EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2018/420/02

Convocatoria de propuestas EACEA/21/2018 — Programa Erasmus+ — Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas — Inclusión social y valores comunes: la contribución en el ámbito de la educación y la formación

OJ C 420, 20.11.2018, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 420/2


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/21/2018

Programa Erasmus+ — Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas

Inclusión social y valores comunes: la contribución en el ámbito de la educación y la formación

(2018/C 420/02)

1.   OBJETIVOS

La presente convocatoria de propuestas apoyará proyectos de cooperación transnacional en los ámbitos de la educación y la formación.

Cada solicitud debe abordar un objetivo general y uno de los objetivos específicos. Tanto los objetivos generales como los específicos de la convocatoria son exhaustivos: no se considerarán las propuestas que no los aborden.

Objetivos generales

Las propuestas deben abordar uno de los dos objetivos generales que se indican a continuación:

1)

difundir o ampliar las buenas prácticas sobre el aprendizaje incluyente y la promoción de valores comunes, iniciadas, en particular, a escala local. En el contexto de la presente convocatoria, mejorar significa reproducir una buena práctica a una escala mayor o transferirla a un contexto distinto o aplicarla a un nivel superior o sistémico;

o bien

2)

desarrollar y aplicar prácticas y métodos innovadores para promover la educación incluyente y fomentar valores comunes.

Objetivos específicos

Las propuestas deben abordar uno de los objetivos específicos siguientes:

Mejorar la adquisición de competencias sociales y cívicas, potenciando el conocimiento, la comprensión y la adquisición de valores y derechos fundamentales.

Fomentar la educación y la formación incluyentes y promover la educación de los alumnos desfavorecidos, en particular, apoyando al personal educativo para poder hacer frente a la diversidad y reforzando la diversidad entre el personal docente.

Potenciar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática entre los alumnos, los padres y el personal docente.

Apoyar la inclusión de los migrantes recién llegados en una educación de buena calidad, entre otros, mediante la evaluación de los conocimientos y la validación del aprendizaje anterior.

Fomentar las habilidades y las competencias digitales de grupos en situación de exclusión digital (incluidas las personas mayores, migrantes y jóvenes de entornos desfavorecidos) a través de asociaciones entre centros educativos, empresas y el sector de la educación no formal, incluidas las bibliotecas públicas.

Se anima a incluir en las actividades de los proyectos modelos de referencia, cuando proceda.

2.   ADMISIBILIDAD

2.1.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria está dirigida a organizaciones públicas y privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud u otros sectores socioeconómicos u organizaciones que lleven a cabo actividades transversales (como por ejemplo, organizaciones culturales, la sociedad civil, organizaciones deportivas, centros de reconocimiento, cámaras de comercio, organizaciones comerciales, etc.).

Solo se podrán presentar entidades jurídicas establecidas en los siguientes países del programa:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea (1);

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega;

los países candidatos a la UE: la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Serbia (2).

El requisito mínimo relativo a la composición de las asociaciones para la presente convocatoria es la presencia de cuatro organizaciones admisibles de cuatro países del programa diferentes.

En caso de que participen redes en el proyecto, el consorcio debe incluir al menos dos organizaciones que no sean miembros de la red o las redes y debe representar como mínimo a cuatro países admisibles.

2.2.   Actividades admisibles y duración del proyecto

Solo se considerarán admisibles a efectos de financiación aquellas actividades que tengan lugar en los países del programa (véase la sección 2.1). Los costes relacionados con las actividades realizadas fuera de dichos países o por organizaciones que no estén registradas en los países del programa no serán admisibles. De manera excepcional, y tras estudiar el caso concreto, pueden subvencionarse actividades que impliquen a otros países que no sean los países del programa, pero deberán contar con la autorización previa y específica de la Agencia Ejecutiva.

Las actividades deberán comenzar el 1 de noviembre o 1 de diciembre de 2019 o 15 de enero de 2020.

La duración del proyecto deberá ser de 24 o 36 meses.

3.   RESULTADOS PREVISTOS

Los proyectos deberían obtener resultados como los siguientes:

incremento de la sensibilización, el conocimiento y la comprensión de buenas prácticas en las comunidades e instituciones educativas pertinentes;

mayor aplicación de enfoques innovadores de vanguardia en políticas o prácticas;

mayor sensibilización, motivación y competencia de los líderes educativos y educadores con respecto a los enfoques de educación incluyente y al fomento de valores comunes;

implicación activa de las familias y las comunidades locales en el apoyo a los enfoques educativos incluyentes y el fomento de valores comunes;

herramientas más generalizadas y eficaces para apoyar a las instituciones formativas y educativas y a los proveedores de aprendizaje en la aplicación de enfoques de educación incluyente y para fomentar valores comunes.

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE:

El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 10 000 000 EUR.

La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.

La subvención máxima por proyecto será de 500 000 EUR.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

5.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Las candidaturas admisibles serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

1)

Pertinencia del proyecto (30 %)

2)

Calidad del diseño y de la ejecución del proyecto (20 %)

3)

Calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación (20 %)

4)

Impacto, difusión y sostenibilidad (30 %)

6.   PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 26 de febrero de 2019 – 12.00 horas (hora de Bruselas).

Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas EACEA/21/2018 y el procedimiento de presentación y utilizar los documentos obligatorios, que se pueden encontrar en:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en (referencia de la convocatoria EACEA/21/2018)

La solicitud y sus anexos obligatorios deben presentarse en línea utilizando el formulario electrónico correspondiente.

7.   INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA

Toda la información sobre la convocatoria EACEA/21/2018 está disponible en el siguiente sitio web:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en (referencia de la convocatoria EACEA/21/2018)

Dirección de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu


(1)  Para los solicitantes del Reino Unido: téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse durante todo el período de duración del proyecto. Si el Reino Unido abandona la UE durante el período del proyecto sin celebrar un acuerdo con la Unión que garantice, en concreto, que los solicitantes de dicho país sigan considerándose admisibles, estos dejarán de recibir financiación de la UE (aunque continuarán participando, siempre que resulte posible), o se verán obligados a abandonar el proyecto de conformidad con el artículo II.16.3.1, letra a), del acuerdo de subvención.

(2)  Las adaptaciones presupuestarias determinadas por el hecho de que Serbia se convierta en un país participante en el programa Erasmus+ serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019 siempre que se adopte la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el (la modificación del) Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en «Erasmus+»: el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte a partir del 1 de enero de 2019.


Top