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Document 52018AR3597

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus

COR 2018/03597

OJ C 86, 7.3.2019, p. 84–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/84


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus

(2019/C 86/07)

Ponente:

Susana DÍAZ PACHECO (ES/PSE), presidenta de la Junta de Andalucía

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

COM(2018) 382 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Preámbulo, primer visto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 9 , su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 174, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Exposición de motivos

Dado el ámbito de actuación del FSE+ parece adecuada una mención al artículo 9 del TFUE. Por otro lado, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional, en línea con el artículo 4.2 de la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes que señala textualmente que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 2

Preámbulo, añadir un visto nuevo tras el quinto visto:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09),

Enmienda 3

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social , apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo 174 del TFUE .

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir y apoyar la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del TFUE y a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social.

Exposición de motivos

Sin menoscabar la contribución al cumplimiento del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional.

Enmienda 4

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(2)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

(2)

A escala de la Unión, una estrategia de desarrollo a largo plazo que suceda a la Estrategia Europa 2020 y contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible consiste en proporcionar un marco estratégico para el nuevo período de programación que comenzará en 2021. El Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el creciente envejecimiento de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición justa hacia una energía limpia y justa , el cambio tecnológico, incluyendo la transformación digital, el creciente envejecimiento de la población europea y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo , particularmente a nivel regional y local, y mejorando las políticas de educación, formación, empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

Exposición de motivos

El dictamen debe emplear una terminología tecnológicamente neutra que ya esté en uso. Explicación de los cambios propuestos

Enmienda 6

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y su coordinación con los otros Fondos, y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

Enmienda 7

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa , las características de las acciones y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

Por todo ello, es importante seguir adelante con las medidas de simplificación para aligerar la administración de los fondos y así incrementar el valor añadido, la visibilidad y la eficacia de los fondos al centrar prioritariamente el esfuerzo y los recursos humanos en la consecución de los objetivos políticos.

Exposición de motivos

Se introduce la aclaración «características de las acciones» para incrementar las exigencias de simplificación en el caso de actuaciones que afecten a las personas más desfavorecidas. La simplificación de costes y procedimientos refuerzan la consecución de los objetivos políticos puesto que centra todas las energías en la eficacia de las actuaciones, facilitando el acceso de los pequeños beneficiarios a los fondos.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(8 bis)

El apoyo bajo la prioridad de inversión «desarrollo local participativo» puede contribuir a todos los objetivos temáticos establecidos en este Reglamento. Las estrategias de «desarrollo local participativo» (CLLD) respaldadas por el FSE+ deberían ser inclusivas con respecto a las personas desfavorecidas presentes en el territorio, tanto en términos de gobernanza de los grupos de desarrollo local como en términos de contenido de la estrategia.

Exposición de motivos

Dada la necesidad de visibilizar un mayor enfoque/aproximación regional y local del FSE + más allá de 2020, se hace necesaria una clara referencia al desarrollo local participativo.

Enmienda 9

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(14)

El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

(14)

Al ser el principal instrumento de la UE de inversión en capital humano y capacidades, el FSE+ desempeña un papel clave en la promoción de la cohesión social, económica y territorial. El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

Exposición de motivos

Debe salvaguardarse la dimensión territorial del FSE.

Enmienda 10

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos , en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva , desde la educación y la atención en la primera infancia a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos, facilitando así la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro, mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben apoyarse las sinergias con el programa Erasmus, fundamentalmente para facilitar la participación de los alumnos más desfavorecidos en la movilidad del aprendizaje.

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos a una educación y una formación de calidad, no segregada que, entre otras cosas, fomente la inclusión social y tenga en cuenta a los grupos desfavorecidos , desde la educación y la atención en la primera infancia —prestando especial atención a los menores procedentes de entornos sociales desfavorecidos, como los acogidos en establecimientos para menores o los que carecen de hogar— a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior y la reintegración en el sistema educativo , así como la educación y el aprendizaje de adultos, combatiendo así la transmisión de la pobreza entre generaciones, facilitando la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro y la exclusión social , mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben crearse sinergias con el programa Erasmus , a fin de llegar y preparar activa y adecuadamente a los alumnos más desfavorecidos de cara a las experiencias de movilidad en el extranjero e incrementar su participación en la movilidad del aprendizaje transfronteriza .

Exposición de motivos

De conformidad con el considerando 1, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social; no es necesario hacer depender las ayudas en el ámbito de la educación de la cuestión de la inclusión social.

