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Document 52019XG0607(02)

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales europeas, prestando especial atención a las coproducciones

ST/9127/2019/INIT

OJ C 192, 7.6.2019, p. 11–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/11


Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales europeas, prestando especial atención a las coproducciones

(2019/C 192/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

el contexto político establecido en el anexo I (1) de las presentes Conclusiones y, en particular, el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022, adoptado el 27 de noviembre de 2018,

RECONOCE QUE:

1.

La diversidad cultural y lingüística de Europa representa una riqueza importante para el sector audiovisual europeo. Aprovechando plenamente las tecnologías digitales en línea, los contenidos audiovisuales pueden superar las fronteras geográficas y lingüísticas, promoviendo la diversidad cultural y los valores europeos compartidos, fomentando así un sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y la competitividad del sector audiovisual europeo.

2.

Las obras audiovisuales, en particular las películas, las series y los seriales, tanto para el estreno cinematográfico como para los servicios de medios audiovisuales, reflejan la riqueza y diversidad de las culturas europeas y constituyen un patrimonio que es preciso promover y preservar por y para las generaciones futuras.

3.

El desarrollo digital ha hecho posible la coexistencia de las salas de cine y los servicios de medios audiovisuales lineales y no lineales, lo que ha repercutido en los hábitos y preferencias de la audiencia (2). Sin embargo, las salas de cine siguen siendo la plataforma principal para la explotación de largometrajes (3).

4.

Se han tomado medidas importantes a nivel europeo para hacer frente a la piratería audiovisual en línea, pero son necesarios esfuerzos adicionales para reforzar la economía creativa en la era digital, proteger su diversidad cultural y garantizar que haya más obras disponibles para los ciudadanos de toda Europa y fuera de ella.

5.

En términos generales, la circulación de las obras audiovisuales se ve estimulada por medidas de financiación nacionales e internacionales relacionadas con la promoción y la comercialización, incluso durante la fase de desarrollo a través de diferentes medios digitales, así como por la proyección en festivales, etc. El marco jurídico audiovisual europeo, en particular la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, es un pilar importante para garantizar la visibilidad de las producciones audiovisuales europeas en los países de la UE.

6.

Los estudios (4) del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual revelan que una gran parte de las películas producidas en la UE son coproducciones europeas y destacan las ventajas de la coproducción, a saber, la posibilidad de llegar a un público y un mercado mayores que los de las películas nacionales (5) y de beneficiarse de más fuentes de financiación, incluida la financiación pública (6). Además, las coproducciones son el resultado de una cooperación creativa, financiera y práctica basada en el intercambio de experiencias, y tienden puentes entre diferentes áreas y contextos geográficos y lingüísticos, lo que tiene efectos positivos tanto para los coproductores mayoritarios y minoritarios como para el conjunto del sector audiovisual.

7.

La mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales a través de diferentes plataformas y catálogos requiere un enfoque coherente de las políticas en este ámbito, incluso en lo que se refiere al uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial.

8.

Es necesario un marco reglamentario adecuado al objetivo y complementariedad entre las distintas fuentes de financiación para alentar la creación y la producción de alta calidad en el sector audiovisual, teniendo en cuenta las particularidades de los mercados audiovisuales y sus capacidades, las políticas y medidas de apoyo existentes a nivel nacional, así como las particularidades de los mecanismos de financiación y de concesión de licencias para determinadas obras audiovisuales, a menudo basados en la concesión de licencias territoriales exclusivas. En la mayoría de los casos, los fondos cinematográficos nacionales con diferentes regímenes de ayuda y diferentes tipos de subvenciones, préstamos, incentivos fiscales y mecanismos de financiación europeos para proyectos multilaterales, como el subprograma MEDIA y Eurimages, proporcionan al sector audiovisual recursos esenciales para sus proyectos. Mientras se prueban y desarrollan nuevos instrumentos de financiación, las preventas y las inversiones de los organismos públicos y privados de radiodifusión y los distribuidores de diferentes países siguen siendo esenciales para la financiación de las películas europeas (7). Desde el nivel regional al europeo, los fondos públicos han desarrollado crecientes oportunidades financieras, incluyendo incentivos a la producción y esquemas de coproducción minoritaria.

9.

