (303)

49

47

Personal a 31 de diciembre (304)

215

206

Fuente:

Datos facilitados por el Centro.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.36.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (305) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (306) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.36.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.36.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.36.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.36.7.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

Al final de 2016, la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro ascendían a 34,2 millones de euros (38,3 millones de euros al final de 2015), mientras que sus reservas sumaban un total de 31,1 millones de euros (34 millones de euros al final de 2015).

En curso

2017

Es necesario aclarar el mandato y el modelo de negocio del Centro.

En curso

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director (administrativo) y el consejo de administración (funcional) del Centro.

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, el Centro había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

En curso

RESPUESTA DEL CENTRO

El Centro ha tomado nota del informe del Tribunal de Cuentas.

Agencias ejecutivas de la Comisión

3.37.   AGENCIA EJECUTIVA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, AUDIOVISUAL Y CULTURAL (EACEA)

INTRODUCCIÓN

3.37.1.

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia» o «EACEA»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (307) por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE de la Comisión (308). Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico.

3.37.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (309).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (310)

50

50

Personal a 31 de diciembre (311)

436

441

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.37.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (312) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (313) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.37.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.37.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.37.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.37.7.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el Director (administrativo) y el Consejo de Administración (funcional) de la Agencia.

Pendiente

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia ha tomado nota del informe del Tribunal.

3.38.   AGENCIA EJECUTIVA PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (EASME)

INTRODUCCIÓN

3.38.1.

La Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (en lo sucesivo, «la Agencia» o «EASME»), con sede en Bruselas, se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión (314). Su misión consiste en gestionar, en estrecha colaboración con siete direcciones generales de la Comisión, las acciones de la UE en los ámbitos de investigación e innovación, competitividad de las pymes, medio ambiente y acción por el clima, política marina y pesca.

3.38.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (315).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (316)

43

44

Personal a 31 de diciembre (317)

434

453

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.38.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (318) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (319) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.38.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.38.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.38.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.38.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

3.38.8.

El porcentaje de anulación de créditos presupuestarios prorrogados del ejercicio 2017 a 2018 es elevado y se sitúa en el 18,5 %, lo que demuestra una serie de compromisos no justificados en el año anterior. El volumen de prórrogas de 2018 a 2019 del título III (gastos de apoyo al programa) es también elevado con el 60 %, lo que genera una vez más el riesgo de un alto porcentaje de anulación. La Agencia debería prorrogar los créditos presupuestarios solo en casos debidamente justificados.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.38.9.

La Agencia no dispone de una política de puestos sensibles en la que se identifiquen y actualicen funciones sensibles, y se definan las medidas apropiadas para reducir el riesgo de intereses creados. Este hecho no se ajusta a las normas de control interno de la Agencia. La Agencia debería adoptar y aplicar sin demora una política de puestos sensibles de este tipo.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.38.10.

En abril de 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «H2020 Project management in EASME» (Gestión de los proyectos de Horizonte 2020 en la EASME) (320). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

3.38.11.

En marzo de 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Limited review on the reporting on the corrective capacity» (Examen limitado de la elaboración de informes sobre la capacidad correctora) (321), que comprendía el año de referencia 2016 y varias direcciones generales y servicios de la Comisión Europea, además de la EASME. La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.38.12.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2016

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados.

Sin objeto

2017

Es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante el Director (administrativo) y el Consejo de Administración (funcional) de la Agencia.

Aplicada

2017

En 2014 el mandato de la Agencia se amplió considerablemente. Pese a los cambios significativos en los procedimientos de la Agencia y un aumento importante de su presupuesto y efectivos, la última revalidación del sistema contable tuvo lugar en 2012.

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017 la Agencia había introducido la licitación y la presentación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la facturación electrónica.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.38.8.

La anulación de créditos presupuestarios prorrogados del ejercicio 2017 a 2018 estaba ligada esencialmente a la dotación para los gastos de evaluación relacionados con el contrato LIFE, cuyo importe resultó ser inferior a lo previsto. Los costes se calculan al inicio del proceso de evaluación de propuestas, lo que puede dar lugar a un remanente una vez evaluadas todas las propuestas. En el futuro, este riesgo se reducirá ya que tales gastos de evaluación se financiarán con cargo al presupuesto operativo.

