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Document 62017CA0038

Asunto C-38/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — GT/HS (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Contrato de préstamo denominado en divisas — Comunicación al consumidor del tipo de cambio aplicable a la cantidad puesta a disposición en moneda nacional tras la celebración del contrato)

OJ C 263, 5.8.2019, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — GT/HS

(Asunto C-38/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Artículo 4, apartado 2 - Artículo 6, apartado 1 - Contrato de préstamo denominado en divisas - Comunicación al consumidor del tipo de cambio aplicable a la cantidad puesta a disposición en moneda nacional tras la celebración del contrato)

(2019/C 263/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GT

Demandada: HS

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el órgano jurisdiccional supremo de dicho Estado miembro, en virtud de la cual no adolece de nulidad un contrato de préstamo denominado en divisas que, aunque precisa la cantidad expresada en moneda nacional que corresponde a la solicitud de financiación del consumidor, no indica el tipo de cambio que se aplica a dicha cantidad a efectos de determinar el importe definitivo del préstamo en divisas, al tiempo que, en una de sus cláusulas, establece que el prestamista fijará ese tipo de cambio tras la celebración del contrato en un documento separado,

siempre y cuando dicha cláusula haya sido redactada de manera clara y comprensible, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, y tanto el mecanismo de cálculo del importe total prestado como el tipo de cambio aplicable se expongan de modo transparente, de tal forma que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda evaluar sobre la base de criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que se derivan para él de ese contrato, entre ellas el coste total de su préstamo; o, si resulta que dicha cláusula no está redactada de manera clara y comprensible,

siempre y cuando dicha cláusula no sea abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 o, en caso de que lo sea, el contrato de que se trate pueda subsistir sin ella de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


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