El sector audiovisual europeo se caracteriza por unas particularidades geográficas y/o lingüísticas que pueden provocar una fragmentación del mercado. Con el fin de superar esta situación, las coproducciones pueden reforzar la circulación internacional de las obras audiovisuales y contribuir a mejorar las capacidades nacionales de producción y distribución y aumentar la competitividad y la visibilidad de las producciones audiovisuales nacionales.

10.

La presencia de coproducciones en los festivales de cine tiene la capacidad de garantizar la visibilidad de las obras de calidad y mejorar su circulación. Los festivales de cine también desempeñan un papel importante en la intensificación de la cooperación (por ejemplo, el intercambio de recursos y conocimientos) entre los diferentes agentes de la cadena de valor.

DESTACANDO EN ESTE CONTEXTO QUE:

11.

En el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018 se creó un grupo de expertos del método abierto de coordinación (MAC) sobre la circulación de películas europeas. Este último recomendó que se fomentara una mayor inversión en coproducciones incentivando las coproducciones en los marcos jurídicos nacionales y los regímenes de ayuda al sector audiovisual, en particular mediante el apoyo a los fondos bilaterales de coproducción o de codesarrollo. También recomendó que se fomentaran las coproducciones entre diversos socios de una amplia gama de Estados miembros.

12.

En el contexto del Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022, un nuevo grupo de expertos del MAC se centrará en las coproducciones en el sector audiovisual. El grupo debería basarse en los trabajos del grupo de expertos del MAC sobre la circulación de películas europeas y se espera que evalúe más específicamente la cuestión de las coproducciones, incluso con países no pertenecientes a la UE, e informe al Consejo con recomendaciones concretas.

13.

A la luz de la evolución mencionada anteriormente, es necesario centrarse, dentro de los límites de los recursos existentes, en dos líneas de acción:

A.   MEDIDAS DIRECTAS PARA FOMENTAR LAS COPRODUCCIONES

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

14.

Tanto los socios mayoritarios como los minoritarios de la coproducción se benefician de las oportunidades que ofrece la cooperación, en términos de financiación, instalaciones técnicas, experiencia y conocimientos, altos valores de producción y una mayor circulación derivada de la coproducción.

15.

Los fondos, institutos y agencias cinematográficos nacionales -a menudo en el contexto de acuerdos de coproducción- contribuyen significativamente al desarrollo y la comercialización de las coproducciones en Europa apoyándolas en todas las fases (desarrollo, producción y distribución).

16.

El subprograma MEDIA 2014-2020 comprende numerosos regímenes de financiación y acciones de fomento y apoyo a las coproducciones europeas. Su apoyo directo a las coproducciones incluye la explotación de fondos internacionales de coproducción, acciones específicas en el marco del desarrollo (financiación única y paquetes de proyectos) y del sistema de programación televisiva, así como el apoyo a estrategias de distribución que mejoren la circulación de las obras financiadas.

17.

Mientras que los tratados o acuerdos bilaterales de coproducción facilitan el acceso a la financiación nacional y a los sistemas de apoyo, el Convenio sobre coproducción cinematográfica del Consejo de Europa (de 1992, revisado en 2017) proporciona un marco jurídico y normas exhaustivos para las coproducciones multilaterales y para las coproducciones bilaterales entre partes que no han suscrito un tratado bilateral.

18.

Eurimages, el fondo de apoyo cultural del Consejo de Europa, es un instrumento muy importante para financiar coproducciones y es pertinente para la distribución y explotación de largometrajes, animaciones y documentales.

19.

Las coproducciones entre países cercanos geográfica y/o culturalmente han mejorado en algunos casos la práctica de la cooperación estructurada en toda la cadena de valor.

20.

Las coproducciones, tanto europeas como internacionales, apoyadas en la mayoría de los casos por los fondos regionales, nacionales y europeos antes mencionados, han demostrado un mayor potencial de circulación y han sido galardonadas muy a menudo con los premios y distinciones más prestigiosos del cine mundial.

21.

Los productores aprovechan cada vez más las nuevas oportunidades que ofrece el entorno digital en la estructura y el proceso de la coproducción internacional.

22.

Los diferentes requisitos administrativos de los organismos públicos de financiación y los distintos conjuntos de normas a nivel regional, nacional y europeo pueden representar a veces un reto para los socios coproductores, desde un punto de vista técnico, artístico y financiero.

23.