El volumen de nuevas prórrogas de 2018 a 2019 ha disminuido en comparación con el ejercicio anterior, tanto por lo que al importe como al porcentaje del presupuesto inicial se refiere.

La Agencia continuará vigilando estrechamente el nivel de las necesidades presupuestarias e insistiendo a los sectores o unidades correspondientes para que incrementen el consumo presupuestario durante el ejercicio.

3.38.9.

En enero de 2019, la Agencia actualizó el análisis de las funciones sensibles. Asimismo, la Agencia definirá las medidas adecuadas para atenuar los riesgos y actualizará la política de puestos sensibles a corto plazo.

3.39.   AGENCIA EJECUTIVA DEL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN (ERCEA)

INTRODUCCIÓN

3.39.1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «la Agencia» o «ERCEA»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (322). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación. En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (323), se prorrogó el mandato de la Agencia puesto que esta se convirtió en una estructura específica responsable de la ejecución administrativa y del programa de investigación Horizonte 2020, y ejecuta las acciones de la parte I del programa «Ciencia Excelente» dedicada al objetivo expreso de reforzar la investigación fronteriza a través de las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI) (324).

3.39.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (325).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (326)

47

49

Personal a 31 de diciembre (327)

477

494

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.39.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (328) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (329) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.39.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.39.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.39.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.39.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.39.8.

La Agencia suscribe contratos marco de servicios con empresas informáticas basados en «tiempos y materiales» y en las instalaciones de la Agencia. Sobre la base de los criterios generales y específicos establecidos por el Derecho belga en relación con la ejecución de dichos contratos, la Agencia no debería determinar las funciones asignadas a los trabajadores de los proveedores de servicios. El Tribunal detectó que las instrucciones a los consultores informáticos podían generar confusión en cuanto a quién determina las funciones asignadas a los trabajadores de los prestadores de servicios. La Agencia debería garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales nacionales y de la UE al emplear consultores informáticos.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

3.39.9.

Además del empleo de consultores informáticos expuesto anteriormente, en 2018 la Agencia recurrió también a 36 trabajadores interinos en virtud de contratos marco con una empresa de trabajo temporal. Sin embargo, en los correspondientes formularios de pedido no se expone el motivo por el que se recurre a trabajadores interinos, como se requiere en el Derecho laboral belga. En función de los motivos, deben respetarse distintas obligaciones en la aprobación y en la elaboración de informes. La Agencia debería emplear formularios de pedido que contengan toda la información exigida por la ley.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.39.10.

En 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Final audit report on H2020 Grant management (phase II)» (Informe de auditoría final sobre la gestión de subvenciones de Horizonte 2020 (fase II)) (330). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.39.11.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017 la Agencia había introducido la licitación y la presentación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la facturación electrónica.

Aplicada

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.39.8.

La ERCEA establece una clara distinción entre el personal de plantilla y los consultores informáticos, sobre los que no ejerce ningún vínculo jerárquico. El contratista toma todas las decisiones de carácter laboral, como las relativas a despidos o contrataciones, las condiciones de trabajo, el horario de trabajo, las horas extraordinarias, las medidas disciplinarias, las evaluaciones, el procedimiento en caso de enfermedad o las solicitudes de vacaciones. La ERCEA toma nota de la observación del Tribunal y estudiará la adopción de medidas que eviten toda posible confusión sobre a quién corresponde determinar las funciones asignadas a los consultores informáticos. De hecho, la Agencia aplicará las directrices sobre el uso de los prestadores de servicios internos, que están siendo objeto de análisis por parte de la Comisión.

3.39.9.

La ERCEA aplica estrictamente el contrato marco interinstitucional HR/R3/PR/2014/078 sobre el uso de trabajadores interinos y sus pliegos de condiciones (TS). Este último documento define claramente en su artículo 2.10 los requisitos obligatorios que deben consignarse en las órdenes de pedido («contratos») que habrán de remitirse a la agencia de trabajo temporal para cada contrato particular. De acuerdo con el artículo 1 del TS, los motivos que justifican el uso de trabajadores interinos por parte de la Agencia se definen a nivel del propio contrato marco. La ERCEA revisará sus órdenes de pedido con el fin de incluir la justificación aplicable en consonancia con el contrato marco.

