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Document 52019TA1008(02)

Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de la Comisión

OJ C 340, 8.10.2019, p. 269–298 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/269


INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)

(2019/C 340/02)

ÍNDICE

FED —

Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) 273
Respuestas de la Comisión 295

Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2018

ÍNDICE

Introducción 1-5
Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo 2-5
Capítulo I — Ejecución financiera de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED 6-9
Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED I-37
Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente I-XXI
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 10-37
Alcance y enfoque de la fiscalización 10-14
Fiabilidad de las cuentas 15
Regularidad de las operaciones 16-22
Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza 23-37
Conclusión y recomendaciones 38-41
Conclusión 38-39
Recomendaciones 40-41
Capítulo III — Rendimiento 42-43

Anexo I —

Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

Anexo II —

Pagos de los FED en 2018 por región principal

Anexo III —

Seguimiento de anteriores recomendaciones en el ámbito de los Fondos Europeos de Desarrollo

Introducción

1.

El presente Informe Anual recoge las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED). En el recuadro 1 se ofrece una síntesis de las actividades y del gasto en este ámbito en 2018.

Recuadro 1

Fondos Europeos de Desarrollo — Resumen financiero correspondiente a 2018

Image 1

Image 2

(1)

Conforme a la definición armonizada de las operaciones subyacentes (véase el apartado 13 del anexo 1.1 del Informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 sobre la ejecución del presupuesto).

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas consolidadas de 2018 de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED y del informe anual de actividad de 2018 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo.

Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo

2.

Los FED, creados en 1959, constituyen el principal instrumento de ayuda de la Unión Europea (UE) para la cooperación al desarrollo a países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y países y territorios de ultramar (PTU). El Acuerdo de Asociación firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 por un período de 20 años («Acuerdo de Cotonú») constituye el marco actual por el que se rigen las relaciones de la UE con los países ACP y los PTU. Su principal objetivo es reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza.

3.

Los FED se caracterizan principalmente por lo siguiente:

a)

son financiados por los Estados miembros según cuotas, o «claves de reparto», fijadas por los Gobiernos nacionales en el Consejo de la Unión Europea;

b)

son gestionados por la Comisión, fuera del marco del presupuesto general de la UE, y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

c)

debido a su carácter intergubernamental, el Parlamento Europeo ejerce un papel más limitado en su funcionamiento que en el caso de los instrumentos de cooperación para el desarrollo financiados por el presupuesto general de la UE: en particular, no interviene en el establecimiento y asignación de los recursos de los FED. No obstante, el Parlamento Europeo sigue siendo la autoridad de aprobación de la gestión, salvo en el caso del mecanismo de inversión gestionado por el BEI y por lo tanto fuera del ámbito de la fiscalización del Tribunal (1) (2);

d)

el principio de anualidad no se aplica a los FED: los acuerdos FED suelen celebrarse para un período de compromiso de cinco a siete años, y los pagos pueden efectuarse durante un período mucho más dilatado.

4.

La gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (DG Cooperación Internacional y Desarrollo) (3).

5.

Los gastos abarcados por el presente informe se ejecutan mediante una gran variedad de métodos (4) aplicados en 79 países.

Capítulo I — Ejecución financiera de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED

6.

El presupuesto del octavo FED (1995-2000) ascendía a 12 840 millones de euros; el del noveno (2000-2007), a 13 800 millones de euros, y el del décimo (2008-2013), a 22 682 millones de euros.

7.

El Acuerdo interno por el que se establece el undécimo FED (5) (2015-2020) entró en vigor el 1 de marzo de 2015 (6). El undécimo FED cuenta con 30 506 millones de euros (7), de los que 29 089 millones de euros se destinan a los países ACP, y 364,5 millones de euros, a los PTU.

8.

El recuadro 2 muestra la utilización de los recursos del FED tanto en 2018 como de manera acumulativa.

Recuadro 2

Utilización de los recursos del FED a 31 de diciembre de 2018

(millones de euros)

 

 

Situación al final de 2017

Ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2018 (neto) (13)

Situación al final de 2018

 

 

 

Importe total

Porcentaje de ejecución (9)

Octavo FED (10)

Noveno FED (10)

Décimo FED

Undécimo FED (10)

Importe total

Octavo FED

Noveno FED

Décimo FED

Undécimo FED

Importe total

Porcentaje de ejecución (9)

 

 

A –

RECURSOS (8)

76 924

 

– 7

– 40

– 65

126

14

10 378

15 390

21 423

29 747

76 938

 

 

 

B –

UTILIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Compromisos globales (11)

65 852

8,6  %

– 4

– 33

– 147

4 332

4 148

10 378

15 358

20 905

23 359

70 000

9,1  %

 

 

2.

Compromisos individuales (12)

59 243

7,7  %

0

16

236

4 687

4 939

10 376

15 305

20 361

18 140

64 182

8,3  %

 

 

3.

Pagos

49 498

6,4  %

0

23

1 076

2 970

4 069

10 375

15 187

18 829

9 176

53 567

7,0  %

 

 

C –

Compromisos pendientes (B1-B3)

16 354

2,1  %

 

 

 

 

 

3

171

2 076

14 183

16 433

2,1  %

 

 

D –

Saldo disponible (A-B1)

11 072

1,4  %

 

 

 

 

 

0

32

518

6 388

6 938

0,9  %

 

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas consolidadas de 2018 de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED. Las cifras presentadas no abarcan la parte de los FED gestionada por el BEI.

9.

En 2018, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo siguió esforzándose por reducir antiguas prefinanciaciones y compromisos no utilizados con un objetivo del 25 % (14) (véase el recuadro 3 ).

Recuadro 3

Indicadores clave de resultados sobre la reducción de antiguas prefinanciaciones, compromisos no utilizados y contratos vencidos

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo excedió este objetivo, reduciendo la antigua prefinanciación en un 43,79 % en todo su ámbito de responsabilidad (el 40,33 % correspondiente al FED) y en un 39,71 % (el 37,10 % correspondiente al FED)

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo también alcanzó su objetivo para este ICR (valor por debajo del 15 %), alcanzando el 13,88 % del total. Aunque el objetivo no se alcanzó para el FED, el porcentaje mejoró con respecto a 2017. Como en años anteriores, la principal razón de la diferencia entre los resultados del FED y los de los restantes ámbitos de responsabilidad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo se debe a la complejidad técnica del cierre de los contratos del FED que tienen órdenes de cobro no pagadas. Con arreglo al nuevo procedimiento establecido en septiembre de 2017, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo consiguió reducir el porcentaje, que pasó del 18,75 % en 2017 al 17,27 % en 2018.