Aunque el alcance de estas Conclusiones se limita a las coproducciones entre países europeos, es importante subrayar el creciente interés del sector audiovisual europeo por las coproducciones con países clave no europeos. Además de la participación de talentos de todo el mundo, esto tiene un gran potencial para aumentar la circulación internacional de las obras europeas coproducidas.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

24.

sigan fomentando las coproducciones europeas entre países con diferentes capacidades audiovisuales y/o entre países con un área lingüística o geográfica restringida, así como la circulación y la visibilidad de estas obras;

25.

intensifiquen sus esfuerzos para compartir las buenas prácticas y definir soluciones para la simplificación administrativa, la coherencia y la transparencia de las normas de los diferentes fondos públicos, incluso a través de las tecnologías digitales, con el fin de facilitar aún más las coproducciones europeas;

26.

tengan en cuenta la posibilidad de mejorar la circulación, la promoción y la explotación de las películas a la hora de diseñar sus regímenes de ayuda y consideren la posibilidad de evaluar sus sistemas de financiación pública a la luz de objetivos claros en relación con la calidad de las obras cofinanciadas y su potencial de circulación dentro de la UE;

27.

alienten a todos los agentes, incluidos los proveedores de servicios en línea, a que compartan los datos de audiencia con las autoridades públicas y los titulares de derechos y a que utilicen estos datos para conocer y comprender mejor a su audiencia, con el fin de adaptar en consecuencia los regímenes de ayuda.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

28.

estudien la posibilidad de aplicar regímenes de ayuda, incluidos regímenes de coproducciones minoritarias, para complementar la financiación privada y los instrumentos financieros europeos, con el fin de fomentar la producción y la promoción de obras europeas en todas las plataformas;

29.

sigan apoyando los fondos regionales y nacionales en su papel clave de facilitadores de las coproducciones, garantizando, en la medida de lo posible, la complementariedad con las medidas de apoyo;

30.

utilicen las nuevas tecnologías en la digitalización del proceso contractual y de financiación para simplificar el acceso a la financiación, garantizar un uso más eficiente y transparente del dinero público y reducir el número de cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la coproducción;

31.

destaquen el papel de los productores independientes en el proceso de coproducción.

SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:

32.

estudie la manera de seguir desarrollando, promoviendo y simplificando las posibilidades de financiación de las coproducciones en el marco del subprograma MEDIA;

33.

promueva medidas para mejorar la visibilidad y la circulación de las obras audiovisuales europeas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas que tengan en cuenta las particularidades geográficas y lingüísticas de los Estados miembros en términos de capacidad de producción, distribución y audiencia;

34.

considere opciones para aumentar la visibilidad de todos los socios de coproducción -tanto los socios mayoritarios como los minoritarios- para las obras apoyadas por el subprograma MEDIA;

35.

presente, en cooperación con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, una evaluación de las coproducciones en Europa, incluido un inventario de las oportunidades de acceso al mercado para las coproducciones, sugiriendo maneras de mejorar su cooperación;

36.

intensifiquen su cooperación, el diálogo político estructurado y el intercambio de buenas prácticas con los organismos regionales y nacionales pertinentes, las agencias cinematográficas europeas, la Asociación Europea de los Directores de las Agencias de Cine (EFAD), así como con el Consejo de Europa, en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, explorando las posibles sinergias y oportunidades de colaboración e informando a los Estados miembros de los resultados de estos intercambios;

37.

estudien opciones para apoyar iniciativas como laboratorios creativos o salas de escritura, donde productores, guionistas y directores puedan trabajar juntos en el desarrollo de coproducciones;

B.   APOYAR UN ECOSISTEMA SOSTENIBLE PARA LAS COPRODUCCIONES

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

38.

El potencial de las coproducciones europeas puede aprovecharse aún más cultivando un ecosistema que fomente y promueva las obras coproducidas a lo largo de toda la cadena de valor. Esto incluye la aplicación de medidas de apoyo indirecto a las coproducciones, pero también la facilitación de la colaboración en la fase de redacción del guion y desarrollo, así como la distribución y el acceso a las obras coproducidas tras su estreno.

39.

Tal como recomendó el grupo de expertos del MAC sobre la circulación de películas europeas en general, para aumentar la circulación, es necesario actuar en ámbitos como la promoción, los cines, los festivales, el vídeo a la carta, los datos de audiencia, los regímenes de ayuda, la cooperación política, el acceso a la financiación y el seguimiento de los resultados de la financiación pública;

40.