3.39.10.

A raíz de la aprobación por el SAI del plan de acción de la ERCEA resultado de la auditoría sobre la «Gestión de subvenciones de H2020 (fase II)», la Agencia está aplicando las medidas conexas con arreglo a los plazos acordados.

3.40.   AGENCIA EJECUTIVA DE INNOVACIÓN Y REDES (INEA)

INTRODUCCIÓN

3.40.1.

La Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (en lo sucesivo, «la Agencia» o «INEA»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2013/801/UE de la Comisión (331) con objeto de reemplazar y suceder a la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte. La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 para la gestión de la acción de la UE en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa», del programa de financiación de la investigación y la innovación Horizonte 2020, de la red transeuropea de transporte y del programa Marco Polo.

3.40.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (332).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (333)

24

27

Personal a 31 de diciembre (334)

249

282

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.40.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (335) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (336) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.40.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.40.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.40.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.40.7.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia ha tomado nota del informe del Tribunal.

3.41.   AGENCIA EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN (REA)

INTRODUCCIÓN

3.41.1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «la Agencia» o «REA»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión (337). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de investigación. El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia su autonomía administrativa y operativa. El 13 de diciembre de 2013, la Comisión, mediante su Decisión de Ejecución 2013/778/UE (338), amplió la vida de la Agencia a 2024 y le delegó también competencias sobre parte de Horizonte 2020, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación.

3.41.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (339).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (340)

67

70

Personal a 31 de diciembre (341)

693

736

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.41.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (342) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (343) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.41.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.41.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.41.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.41.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.41.8.

En 2018, la Agencia celebró un contrato para la prestación de asistencia en la organización del acto de celebración de su décimo aniversario. El contrato específico establece un contrato marco de la Comisión para la organización y gestión de eventos, en el que cabe la posibilidad de contratar servicios complementarios hasta un 20 % del valor total de dicho contrato específico. Sin embargo, el contrato específico de la Agencia indicaba un precio total de 68 688 euros y los servicios complementarios prestados ascendían a 39 218 euros (57 %). Por consiguiente, la prestación de servicios complementarios no se realizó de conformidad con el contrato marco y son irregulares (no existen pagos realizados al respecto en 2018). La Agencia debería respetar las disposiciones y los límites máximos establecidos en el contrato.

INFORMACIÓN SOBRE LOS INFORMES DEL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA

3.41.9.

En noviembre de 2018, el servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión publicó el informe de auditoría «H2020 Grant Management in REA» (Gestión de subvenciones de Horizonte 2020 en la REA). La Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.41.10.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2017

La gestión del proceso de selección de agentes contractuales presentaba insuficiencias. Los expedientes de contratación y las actas de las reuniones del comité de selección no siempre incluyen los criterios aplicados para seleccionar a los candidatos de la base de datos de contratación.

Sin objeto

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017, la Agencia había introducido la facturación electrónica para determinados procedimientos, pero no la licitación y la presentación electrónicas.

En curso

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.41.8.

Los servicios propuestos por el contratista para este contrato concreto fueron aceptados por la Agencia Europea de Investigación (REA) en una fase temprana de la organización del evento, con objeto de permitir al contratista empezar a trabajar en los aspectos que exigían preparativos importantes y en garantizar la celebración de la reunión. Dado el tamaño del evento, tanto la REA como el contratista eran conscientes de que serían necesarios ajustes en las siguientes fases de la organización. En este contexto, se acordó con el contratista que, en la medida de lo posible, los «servicios complementarios» serán sustituidos por artículos contenidos en catálogo de los lotes correspondientes, mediante una modificación del contrato específico. Mientras tanto, la REA definió plenamente el formato del acto y solicitó una nueva oferta revisada. El 17 de mayo de 2019 se firmó una modificación destinada a reducir la parte de los «servicios complementarios» a 4 289 euros (7,7 % del contrato específico).

3.42.   AGENCIA EJECUTIVA DE CONSUMIDORES, SALUD, AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (CHAFEA)

INTRODUCCIÓN

3.42.1.