Enmienda 11

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para combatir la pobreza, con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, luchar contra la discriminación y corregir las desigualdades sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, las comunidades marginadas, como la romaní, y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica . El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros a todos los niveles de gobierno, incluidos el local y regional, para combatir la pobreza , incluida la pobreza energética, como está previsto en las normas adoptadas recientemente sobre la gobernanza de la Unión de la Energía , con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, combatir la discriminación y corregir las desigualdades sociales y sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas proactivas y reactivas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, de conformidad con el undécimo principio del pilar europeo de derechos sociales, las comunidades marginadas, como la romaní, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, los nacionales de terceros países y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración social y económica, a través, entre otras cosas, de un apoyo específico a la economía social y solidaria . El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios gratuitos o asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local y los servicios que facilitan el acceso a una vivienda social decente o asequible . El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 12

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(19)

El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

(19)

El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales y regionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 13

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración.

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración social y económica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria y coordinada a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración , el FEDER y aquellos fondos que puedan tener un efecto positivo para la inclusión de nacionales de terceros países . Los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de los recursos del FSE+ a los entes locales y regionales para satisfacer las necesidades de integración de los nacionales de terceros países a nivel local.

Exposición de motivos

Es necesario evitar todo tipo de solapamiento entre el FSE+ y el Fondo de Asilo e Inmigración de forma que las actuaciones a financiar con cargo a los mismos no solo sean complementarias sino coordinadas.

Enmienda 14

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país correspondientes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+ . La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas , incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico . En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación vinculados a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y los desafíos identificados por el marcador social en el Semestre Europeo y en los informes nacionales . Estos informes se prepararán en estrecha consulta con los entes regionales y locales. Los Estados miembros asignaran, atendiendo a las especificidades de cada región, una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país que sean relevantes desde la perspectiva del ámbito de aplicación y misión del FSE+ en coordinación con los entes regionales y locales, teniendo en cuenta la gestión competencial de las diferentes políticas y la financiación necesaria para ello . La Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, manteniendo la autonomía del FSE+ en la medida en que solo sea instrumento de financiación del Semestre Europeo cuando se persigan los mismos objetivos . En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

Exposición de motivos

El vínculo entre la financiación del FSE + y el Semestre Europeo debería tener en cuenta el marcador social, pero también los informes nacionales que se preparan en estrecha consulta entre la Comisión y los Estados miembros que deberán ser elaborados previa consulta con los entes regionales y locales. Dado el estrecho vínculo del FSE+ con las pautas de empleo incluidas en el Semestre Europeo, el FSE+ puede ser instrumento de financiación del Semestre Europeo en aquellas actuaciones que se encuadren en alguno de los objetivos del Fondo.

Enmienda 15

Nuevo considerando después del considerando 22:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(22 bis)

A la luz de los elevados niveles de pobreza infantil y exclusión social en la Unión (26,4  % en 2017) y habida cuenta del pilar europeo de derechos sociales, que establece que los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza y que los niños de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades, los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al programa de la Garantía Infantil Europea para la erradicación de la pobreza infantil y la exclusión social. La inversión temprana en la infancia redunda en importantes beneficios para los niños y la sociedad en su conjunto. Apoyar a los niños para que desarrollen sus aptitudes y capacidades les permite desplegar todo su potencial, convertirse en miembros activos de la sociedad y aumentar sus oportunidades en el mercado laboral como jóvenes.

Enmienda 16

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el trabajo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado. Por lo tanto, los Estados miembros afectados han de asignar al menos el 10 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes.

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros y regiones afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros y las regiones deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el empleo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros y regiones deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado. Por lo tanto, los Estados miembros con regiones con elevados índices de desempleo e inactividad juvenil han de asignar al menos el 15 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes de dichas regiones .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas.

Enmienda 17

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(24)

Los Estados miembros deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos.

(24)

Los Estados miembros , respetando plenamente los principios de asociación, subsidiariedad y gobernanza multinivel de conformidad con el artículo 6 del [RDC], deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos.

Exposición de motivos

El enfoque territorial en el que se basa el FSE+ también debería requerir una interacción estrecha entre todos los niveles de gobierno y demás entidades previstas en el artículo 6 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para garantizar la coordinación y la complementariedad.