Debería garantizarse la transparencia de la ayuda financiera ofrecida a las coproducciones. En particular, la información relativa a la financiación pública directa e indirecta recibida por los proyectos de coproducción de diferentes fuentes —ya sean (sub)nacionales o europeas— debería ser accesible a los organismos de financiación pública.

41.

En el marco del subprograma MEDIA, las medidas indirectas de fomento de las coproducciones incluyen la formación, el acceso a los mercados y las actividades de creación de redes internacionales que alientan e intensifican la capacidad de cooperación transfronteriza.

42.

La distribución y la explotación son etapas clave en la creación de audiencia para las obras coproducidas. La red Europa Cinemas, financiada por el subprograma MEDIA, presta un apoyo importante a la proyección de películas europeas no nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar los esfuerzos para garantizar que las obras coproducidas se distribuyan, exploten y promuevan ampliamente a escala internacional en todos los canales y plataformas de distribución. En particular, la cooperación en la promoción de las obras coproducidas es clave para garantizar su éxito internacional.

43.

Las políticas audiovisuales se centran generalmente en la oferta de contenidos de alta calidad, cultural y lingüísticamente diversos. Es esencial desarrollar audiencias para las obras audiovisuales europeas de alta calidad, originales e innovadoras, y apoyar la visibilidad de este tipo de contenidos y el acceso a los mismos. Según el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, existe un desequilibrio importante entre el número de películas europeas estrenadas y su cuota en el número total de entradas y, por lo tanto, es esencial reforzar los vínculos entre las películas y sus públicos destinatarios.

44.

En lo que respecta a la distribución de obras audiovisuales a través de plataformas digitales, es importante garantizar un ecosistema equilibrado y el respeto de los derechos de autor, como medio de apoyar la creatividad.

45.

El talento ocupa un lugar principal en el sector audiovisual europeo. Invertir en los profesionales del sector audiovisual europeo -incluida su formación- sigue siendo, por tanto, una condición previa para un ecosistema competitivo.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS RECURSOS EXISTENTES, A QUE:

46.

Sigan apoyando el sector audiovisual y estudien la posibilidad de utilizar programas sectoriales para alcanzar este objetivo.

47.

Sigan promoviendo medidas de apoyo indirecto a las coproducciones, incluida la creación de redes internacionales, la formación de profesionales del cine, el desarrollo del talento, los talleres de coproducción, el intercambio de buenas prácticas y las actividades de cooperación, ya que los procesos creativos de colaboración tienen el potencial de generar proyectos de gran calidad y éxito.

48.

Evalúen si sería oportuno establecer medidas específicas para animar a los jóvenes profesionales a desarrollar y poner en marcha sus primeros proyectos, contribuyendo así al desarrollo del cine europeo;

49.

Faciliten el acceso de la audiencia a las obras y contenidos audiovisuales mediante medidas que fomenten una promoción y distribución transfronterizas más amplias, incluido el desarrollo de tecnologías digitales de doblaje y subtitulado en el mayor número posible de lenguas europeas. Esto incluye las obras audiovisuales coproducidas por países o regiones cuyas lenguas son menos habladas, con el fin de promover la diversidad lingüística y, al mismo tiempo, superar las barreras que plantea la lengua o las necesidades especiales;

50.

Intensifiquen los esfuerzos para garantizar que las obras coproducidas sean apoyadas y promovidas a lo largo de toda la cadena de valor, incluso a nivel transfronterizo, y que lleguen a la mayor audiencia internacional posible.

51.

Sigan cooperando en el desarrollo de un directorio de películas europeas, que dará mayor visibilidad y transparencia a las obras europeas coproducidas disponibles en línea.

52.

Fomenten un diálogo estructurado y global con el mayor número posible de partes interesadas del sector privado para mantener su compromiso permanente de contribuir al ecosistema de coproducciones y garantizar la complementariedad de las fuentes de financiación;

53.

Con la debida observancia de la subsidiariedad, sigan fomentando y apoyando las iniciativas de alfabetización cinematográfica en la educación formal, informal y no formal, dotando a los jóvenes europeos de capacidades creativas y alentando su potencial innovador. La alfabetización cinematográfica desempeña un papel fundamental para implicar a las jóvenes generaciones y permitirles descubrir y apreciar el patrimonio cinematográfico europeo y la diversidad cultural.