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, «la Agencia») se creó el 1 de enero de 2005 (Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública, PHEA, entre 2005 y 2008; Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores, EAHC, entre 2008 y 2013, y Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, Chafea, a partir del 1 de enero de 2014) (344). La Agencia, con sede en Luxemburgo, que se creó por un período que se amplió hasta el 31 de diciembre de 2024, aplica el Programa de acción de la UE en el ámbito de la salud, el Programa de protección de los consumidores y la iniciativa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».

3.42.2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (345).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2017

2018

Presupuesto (millones de euros) (346)

10

11

Personal a 31 de diciembre (347)

61

66

Fuente:

Datos facilitados por la Agencia.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

OPINIÓN

3.42.3.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (348) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (349) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018;

b)

la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

3.42.4.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

3.42.5.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

3.42.6.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

3.42.7.

Las observaciones que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

3.42.8.

La Agencia suscribe contratos con empresas informáticas para la prestación de servicios informáticos por parte de consultores (13 en 2018) basados en «tiempos y materiales» y en las instalaciones de la Agencia. Sobre la base de los criterios generales y específicos establecidos por el Derecho luxemburgués en relación con la ejecución de dichos contratos, la Agencia no debería determinar las funciones asignadas a los trabajadores de los prestadores de servicios. El Tribunal detectó que las instrucciones a los consultores informáticos podían generar confusión en cuanto a quién determina las funciones asignadas a los trabajadores de los prestadores de servicios. La Agencia debería garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales nacionales y de la UE al emplear consultores informáticos.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

3.42.9.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

ANEXO

Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores

Año

Observaciones del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2015

La Agencia anuló 200 000  euros, es decir, el 18 % de sus prórrogas en 2015 (100 000  euros, el 14 %, en 2014), lo que indica insuficiencias en su planificación.

Sin objeto

2017

En 2017, la Agencia documentó de forma inadecuada sus procedimientos de contratación, que además carecían de anonimato y no respetaban los plazos establecidos. Esta situación puede contradecir el principio de transparencia y perjudicar el principio de igualdad de trato de los candidatos.

Aplicada

2017

En 2017, la Agencia tuvo dificultades para atraer una competencia suficiente en varios procedimientos de contratación de cuantía escasa y media.

Aplicada

2017

Contratación pública electrónica: al final de 2017 la Agencia había introducido la licitación y la presentación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la facturación electrónica.

Aplicada

2017

La Agencia no dispone de contable desde finales de noviembre de 2017. El 13 de diciembre de 2017 el comité directivo de la Agencia designó oficialmente un administrador como contable temporal, aunque este está sustituyendo al ordenador delegado. Esta situación contradice el artículo 28 del Reglamento Financiero de la Agencia, que establece que las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.

Aplicada

2018

La Agencia publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

En curso

2017

La planificación presupuestaria de la Agencia es insuficiente. Aunque las prórrogas de créditos comprometidos de 2017 a 2018 fueron elevadas en el título III, ya que ascendieron a 1,6 millones de euros, es decir, el 63 % (1 200 000  euros, el 48 %, en 2016), el porcentaje de anulación de los créditos presupuestarios prorrogados de 2016 a 2017 también fue elevado, ya que ascendió a 354 260  euros, es decir, el 23 %.

Sin objeto

RESPUESTA DE LA AGENCIA

3.42.8.

La Chafea hace una clara distinción entre el personal de la Agencia y los consultores informáticos, ya que carece de vínculo jerárquico con estos últimos. El contratista es quien toma todas las decisiones relacionadas con el empleo, como las promociones, los despidos/contrataciones, las condiciones de trabajo, el horario de trabajo, las horas extraordinarias, las medidas disciplinarias, la gestión de las enfermedades y la solicitud y validación de vacaciones. La Chafea toma nota de la observación del Tribunal y estudiará la adopción de medidas que eviten toda posible confusión sobre quién determina las funciones asignadas a los consultores informáticos. De hecho, la Chafea aplicará las directrices sobre el uso de consultores informáticos intramuros que actualmente revisa la Comisión.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Alex Brenninkmeijer, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de 24 de septiembre de 2019.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Artículos 285 a 287 (DO C 326 de 26.10.2012, pp. 169 a 171).