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

Opinión

I.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo, compuestas por el balance financiero, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y el informe sobre la ejecución financiera para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 aprobado por la Comisión el 26 de junio de 2019;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes cuya gestión financiera corresponde a la Comisión (15).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

II.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones, el flujo de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con el reglamento financiero de los FED y las normas contables para el sector público internacionalmente aceptadas.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos

III.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Gastos

Opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto

IV.

En opinión del Tribunal, debido a la importancia de los hechos descritos en el párrafo de fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad del gasto, el gasto aceptado en las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 está significativamente afectado por error.

Fundamento de la opinión

V.

El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI). En la sección «Responsabilidades del auditor» del presente informe se describen con más detalle las responsabilidades del Tribunal con arreglo a dichas normas y códigos. El Tribunal también ha cumplido los requisitos de independencia y sus obligaciones éticas con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética. El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su opinión.

Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto

VI.

Los gastos registrados en 2018 en el marco de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED están significativamente afectados por errores. El nivel de error estimado por el Tribunal en el gasto aceptado en las cuentas es del 5,2 %.

Cuestiones clave de auditoría

VII.

Las cuestiones clave de auditoría son aquellas que, según el criterio profesional del Tribunal, revistieron mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período corriente. Si bien examinó estas cuestiones al fiscalizar los estados financieros en su conjunto y formarse una opinión sobre los mismos, el Tribunal no emite una opinión específica sobre ellas.

Gastos devengados

VIII.

El Tribuna evaluó los gastos devengados presentados en las cuentas (véase la nota 2.8), que están sujetos a un elevado grado de estimación. Al final del ejercicio 2018, la Comisión calculó que los gastos subvencionables efectuados pero todavía no notificados por los beneficiarios ascendían a 5 133 millones de euros (al final del ejercicio 2017: 4 653 millones de euros).

IX.

El Tribunal examinó el cálculo de estas estimaciones del devengo y controló una muestra de 30 contratos individuales para valorar el riesgo de inexactitudes en el devengo. Basándose en el trabajo realizado, el Tribunal llegó a la conclusión de que los gastos devengados reconocidos en las cuentas definitivas eran apropiados.

Impacto potencial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea sobre las cuentas de los FED de 2018

X.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la UE. El 19 de marzo de 2018, la Comisión publicó un proyecto de acuerdo de retirada que destacaba los avances realizados en las negociaciones con el Reino Unido y establecía que el Reino Unido seguiría formando parte de los FED hasta el cierre del undécimo FED y de todos los FED anteriores que sigan abiertos. Asimismo, asumiría las mismas obligaciones que los Estados miembros en virtud del acuerdo interno por el que se estableció el undécimo FED, así como las obligaciones derivadas de los FED anteriores hasta su cierre.

XI.

El proyecto de acuerdo de retirada también establece que, en el caso de los importes de los proyectos en el marco del décimo FED o de FED anteriores que no se hayan comprometido o que se hayan liberado el día de entrada en vigor de este acuerdo, no se volverá a utilizar la parte del Reino Unido de estos importes. Lo mismo ocurre con la parte de los fondos del Reino Unido que no se haya comprometido o que se haya liberado en el marco del undécimo FED tras el 31 de diciembre de 2020. Dado que las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea siguen en curso, el texto final del acuerdo no se ha confirmado todavía.

XII.

Por consiguiente, no existe ningún impacto financiero que notificar en las cuentas de los FED de 2018. El Tribunal llega a la conclusión de que las cuentas de los FED, a 31 de diciembre de 2018, reflejan correctamente el estado del proceso de retirada en dicha fecha.

Responsabilidades de la dirección

XIII.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero aplicable al undécimo FED, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas anuales de los FED con arreglo a las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno apropiado para la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los FED.

XIV.

Al preparar las cuentas de los FED, la Comisión debe evaluar la capacidad que tienen para continuar como empresa en funcionamiento, lo que incluye presentar las cuestiones relacionadas, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que pretenda liquidar la entidad o cesar su actividad, o bien que no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

XV.

La Comisión supervisa el proceso de elaboración de informes financieros de los FED.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes de los FED

XVI.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de los FED estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, esto no significa que la auditoría haya detectado necesariamente todos los casos de incorrecciones materiales o de incumplimiento que hayan podido producirse. Las incorrecciones pueden ser consecuencia de fraude o error, y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, puedan influir en cualquier decisión económica fundada en estas cuentas de los FED.

XVII.

Como parte de una auditoría llevada a cabo de conformidad con las NIA y a las ISSAI, el Tribunal aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Además:

Identifica y valora los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas de los FED, o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos del marco jurídico de los FED, ya sea por fraude o por error, y diseña y aplica procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos, y obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y apropiada para expresar su opinión. Los casos de incorrecciones materiales o de incumplimientos debidos a fraude son más difíciles de detectar que los que se deben a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisión deliberada, manifestaciones intencionadamente erróneas o elusión de los procedimientos de control interno. Por tanto, hay un mayor riesgo de que no se detecten estos casos.

Adquiere un conocimiento suficiente de los controles internos pertinentes para la fiscalización con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos.

Evalúa la idoneidad de las políticas contables utilizadas por la dirección y el carácter razonable de las estimaciones contables y revelaciones de información relacionada efectuadas por la dirección.

Llega a conclusiones sobre si es apropiado que la dirección utilice la hipótesis de empresa en funcionamiento y, basándose en la evidencia de auditoría obtenida, sobre la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de los FED para continuar como empresa en funcionamiento. Si llega a la conclusión de que existe incertidumbre significativa, el Tribunal debe señalar en su informe de fiscalización los correspondientes datos presentados en las cuentas de los FED o, si dichos datos presentados no son adecuados, modificar su opinión. Las conclusiones del Tribunal se basan en evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden dar lugar a que una entidad cese en su funcionamiento.