Enmienda 18

Nuevo considerando después del considerando 25:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(25 bis)

También deben tenerse en cuenta las disposiciones del párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, que establece que se prestará especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda 19

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes, especialmente, y en concreto, del nivel regional, local y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales . Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros y los entes regionales y locales alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 20

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(28)

Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(28)

Las autoridades de gestión de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y. hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 21

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(30)

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(30)

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales y regionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, los Estados miembros y las regiones deberán garantizar el acceso a dichos datos a través de medios que permitan cumplir con los plazos de transmisión de los indicadores establecidos.

Enmienda 22

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible aplicar las ideas viables a mayor escala o en otros contextos con el apoyo económico del FSE+ y de otros recursos.

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible evaluar la calidad e impulsar la aplicación de las ideas viables a mayor escala o en otros contextos en diferentes regiones o Estados miembros con el apoyo económico del FSE+ o en combinación con otros recursos.

Exposición de motivos

Para ayudar a transferir ideas factibles, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.

Enmienda 23

Añádase un nuevo considerando después del considerando 31:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(31 bis)

El ámbito de aplicación del FSE+ abarca las asociaciones transfronterizas entre los servicios públicos de empleo regionales y los interlocutores sociales y sus actividades para fomentar la movilidad voluntaria y justa, así como la transparencia y la integración de los mercados de trabajo transfronterizos mediante la información, el asesoramiento y la colocación. En muchas regiones fronterizas desempeñan un papel importante en el desarrollo de un auténtico mercado laboral europeo.

Enmienda 24

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales y regionales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 25

Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(36)

Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos en la salud, la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud , la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

(36)

Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos , en concreto, en la reducción de las desigualdades en términos de acceso a la asistencia sanitaria, incluida la atención preventiva , la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros y las regiones a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Enmienda 26

Considerando 46

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima. Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión para garantizar una transición socialmente aceptable y justa hacia una economía sostenible con bajas emisiones de carbono , así como al logro de un objetivo global de que el gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima pueda superar el 30 % . Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

Exposición de motivos

Se trata de mantener la coherencia con el dictamen 2389/2018 Paquete sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 1, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar;

3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar , nutrición adecuada, vivienda digna y asistencia sanitaria ;

Enmienda 28

Artículo 2, apartado 1

Añádase un nuevo punto tras el punto 7:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

«asociaciones transfronterizas»: en el ámbito del empleo y la innovación social, estructuras de cooperación entre los servicios públicos de empleo y los interlocutores sociales en zonas fronterizas de al menos dos países;

Enmienda 29

Artículo 2, apartado 1, punto 10)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(10)

« entidad jurídica »: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

(10)

« sujeto de derecho »: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

Exposición de motivos

Enmienda de traducción solo aplicable a la versión castellana del texto. Se considera más apropiado en versión castellana sustituir el término «legal entity» por sujeto de derecho en la medida en que desde el punto de vista jurídico parece contradictorio referirse como entidad jurídica a una persona física.

Enmienda 30

Artículo 2, apartado 1, definición 16)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

16)

«innovaciones sociales»: las actividades que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que , simultáneamente, satisfacen necesidades sociales y generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales , beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

16)

«innovaciones sociales»: las actividades colectivas que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo , el ensayo, la validación, la puesta en práctica y la adaptación de nuevas (combinaciones de) productos, servicios, modelos o prácticas que satisfacen necesidades sociales y resuelven problemas de la sociedad, y al mismo tiempo generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organizaciones públicas, privadas y del tercer sector, capacitando de esta forma a los agentes de la sociedad civil y reforzando su capacidad de actuación;

Enmienda 31

Artículo 2, apartado 1, definición 17)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(17)

«experimentaciones sociales»: las intervenciones estratégicas que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos o a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes ;

(17)

«experimentaciones sociales»: el ensayo y la evaluación comparativa de respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos geográficos o sectoriales o a mayor escala si los resultados se demuestran ventajosos en comparación con las prácticas actuales ;

Enmienda 32

Artículo 3, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros , en sus distintos niveles central, regional y local, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios de la política de cohesión de reducción de las disparidades e incremento de la cohesión económica, social y territorial, conforme al artículo 174 del TFUE, con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 , y con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar medidas integradas que reflejen las situaciones subnacionales específicas .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 33

Artículo 3, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros y de sus entes subnacionales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 34

Artículo 4, apartado 1, inciso i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

i)

mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social;

i)

mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, de las personas inactivas y de las personas con discapacidad , promoviendo el empleo por cuenta propia , aumentando el empleo en las empresas y en las entidades de la economía social y apoyando la movilidad laboral transfronteriza ;

Exposición de motivos

Especial mención expresa a las personas con discapacidad y a la promoción de la movilidad laboral transfronteriza dada la importancia de estos aspectos para una Europa más cohesionada económica, social y territorialmente. El fomento del empleo debe extenderse a todos los operadores económicos.