(2)  Disponible en el sitio web del Tribunal: www.eca.europa.eu

(3)  Existen tres agencias que trabajan en el ámbito de defensa (la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea) financiadas mediante contribuciones de los Estados miembros que no están sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas Europeo, sino a otros auditores externos independientes.

(4)  ACER, Oficina del ORECE, Cedefop, CdT, CEPOL, OCVV, AESA, EASO, ABE, ECDC, ECHA, AEMA, AECP, EFSA, EIGE, AESPJ, ALE, EMA, OEDT, AESM, ENISA, Fiscalía Europea, AFE, AEVM, ETF, OPIUE, eu-LISA, EU-OSHA, Eurofound, Eurojust, Europol, FRA, Frontex y GSA.

(5)  De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1), está prevista la posibilidad de disponer de dos consejos distintos: consejo de administración y comité ejecutivo.

(6)  Chafea, EACEA, EASME, ERCEA, INEA y REA.

(*1)  Los gastos de personal incluyen los del personal que se dedica tanto a tareas operativas como administrativas.

(7)  La ALE y la Fiscalía Europea no fueron auditadas en 2018, ya que su primer año de ejecución presupuestaria será 2019.

(8)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(9)  Los estados de la ejecución presupuestaria son los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(10)  CdT, OCVV, AESA, ABE, ECHA, AESPJ, EMA, AEVM, OPIUE y JUR.

(11)  Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

(12)  Según la Agencia, se acordó un subarriendo con efecto a partir del 1 de julio de 2019 tras el cierre de las cuentas de 2018. El Tribunal no ha fiscalizado todavía el contrato de subarriendo.

(13)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(14)  En los informes de auditoría de otros ejercicios anteriores, se formularon observaciones similares para varias agencias.

(15)  En los informes de auditoría de ejercicios anteriores, se formularon observaciones similares para varias agencias.

(16)  Cifra facilitada por la Red de agencias de la UE.

(17)  Cifra facilitada por la Red de agencias de la UE. Las agencias ejecutivas y la AAE participan con frecuencia en los procedimientos de contratación pública establecidos por la Comisión debido a su vínculo administrativo con esta institución.

(18)  Análisis rápido de la aplicación de la reducción del 5 % de los efectivos; publicado el 21 de diciembre de 2017.

(19)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9)

(20)  «Guidance on sensitive functions» [SEC 2008 (77)], Comisión Europea, 19 de diciembre de 2007.

(21)  En determinadas condiciones, no se cobra ninguna tasa por registrar una sustancia en una cantidad comprendida entre una y diez toneladas.

(22)  En el 4 % de los casos comprobados, el tamaño erróneo se debía a que la empresa había autodeclarado un tamaño demasiado grande y tenía derecho a una devolución.

(23)  Véase el Dictamen n.o 5/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre una propuesta de modificación del Reglamento del comité presupuestario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina.

(24)  Véase el Dictamen n.o 1/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento BC-01-2019 del Comité Presupuestario de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina.

(25)  Véase el Dictamen n.o 3/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre una propuesta de reglamento financiero aplicable a la Junta Única de Resolución por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Junta.

(26)  Véase el Dictamen n.o 2/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre una propuesta de modificación del reglamento financiero aplicable a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

(27)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(28)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(29)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), por el que se asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.

(30)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.acer.europa.eu

(31)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(32)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(33)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(34)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(35)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(36)  La Agencia publica algunos anuncios de vacantes también en el sitio web de la EPSO.

(37)  En 2018, la Agencia introdujo la presentación electrónica, pero no había introducido todavía la facturación ni la licitación electrónicas.

(38)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(39)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(40)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.berec.europa.eu/

(41)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(42)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(43)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(44)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(45)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(46)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(47)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(48)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.cedefop.europa.eu

(49)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(50)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(51)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(52)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(53)  En el momento de la fiscalización (noviembre de 2018) no había finalizado recientemente ningún procedimiento de contratación de personal.

(54)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(55)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(56)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(57)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.easa.europa.eu

(58)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(59)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(60)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(61)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(62)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(63)  El Tribunal no verificó el trabajo de evaluación externa.

(64)  En 2014 y 2015, los excedentes fueron de 15,3 millones de euros y 16,9 millones de euros, respectivamente. Al final de 2018, el excedente ascendía a 52 millones de euros.