Evalúa la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales, incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan fielmente las operaciones y eventos subyacentes.

XVIII.

El Tribunal comunica a la dirección, entre otras cosas, cuándo tiene previsto realizar la auditoría y cuál será su alcance, así como las constataciones significativas y cualquier deficiencia importante hallada en el control interno.

XIX.

Respecto de los ingresos, el Tribunal examina todas las contribuciones de los Estados miembros y una muestra de otros tipos de operaciones relativas a los ingresos.

XX.

En cuanto a los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pago cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la institución u organismo acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, lo cual puede producirse en un ejercicio posterior.

XXI.

A partir de las cuestiones debatidas con la Comisión, el Tribunal determina aquellas que revistieron mayor importancia en la auditoría de las cuentas de los FED y que por tanto constituyen las cuestiones clave de auditoría del período actual. El Tribunal describe estas cuestiones en su informe excepto cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíben revelar públicamente la cuestión o, cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determina que la cuestión no se debería comunicar en su informe porque cabe esperar razonablemente que las consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que tendría dicha comunicación.

11 de julio de 2019

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente

Tribunal de Cuentas Europeo

12, rue Alcide De Gasperi, Luxemburgo, LUXEMBURGO

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

Alcance y enfoque de la fiscalización

10.

En el anexo 1.1 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 sobre la ejecución del presupuesto se describen el enfoque y los métodos de auditoría del Tribunal.

11.

Las observaciones del Tribunal relativas a la fiabilidad de las cuentas de los FED se basan en los estados financieros (16) de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED aprobados por la Comisión de conformidad con el reglamento financiero de los FED (17), acompañados de la carta de manifestaciones del contable recibida el 27 de junio de 2019. El Tribunal examinó los importes y los datos presentados, y evaluó los principios contables aplicados, así como las principales estimaciones efectuadas por la Comisión y la presentación general de las cuentas.

12.

Para auditar la regularidad de las operaciones, el Tribunal examinó una muestra de 125 operaciones representativas del conjunto de pagos de los FED, que consistían en 96 pagos autorizados por 19 delegaciones de la UE (18) y 29 pagos aprobados por los servicios centrales de la Comisión (19). Puesto que parte de la población auditada estaba cubierta por el estudio sobre el porcentaje de error residual (PER) de 2018 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo (20), el Tribunal incluyó en la muestra 14 operaciones adicionales, a las que aplicó, después del ajuste, los resultados (21) de este estudio. Así, el número total de operaciones de la muestra se elevó a 139, lo que se ajusta al modelo de garantía del Tribunal. Cuando se detectaron errores en las operaciones, analizó los sistemas pertinentes para identificar insuficiencias.

13.

El Tribunal también examinó lo siguiente en 2018:

a)

todas las contribuciones de los Estados miembros y una muestra de otros tipos de operaciones relativas a los ingresos;

b)

algunos sistemas utilizados por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y las delegaciones de la UE, centrándose en: i) controles ex ante realizados por el personal de la Comisión o auditores (contratados por la Comisión o por los beneficiarios) o supervisores externos antes de efectuar los pagos, ii) control y supervisión, especialmente el seguimiento de auditorías externas y el estudio sobre el PER mencionado anteriormente;

c)

la fiabilidad de la información sobre la regularidad presentada en el informe anual de actividad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, la coherencia de la metodología para la estimación de los importes de riesgo, las futuras correcciones y recuperaciones y su inclusión en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión;

d)

un seguimiento de nuestras anteriores recomendaciones.

14.

Como se indica en el apartado 4, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo ejecuta la mayor parte de los instrumentos de ayuda exterior financiados con cargo al presupuesto general de la UE y a los FED. Las observaciones del Tribunal sobre los sistemas, la fiabilidad del informe anual de actividad y la declaración del director general relativa a 2018 se refieren a todos los ámbitos de competencias de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo.

Fiabilidad de las cuentas

15.

La fiscalización del Tribunal reveló que las cuentas no estaban afectadas por incorrecciones materiales.

Regularidad de las operaciones

Ingresos

16.

Las operaciones de ingresos no estaban afectadas por un nivel material de error.

Pagos

17.

El anexo I ofrece una visión general de los resultados de la verificación de operaciones de las 125 operaciones de pago examinadas, de las cuales, 51 (el 41 %) contenían errores. Sobre la base de los 39 errores cuantificados y de los resultados ajustados del estudio del PER de 2018 (véase el apartado 12), el nivel de error estimado por el Tribunal es del 5,2 % (22). De las 39 operaciones de pago que contenían errores cuantificables, 9 (el 23 %) correspondían a operaciones finales autorizadas después de haber realizado todos los controles ex ante. En el recuadro 4 se presenta un desglose del nivel de error estimado por el Tribunal para 2018 por tipo de error. En el recuadro 5 figuran ejemplos de estos errores.

Recuadro 4

Desglose del nivel de error estimado por tipo de error

Image 3

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

18.

Como en ejercicios anteriores, la Comisión y sus socios ejecutivos cometieron más errores en las operaciones correspondientes a estimaciones de programas, subvenciones, acuerdos de contribución con organizaciones internacionales y acuerdos de delegación con organismos de cooperación de los Estados miembros de la UE que en cualquier otra forma de apoyo (23). De las 61 operaciones de este tipo examinadas, 33 (el 54 %) contenían errores cuantificables que representaban el 62,5 % del nivel de error estimado.

Recuadro 5

Ejemplos de errores cuantificables en operaciones de proyectos

a)   Gastos no efectuados

La Comisión firmó un acuerdo de contribución con una organización internacional sobre la gestión del riesgo de catástrofes naturales en la región del Caribe. El valor total del contrato y la contribución de la UE fue de 12,29 millones de euros. La organización internacional ejecutó partes del proyecto a través de subvenciones en cascada a otras organizaciones. En su examen de 10 diferentes partidas de gastos, el Tribunal identificó 4 casos en que la organización internacional había notificado pagos de anticipos a otras organizaciones como gastos efectuados. El Tribunal confirmó que las otras organizaciones no habían comenzado o no habían completado el trabajo del proyecto, lo que significa que los gastos notificados (573 494 euros) todavía no se habían efectuado.

b)   Falta de documentos justificativos esenciales

La Comisión suscribió un contrato de subvención con una asociación para la ejecución de un proyecto cultural y educativo en Belice. El valor total del contrato era de 0,5 millones de euros; la contribución máxima se fijó en 0,4 millones de euros. La Comisión aceptó erróneamente los costes del proyecto (360 000 euros) antes de recibir el informe financiero final, la solicitud de pago o el informe de verificación del gasto, según se establecía en el contrato.