Enmienda 35

Artículo 4, apartado 1, inciso ii)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad y mejorar la calidad del trabajo en todos sus aspectos ;

Exposición de motivos

Especial mención expresa a la mejora de la calidad del trabajo en todos sus aspectos dada su importancia en la consecución de una Europa más inclusiva y cohesionada económica, social y territorialmente.

Enmienda 36

Artículo 4, apartado 1, inciso iv)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

iv)

mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

iv)

mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación y de la enseñanza universitaria para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

Exposición de motivos

Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.

Enmienda 37

Artículo 4, apartado 1, inciso v)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos , la enseñanza universitaria y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

Exposición de motivos

Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.

Enmienda 38

Añádase un nuevo inciso tras el inciso xi) del apartado 1 del artículo 4:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

xii)

Reforzar la capacidad institucional de las autoridades y de las partes interesadas, y contribuir a la eficacia de la administración pública.

Exposición de motivos

Se trata de reconducir el undécimo objetivo temático del actual período de programación del FESI para el período post 2020 visto el retraso en el refuerzo de las capacidades institucionales y de las administraciones locales.

Enmienda 39

Artículo 4, apartado 2, punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores y formadores , las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

Exposición de motivos

La formación a los desempleados es algo muy dirigido a la consecución de empleo y para obtener éxito los formadores deben estar especializados.

Enmienda 40

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) , y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) . El reparto de la dotación financiera prestará especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial. Además, 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

Exposición de motivos

En la medida en que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, es necesario que en el reparto de la dotación financiera se preste especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 41

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

5.   Los importes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Exposición de motivos

Se considera necesario dotar de asistencia técnica al apartado 2, que son fondos de gestión compartida.

Enmienda 42

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.    Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE , y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales .

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional, asignarán, atendiendo a las especificidades de cada región, un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para intervenciones que promuevan la cohesión económica, social y territorial y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en los informes y las recomendaciones sociales específicas por país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas . Los Estados miembros solo podrán imponer obligaciones adicionales a los beneficiarios cuando estén justificadas para lograr la consecución de los objetivos del FSE+ y su aplicación.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 43

Artículo 7, apartado 1 párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas , incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico , tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional y , si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución, sin perjuicio de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible . Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, la inclusión de la coordinación con estos dos nuevos Instrumentos: Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, no se considera necesaria. La coordinación debe darse con el FEIE y los que se recogen en el texto del articulado, teniendo en cuenta el principal objetivo del FSE+. Igualmente, es necesaria una mención expresa a la Estrategia de Desarrollo Sostenible.

Enmienda 44

Artículo 7, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4.

2.   Los Estados miembros , en coordinación con las regiones, teniendo en cuenta la gestión competencial de las diferentes políticas y la financiación necesaria para ello, asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes , teniendo en cuenta las especificidades regionales, que han sido adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4, y teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como el objetivo de la cohesión económica, social y territorial .

Exposición de motivos

El cumplimiento de estas exigencias solo puede supeditarse a alcanzar una mayor cohesión, económica y social de la Unión Europea de forma que, en el reparto de los importes a asignar, deba respetarse la capacidad de gestión y los ámbitos competenciales de los entes regionales y locales en relación con los retos que les competan.

Enmienda 45

Artículo 7, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil.

5.   Los Estados miembros que tengan regiones con una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 15 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil a nivel regional y local .

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para aplicar la Garantía Infantil europea, a fin de garantizar la igualdad de acceso a una atención sanitaria gratuita, una educación gratuita, unos cuidados infantiles gratuitos, una vivienda digna y una nutrición adecuada.

Exposición de motivos

Los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas. El apoyo al empleo juvenil debe ser uno de los retos principales a afrontar por el FSE + especialmente en aquellos Estados con regiones con tasas superiores a la media y debe garantizarse que este apoyo es suficiente a través de una asignación de al menos el 15 %.