(65)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(66)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.eba.europa.eu

(67)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(68)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(69)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(70)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(71)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(72)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(73)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ECHA.europa.eu

(74)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(75)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(76)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(77)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(78)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(79)  Artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 107 de 17.4.2008, p. 6).

(80)  Las cifras varían de un año a otro. En 2018, el porcentaje fue del 32 %.

(81)  Al final de febrero de 2019, la ECHA había realizado verificaciones de todos los solicitantes de registro de pymes de los años 2008-2012 y, siguiendo un enfoque de priorización, del 48 % de los solicitantes de registro de pymes de los años 2013-2015. Desde el principio de 2020, la ECHA comenzará a realizar verificaciones priorizadas de una tercera serie (2016-2019).

(82)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(83)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(84)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: https://eiopa.europa.eu/

(85)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(86)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(87)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(88)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(89)  Informe Especial n.o 29/2018.

(90)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(91)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(92)  Créditos de pago iniciales.

(93)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: https://eit.europa.eu/

(94)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(95)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(96)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(97)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(98)  CCI Clima, CCI Energía-Innovación y EIT Digital, en funcionamiento desde 2010. La segunda tanda de CCI, EIT Salud y EIT Materias primas, tienen un rendimiento considerablemente mejor en este sentido, principalmente debido a que conceden una mayor prioridad a la sostenibilidad financiera desde el comienzo de sus operaciones.

(99)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(100)  El Instituto no aceptó dos recomendaciones.

(101)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(102)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: emsa.europa.eu

(103)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(104)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(105)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(106)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(107)  Mientras tanto, el contrato marco de 2014 ha expirado y la creación del siguiente contrato marco contempla un mayor fomento de la competencia leal.

(108)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(109)  El personal operativo de la Agencia fue trasladado a Atenas en marzo de 2013.

(110)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(111)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(112)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.enisa.europa.eu

(113)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(114)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(115)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(116)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(117)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(118)  Actualmente se está negociando con el Gobierno griego el nuevo acuerdo de sede.

(119)  Según la Agencia, el número de agentes se volvió a reducir a ocho al final de 2018.

(120)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(121)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3 y DO L 138 de 26.5.2016, p. 1. En virtud del último Reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Ferroviaria Europea y pasa a denominarse Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

(122)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.era.europa.eu

(123)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(124)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(125)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(126)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(127)  Mientras tanto, el contrato marco de 2014 ha expirado y la concepción del siguiente contrato marco contempla un mayor fomento de la competencia leal.

(128)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

(129)  Véase el artículo 5, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión (el Reglamento sobre las tasas y cánones) (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68).

(130)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68).

(131)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(132)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.esma.europa.eu

(133)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(134)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(135)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(136)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(137)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.o 1112/2005 del Consejo (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

(138)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(139)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.osha.europa.eu

(140)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(141)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(142)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(143)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(144)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(145)  El Tribunal no verificó el trabajo de evaluación.

(146)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(147)  DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(148)  Las competencias y actividades de la Fundación se detallan en su sitio web: www.eurofound.europa.eu

(149)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(150)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(151)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(152)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(153)  Mientras tanto, el contrato marco de 2014 ha expirado y la concepción del siguiente contrato marco contempla un mayor fomento de la competencia leal.

(154)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(155)  El Tribunal no verificó el trabajo de evaluación.

(156)  Decisión 2010/803/UE adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 10 diciembre de 2010, por la que se fija la sede de la Agencia del GNSS Europeo (DO L 342 de 28.12.2010, p. 15).

(157)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(158)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(159)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(160)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.gsa.europa.eu

(161)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(162)  De los cuales, 676 millones de euros se recibieron a través de acuerdos de delegación celebrados con la Comisión.

(163)  De los cuales, 1 142 millones de euros se recibieron a través de acuerdos de delegación celebrados con la Comisión.

(164)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(165)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(166)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(167)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(168)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(169)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eea.europa.eu

(170)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(171)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(172)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(173)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(174)  La Agencia considera que este problema está resuelto debido a la condición de funcionario del contable y a su nombramiento directo por parte del consejo de administración, así como a su acceso al mismo.