La Comisión celebró un acuerdo administrativo con una organización internacional relativo a un programa de reducción del riesgo de catástrofes en los países ACP. El valor total del contrato y la contribución de la UE fue de 74,5 millones de euros. La organización internacional ejecutó partes del proyecto a través de subvenciones a terceras partes. Al examinar 10 partidas de gastos individuales, el Tribunal no recibió los documentos justificativos en 2 casos de gastos de terceros (247 497 euros) consignados como costes del proyecto.

c)   Error en el procedimiento de contratación pública (decisión injustificada adoptada por el comité de evaluación)

La Comisión firmó un contrato de subvención con una organización no gubernamental (ONG) para ejecutar un proyecto de saneamiento en Haití. El valor total del contrato era de 2,86 millones de euros; la contribución máxima se fijó en 2 millones de euros. El Tribunal examinó 10 partidas de gastos individuales, incluido el pago final (8 768 euros) para la construcción de bloques sanitarios. La ONG publicó una licitación pública y evaluó las ofertas recibidas en función de los criterios técnicos y financieros. Sin justificación alguna, el contrato fue adjudicado al licitador que obtuvo la segunda puntuación más alta y no al licitador con la mayor puntuación.

La Comisión firmó un acuerdo de contribución con una organización internacional para apoyar la gestión de las finanzas públicas en Jamaica. El valor total del contrato y la contribución de la UE fue de 5 millones de euros. Al licitar suministros (193 700 euros) para el proyecto, la organización consideró únicamente como proveedores admisibles a sus países miembros, excluyendo así a varios países, entre ellos algunos Estados miembros de la UE, que deben ser admisibles para proyectos financiados por el FED.

d)   Costes indirectos declarados como directos

La Comisión firmó un acuerdo de contribución con una organización internacional para ejecutar un proyecto de mejora del estado nutricional en Kenia. El valor total del contrato y la contribución de la UE fue de 19 millones de euros. Al examinar 10 rúbricas de gastos individuales, el Tribunal observó que los costes indirectos del socio de la organización internacional (24 278 euros) habían sido declarados como costes directos. Puesto que la organización declaró un 7 % de costes indirectos basándose en el total de costes directos presentados en el informe financiero, los costes indirectos del socio deberían haberse considerado en el porcentaje a tanto alzado acordado entre la Comisión y la organización internacional.

19.

En 10 operaciones ejecutadas por organizaciones internacionales no se transmitieron documentos justificativos esenciales en un plazo razonable, lo que incidió negativamente en el trabajo de planificación y ejecución de la auditoría del Tribunal. Por ejemplo, en algunos casos, el Tribunal no pudo llevar a cabo visitas sobre el terreno a proyectos (véase el recuadro 6 ). Esta falta de cooperación es contraria al Tratado de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (24), que establece el derecho del Tribunal de Cuentas a que se le remita la información solicitada. El Tribunal recomienda en su Dictamen n.o 10/2018 (25) que la Comisión estudie reforzar la obligación para las organizaciones internacionales de transmitir al Tribunal los documentos necesarios para que este pueda completar sus auditorías.

Recuadro 6

Falta de cooperación de las organizaciones internacionales

En septiembre de 2018, el Tribunal notificó a la Comisión una visita a Mozambique para auditar un proyecto de suministro de agua y saneamiento ejecutado por UNICEF y un proyecto de seguridad alimentaria y prevención de la malnutrición ejecutado por el Programa Mundial de Alimentos.

A fin de preparar su visita de auditoría y planificar los controles sobre el terreno de los proyectos, el Tribunal solicitó a las organizaciones que le transmitieran la documentación necesaria sobre las partidas de gastos incluidas en la muestra. Sin embargo, en ambos casos, no se facilitó al Tribunal la información hasta su llegada a Mozambique en noviembre de 2018 para iniciar la auditoría. Esta falta de cooperación impidió al Tribunal visitar los proyectos sobre el terreno. Además, al llegar a Mozambique, la documentación que se hallaba disponible en las dependencias de las organizaciones todavía estaba incompleta. Por consiguiente, el Tribunal no pudo comprobar la existencia de las partidas de la muestra. Además, parte de la documentación solo fue facilitada después de la visita, con el consiguiente retraso en la finalización del trabajo de auditoría del Tribunal.

El Tribunal también se enfrentó a la falta de cooperación de otras organizaciones internacionales como la Comisión de la Unión Africana, el Banco de Desarrollo del Caribe, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial.

20.

En 9 casos de errores cuantificables y 8 casos de errores no cuantificables, la Comisión disponía de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto. Si la Comisión hubiese utilizado adecuadamente toda esta información, el nivel de error estimado habría sido 1,3 puntos porcentuales más bajo. El Tribunal detectó otras 5 operaciones con errores que los auditores externos y los supervisores deberían haber detectado. Estos casos incrementaron en 1,1 puntos porcentuales el nivel de error estimado (26).

21.

También se sometieron a auditoría o verificación de los gastos 17 operaciones afectadas por un error cuantificable (27). La información facilitada en los informes de auditoría o verificación sobre el trabajo real efectuado no permitió evaluar si los errores habrían podido detectarse y corregirse durante estos controles ex ante.

22.

En dos ámbitos, las operaciones examinadas estaban exentas de error. El primero era el de apoyo presupuestario (28) (9 operaciones auditadas). En el segundo había casos en los que se había aplicado el «enfoque nocional» en proyectos de donantes múltiples llevados a cabo por organizaciones internacionales (9 operaciones auditadas). En los apartados 9.9 a 9.12 del capítulo 9 del Informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 sobre la ejecución del presupuesto se ofrecen más detalles sobre la naturaleza de estos ámbitos.

Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza

23.

En todos sus informes anuales de actividad desde 2012, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo ha emitido una reserva en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por consiguiente, se ha adoptado un plan de acción para hacer frente a las insuficiencias en la aplicación del sistema de control de dicha dirección general.

24.

El año pasado, el Tribunal señaló los satisfactorios progresos alcanzados en el plan de acción de 2016: 10 acciones se habían ejecutado totalmente; 2, parcialmente, y 2 estaban en curso.

25.

En su plan de acción de 2017, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo continuó esforzándose por reducir el porcentaje de error mediante la adopción de medidas orientadas a ámbitos de alto riesgo actuales o identificados anteriormente: fondos en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales, y subvenciones en régimen de gestión directa. Al mismo tiempo, varias acciones estaban vinculadas a ajustes para la adaptación al nuevo Reglamento Financiero, algunas de las cuales tuvieron que ser prorrogadas debido a la adopción tardía del propio Reglamento. En abril de 2019, 9 acciones se habían ejecutado totalmente; 1, parcialmente, y 4 estaban aún en curso.

26.

En el plan de acción de 2018 se incorporaron 2 nuevas medidas específicas que reflejan la necesidad de aclarar y fomentar opciones de costes simplificadas y la financiación basada en los resultados introducida por el nuevo Reglamento Financiero. Otra medida ya existente se reformuló para aclarar los procedimientos de subvención, y otra más, relativa a las evaluaciones de los pilares por las organizaciones internacionales, se desglosó en 3 acciones separadas. En total, el plan de acción de 2018 contenía 13 medidas, de las cuales 7 se habían prorrogado de ejercicios anteriores, 4 eran medidas de seguimiento de ejercicios anteriores, y 2 eran nuevas.

27.

El sistema de control de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo se basa en los controles ex ante realizados antes de la aceptación de los gastos declarados por los beneficiarios. De nuevo en este ejercicio, la frecuencia de los errores constatados, algunos de ellos en declaraciones finales que habían sido sometidas a auditorías externas y verificaciones de gastos ex ante, indica que existen insuficiencias en estos controles.

Estudio del porcentaje de error residual de 2018

28.

En 2018, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo realizó su séptimo estudio del porcentaje de error residual (PER) para valorar el nivel de errores que habían eludido todos los controles de gestión destinados a impedir, detectar y corregir errores en todo su ámbito de responsabilidad (29). Por tercer año consecutivo, el estudio estimaba que el PER se hallaba por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión (30).

29.

El estudio del PER no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría; se basa en la metodología y en el manual del PER facilitado por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. Como en años anteriores, el Tribunal ha identificado limitaciones como los escasos controles sobre el terreno realizados con respecto a las operaciones (31), los controles incompletos de los procedimientos de contratación pública y las convocatorias de propuestas (32), y la estimación de los errores (33). Todas estas limitaciones contribuyeron al establecimiento de un menor porcentaje de error residual, que no refleja la realidad.

30.

El contratista del PER dispone de un amplio margen de interpretación de la metodología, ya que el manual ofrece principalmente orientaciones generales y no instrucciones detalladas. Además, el contrato del estudio del PER es anual, por lo que el contratista y el enfoque pueden cambiar cada año. Si la metodología del PER y las orientaciones de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo fueran más globales, el nivel de coherencia y garantía podría mejorar, aunque cambiara el contratista.

31.

En su revisión del trabajo del contratista del PER, el Tribunal identificó errores e incoherencias en el cálculo y en la extrapolación de los errores individuales. El Tribunal también observó errores en los documentos de trabajo del contratista, como errores aritméticos y el hecho de que los controles no abarcaban todos los criterios de subvencionabilidad del gasto. De haberse corregido dichos errores, el porcentaje de error residual habría sido más elevado.

32.

En su Informe anual relativo al ejercicio 2017, el Tribunal observaba que el número de operaciones a las que no se habían aplicado pruebas de confirmación por haber confiado plenamente en trabajo de control anterior era muy superior en el estudio del PER de 2017 que en estudios anteriores. Este año, el Tribunal observa que el porcentaje de operaciones en las que se ha confiado plenamente ha vuelto al nivel del estudio de 2016. Sin embargo, cuando en el trabajo de control anterior se verificaba solo una parte del gasto, los errores identificados no se extrapolaban a la parte no verificada del gasto. Por consiguiente, el estudio asume que la parte no verificada está exenta de error, lo que reduce el porcentaje de error residual.

Revisión del informe anual de actividad de 2018

33.

La declaración de fiabilidad del director general en el informe anual de actividades contiene dos reservas. La primera se refiere a las subvenciones gestionadas por la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación por cuenta de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo. La segunda afecta a la gestión indirecta a través de una organización internacional y se refiere explícitamente a programas gestionados por la Comisión de la Unión Africana que implican cuestiones importantes en el ámbito de la contratación pública. La segunda reserva se emitió en 2017 y se ha mantenido en 2018.

34.

El alcance de la primera reserva se ajustó significativamente tanto en 2017 como en 2018, en parte porque el porcentaje de error residual se ha situado por debajo del umbral de materialidad durante tres años consecutivos. Teniendo en cuenta las limitaciones del estudio del PER de 2018 (véanse los apartados 29 a 32) y en años anteriores (34), el reducido alcance de la primera reserva no está suficientemente justificado. Como el estudio del PER es uno de los elementos clave de la evaluación de riesgos de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, debe estar respaldado por orientación detallada suficiente para proporcionar una base fiable para la reserva. En el recuadro 7 se presenta la evolución de las reservas presentadas en los informes anuales de actividad de 2011 a 2018.

Recuadro 7

Reservas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo de 2011 a 2018

La proporción de gastos objeto de reserva ha disminuido drásticamente

Image 4

Fuente:

Tribunal de Cuentas Europeo.

35.

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo calculó que el importe total en riesgo al cierre ascendía a 49,8 millones de euros (35). Sobre la base del estudio del PER, esta estimación es inferior en un 29 % a la del año anterior. Las observaciones del Tribunal sobre el estudio del PER también afectan a las estimaciones de los importes en situación de riesgo.

