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Document 62018CN0089

Asunto C-89/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

OJ C 142, 23.4.2018, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

(Asunto C-89/18)

(2018/C 142/44)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Udlændinge- og Integrationsministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que se introduzcan «nuevas restricciones» a la reagrupación familiar entre cónyuges que infringen, prima facie, la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, nacida del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía y la Comunidad Económica Europea), y dichas restricciones estén justificadas en virtud de consideraciones relativas a la «integración satisfactoria» reconocidas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 12 de abril de 2016, Genc (C-561/14), (1) y de 10 de julio de 2014, Dogan (C-138/13), (2) ¿una norma como el artículo 9, apartado 7, de la Udlændingeloven (Ley de Extranjería danesa) —en virtud del cual, entre otros, constituye un requisito general para la reagrupación familiar de una persona nacional de un tercer país con permiso de residencia en Dinamarca con su cónyuge que la vinculación de la pareja con Dinamarca sea mayor que con Turquía— puede considerarse «justificada por una razón imperiosa de interés general, […] adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y [que no va] más allá de lo necesario para alcanzarlo»?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, en el sentido de que el requisito de vinculación se considere en general adecuado para garantizar el objetivo de integración, ¿es posible, sin infringir el criterio de la restricción y el principio de proporcionalidad:

i)

aplicar una práctica en virtud de la cual, cuando el cónyuge con permiso de residencia en el Estado miembro (la persona de referencia) haya entrado por vez primera en Dinamarca a la edad de 12-13 años o posteriormente, a fines de apreciar la vinculación de la persona de referencia con el Estado miembro se atribuya un peso significativo a los siguientes criterios: que la persona haya tenido, o bien un período de residencia legal de larga duración, de unos 12 años, en el Estado miembro, o bien un período de residencia y empleo estable en el Estado miembro, con un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos cuatro o cinco años, o un período de residencia y empleo estable sin un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos siete u ocho años;

ii)

aplicar una práctica con arreglo a la cual abogará en contra del cumplimiento del requisito de vinculación el que la persona de referencia haya mantenido una vinculación significativa con su país de origen realizando visitas frecuentes o prolongadas a dicho país, mientras que las vacaciones de breve duración o las estancias con fines educativos no afectarán negativamente a la concesión de un permiso;

iii)

aplicar una práctica en virtud de la cual abogará acusadamente en contra del cumplimiento del requisito de vinculación la existencia de la llamada situación de «matrimonio, divorcio y matrimonio de nuevo»?


(1)  Sentencia de 12 de abril de 2016, EU:C:2016:247.

(2)  Sentencia de 10 de julio de 2014, EU:C:2014:2066.


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