Enmienda 46

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.    Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, velarán por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida , de conformidad con lo establecido en el «Código de conducta de la asociación y la gobernanza multinivel» .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 47

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas .

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades. Se garantizará una flexibilidad suficiente a nivel de la autoridad de gestión para identificar las prioridades y las áreas para las inversiones del FSE+ de acuerdo con los desafíos locales o regionales específicos.

Exposición de motivos

Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país (en relación con diversos ámbitos temáticos e incluidas en diferentes objetivos específicos) no deberían incorporarse a una o más prioridades específicas. Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país deberían formar parte de una o más prioridades de conformidad con el ámbito temático pertinente.

Enmienda 48

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad .

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales y/ o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, a nivel nacional, regional y local, el sector privado , los interlocutores sociales y la sociedad civil, tales como los grupos de acción local que diseñan y aplican las estrategias de «desarrollo local participativo» (CLLD) .

Exposición de motivos

Los Grupos de Desarrollo Rural y las estrategias de «desarrollo local participativo» deberían ser vistos en el FSE+ como un instrumento general para fortalecer el enfoque basado en el territorio del FSE+. Por eso, su papel debe ir más allá y constituirse en una herramienta para acciones innovadoras.

Enmienda 49

Artículo 13, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades.

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades. Debe destinarse una asignación mínima de la asignación nacional de FSE+ en gestión compartida para apoyar acciones de experimentación social e innovación social. Las reglas de auditoría para tales acciones deben ser suficientemente flexibles para permitir la toma de riesgos y la creatividad. Se contará con apoyo para la cooperación transnacional con el fin de transferir innovaciones probadas a otros contextos a nivel local, regional o nacional.

Exposición de motivos

La evidencia de 2014-2017 muestra que el FSE puede ser un catalizador para la innovación social a nivel local, pero el régimen de auditoría demasiado estricto obstaculiza su potencial. También es importante que las reglas sean lo suficientemente flexibles como para permitir tomar riesgos y pensar de manera inmediata. Para ayudar a transferir innovaciones sociales exitosas, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.

Enmienda 50

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura , y

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura.

b)

la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando la adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación, o dichos artículos estén completamente amortizados, o su adquisición sea la opción más económica.

 

Exposición de motivos

La letra b supone una restricción al gasto innecesaria por lo que se considera necesaria su eliminación.

Enmienda 51

Artículo 15, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. Además, los Estados miembros deberán garantizar el acceso a dichos datos a través de medios que permitan cumplir con los plazos de transmisión de los indicadores establecidos.

Exposición de motivos

La mera autorización a la obtención de datos procedentes de registros administrativos no garantiza el cumplimiento del objetivo de este punto del artículo 15, que es disponer de los datos individuales de los participantes sin tener que recabarlos directamente de ellos, lógicamente para transmitir los valores de los indicadores calculados a partir de ellos en los plazos que se establezcan. Para ello es imprescindible disponer de canales permanentes y ágiles para el cruce de la información.

Enmienda 52

Artículo 21, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. La información solicitada en la encuesta se limitará a las variables imprescindibles para el seguimiento y la evaluación de los progresos del apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material.

Exposición de motivos

La elaboración de encuestas dirigidas a hogares es costosa y puede suponer una molesta carga sobre los ciudadanos en contra de lo recogido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea, donde se establezca el principio de «rentabilidad». Se debería de limitar la información que habrá de solicitarse en la encuesta, evitando, de ese modo, la inclusión de variables que no son realmente necesarias o cuya dificultad de obtención es desproporcionada, respecto de los beneficios que aportaría la disponibilidad de la misma.

Enmienda 53

Artículo 23, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería, la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería, la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración , así como las estrategias de desarrollo local participativo ) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas ;

Enmienda 54

Anexo II, punto 2-Indicadores comunes de resultados

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

Número de niños de 18 años de edad o menos ;

Número de niños menores de 18 años de edad;

Exposición de motivos

La denominación del indicador hace referencia a un grupo de edad (0 a 18 años) cuyo extremo superior se solapa con el grupo al que se refiere el siguiente indicador de la lista: «Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años». [Translator’s note: This amendment does not apply to the English version.] Este hecho genera confusión ya que las personas de 18 años de edad se incluirían en ambos grupos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Función del Fondo Social Europeo

1.

pone de manifiesto que el Fondo Social Europeo se ha convertido en el principal instrumento para invertir en personas, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la vida de millones de ciudadanos y ciudadanas europeas, y valora los efectos positivos del Fondo Social Europeo en el período 2007/2013;