(175)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(176)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.efca.europa.eu

(177)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(178)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(179)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(180)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(181)  Mientras tanto, el contrato marco de 2014 ha expirado y la concepción del siguiente contrato marco contempla un mayor fomento de la competencia leal.

(182)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(183)  Reglamento (UE) n.o 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).

(184)  Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (DO L 256 de 1.10.2005, p. 63).

(185)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.cepol.europa.eu

(186)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(187)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(188)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(189)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(190)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(191)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.easo.europa.eu

(192)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(193)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(194)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(195)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(196)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(197)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.ecdc.europa.eu

(198)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(199)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(200)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(201)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(202)  Mientras tanto, el contrato marco de 2014 ha expirado y la concepción del siguiente contrato marco contempla un mayor fomento de la competencia leal.

(203)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(204)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.efsa.europa.eu

(205)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(206)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(207)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(208)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(209)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(210)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(211)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: www.eige.europa.eu

(212)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(213)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(214)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(215)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(216)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 1, y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del último Reglamento, la Agencia cambió su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasó a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(217)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ema.europa.eu

(218)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(219)  Presupuesto final con tasas y cánones.

(220)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(221)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(222)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(223)  Según la Agencia, se celebró un contrato de subarriendo con efecto a partir del 1 de julio de 2019. El Tribunal no ha fiscalizado todavía el contrato de subarriendo.

(224)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

(225)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

(226)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(227)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(228)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.emcdda.europa.eu

(229)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(230)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(231)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(232)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(233)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(234)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eulisa.europa.eu

(235)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(236)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(237)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(238)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(239)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(240)  Las competencias y actividades de Eurojust se detallan en su sitio web: www.eurojust.europa.eu

(241)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(242)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(243)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(244)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(245)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 342 de 29.12.2015, p. 7).

(246)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(247)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(248)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.europol.europa.eu

(249)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(250)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(251)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(252)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(253)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(254)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(255)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.fra.europa.eu

(256)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(257)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(258)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(259)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(260)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(261)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(262)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.frontex.europa.eu

(263)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(264)  Personal que trabaja en la Agencia, compuesto por funcionarios de la UE, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores. Aumentó el número de puestos autorizados con arreglo a la plantilla de personal definitiva de 2018, con 760 puestos entre los que se cuentan 418 puestos para funcionarios y agentes temporales (352 puestos en 2017) y 342 puestos para agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio (303 puestos en 2017).

(265)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(266)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(267)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(268)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(269)  Las competencias y actividades de la Fundación se detallan en su sitio web: www.etf.europa.eu

(270)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(271)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(272)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(273)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(274)  El Tribunal no verificó el trabajo de evaluación.

(275)  DO 27 de 6.12.1958, p. 534/58.

(276)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(277)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: http://ec.europa.eu/euratom/index.html

(278)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(279)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(280)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(281)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(282)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(283)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.cpvo.europa.eu

(284)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(285)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(286)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(287)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(288)  DO L 154 de 16.6.2017, p. 1.

(289)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: https://euipo.europa.eu

(290)  En el presupuesto se incluye la reserva para imprevistos.

(291)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(292)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(293)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(294)  La Oficina ha iniciado medidas correctoras en cooperación con el CdT.

(295)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

(296)  Las competencias y actividades de la Junta se detallan en su sitio web: srb.europa.eu

(297)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(298)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(299)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(300)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(301)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(302)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.cdt.europa.eu

(303)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(304)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(305)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(306)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(307)  DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(308)  DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.

(309)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eacea.ec.europa.eu

(310)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(311)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(312)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(313)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(314)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(315)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/easme/

(316)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(317)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(318)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(319)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(320)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(321)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(322)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(323)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(324)  Período de ejecución 2014-2020.

(325)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.erc.europa.eu

(326)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(327)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(328)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(329)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(330)  El Tribunal no verificó el trabajo de auditoría.

(331)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(332)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/inea

(333)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(334)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(335)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(336)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(337)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

(338)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.

(339)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/rea

(340)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(341)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(342)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(343)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(344)  Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

(345)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: http://ec.europa.eu/chafea/

(346)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pago.

(347)  El personal está compuesto por funcionarios, agentes temporales y contractuales de la UE y expertos nacionales en comisión de servicio, pero no por trabajadores interinos y consultores.

(348)  Los estados financieros comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(349)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


Top