36.

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo calculó que el importe total en riesgo al cierre ascendía a 64,7 millones de euros (36) (el 1 % del gasto de 2018), y que, de este importe, 14,9 millones de euros (el 23 %) serán corregidos por sus controles en años posteriores (37).

37.

En 2018, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo adoptó varias medidas para mejorar la calidad de los datos para calcular su capacidad correctora y subsanar las deficiencias detectadas por el Tribunal en años anteriores. Aumentó su supervisión y control de las órdenes de cobro y realizó esfuerzos adicionales para aumentar la sensibilización sobre la manera de codificarlos correctamente, por ejemplo, con una instrucción específica sobre el contexto del cobro en la nota sobre el ejercicio de cierre de 2018. Por lo que respecta al cálculo de la capacidad correctora para 2018, el Tribunal no identificó errores en su muestra (38).

Conclusión y recomendaciones

Conclusión

38.

En general, la evidencia de auditoría indica que las cuentas del FED correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera, así como los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable.

39.

La evidencia general de auditoría indica que, para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018:

a)

los ingresos de los FED no estaban afectados por un nivel material de error;

b)

las operaciones de pago de los FED estaban afectadas por un nivel material de error (véanse los apartados 17 a 22). El Tribunal estima que el nivel de error basado en su verificación de las operaciones es del 5,2 %, incluidos los resultados del PER ajustado importados (véase el anexo I ).

Recomendaciones

40.

En el anexo III figuran las constataciones del seguimiento de las 6 recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2015 (39), de las cuales la DG Cooperación Internacional y Desarrollo había aplicado (40) las n.os 2, 3, 4 y 6 plenamente y la recomendación n.o 5 en la mayoría de los aspectos. La recomendación n.o 1 ya no es aplicable debido a la decisión de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo de mejorar la calidad de las auditorías y verificaciones de gastos mediante la modificación de los pliegos de condiciones, contrarios a la utilización de tablas de calidad.

41.

Basándose en esta revisión, y en las constataciones y conclusiones del ejercicio 2018, el Tribunal recomienda que, de aquí a 2020, la Comisión:

Recomendación 1

Tome medidas para reforzar la obligación impuesta a las organizaciones internacionales de transmitir al Tribunal, a petición de este, cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor, como se establece en el TFUE (véase el apartado 19).

Recomendación 2

Mejore la metodología y el manual del estudio del PER para ofrecer unas orientaciones más exhaustivas sobre las cuestiones identificadas por el Tribunal en el presente informe y, por tanto, proporcione una base apropiada para la evaluación de riesgos de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo para las reservas (véanse los apartados 29 a 34).

Capítulo III — Rendimiento

42.

Las verificaciones sobre el terreno del Tribunal no solo le han permitido examinar la regularidad de las operaciones, sino también formular observaciones sobre aspectos de rendimiento de las operaciones seleccionadas.

43.

Durante la verificación de la existencia de artículos adquiridos durante sus controles sobre el terreno, el Tribunal observó casos en que dichos artículos se habían utilizado de manera eficaz y habían contribuido a alcanzar los objetivos de los proyectos. En cambio, también observó casos en los que la eficiencia y la eficacia de la acción quedaron comprometidas, ya que los artículos o las instalaciones adquiridos no se utilizaban según lo previsto.

Recuadro 8

Ejemplos de observaciones relacionadas con el rendimiento

a)   Uso eficiente y eficaz de los artículos o de las instalaciones adquiridos.

En Santa Lucía, la Comisión suscribió un contrato para el suministro de equipos hospitalarios y servicios conexos. Durante su visita sobre el terreno, el Tribunal constató que los artículos seleccionados se habían entregado, y se estaban gestionando o utilizando de manera adecuada para su propósito, contribuyendo así a lograr los objetivos de la acción y, en consecuencia, aclarar los beneficios para los beneficiarios finales.

b)   Peligro para la sostenibilidad de los proyectos

La Comisión suscribió un contrato de obras para la construcción de una desalinizadora en Yibuti. Durante su visita sobre el terreno, el Tribunal constató que la superficie inicialmente dedicada al proyecto se había reducido y que en su lugar se habían construido un nuevo puesto y una base militar en las inmediaciones de la desalinizadora. Las obras de construcción y la consiguiente explotación del puerto y de la base militar pueden afectar a las corrientes marinas y a la calidad del agua, así como a la ubicación de la captación de agua. Todos estos factores podrían incidir de manera significativa en la viabilidad de la planta desalinizadora, poniendo en riesgo su sostenibilidad a largo plazo.

c)   Instalaciones y artículos adquiridos no utilizados

La Comisión firmó un acuerdo de contribución con una organización internacional para apoyar la gestión de las finanzas públicas en Jamaica. La organización internacional ejecutó el proyecto en su integridad a través de sus socios. Durante su control sobre el terreno en 2019, el Tribunal observó que uno de los dos servidores informáticos adquiridos a principios de 2017 para el proyecto se habían instalado en una oficina que no se utilizaba en el momento de la auditoría. El segundo servidor todavía se hallaba en su caja original dos años después de su entrega.

En Haití, la Comisión firmó un contrato de subvención con una organización no gubernamental (ONG) para ejecutar un proyecto de saneamiento. Cuando el Tribunal examinó un baño público construido con el apoyo de la subvención, constató que los aseos no funcionaban adecuadamente y que algunos no estaban abiertos para su uso.

d)   Principio de economía no respetado

En Mozambique, la Comisión concluyó un contrato de subvención con una organización internacional para mejorar la nutrición y el acceso a los alimentos. Una de las partidas seleccionadas para el examen del Tribunal era un pago de una serie de radionovelas destinada a promover un cambio de comportamiento duradero. El importe se cargó sobre la base de un acuerdo interinstitucional entre la organización internacional y una organización relacionada de la misma familia, mediante el cual la organización internacional acordaba contribuir con 180 000 euros a su organización hermana. El Tribunal constató que este importe no se había determinado mediante un análisis de costes, sino de manera arbitraria entre las dos organizaciones, basándose en la financiación de la UE disponible.


(1)  Véanse los artículos 43, 48 a 50 y 58 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 17).