2.

aprueba que los objetivos tradicionales del Fondo Social Europeo de mejorar la eficacia del funcionamiento de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, y de mejorar el acceso a la educación y la formación se completen con nuevos objetivos como empleo juvenil, mayor promoción de la inclusión social y de la salud y de reducción de la pobreza;

3.

considera necesario que el Fondo Social Europeo pueda constituirse en un instrumento que permita mayor crecimiento del PIB y de la productividad y acometer los retos del acceso a un empleo digno y de calidad contribuyendo a acelerar el proceso de convergencia económica y social en la UE, dañado a partir de la crisis y una débil recuperación económica y social, de forma que siga siendo un pilar esencial de la política de cohesión y del crecimiento a largo plazo, focalizando los esfuerzos en mejorar el capital humano de la UE, mejorar sus condiciones de acceso y progreso a más y mejores empleos, y atender a las personas y sectores que más sufrieron la crisis económica y que todavía no han logrado alcanzar una recuperación plena;

4.

sostiene que un buen diseño y ejecución del FSE+ puede contribuir a incrementar la percepción positiva de la Unión Europea entre la ciudadanía, facilitando la visibilidad de los esfuerzos de la Unión Europea en la atención de las personas más necesitadas;

Política de cohesión

5.

celebra la vinculación al pilar europeo de derechos sociales que realiza la propuesta del Reglamento del FSE+ si bien echa en falta una más clara vinculación al objetivo de Cohesión Económica, Social y Territorial en la medida en que ambos elementos son complementarios e interrelacionados;

6.

considera necesario que se reconozca al FSE+ como componente fundamental de la política de cohesión en la propuesta de Reglamento y se evite su transformación en un instrumento de política europea sectorial;

7.

recuerda que el valor añadido del FSE+, en comparación con la acción de los Estados miembros, está vinculado a las necesidades territoriales y a la integración con otros fondos de la política de cohesión a fin de llevar a cabo iniciativas coherentes y globales a nivel local. Por ello, lamenta que el FSE+ se haya separado financieramente del FEDER y del Fondo de Cohesión en la medida en que ello pueda implicar una posible desintegración de la política de cohesión en el marco financiero plurianual posterior a 2027, como ha ocurrido recientemente con el Feader;

Descentralización, gestión compartida y cofinanciación

8.

rechaza la escasa visibilidad con la que cuentan los entes regionales y locales en la propuesta de Reglamento y recuerda a la Comisión la importancia de estas Administraciones en la gestión del Fondo, avalada por una dilatada experiencia;

9.

rechaza el papel preponderante que se otorga a las autoridades nacionales de los Estados miembros en detrimento de las autoridades regionales y locales, en la medida en que considera que esta centralización solo se puede derivar necesariamente del ordenamiento institucional del Estado miembro de que se trate;

10.

recuerda que está comprobado que la descentralización ha dado lugar a una mejor aplicación del enfoque de base local y a una distribución más eficaz de los fondos y demanda, por ello, que la propuesta de Reglamento incluya expresamente un mayor peso en la gestión del Fondo, así como en su reparto, a las autoridades regionales y locales en aquellos Estados miembros con un alto grado de descentralización política y administrativa de forma que la estructura de gestión del Fondo se ajuste a la estructura organizativa de los Estados, especialmente en aquellos más descentralizados;

11.

considera que la apuesta que realiza la propuesta de Reglamento por incorporar un modelo de gestión directa, aun siendo tímido, constituye un precedente para futuros Marcos que, en todo caso, debe quedar limitado solo a aquellas actuaciones que sean oportunas dentro del ámbito de aplicación y misión del FSE+;

12.

valora muy negativamente el regreso de n+2 y de la reducción de la tasa de cofinanciación y los importes de la prefinanciación que realiza la propuesta de RDC, lo que, unido a una posible reducción de los recursos para la necesaria contrapartida nacional como consecuencia de políticas de consolidación presupuestaria, tendrá una incidencia muy negativa en la gestión del fondo que imposibilitará la consecución de los objetivos previstos. Por ello, solicita que se aumenten o al menos se mantengan las tasas de cofinanciación de los períodos de programación 2007/2013 y 2014/2020 de forma que la apuesta por la inclusión social y el pilar de los derechos sociales no se vea ensombrecida por un menor apoyo financiero de la Unión Europea. recuerda que existen ciertas condicionalidades cuyo cumplimiento no entra dentro del ámbito competencial de las autoridades locales y regionales, por lo que se propone que haya una penalización solo si los entes regionales o locales han participado en la negociación de las mismas y, con ello, han asumido de alguna forma responsabilidad;