(1)  En el anexo I se enumeran los documentos pertinentes relacionados con las cuestiones correspondientes (actos legislativos, Conclusiones del Consejo, comunicaciones de la Comisión Europea, etc.).

(2)  En 2017, según el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, la cuota media de películas de la UE en los 37 catálogos por país de plataformas de vídeo a la carta era del 20 %.

Por término medio, el 22 % de las películas producidas anualmente en la UE eran coproducciones, que iban del 24 % en el catálogo de Flimmit al 53 % en los catálogos de Horizon/UPC Prime. En los 27 catálogos de Netflix, el 36 % de las películas eran coproducciones por término medio.

En cuanto a las películas producidas y estrenadas en los cines de la UE entre 2005 y 2014, el 64 % eran de origen comunitario, el 16 % de origen estadounidense, el 15 % de origen internacional y el 4 % de origen europeo no comunitario. Las coproducciones no nacionales de la UE representaban la mayoría de las películas de la UE no nacionales en los catálogos.

(3)  Solo el 47 % de las películas europeas estrenadas en salas durante el mismo período estaban incluidas en al menos un servicio de vídeo a la carta, mientras que las películas europeas representaban alrededor del 25 % del total de películas en plataformas de video a la carta.

Véanse los estudios 1 y 4 del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, recogidos en el anexo II.

(4)  Véanse los estudios 1-3 en el anexo II.

(5)  Las coproducciones representaron el 24 % de la producción total de Europa entre 2005 y 2014, pero las entradas mundiales a las coproducciones representaron el 50,3 % de las entradas totales a las películas europeas (56,9 % para las películas de la UE), superando ligeramente las entradas para las películas exclusivamente nacionales. Por término medio, las entradas a las coproducciones europeas son más de tres veces superiores a las de las películas exclusivamente nacionales.

(6)  Véase el estudio 4 en el anexo II.

(7)  Las preventas a organismos de radiodifusión y distribuidores en diversos territorios representaron en total el 41 % del volumen acumulado de financiación de una muestra de 445 largometrajes europeos. Véase el estudio 5 del anexo II.


ANEXO I

Actos legislativos

1.

Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

2.

Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, p. 1).

3.

Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

Conclusiones del Consejo

4.

Conclusiones del Consejo sobre el patrimonio cinematográfico europeo, incluidos los retos de la era digital (DO C 324 de 1.12.2010, p. 1).

5.

Conclusiones del Consejo sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital (DO C 457 de 19.12.2018, p. 2).

6.

Conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (DO C 460 de 21.12.2018, p. 12).

7.

Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017, EUCO 19/1/17.

Recomendaciones del Consejo

8.

Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

Comunicaciones de la Comisión:

9.

Comunicación de la Comisión sobre las oportunidades y los retos del cine europeo en la era digital de 24 de septiembre de 2010, COM (2010) 487 final

10.

Comunicación de la Comisión sobre una Nueva Agenda europea para la cultura de 22 de mayo de 2018, (COM (2018) 267 final).

Convenios internacionales

11.

Convención de la Unesco de 20 de octubre de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

12.

Convenio sobre coproducción cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), 30 de enero de 2017.

ANEXO II

Estudios del Observatorio Audiovisual Europeo

13.

¿Cómo circulan las películas en los servicios de vídeo a la carta y en las salas de cine de la Unión Europea? Análisis comparativo, Christian Grece, 2016

14.

La producción cinematográfica en Europa. Volumen de producción, coproducción y circulación mundial, Julio Talavera Milla, 2017

15.

Anuario 2017/2018 Tendencias clave. Televisión, cine, servicios audiovisuales de vídeo a la carta: la imagen paneuropea, Francisco Cabrera, Gilles Fontaine, Christian Grece, Marta Jimenez Pumares, Martin Kanzler, Ismail Rabie, Agnes Schneeberger, Patrizia Simone, Julio Talavera, Sophie Valais, 2018

16.

Marco jurídico de las coproducciones internacionales, Francisco Javier Cabrera Blázquez, Maja Cappello, Enric Enrich, Julio Talavera Milla, Sophie Valais, 2018, IRIS Plus

17.

Financiación del cine de ficción en Europa: un análisis por muestreo de películas estrenadas en 2016, Martin Kanzler, 2018

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