(2)  En 2012, un acuerdo tripartito celebrado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 134 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78 de 19.3.2008, p. 1) estableció normas relativas a la fiscalización de estas operaciones por el Tribunal. El mecanismo de inversión no está sujeto a la declaración de fiabilidad del Tribunal.

(3)  Salvo el 5 % de los gastos de los FED de 2018, gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas.

(4)  Como contratos de obras/suministros/servicios, subvenciones, apoyo presupuestario y estimaciones de programas.

(5)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(6)  Entre 2013 y 2015, se comprometieron fondos a través de un crédito-puente para garantizar la continuidad hasta que fuera ratificada por el undécimo FED.

(7)  Incluidos 1 139 millones de euros gestionados por el BEI.

(8)  Incluye dotaciones iniciales de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED, cofinanciaciones, intereses, recursos varios y transferencias de anteriores FED.

(9)  En porcentaje de los recursos.

(10)  Los importes negativos corresponden a las liberaciones.

(11)  Los compromisos globales corresponden a las decisiones de financiación.

(12)  Los compromisos individuales corresponden a los contratos individuales.

(13)  Compromisos netos tras liberaciones. Pagos netos tras recuperaciones.

(14)  Este porcentaje se fijó como objetivo general de todo el ámbito de responsabilidad de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo como un objetivo específico para los FED.

(15)  De conformidad con los artículos 43, 48, 49, 50 y 58 del reglamento financiero aplicable al undécimo FED, la declaración de fiabilidad no abarca la parte de los recursos del FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.

(16)  Véase el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1877.

(17)  Véase el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1877.

(18)  Angola, Barbados, Botsuana, Burkina Faso, Chad, Yibuti, Etiopía, Guinea, Haití, Jamaica, Kenia, Madagascar, Malaui, Mozambique, Níger, Sierra Leona, Sudán, Tanzania y Zimbabue.

(19)  DG Cooperación Internacional y Desarrollo: 124 pagos, y DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas: 1 pago para ayuda humanitaria.

(20)  La DG Cooperación Internacional y Desarrollo contrata anualmente un estudio del porcentaje de error residual (PER) para valorar el nivel de error que se ha sustraído a todos los controles de gestión destinados a impedir, detectar y corregir errores en todo su ámbito de responsabilidad. El estudio del PER no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría; se basa en la metodología y en el manual del PER facilitado por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo.

(21)  Los análisis del Tribunal del estudio del PER han mostrado que, en comparación con el trabajo de auditoría del Tribunal, la metodología subyacente supone la realización de muchas menos verificaciones sobre el terreno (hasta 9) y deja menos margen para el examen de los procedimientos de contratación pública. Por lo tanto, este año se ajustarán los resultados del estudio del PER para reflejar el grado de incumplimiento de las normas de contratación pública. La base para los ajustes fueron las constataciones de 2014 a 2017 de la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED.

(22)  El Tribunal calculó su estimación de error a partir de una muestra representativa. La cifra mencionada corresponde a la mejor estimación. El Tribunal calcula, con una fiabilidad del 95 %, que el nivel estimado de error de la población está comprendido entre el 1,2 % y el 9,1 % (límites inferior y superior de error respectivamente).

(23)  Como contratos de obras, suministros o servicios.

(24)  Artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: «Cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto, comunicará al Tribunal de Cuentas, a instancia de este, cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión».

(25)  Dictamen n.o 10/2018 del Tribunal de Cuentas relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, apartado 18.

(26)  Menos de 0,1 puntos porcentuales del porcentaje de error (1 caso) correspondían a un error de la propia Comisión, y 2,5 puntos porcentuales (11 casos), a errores de los beneficiarios.

(27)  Esto contribuye en 1,7 puntos porcentuales al nivel de error estimado.

(28)  Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2018 con cargo a los FED ascendieron a 796 millones de euros.

(29)  Los FED y el presupuesto general de la UE.

(30)  2016: 1,7 %, 2017: 1,18 % y 2018: 0,85 %.

(31)  En el estudio de 2018, solo se llevó a cabo trabajo de campo en el país de ejecución del proyecto en 5 de las 219 operaciones examinadas.

(32)  El trabajo del PER no abarcó completamente algunos aspectos de los procedimientos de contratación pública, como las razones para rechazar a los candidatos no ganadores o el cumplimiento por el licitador ganador de todos los criterios de selección y adjudicación, ni tampoco comprobó los procedimientos de la convocatoria de propuestas o la justificación de las adjudicaciones directas.

(33)  El método específico de estimación del PER deja un amplio margen de apreciación para estimar los distintos errores (por ejemplo, la falta de documentos y la validez del motivo de la falta de documentos).

(34)  Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2017 sobre los FEDS apartados 34 a 38.

(35)  Véase el informe anual de actividad relativo al ejercicio 2018 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 69.

(36)  Es la estimación más prudente del importe de gasto autorizado durante el ejercicio, aunque no cumple las disposiciones contractuales ni reglamentarias aplicables al efectuarse el pago.

(37)  Véase el informe anual de actividad relativo al ejercicio 2018 de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, p. 69.

(38)  Se verificaron 12 órdenes de cobro por un importe de 10,5 millones de euros, el 58 % de la población total (18,2 millones de euros).

(39)  El Tribunal eligió su informe de 2015 para realizar el seguimiento de este año dado que, normalmente, debería haber transcurrido el tiempo suficiente para que la Comisión haya aplicado las recomendaciones del Tribunal.

(40)  El objetivo de este seguimiento era verificar si se habían introducido medidas correctoras en respuesta a las recomendaciones del Tribunal, y no evaluar la eficacia de su ejecución.


ANEXO I

RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO

 

2018

2017

TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA

Total de operaciones

139

142

IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES

Nivel de error estimado

5,2 %

4,5 %

Límite superior de error (LSE)

9,1 %

 

Límite inferior de error (LIE)

1,2 %

 


ANEXO II

PAGOS DE LOS FED EN 2018 POR REGIÓN PRINCIPAL

Pagos de los Fondos Europeos de Desarrollo — África

Image 5

Fuente:

Mapa de fondo: Colaboradores de ©OpenStreetMap con licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (licence) y Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas anuales consolidadas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED.