Presupuesto

13.

valora muy positivamente tanto el ejercicio de transparencia realizado, por primera vez, por la Comisión Europea asignando al FSE+ una dotación financiera exacta durante el período 2021-2027 como que la propuesta de la Comisión haya tenido en cuenta dictámenes anteriores del Comité Europeo de las Regiones y que haya propuesto utilizar también indicadores sociales distintos del PIB para la asignación de recursos entre los Estados miembros, animando a la Comisión a que se tenga en cuenta en el futuro un indicador relacionado con la integración de nacionales de terceros países más allá del mero cómputo del saldo de migración neta;

14.

lamenta la eliminación de la cuota mínima del 23,1 % de la política de Cohesión que debe ser destinada al FSE+ así como el recorte que se desprende de la propuesta de la Comisión sobre la política de cohesión en lo que respecta al FSE, reducción que no solo se traduce en una disminución de los recursos totales dedicados al empleo y a la inclusión social, sino que implica también un menor papel de los entes locales y regionales en la programación y gestión del FSE+;

15.

manifiesta su preocupación por la reducción de la dotación financiera en una propuesta que integra nuevos objetivos adicionales al FSE+ en la medida en que ello implicará la necesidad de asignar menos recursos a atender más objetivos;

16.

subraya que el papel específico del FSE es apoyar los proyectos que permitan adaptar el potencial de capital humano local y regional a las necesidades del mercado laboral. Se trata de la única manera de limitar los costes asociados a la migración de capital humano y, por tanto, la pérdida de su valor (también como consecuencia de la «fuga de cerebros»). Es, por lo tanto, importante apoyar medidas que vinculen la oferta de educación con las tendencias del mercado de trabajo de forma que se consiga la retención y la atracción de talento en el territorio y, a la vez, la creación de empleo;

17.

invita a la Comisión Europea a que, en la asignación de recursos entre los Estados miembros, se contemplen las características singulares de las regiones, en especial aquellas regiones menos desarrolladas. Asimismo, se tendrá en cuenta la realidad especifica de las regiones ultraperiféricas y regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 y también la de aquellas regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, conforme al mandato explícito del artículo 174 del TFUE;

Simplificación

18.

acoge con satisfacción la apuesta por una mayor simplificación que se desprende de la propuesta y anima a la Comisión Europea a adoptar medidas adicionales de simplificación tanto para autoridades de gestión como para beneficiarios en los instrumentos a adoptar en desarrollo del Reglamento, en la medida en que es clave la eliminación de requisitos onerosos y obstáculos administrativos desde el comienzo del proceso de selección de operaciones;

19.

celebra la ampliación de las herramientas de «pago por resultado», así como los planes de acción conjuntos y las opciones de costes simplificados en el Reglamento de disposiciones comunes, y confía en que los Estados miembros no añadirán normas adicionales a las establecidas por el Comisión Europea;

20.

recuerda que la elaboración de indicadores de ejecución y de resultados requiere esfuerzo y tiempo por lo que considera que, para evitar una carga excesiva de trabajo y la puesta en peligro de la viabilidad del sistema de indicadores, así como la calidad del mismo, la transmisión de datos debería realizarse dos veces al año (incluida la preparación de la reunión anual de las autoridades de gestión con la Comisión) y no cada dos meses, como señala la propuesta;

Coordinación con otras estrategias

21.

valora muy positivamente las disposiciones de la propuesta de Reglamento que contribuyen a consolidar los principios de igualdad de género y de oportunidades reforzando su carácter transversal al deber ser tenidos en cuenta en todas las fases de los programas;

22.

acoge favorablemente que se mantengan, reestructuren y amplíen los objetivos fundamentales de las intervenciones del FSE+, pero señala que es imprescindible que, para posibilitar la inclusión social y la atención a los más desfavorecidos, se permitan actuaciones más genéricas, flexibles y abiertas de las que se pueden aplicar en el actual período de programación;

23.

valora positivamente por prometedora la apertura del FSE+ al ámbito de la innovación social, pero considera necesario establecer las herramientas y los mecanismos para fortalecer las capacidades de los agentes a la hora de diseñar, ejecutar y evaluar este tipo de programas. La Comisión debería destinar una parte de sus esfuerzos a fortalecer una red de apoyo para la sensibilización, formación y asistencia en la planificación y ejecución de iniciativas de innovación social, en coordinación con la iniciativa InvestEU;

24.

señala que el FSE+ puede y debe contribuir activamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues impacta directamente en muchos de ellos e indirectamente en la práctica totalidad;

25.

mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas de adaptación y mejora de las respuestas frente a los retos de la revolución digital;

26.

mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas vinculadas con los aspectos de salud, tanto desde la perspectiva de prevención como asistencial;

27.

considera que el FSE+ debe contribuir a una sociedad más igualitaria, siendo prioritario situar a las personas en el centro del FSE+; por ello, se congratula por la vinculación de los objetivos del FSE+ con el pilar europeo de derechos sociales. No obstante, el CDR expresa su cautela respecto del vínculo entre el FSE+ y las recomendaciones específicas por país adoptadas en el contexto del Semestre Europeo. En este sentido, considera que el FSE+ debe coordinarse adecuadamente con el proceso de gobernanza económica europea, pero mantener su autonomía y no supeditarse al mismo. Por otra parte, el CDR hace hincapié en la necesidad de integrar las prioridades de inversión del FSE + en una nueva estrategia de la UE a largo plazo para la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, reconociendo que la propuesta de la Comisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

28.

considera que no es una solución adecuada que las medidas vinculadas a la aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP) —que generalmente afectan a ámbitos muy diferentes (educación, medidas de activación, creación de plazas de atención a la infancia y muchos otros) y al mismo tiempo se incluyen en diferentes objetivos específicos en el Reglamento del FSE— se incorporen de manera artificial a una o más prioridades específicas. La línea de actuación más apropiada es garantizar que las medidas relacionadas con la aplicación de las REP formen parte de una o más prioridades de conformidad con los correspondientes ámbitos temáticos (empleo, educación, inclusión social). También debería prestarse atención al hecho de que las REP deberían vincularse a las prioridades previstas para las perspectivas financieras a largo plazo;

29.

lamenta la falta de concreción del porcentaje de recursos que los Estados miembros deben asignar a afrontar los retos definidos en el Semestre Europeo relativos a la coordinación de políticas económicas, a los programas nacionales de reforma y a las recomendaciones específicas por país. El CDR invita a las instituciones europeas a determinar con mayor claridad los vínculos con el Semestre Europeo sin alterar el modelo de gobernanza y gestión del Fondo y, especialmente, sin que ello suponga una reducción de los recursos que son gestionados por las autoridades regionales en Estados altamente descentralizados;

30.

acoge favorablemente la inclusión de la integración socioeconómica de inmigrantes en el ámbito estratégico de la inclusión social como una parte de la respuesta europea sobre esta materia, respuesta que debe ser ordenada, integral, responsable, respetuosa con la dignidad de las personas e inflexible ante cualquier discriminación;

31.

recuerda que la evidencia empírica nos demuestra que la integración gradual de la población inmigrante trabajadora puede suponer una importante oportunidad en términos de dinamismo económico e incremento del empleo. Este efecto se maximiza, además, cuando la mano de obra inmigrante es cualificada;

32.

insta a que en la integración socioeconómica de inmigrantes, particularmente de los menores y jóvenes no acompañados, sea reconocida la importante labor que desempeñan los gobiernos regionales y locales, especialmente aquellos con fronteras exteriores. Insiste en la necesidad de buscar una mayor complementariedad con el Fondo de Asilo y Migración que evite el solapamiento de ambos instrumentos y mejore la coherencia entre las políticas de atención e integración de migrantes y las de promoción e inserción sociolaboral, atendiendo a las regiones con mayores necesidades a través de una financiación específica adicional;

33.

solicita que se adopten los mecanismos necesarios que permitan asegurar que al menos el 10 % de los recursos que se reciban del FSE+ se destinen a medidas de apoyo al empleo juvenil con el fin de garantizar la efectividad y eficacia de las mismas y evitar la marginalización de los regímenes de garantía de empleo juvenil en el nuevo FSE+, y demanda que en estas medidas se tengan en cuenta las disparidades regionales y locales que pueden existir dentro de un mismo Estado miembro. Por ello considera imprescindible que el cálculo de la tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 se realice sobre los datos de Eurostat a escala regional y no nacional.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


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