Pagos de los Fondos Europeos de Desarrollo — Caribe y Pacífico

Image 6

Fuente:

Mapa de fondo: Colaboradores de ©OpenStreetMap con licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (licence) y Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de las cuentas anuales consolidadas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED.

ANEXO III

SEGUIMIENTO DE ANTERIORES RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO

Año

Recomendación del Tribunal

Análisis del Tribunal de los avances conseguidos

Cumplida íntegramente

En curso de aplicación

No aplicada

Sin objeto

Evidencia insuficiente

Aplicada mayoritariamente

Aplicada en algunos aspectos

2015

Recomendación 1: ampliar el uso de las tablas de calidad a las auditorías y verificaciones de gastos contratadas directamente por los beneficiarios;

 

 

 

 

x

 

Recomendación 2: adaptar el mandato de las auditorías y verificaciones de gastos con el fin de obtener toda la información pertinente sobre los trabajos efectivos realizados que sea necesaria para evaluar su calidad mediante el empleo de la nueva tabla de calidad;

x

 

 

 

 

 

Recomendación 3: evaluar los costes y beneficios de la mejora del control de las auditorías y las verificaciones de gastos directamente contratadas por los beneficiarios al incluirlos en la nueva aplicación de auditoría;

x

 

 

 

 

 

Recomendación 4: imponer sanciones apropiadas a las entidades que no cumplan su obligación de proporcionar documentación justificativa esencial para la auditoría del Tribunal;

x

 

 

 

 

 

Recomendación5: en el caso de los pagos en gestión indirecta con los países beneficiarios, i) respaldar la declaración de fiabilidad con las pruebas disponibles más fiables desde el punto de vista estadístico, y ii) distinguir entre formas de ayuda con perfiles de riesgo diferentes, como sucede en el caso de los pagos en gestión directa;

 

x

 

 

 

 

Recomendación 6: revisar la estimación de su futura capacidad correctora al excluir del cálculo i) las recuperaciones de prefinanciación no utilizada y los intereses devengados, y ii) las anulaciones de órdenes de ingreso previamente emitidas.

x

 

 

 

 

 


RESPUESTAS DE LA COMISIÓN AL INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED) RELATIVO AL EJERCICIO 2018.

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del TCE relativa a los FED

Recuadro 6 — Falta de cooperación de las organizaciones internacionales

La Comisión estableció contacto con las organizaciones internacionales implicadas a todos los niveles para facilitar la presentación de los documentos justificativos solicitados por el TCE. Actualmente está analizando los casos concretos planteados por el TCE.

La Comisión introducirá un sistema de contacto inmediato de las organizaciones internacionales a nivel central cuando el TCE someta a muestreo sus operaciones.

Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza

27.

Por lo que se refiere al sistema de control de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo, a finales de marzo de 2018, se adoptaron unos términos de referencia revisados para las verificaciones de gastos. Se espera que contribuyan a mejorar el rendimiento de los controles ex ante.

28.

El estudio del PER es uno entre los diversos elementos del proceso de establecimiento de garantías. Las limitaciones señaladas por el TCE son bien conocidas por la Comisión y son tenidas en cuenta a la hora de evaluar los puntos fuertes y débiles de su sistema de gestión. Todos estos elementos, considerados en conjunto, garantizan que el informe anual de actividades de DEVCO presente la información sobre la gestión de manera veraz y fiel.

30.

En cuanto al manual del PER, el nivel de detalle del manual y la metodología debe encontrar un equilibrio entre la exhaustividad y la flexibilidad. El estudio del PER es contratado cada año para mantener cierta flexibilidad en la definición de los términos de referencia específicos. En ese momento, pueden tenerse en cuenta las conclusiones y recomendaciones del TCE.

31.

Las diferencias en los errores cuantificables detectados por el TCE darán lugar, en efecto, a un aumento del porcentaje de error residual. Sin embargo, la mayor parte de este aumento procede de una sola operación, que la Comisión considera que se ha aplicado en circunstancias excepcionales. La Comisión no comparte la conclusión del TCE sobre este caso específico.

32.

El enfoque no ha variado con respecto al año anterior. Los errores detectados en un informe de trabajo en materia de control anterior en el que se depositó una confianza total no se extrapolan si hay pruebas de que la Comisión haya emitido órdenes de cobro vinculadas o ha ajustado el pago final de la acción sobre la base del importe no elegible detectado.

En el trabajo del contratista se incluye el criterio profesional para determinar cuándo y en qué medida se permite o se requiere la extrapolación de los resultados.

34.

La Comisión estudiará la manera de introducir orientaciones más detalladas.

Incluso en el caso de otros segmentos no objeto de reserva, no se reducen los esfuerzos de control. En la descripción de la reserva se explica que, aunque la reserva se refiere únicamente a las subvenciones en gestión directa, también continuarán las acciones relativas a los otros ámbitos de gasto.

Conclusión y recomendaciones

Recomendación 1 (organizaciones internacionales)

La Comisión acepta la recomendación. La Comisión introducirá un sistema de contacto inmediato de las organizaciones internacionales a nivel central cuando el TCE someta a muestreo sus operaciones.

Recomendación 2 (metodología y manual del estudio del PER)

La Comisión acepta esta recomendación y estudiará la manera de introducir orientaciones más detalladas.

Capítulo III — Rendimiento

Recuadro 8 Ejemplos de observaciones en relación con el rendimiento

b)

Peligro para la sostenibilidad de los proyectos: La Comisión está planificando una auditoría y evaluación técnicas para evaluar el estado del proyecto y determinar los riesgos potenciales para garantizar la viabilidad del proyecto. La Comisión también garantiza un estrecho seguimiento con todas las partes implicadas.

c)

Instalaciones y artículos adquiridos no utilizados: La Comisión examinará ambas cuestiones para comprobar el estado de utilización de los equipos e instalaciones correspondientes.

d)

Principio de economía no respetado La Comisión desea subrayar que la contribución se acordó en un contrato entre las dos organizaciones internacionales y que los pagos se ejecutaron en consonancia con las disposiciones contractuales. El informe de seguimiento confirma los resultados positivos de la serie analizados por empresas independientes de investigación de medios de comunicación.


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